La Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe es un órgano subsidiario de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), convocada con carácter permanente y regular, con una frecuencia no superior a tres años, para identificar las necesidades regionales y subregionales de las mujeres, presentar recomendaciones, realizar evaluaciones periódicas de las actividades llevadas a cabo en cumplimiento de los acuerdos y planes regionales e internacionales sobre el tema, y proporcionar un foro para el debate sobre estas materias.
De acuerdo a su mandato, corresponde a la CEPAL convocar a los Estados miembros a la Conferencia Regional. Participan, además en calidad de observadores, otros Estados miembros de las Naciones Unidas, representantes del sistema, de organismos intergubernamentales, de organizaciones no gubernamentales reconocidas como entidades consultivas por el Consejo Económico y Social, e invitados especiales. Cada una de las conferencias se centra en un tema especial, y se lleva adelante en el país de la región que opere como anfitrión. Desde su comienzo en 1977, se han celebrado trece Conferencias
regionales. La XIII Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe se desarrollará en octubre de 2016 en Montevideo, analizando desde una perspectiva regional, los vínculos entre la igualdad de género, autonomía de las mujeres y el desarrollo sostenible.
Esta articulación intergubernamental, con la participación activa del movimiento de mujeres y feminista y el apoyo de todo el Sistema de Naciones Unidas, se ha convertido en el principal foro de negociación de una agenda regional para la igualdad de género, donde la autonomía y los derechos de las mujeres están en el centro junto con la preocupación por las políticas de desarrollo y de superación de la pobreza, las que han estado presente en todas sus sesiones. Cada Conferencia elabora una serie de consensos regionales. Desde la sanción de la RCS 1325, podemos destacar especialmente algunas medidas, a modo ilustrativo, dentro de los siguientes consensos:
Consenso de México D.F. (2004):
x Adoptar las medidas integrales que sean necesarias para eliminar todas las formas de violencia y sus manifestaciones contra todas las mujeres, incluidas la violencia familiar, el abuso y acoso sexual, el incesto, la explotación sexual y el tráfico y trata de mujeres y niñas, la prostitución forzada, los asesinatos y las violaciones sistemáticas, y la violencia en situaciones de conflicto armado, entre otras, así como eliminar las medidas unilaterales contrarias al derecho internacional y a la Carta de las Naciones Unidas. (Artículo 6, inciso xv).
Consenso de Quito (2007):
x Fortalecer e incrementar la participación de las mujeres en los ámbitos internacionales y regionales que definen la agenda de seguridad, paz y desarrollo.
x Revisar y armonizar la normativa a nivel nacional y regional, a fin de tipificar los delitos de tráfico y trata de personas y desarrollar políticas públicas con una perspectiva integral y de género, dirigidas a la prevención y que garanticen la protección de las personas que han sido víctimas.
x Erradicar las causas y los impactos de las redes de crimen organizado y de los nuevos delitos interrelacionados con modalidades de explotación económica que victimizan diferencialmente a las mujeres y niñas y atentan contra el pleno ejercicio de sus derechos humanos.
x Adoptar leyes, políticas públicas y programas basados en investigaciones de las condiciones e impactos que rigen la migración interregional e intrarregional de las mujeres, con el objeto de cumplir con los compromisos internacionales y garantizar la seguridad plena y la promoción y protección de todos sus derechos humanos incluidos mecanismos para la reunificación de las familias. (Artículo 25, incisos v), xxxi), xxxii), y xxxiii).
Consenso de Brasilia (2010):
x Adoptar medidas preventivas, punitivas, de protección y atención que contribuyan a la erradicación de todas las formas de violencia contra las mujeres en los espacios públicos y privados, prestando especial atención a las mujeres afrodescendientes, indígenas, lesbianas, transgénero, del campo, de la selva, migrantes y de las zonas de frontera.
x Adoptar todas las medidas necesarias y efectivas para prevenir, sancionar y erradicar todas las formas de trata y tráfico de mujeres, jóvenes y niñas, para la explotación sexual y cualquier otro fin.
x Adoptar medidas de seguridad ciudadana dentro de las estrategias regionales y nacionales que incluyan criterios de género y diversidad de las ciudades y/o comunidades como espacios de encuentro de todas las personas, que aseguren un ambiente exento de violencia contra las mujeres. (Artículo 4, incisos a), c), y l).
