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Chapter 3 – Hypothesis Development

3.2. Profiling variables from pro-social consumer behaviour literature

3.2.2.1. Pro-Social Attitude as a Profiling Variable:

3.1. Conflicto

Etimológicamente, conflicto proviene de la voz latina “conflictos” que a su vez deriva del verbo “confluyere”, que significa: combatir, luchar, pelear, etc. Con este conocimiento etimológico, es posible manifestar que el conflicto se presenta cuando existe una circunstancia en la cual dos o más personas perciben tener intereses mutuamente incompatibles, ya sea total o parcial contrapuestos y excluyentes, generando un contexto confrontativo de permanente oposición.

El conflicto es producto de la dificultad de satisfacer con el mismo objeto, intereses real o aparentemente incompatibles. Si el conflicto es un hecho real y constante comencemos por aceptarlo como una realidad útil y aprovecharlo del modo más productivo.

3.2. Medios alternativos para la solución de conflictos

La solución del conflicto se puede conducir, generalmente, por dos vías: la negociación o el litigio. El resultado, usualmente, representa lograr una etapa superior. La negociación supone el camino menos costoso. Si el ser humano fuese realmente inteligente, menos codicioso y egoísta, para resolver contradicciones, habría escogido la senda del diálogo, la negociación y la comunicación y así superar sus desavenencias. La solución del conflicto recorre un camino que va desde acciones para prevenir, evitar o eludirlo, hasta la realización de actos de violencia.

La palabra alternativa o alternativo, conforme al Diccionario de la Real Academia Española, define como una cualidad que puede ostentar un cierto orden de cosas en el que participan más de dos elementos. Que una cuestión sea "alternativa" respecto a otra, implica que ostente la capacidad de alternar con función igual o semejante y, es claro que, no es del todo cierto

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que todos los medios de solución o resolución de los conflictos tengan una función igual o semejante, inclusive esto puede advertirse en el carácter o estado del caso juzgado que solamente puede derivarse de la sentencia y ciertos tipos de autos que adquieren la condición de inmutables e inimpugnables.

Gozaíni (1195), siguiendo a Alcalá Zamora y Castillo, ha sostenido, “que proceso judicial, auto-composición y auto-defensa presentan las variables posibles para resolver un litigio, sin que ello signifique ponerla en pie de igualdad, ni que entre ellas se repelan”. Por otra parte, la palabra "alternar" tiene diversos significados que van desde el variar las acciones diciendo o haciendo ya unas cosas, ya otras, y repitiéndolas sucesivamente; distribuir alguna cosa entre personas o cosas que se turnan sucesivamente; cambiar los lugares que ocupan los términos medios o los extremos de una proporción; hacer decir una cosa o desempeñar un cargo; sucederse unas cosas a otras recíproca y repetidamente; hacer vida social, tener trato en ciertas salas de fiesta o lugares similares, tratar las mujeres contratadas para ello con los clientes para estimularlas a hacer algo en su compañía, del cual obtienen porcentaje; entrar a competir con alguien.

3.2.1. Conciliación

La conciliación es un medio alternativo y extrajudicial que evita que las partes tengan como única opción el proceso judicial, brindándoles la ventaja de encontrar una solución en forma rápida, eficaz y económica.

La conciliación es una forma de autocomposición dirigida de lo que es materia de controversia, que puede realizarse antes de acudir al Poder Judicial, o dentro de un proceso judicial. Es una forma de autocomposición dirigida, por cuanto en ella un tercero interviene, pero no decide, solo dirige, orienta, coadyuva a que las partes alcancen la solución a su conflicto de intereses.

En términos generales, puede definirse la conciliación como la intervención de un tercero entre los portadores de dos intereses en conflicto con objeto de inducirles a una composición justa, así como el acto jurídico e instrumento por medio del cual las partes en conflicto, antes de un proceso o en el transcurso de éste, se someten a un trámite conciliatorio para llegar a

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un convenio de todo aquello que es susceptible de transacción y que lo permita la Ley, teniendo como intermediario objetivo e imparcial, la autoridad del Juez, otro funcionario o particular debidamente autorizado para ello, quien, previo conocimiento del caso, debe procurar por las fórmulas justas de arreglo expuestas por las partes o en su defecto proponerlas y desarrollarlas, a fin que se llegue a un acuerdo, el que contiene derechos constituidos y reconocidos con carácter de cosa juzgada.

Es un proceso de negociación asistida por un tercero denominado Conciliador, que ayuda a que las partes encuentren una solución consensual que satisfaga sus intereses; teniéndose en cuenta que la solución final siempre será de las mismas partes.

