Debemos darle nuestra respuesta en un plazo de 15 días calendario desde la recepción de su apelación. Le informaremos sobre nuestra decisión antes si su estado de salud así lo requiere.
Sin embargo, podemos demorar hasta 14 días calendario más, si usted o su proveedor solicitan más tiempo, o si necesitamos reunir más información. Sidemoramos más días para tomar la decisión, le enviaremos una carta para explicarle por qué necesitamos más tiempo.
Si usted considera que no debemos demorar más días, puede presentar una queja rápida sobre nuestra decisión de demorar más días. Si presenta una queja rápida, le proporcionaremos una respuesta a su queja en un plazo de 24 horas. Para obtener más información sobre el proceso de presentación de quejas, incluidas las quejas rápidas, consulte la Sección 10 en la página 199.
Si no le damos una respuesta a su apelación en un plazo de 15 días calendario o antes de que finalice el período extendido (si demoramos más días), automáticamente enviaremos su caso al nivel 2 del proceso de apelaciones si el problema estárelacionado con la cobertura de un servicio o artículo de Medicare (consulte la Sección 5.4 en la página 165). Se le notificará cuando esto suceda. Si el problema está relacionado con la cobertura de un servicio o artículo de Medicaid, puede solicitar una audiencia ante el estado (consulte la Sección 5.4 en la página 165).
También puede presentar una queja en los casos en que no tomamos una decisión sobre la apelación dentro de los plazos establecidos (consulte la Sección 10 en la página 199).
Si aceptamos en forma total o parcial su solicitud, debemos aprobar o brindar la cobertura en un
plazo de 15 días calendario a partir de la recepción de su apelación.
Si rechazamos en forma total o parcial su solicitud, le enviaremos una carta. Si el problema está
relacionado con la cobertura de un servicio o artículo de Medicare, la carta le informará que
enviamos su caso a la Entidad de Revisión Independiente para una apelación de nivel 2 (consulte la Sección 5.4 en la página 165). Si el problema está relacionado con la cobertura de un servicio o artículo de Medicaid, en la carta le informarán que puede solicitar una audiencia ante el estado (consulte la Sección 5.4 en la página 165).
¿Cuándo me informarán sobre una decisión de apelación “rápida”?
Si usted solicita una apelación rápida, le daremos una respuesta en un plazo de 72 horas luego de haber recibido toda la información para decidir su apelación. Le responderemos antes si su salud así lo requiere.
Sin embargo, podemos demorar hasta 14 días calendario más, si usted o su proveedor solicitan más tiempo, o si necesitamos reunir más información. Sidemoramos más días para tomar la decisión, le enviaremos una carta para explicarle por qué necesitamos más tiempo.
Si usted considera que no debemos demorar más días, puede presentar una queja rápida sobre nuestra decisión de demorar más días. Si presenta una queja rápida, le proporcionaremos una respuesta a su queja en un plazo de 24 horas. Para obtener más información sobre el proceso de presentación de quejas, incluidas las quejas rápidas, consulte la Sección 10 en la página 199.
Si no le damos una respuesta a su apelación en un plazo de 72 horas o antes de que finalice el período extendido (si demoramos más días), automáticamente enviaremos su caso al nivel 2 del proceso de apelaciones si el problema está relacionado con la cobertura de un servicio o artículo de Medicare (consulte la Sección 5.4 en la página 165). Se le notificará cuando esto suceda. Si el problema está relacionado con la cobertura de un servicio o artículo de Medicaid, puede solicitar una audiencia ante el estado (consulte la Sección 5.4 en la página 165).También puede presentar una queja en los casos en que no tomamos una decisión sobre la apelación dentro de los plazos establecidos (consulte la Sección 10 en la página 199).
Si aceptamos una parte o la totalidad de su solicitud, debemos autorizar la cobertura en un plazo
de 72 horas después de recibir su apelación.
Si rechazamos en forma total o parcial su solicitud, le enviaremos una carta. Si el problema está
relacionado con la cobertura de un servicio o artículo de Medicare, la carta le informará que
enviamos su caso a la Entidad de Revisión Independiente para una apelación de nivel 2 (consulte la Sección 5.4 en la página 165). Si el problema está relacionado con la cobertura de un servicio o artículo de Medicaid, en la carta le informarán que puede solicitar una audiencia ante el estado (consulte la Sección 5.4 en la página 165).
autorización, le enviaremos una carta, al menos, 15 días antes de tomar la medida. Usted, su representante autorizado, su médico u otro proveedor deben solicitar una apelación en una de
las siguientes fechas o antes, la fecha que sea posterior, para continuar recibiendo servicios
durante la apelación:
Dentro de los 15 días a partir de la fecha del envío de nuestro Aviso de Acción.
En la fecha de entrada en vigor prevista de la medida.Si continúan los beneficios, puede seguir recibiendo el servicio hasta que ocurra alguna de las siguientes opciones: 1. Usted retira la apelación. 2. Pasan 15 días luego de que notificamos que rechazamos su apelación.
NOTA: A veces, sus beneficios pueden continuar aunque rechacemos su apelación. Si el servicio
está cubierto por Medicaid y usted solicita una audiencia ante el estado, quizás pueda continuar recibiendo sus beneficios hasta que la Oficina de Audiencias Estatales tome una decisión. Si el problema está relacionado con un servicio cubierto por Medicare y Medicaid, sus beneficios
continuarán durante el proceso de apelación de nivel 2. Para más información, lea la Sección 5.4 en la página 164.