Consenso de Santo Domingo (2013):
x Promover el conocimiento y el análisis de los riesgos que existen para las mujeres, niñas, adolescentes, jóvenes, adultas mayores, indígenas, afrodescendientes, rurales, LGBTTI y mujeres con discapacidad en relación con la ciberseguridad, la explotación sexual, la trata de personas, la pornografía infantil, el acoso en Internet y en otros medios tecnológicos, para tipificar esos delitos, definir las sanciones apropiadas, considerando su impacto en los derechos humanos de estos grupos, y promulgar la legislación correspondiente.
x Garantizar una atención integral a las personas afectadas por el VIH/SIDA, en particular a las mujeres, niñas, adolescentes, jóvenes, huérfanos y niños vulnerables, migrantes y personas en situación de emergencia humanitaria, privadas de libertad, indígenas, afrodescendientes y mujeres con discapacidad, acorde con el contexto local.
x Implementar medidas con perspectiva de género que garanticen el acceso a servicios de salud de calidad, incluida la salud sexual y la salud reproductiva durante y después de situaciones de desastre y en casos de emergencia, para prevenir en esas circunstancias y en las de desplazamiento o refugio la mortalidad y la morbilidad, particularmente entre las mujeres, niñas, adolescentes, jóvenes, indígenas, afrodescendientes, rurales y mujeres con discapacidad. x Diseñar mecanismos, incluidos los legislativos, y sanciones destinados a combatir la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones y de las redes sociales para cometer actos violentos contra las mujeres y las niñas, en particular, el uso con fines delictivos para el acoso sexual, la explotación sexual, la pornografía infantil y la trata de mujeres y niñas, y las nuevas formas de violencia, como el acoso y la intimidación cibernéticos y las violaciones de la privacidad que ponen en peligro la seguridad de las mujeres, niñas, adolescentes, jóvenes, adultas mayores, indígenas, afrodescendientes, rurales, LGBTTI y mujeres con discapacidad.
x Adoptar las medidas, incluso de carácter legislativo, necesarias para prevenir, sancionar y erradicar todas las formas de trata y tráfico de mujeres, adolescentes, jóvenes, niños y niñas, para la explotación sexual y laboral o cualquier otro fin, acelerando la educación, capacitación y concientización pública a fin de desalentar la demanda que propicia cualquier forma de explotación y brindando a las víctimas identificadas de trata una protección y atención adecuadas, como refugio, servicios de rehabilitación y reinserción social, protección de testigos, capacitación laboral, asistencia letrada, atención médica confidencial, repatriación y asistencia para la regularización migratoria con el consentimiento informado de la persona objeto de la trata, independientemente de su participación en procesos judiciales.
x Promover el respeto de los derechos humanos integrales de las mujeres, sin importar su condición migratoria, y establecer acuerdos de cooperación entre los países de origen, tránsito y destino de la migración indocumentada para ofrecer respuestas a los desafíos que esta plantea en la región, incluido el acceso a la justicia, y medidas que garanticen a las mujeres migrantes la obtención de documentos de identidad y ciudadanía, con el fin de mejorar su situación laboral y facilitar su inclusión social tanto en el país de origen como en el de destino.
x Definir políticas para enfrentar factores de vulnerabilidad de género en la atención de riesgos ante desastres de origen natural y humano y emergencias, y diseñar estrategias de prevención y atención con perspectiva de género garantizando la protección de las mujeres y las niñas. (Artículos 42, 73, 74, 86, 90, 91 y 97).