Es un acto jurídico por medio del cual las partes buscan solucionar sus conflictos, con la ayuda de un tercero que da fórmulas o propuestas conciliatorias, dentro de una audiencia de conciliación, cuyos acuerdos serán reflejados en el Acta de Conciliación

Características de la conciliación

1. Consensual: Las partes adoptan libre y voluntariamente sus acuerdos bajo el principio de la autonomía de la voluntad.

2. Voluntario: Las partes deben participar libremente en la audiencia de conciliación. Debe ser obligatorio para que se cumpla.

3. Actuación de un tercero: La partes tienen la facultad de elegir el Centro de Conciliación o Juzgado de Paz 6en donde acudirán a resolver su conflicto, el cual a su vez designará al conciliador capacitado en la materia.

4. Informalidad: La conciliación es un procedimiento flexible e informal, lo cual hace que se desarrolle en forma ágil y en un clima de confianza; respetando ciertas normas de conductas establecidas por el conciliador, todo ello dentro de los principios establecidos en la ley.

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5. Privacidad: Supone “que sólo las partes” directamente involucradas en el conflicto, además del conciliador, podrán participar en la audiencia de conciliación, sin embargo, existe la posibilidad de que las partes concurran acompañadas por personas de su confianza, sean letradas o no, quedando en facultad del conciliador y de las partes aceptar la presencia de éstos últimos.

6. Confidencialidad: Supone que toda “información” expuesta ante el conciliador y las mismas partes se mantendrá en absoluta reserva.

Muchas legislaciones han tratado que estas diligencias se realicen de dos maneras, “ya sea dentro del trámite legal o antes del juicio como diligencia indispensable” (Castillo, 2006). La diligencia de conciliación es muy antigua como forma de resolver los conflictos, así sostiene el tratadista uruguayo Adolfo Alvarado Velloso: “La conciliación es una de las formas antiguas para resolver disputas humanas”. (Cit. Castillo, 2006)

La conciliación proviene del acuerdo de voluntades que encuentra puntos de acercamiento entre los intereses que los enfrentan sin que para ello intervengan terceros; o también de la actividad dispuesta por otro en miras a aligerar las tensiones y desencuentros de las partes. El tercero (conciliador) puede ser impuesto por la ley o elegido voluntariamente.

La conciliación en la legislación ecuatoriana es una diligencia inevitable que dentro del proceso tiene que cumplirse, independientemente de que se llegue a un acuerdo o no, es una diligencia que asegura la continuación del trámite; la mediación es un intento voluntario que nadie les obliga y por lo tanto, si no llegan a un acuerdo, provocaría en muchas ocasiones dilatar el cumplimiento de una obligación.

La Conciliación dentro del proceso posee efectos jurídicos para su cumplimiento, mientras tanto que en la Mediación si no se ha llegado a ningún arreglo, no pasa nada entre las partes. En definitiva la Mediación parte de una premisa diferente. No se trata de conciliar intereses opuestos que miran una misma situación, sino de encontrar una respuesta extrajudicial, dependiendo de la cultura de la gente, una alternativa flexible que según las condiciones puede ayudar a encontrar rápidamente la solución de un conflicto.

36 Importancia de la Conciliación

Las ventajas de la conciliación son evidentes, ahorra tiempo y otros recursos económicos, así como esfuerzos y desgaste emocional; asimismo, las probabilidades de alcanzar soluciones de mutuo beneficio para las partes es directamente proporcional a la mayor capacidad de gestión y decisión que ellas tienen en una negociación directa. Además, al conciliar no hay batalla ni enfrentamientos, no hay vencedores ni vencidos, por cuanto se parte de que, al ser un acuerdo, todos ganan y, por tanto, se alcanza la paz social.

La importancia que se otorga a la conciliación es tan grande que se ha llegado al extremo de imponerla como trámite obligatorio antes de iniciar un proceso (conciliación extrajudicial), y dentro del proceso como etapa obligatoria de llevar a cabo en la audiencia correspondiente y como posibilidad abierta a lo largo del mismo, como se verá más adelante. El acuerdo al que lleguen las partes se plasmará en un acta firmada por aquéllas y por el Juez, dando desde ese momento por terminado el litigio y adquiriendo la calidad de una sentencia con la autoridad de cosa juzgada.

Al darle fin al proceso las partes aceptan someterse estrictamente a lo acordado en conciliación, es por eso que las partes debería encontrase en condiciones de proponer una fórmula conciliatoria razonable y que se pueda cumplir. Como se ha señalado, la fórmula puede o no ser aceptada por las partes. Si lo es, terminará el proceso en forma definitiva; si no, continuará su decurso como está previsto.

El Juez como director del proceso, en aras de los principios de economía y celeridad procesal y atendiendo a la finalidad del proceso, debe en todo momento procurar una conciliación entre las partes, e incluso de creerlo necesario derivar de oficio el proceso a un Centro de Medicación Judicial.

37 EPÍGRAFE IV

PROCEDIMIENTO DE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA