Chapter 6. Concluding Remarks
6.1 Summary and Conclusions
A tenor de las circunstancias que siguieron al Bellum Sociorum, con las disposiciones recogidas en la lex Plautia Papiria, debemos suponer que, al menos de manera inmediata, Roma optó por contabilizar a los nuevos ciudadanos directamente desde la capital205. Por este motivo, debemos valorar si es posible determinar hasta qué
punto resultó efectiva la integración de los aliados en las listas censitarias después del conflicto.
El primer dato con el que nos encontramos es que los censores del 89 a.C.206
fueron incapaces de desarrollar un censo incluyendo en el registro a los individuos a quienes se les había otorgado la ciudadanía, tal y como estaba previsto en la lex Iulia (Rodríguez Neila 1986a, 67). Este censo debió realizarse dos años antes o, como muy tarde, en el 90 a.C., por lo que aparentemente este retraso podría deberse a que existía la intención de renovar las listas incluyendo a los ciudadanos promocionados. Desconocemos los métodos que siguieron estos dos censores para llevar a cabo su cometido, pero resulta indudable que debieron de hacer frente a ciertos problemas que en última instancia les impidieron culminar el censo. Bajo nuestro punto de vista, es innegable que la inexistencia de criterios estables para la regulación de los censos locales tuvo que jugar un papel determinante, máxime cuando en este momento el número de ciudadanos residentes en comunidades más alejadas de Roma iba paulatinamente en aumento. El hecho de que los nuevos ciudadanos residentes en zonas periféricas tuvieran que acudir a la capital ad censendum debió de suponer un obstáculo difícil de superar, sobre todo para aquellos que no disponían de los medios necesarios para costearse el traslado.
La ineficacia en la gestión de este collegium de censores propició que la elección de los siguientes tuviera que ser adelantada al año 86 a.C. La intención debió de ser subsanar la problemática generada durante el mandato de sus predecesores, aunque si atendemos a las cifras todo parece indicar que no fue un censo completo. En esta ocasión, a las comunidades que se mantuvieron fieles durante la guerra o depusieron las armas a tiempo se les unieron el resto de itálicos que habían sido vencidos, como los samnitas o
205 Cf. supra n. 201.
206 Estos censores fueron P. Licinius Crasus y L. Iulius Caesar, cf. Cram 1940, 99 s.; Reigadas 2000,
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lucanos, sometidos en el 87 a.C. Por esta razón, pacificada ya la península, el momento era propicio para llevar a cabo una nueva contabilidad. El censo realizado este año pudo recoger un total de 463.000 ciudadanos romanos, aunque existe una ardua discusión en cuanto a la interpretación que se le puede dar a esta cifra, únicamente recogida en la obra de San Jerónimo207. Beloch abrió este debate interpretando que la fuente estaba
corrompida y que este fallo, común en la tradición textual y más aún en la obra de San Jerónimo, debía subsanarse estableciendo un total de 963.000 ciudadanos romanos, teoría generalmente aceptada en su momento, aunque no sin matices208.
Brunt fue uno de los primeros en plantear argumentos sólidos para demostrar la veracidad de los datos iniciales, aun reconociendo por un lado la facilidad con la que la paleografía pudo jugar una mala pasada a los transmisores del texto original y que la propuesta de Beloch se ajustaría mejor a las cifras aportadas por las fuentes clásicas para el censo del 70 a.C., de mayor credibilidad. Según su criterio, a pesar de que en un fragmento de la obra de Tito Livio se recoge que para este período los libertos fueron distribuidos entre las treinta y cinco tribus (Liv., Per., 84, 6), existen razones de peso para pensar que los censores no hubieran tenido ninguna intención de registrarlos, de igual forma que tampoco se puede asegurar que se hubiera incluido a los nuevos ciudadanos de
Italia, sobre todo teniendo en cuenta que uno de los censores era L. Marcius Philippus,
antiguo enemigo de Druso y declarado opositor a su propuesta de extensión de la ciudadanía entre los aliados (Bispham 2007, 195), así como defensor de la causa silana entre el 83 y 82 a.C. al igual que el otro censor, M. Perperna. Resulta por tanto factible que ambos se negasen a que la propuesta de la inclusión de los libertos planteada por Cinna, su enemigo, se llevara realmente a la práctica (Brunt 1965, 109). De ser así, no podríamos hablar de ineficacia en las operaciones ante la inexistencia de un criterio uniforme para la contabilización de los recursos humanos en la península itálica. Por mucho que no se hubiera procedido a la descentralización de las operaciones, lo que sin duda dificultaría realizar un cálculo aproximado de la población global, existe la
207 Hieron., Chron., 151: descriptione Romae facta inventa sunt hominum CCCCLXIII milia, cf. De Ligt
2012, 112 n. 138.
208 Beloch 1886, 352. A excepción de Frank (1924, 336), quien aceptó el total de 463.000, otros trabajos
también discutieron la propuesta de Beloch, aunque asumiendo que el total debía de ser necesariamente superior al estipulado en las fuentes. Cf. Bennet 1923, 44 s., donde se valora la posibilidad de que fueran 863.000 ciudadanos, pudiendo así asumir que el error de la transcripción estaría en la primera letra, que originalmente habría recogido DCCCLXIII en lugar de CCCCLXII.
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posibilidad de que esta contabilidad, a todas luces parcial, hubiera sido realizada intencionadamente.
Otro argumento refuerza esta teoría. En un pasaje de las Periochae, Livio señala que en el año 84 a.C. el Senado otorgó el derecho de voto (suffragium) a los nuevos ciudadanos (Liv., Per., 84). Si verdaderamente fue así, significaría que los aliados no fueron distribuidos correctamente en las tribus hasta este momento y que, por ende, no habrían podido desarrollar sus derechos políticos al no haber sido incluidos en el censo. El problema que plantea esta propuesta es que cuando Mario y Cinna formaron una alianza con los samnitas y recapturaron la ciudad con la ayuda de los aliados, prometiéndoles una nueva aprobación de la lex Sulpicia después de que esta hubiera sido anulada por Sila (App., BC, 1, 65-8) y por tanto su registro en las treinta y cinco tribus, sus promesas podrían haberse hecho efectivas para el 86 a.C. (De Ligt 2012, 114 s.). Sin embargo, debemos recordar que los censores de ese año eran leales a Sila, por lo que en ningún caso es descartable la posibilidad de que hubieran desechado la propuesta de Mario y Cinna, obligándoles así a incumplir su promesa. Probablemente esta fue la razón principal por la que el Senado tuvo que manifestar en el 84 a.C. su autorización para que los aliados pudieran votar.
La pugna política en Roma a lo largo de este período invita a pensar, por tanto, en la realización de un censo parcial, lo que permite dar por válida la cifra de ciudadanos transmitida en la obra de San Jerónimo, teoría que ha sido apoyada por parte de la historiografía reciente209. En este sentido, comparar el volumen de población con el
recogido en el anterior censo culminado con éxito, demuestra que la inclusión de nuevos ciudadanos no fue del todo efectiva. Si en el 115 a.C. contamos con un total de 394.336 ciudadanos censados210, la escasa diferencia numérica en relación al censo del 86 a.C.
209 Taylor 1960, 105 s.; Galsterer 2006, 299 s.; Bispham 2007, 198 n. 185; Hin 2008, 216; De Ligt 2012,
113. Para paliar la estrecha relación entre las cifras de ambos censos algunos autores(Brunt 1971, 91-94; Reigadas 2000, 445) han propuesto que el del año 86-85 a.C. habría recogido un total de 910.000 ciudadanos, pero en ningún caso se aporta una hipótesis sólida que pueda demostrar que efectivamente fuera así.
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invita a pensar que L. Marcius Philippus y M. Perperna no incluyeron a los nuevos ciudadanos211. Los datos evidencian, por tanto, que el censo no fue del todo completo212.
De una forma u otra, lo que parece seguro es que los problemas de gestión se debieron a la continuidad que se dio a los métodos tradicionales para la inscripción censual, unida a un problema socio-político evidenciado a partir de las reticencias de la
nobilitas y su deseo de frenar a toda costa la participación política de los nuevos
ciudadanos. Todo ello propició la inoperatividad de este sistema ante la falta de criterios para la regulación de los censos locales. Pero abordar los métodos de gestión particulares de esta época desde una perspectiva estrictamente administrativa sí puede ser considerado como un argumento complementario para justificar la ineficacia de las operaciones.
Para ello, es necesario valorar la posibilidad de que las operaciones se efectuaran en el ámbito cívico concluido el Bellum Sociorum, evitando así que los nuevos ciudadanos romanos tuvieran que personarse en Roma para ser inscritos en el censo. Debemos analizar los testimonios que tenemos a nuestra disposición y que pueden jugar un papel determinante en el desarrollo de nuestro análisis, dado que el hecho de que los aliados no fueran contabilizados en el 86-85 a.C. no parece ser del todo incompatible con la posibilidad de que para ese momento se hubiera comenzado a poner en marcha un nuevo sistema de registro en las comunidades cívicas de Italia.
Una evidencia que pone de manifiesto la existencia de censos locales en Italia en un período inmediatamente posterior a la finalización del Bellum Sociorum la encontramos en un pasaje de Cicerón213. A lo largo de su defensa en favor de Cluentius,
211 Wulff 2002, 141 ss. Analiza de forma más detenida la problemática subyacente en el hecho de que
los censos de esta época únicamente fueran completados de forma parcial. Existe la posibilidad de que en este momento los censores de Roma hubieran contado con la información aportada por los praetores sobre el volumen de población en las comunidades con reciente implantación de la ciudadanía romana, ya que tal y como estableció la lex Plautia Papiria, fueron ellos los encargados de contabilizar a los nuevos ciudadanos. En cualquier caso, los datos podrían encontrarse viciados, razón por la que los censores estatales habrían optado por no aceptar las cifras facilitadas por los praetores, cf. Wulff 2002, 150 s. Cicerón, a la hora de defender la posesión de la ciudadanía de su amigo Archias, afirma ser capaz de demostrarla a partir de los registros elaborados por estos praetores, cf. Cic., Arch., 9-10.
212 Según ha indicado Rodríguez Neila (1986a, 67), este censo habría incluido únicamente a parte de la
población extraurbana, la más rica o la que por razones fiscales más interesante habría resultado incluir en las listas.
213 Cic., Clu., 41: Cum tabulas prehendisset Oppianicus, qui gener eius fuisset, digito legata delevit et,
cum id multis locis fecisset, post mortem eius ne lituris coargui posset testamentum in alias tabulas transcriptum signis adulterinis obsignavit. multa praetereo consulto; etenim vereor ne haec ipsa nimium multa esse videantur. vos tamen similem sui eum fuisse in ceteris quoque vitae partibus existimare debetis. illum tabulas publicas Larini censorias corrupisse decuriones universi iudicaverunt; cum illo nemo iam rationem, nemo rem ullam contrahebat; nemo illum ex tam multis cognatis et adfinibus tutorem umquam liberis suis scripsit, nemo illum aditu, nemo congressione, nemo sermone, nemo convivio dignum iudicabat;
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acusado de haber envenenado a su padrastro, de nombre Oppianicus, asegura que este falsificó los registros censuales de Larinum (tabulas publicas Larini censorias
corrupisse), de donde ambos eran originarios. Para comprender mejor el proceso y su
impacto en lo que podría ser el testimonio más temprano concerniente a la práctica descentralizada de las operaciones censuales, es necesario dar respuesta a dos interrogantes. Por un lado, debemos precisar en qué lugar fueron manipulados los registros. Son tres las posibilidades al respecto: Oppianicus pudo incluir de manera fraudulenta a individuos que no se vieron beneficiados con la concesión de la ciudadanía a partir de la lex Iulia o la lex Plautia Papiria directamente desde Larinum, lo que sería un síntoma inequívoco de que los censos se llevaban a cabo localmente a partir del 90-89 a.C., así como durante el envío a Roma de la información recopilada en la civitas, pudiendo haber formado parte de la legatio encargada del transporte de la documentación. También es necesario valorar la posibilidad de que Oppianicus hubiera tenido acceso a los registros que ya se encontraban en Roma, lo que descartaría en buena medida la posibilidad de que una operación descentralizada hubiera entrado en vigor para el censo del 86-85 a.C. Sin embargo, a tenor de lo expuesto por Cicerón, fueron los decuriones de
Larinum quienes denunciaron a Oppianicus por su mala praxis (Laffi 1988, 152), por lo
que debemos suponer que realizó la falsificación localmente.
También es descartable, a priori, la posibilidad de que se llevara a cabo durante el traslado de los datos a Roma, pues tal y como se especifica en la Tabula Heracleensis la copia que era enviada por medio de una legatio se encontraba inscrita en libri y no en
tabulae214. Además, estos libri estaban compuestos por rollos de papiro, material que sin
lugar a dudas era menos propenso a las falsificaciones que las tabulae ceratae empleadas en los municipia y coloniae (Lo Cascio 2001, 593). Seguir la teoría expuesta por Moreau, para quien Oppianicus pudo corromper los datos previstos para ser enviados a Roma, supone datar esta falsificación en el 86 a.C., estableciendo así una relación directa entre
omnes aspernabantur, omnes abhorrebant, omnes ut aliquam immanem ac perniciosam bestiam pestemque fugiebant.
