2.2 Computer Vision Based Approaches
2.2.1 Pre processing
cualquier programa que integre y garantice el acceso a la información de las personas no videntes y con otras discapacidades visuales como forma de implementación al Tratado de Marrakech se pueda llevar a cabo por un largo periodo de tiempo resulta un poco difícil. Pues, en nuestro país tenemos antecedentes que dejan de relieve que muchos proyectos no duraron mucho tiempo. Tal es el caso de la historia de la “Biblioteca para Ciegos Louis Braille”, que empezó a operar en el año 1989 en la ciudad capital, Managua, Departamento de Managua, para posteriormente ser trasladada a las inmediaciones del Parque Luis Alfonso Velásquez Flores y, finalmente funcionó durante 15 años en el sector de Carretera a Masaya hasta ser clausurada por las autoridades municipales en el año 2014 (Inestroza, 2018).
Hasta la fecha, no se registran estudios sociológicos o periodísticos que atiendan la problemática de no existencia de formatos accesibles destinados al uso por parte de las personas no videntes y con discapacidad visual, es decir, no existen formatos en Braille1 destinados al uso público, así como tampoco existen audiolibros o en
macro tipo (tipografía agrandada para personas con resto visual).
1Cabe mencionar que el primer programa educativo para personas ciegas se estableció en
970 a.C. en Egipto, específicamente en la Universidad de Al-Ashar, lo cual implicaba que los estudiantes debían memorizarse todo el material disponible en dicho programa, pero fue a partir de mediados del siglo XVIII que en Francia se implementaba el recurso del relieve para el entendimiento y comprensión de las personas.
Como este método empezaba a tornarse lento y poco útil, el francés Louis Braille creó un método que facilitara la lectura y escritura ágil y fácil, que en principio no fue aceptado debido a las fallas que inicialmente tenía, pero una vez perfeccionado, en el año 1829 se
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En los 25 años en que operó esta biblioteca, nunca existió evidencia de preocupación por parte de las autoridades estatales de gestionar procesos de intercambio transfronterizo de los formatos accesibles, y el Estado de Nicaragua como tal, nunca procedió a la adaptación de las obras literarias para estas personas, sino que dichos formatos eran enviados en su mayoría por asociaciones de personas no videntes de origen sudamericano y, como es de esperarse, los centros de enseñanza no fueron la excepción (Inestroza, 2018).
Se debe aclarar enfáticamente que el Estado de Nicaragua tiene la obligación de incluir en su planificación educacional todos los programas encaminados al acceso a estos derechos para los sujetos beneficiarios, en aplicación al principio de igualdad establecido en el artículo 27 de la Constitución Política, tal como se ha anunciado con anterioridad.
Hoy día, socialmente se encuentran espacios en los que es necesario establecer pautas actuariales para mitigar el problema de la falta de educación e información por parte de los discapacitados visuales, los cuales hasta la fecha están circunscritos a las asociaciones que abogan por los derechos de las personas con discapacidad, como la UMC y, en Nicaragua, la Asociación de Ciegos Maricela Toledo, los cual han estado en constante preocupación en concientizar a los Estados a que se adhieran al Tratado, y por otro lado, se creen espacios para que se pueda implementar las disposiciones del mismo.
Conforme avanza la tecnología y son más latentes las necesidades sociales, es necesario reconocer que el Tratado de Marrakech se ajusta al ya explicado principio de vigencia tecnológica, por lo que tales espacios deben sujetarse a los criterios de actualización, no solo del material, sino del formato accesible como tal.
publica la primera edición de Braille titulada “Procedimiento para escribir las palabras, la música y el canto llano, por medio de puntos, para uso de los ciegos y dispuestos para ellos”, el cual fue ampliamente aceptado hasta el año 1844 (Centro Bibliográfico y Cultural de la ONCE, 2002).
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Por poner un ejemplo, el Braille es una técnica que favorece a las personas con ceguera total, y si en un Estado no existe la posibilidad de utilizar técnicas de adaptación de las obras a formatos adecuados para el acceso de personas que tengan resto visual, se les estaría excluyendo del campo amplio de la aplicación del Tratado.
En países como los estudiados en el presente trabajo, se observa que a contrario
sensu de la realidad práctica nicaragüense, existen no solo disposiciones
normativas que alienten a garantizar el principio de igualdad en el acceso a la educación e información, sino que existe también una voluntad y responsabilidad político-estatal en establecer la aplicabilidad de las mismas, y es aquí que radica el punto de discusión: la no instauración de los servicios educacionales.
Inicialmente, esto se logra a través del funcionamiento de las bibliotecas, ya que el Tratado de Marrakech, mediante la eliminación de las limitaciones legislativas, facilita la producción de las obras en formatos accesibles, por ende, aumenta exponencialmente la cantidad de materiales de lectura disponibles y, a su vez, economiza tiempo y recursos a través del intercambio transfronterizo.
En cuestión de solidaridad internacional, es preciso exponer que no solo el Estado de Nicaragua podría beneficiarse de esta producción, sino también los actuales 55 Estados que han ratificado o se han adherido al Tratado.
Cabe destacar que, en lo referido al intercambio transfronterizo, este instrumento internacional no impone un determinado procedimiento para realizarlo, así como tampoco impone un modus para la exportación de los formatos accesibles, es decir, se puede utilizar una infinidad de vías para su efectivo envío y recibimiento.
Otra potestad que se encuentra positiva es que el Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso (2013) expresa en su artículo 2 inciso c, que las entidades autorizadas serán todas aquellas reconocidas por el Estado como aptas para proporcionar los servicios de educación, formación pedagógica, lectura adaptada y acceso a la información, entre las que se pueden
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destacar las mismas instituciones estatales, así como organizaciones no gubernamentales cuyo objeto principal sea el indicado en el presente párrafo, siempre que tales servicios sean prestados sin fin de lucro.
Esto quiere decir que no existe alguna clase de atadura en el Tratado en el sentido que los planes de acción pensados como consecuencia de la aplicación del instrumento internacional, deban monopolizarse solo a las organizaciones o a los entes de la Administración Pública (como lo podría ser el MINED).
Esto coadyuva a que los formatos accesibles, así como las limitaciones y excepciones establecidas tengan un mayor alcance, reduciendo de esta forma el riesgo de que por temas como el Presupuesto General de la República sea una limitante, o bien, represente un obstáculo para el reconocimiento y puesta en marcha de la infinidad de planes de acción en pro de los derechos de los sujetos beneficiarios del Tratado de Marrakech, aunque no se omite manifestar que posteriormente se sugerirán acciones o planes concretos para paliar las aludidas necesidades de este sector social.
2.4.2.2. Necesidad de ordenación de instituciones autorizadas para la aplicación