214 Sobre la posibilidad de que los archivos manipulados hubieran sido los de la capital, así como de que
Cicerón emplease el término tabulae de manera genérica para referirse a un documento oficial, independientemente del soporte, cf. Moreau 1994, 133 s., quien baraja la posibilidad de que se tratase de los libri enviados mediante una legatio a Roma. Para ahondar más en esta disposición concreta de la Tabula
Heracleensis cf. infra apdo. II.3. Además, debemos señalar que este argumento no puede resultar
determinante en ningún caso, dado que la legislación contenida en esta tabula es posterior a la época en la
Oppianicus falsificó los registros locales de Larinum, aunque Cicerón pudo hacer uso de la terminología
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la realización del censo en Larinum y el censo estatal previsto para ese año215. La
realización de un censo en Larinum en el 86 a.C. nos obligaría, según Lo Cascio, a interpretar que en ese momento Oppianicus se habría servido de una posible potestas
censoria como quattuorvir para corromper los archivos públicos216. Si aceptamos esta
propuesta, no solo asumimos la existencia de un censo descentralizado —al menos en algunas civitates como Larinum— en el momento de efectuar la contabilidad general desde la capital, sino que se debería de interpretar que algunas de las disposiciones recogidas en la Tabula Heracleensis habrían entrado en vigor en los años 80 del s. I a.C. Todo ello implicaría reconocer que la simultaneidad entre los censos locales y el censo estatal se intentó llevar a la práctica en un período excesivamente temprano en relación a lo que las demás fuentes permiten demostrar. Además, como podremos ver más adelante, los censos elaborados en el ámbito cívico se extendieron de manera generalizada por toda
Italia en un momento posterior. Si bien ello no implica que necesariamente debamos
descartar cualquier posibilidad de que un censo local hubiera sido efectuado en Larinum en esta década, en ningún caso podemos hablar de una práctica generalizada y, mucho menos, con la intención de que los resultados fueran añadidos a los recabados en Roma. Si tomamos como opción más plausible que la tabula censoria fue manipulada directamente desde Larinum, únicamente restaría averiguar cuándo tuvo lugar este acontecimiento para tratar de precisar el momento exacto en el que podemos asegurar que nos encontramos ante el primer testimonio de la existencia de un censo descentralizado. Sabemos a partir del relato ciceroniano que Oppianicus ofreció sus servicios a Sila en el 83 a.C. y que, un año después, se estableció en Larinum junto a otros tres amigos del dictador para ocupar la magistratura cuatorviral. El mayor problema que plantea este argumento es que no disponemos de ninguna evidencia que ponga de manifiesto la existencia de magistrados quinquennales en este período, aunque podría reforzar los planteamientos de algunos autores relativos a la aparición de esta denominación concreta en época de Sila217. En cualquier caso, también existe la posibilidad de que en el 82 a.C.
no se realizara ningún censo en Larinum sino que, con las atribuciones de quattuorvir sin
215 Cf. supra n. 214. Algunos autores, siguiendo esta propuesta, también le han otorgado la misma
datación a los acontecimientos: De Ligt 2012, 116; Rodríguez Neila 2014, 171.
216 Lo Cascio 2001, 594. Aunque sus argumentos están claramente condicionados por sus reticencias a
aceptar que se efectuaron censos locales antes de la promulgación de la Tabula Heracleensis, la realización de las listas en el ámbito cívico en un período anterior pudo desarrollarse sin la mediación de magistrados que portasen el título quinquennalis.
217 A pesar de que, como veremos más adelante, las primeras evidencias pueden fechare en torno a estas
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necesidad de haber obtenido la potestas censoria, Oppianicus se hubiera aprovechado de su ventajosa situación para modificar los registros de un censo realizado con anterioridad. Por esta razón, no podemos desechar del todo la posibilidad de que el censo hubiera sido realizado en el 86 a.C., o al menos en un momento anterior al 82 a.C.
A pesar de las dificultades para interpretar los acontecimientos que tuvieron lugar en Larinum en la década de los 80 del s. I a.C., este testimonio nos permite asumir un cambio en el sistema para contabilizar a los nuevos ciudadanos. Tanto si el censo fue realizado en el 86-85 a.C. como durante los años inmediatamente posteriores, nos encontraríamos ante la primera evidencia de una práctica descentralizada en una comunidad de derecho romano. Las dificultades que plantea la interpretación de este fragmento, cuya contextualización exacta de los hechos no puede ser precisada con total seguridad, no permite una mayor aproximación a este fenómeno. La inexistencia de un nuevo procedimiento unitario para la inscripción de los nuevos ciudadanos, a todas luces evidente en el primer momento una vez finalizado el conflicto, tampoco facilita la labor. Sin embargo, resulta conveniente avanzar en el tiempo hasta el próximo gran censo documentado, de tal forma que se puedan percibir los cambios estructurales que permitieron contabilizar en Roma, o no, a los ciudadanos residentes en Italia alejados de la capital, independientemente de que hubieran realizado un censo en sus comunidades con anterioridad.