CHAPTER 2 METHODS
2.4 Procedures
CAPÍ TULO V
Plataforma Continental y Zona Económica Exclusiva
Desafíos ante los nuevos desarrollos del Derecho del Mar y la
necesidad de una efectiva actividad de control
Nuestro mar desconocido.
El mar constituye uno de los elementos de mayor preponderancia en el desarrollo de la especie humana. En sus riberas nacieron la mayor parte de las antiguas civilizaciones, fue tradicionalmente un vínculo entre los primeros grupos humanos y de allí nace la intención de los antiguos imperios por apropiarse del mismo. Roma con el Mediterráneo: su “Mare Nostrum”. España durante el reinado de Felipe I I , en lo que constituyó el primer intento de controlar todas la vías marítimas navegables del globo terrestre, objetivo que lograría finalmente Gran Bretaña.
En 1609, cuando la supremacía hispano-lusitana sobre los océanos Pacífico y Atlántico había comenzado a ser cuestionada por los intereses mercantiles holandeses y británicos, que pugnaban por desplazar a las coronas de España y Portugal del tráfico marítimo internacional aparece la obra de Hugo Grocio, “Mare Liberum”, en la que cuestionaba el dominio de los mares por parte de una sola Nación.
Si bien la obra de Grocio estuvo motivada por la defensa de los intereses holandeses, “Mare Liberum”, superó estas limitaciones y sus argumentos están considerados el origen del principio moderno de la libertad de los mares. Sin embargo, en su momento la misma fue contestada por John Selden, quien en su obra “Mare Clausum”, escrita en defensa de los intereses de Gran Bretaña, consideraba que el mar podía estar bajo el dominio de una Nación (este libro fue escrito en 1613, si bien se publicó recién en 1635).
Julio C. González, en su obra “La I nvolución Hispanoamericana”, expresa al respecto:
“En 1805, cuando en la batalla de Trafalgar la armada británica destrozó a las armadas francesa y española, el poder marítimo británico –mercante y de guerra- devino en poder mundial. La cantidad de buques británicos llegó a ser superior a las 20.000 unidades. Podía por lo tanto, manejar el transporte marítimo del mundo. En consecuencia, tenía el monopolio de bodegas, precio de flete, seguros y de créditos financieros. El contrabando en el mar fue, por consiguiente, el poder británico exclusivo y sin oponentes”.209
209 GONZALEZ, Julio C: La Involución Hispanoamericana. De Provincias de las Españas a
Territorios Tributarios. El Caso Argentino (1711-2010). Editorial Docencia. Buenos Aires, 2010. Pág.159.
Sección: Tesis
Después de la segunda guerra mundial Gran Bretaña se unió a los Estados Unidos de América –que se convirtieron en la nueva potencia global a partir de 1945- por el Tratado del Atlántico Norte, lo que le permitió administrar decorosamente su decadencia imperial y mantener algunos enclaves coloniales. La isla Ascensión, en el centro del Océano Atlántico, frente a las costas de África y Brasil, fue arrendada a las autoridades navales norteamericanas. El peñón de Gibraltar, convertido en un arsenal nuclear de la OTAN vinculado con las bases militares que el general Francisco Franco arrendó a EE.UU. en territorio español. El resto de las colonias fueron obteniendo su independencia en forma relativamente ordenada y quedando vinculadas por estrechas relaciones políticas y económicas a la ex metrópoli por el sistema del “Commonwealth of Nations”. En el Atlántico Sur quedó un enclave colonial que había perdido todo valor estratégico, las I slas Malvinas, que hasta en algún momento una administración laborista pensó en devolver a sus legítimos dueños, lo que fue rápidamente rectificado por el Parlamento británico210.
A 66 años del final de esta contienda la situación ha cambiado totalmente. Con la desaparición de la URSS los objetivos de la OTAN se desvanecieron, sin embargo la misma se ha refundado como un poder militar global con pretensiones de extender el ámbito de sus competencias al Océano Atlántico Sur, donde el enclave colonial británico de las I slas Malvinas le ofrece, con su importante base aeronaval de Monte Agradable, un sitio estratégico ya establecido. Esta actitud coincide con los proyectos que se estudian en el Parlamento Europeo para convertir en comunitarias las bases de ultramar de Francia y el Reino Unido. Los nuevos objetivos estratégicos de la alianza, en los que coinciden tanto lo militar como lo político y económico, son el control de la posible futura ruta marítima comercial del Océano Antártico, facilitar su accesibilidad a la Antártida y muy especialmente, el control de las grandes reservas de recursos naturales existentes en las aguas del Atlántico Sur, su lecho y subsuelo marino.
La República Argentina, con una plataforma continental de 6.500.000 Km2 y una zona económica exclusiva donde abundan muchas de las especies que los países del alto desarrollo han agotado en sus propios caladeros, se encuentra pues ante un desafío de magnitud que la debe despertar del letargo de país terrestre que ha crecido de espaldas al mar pese a los llamados de atención de algunas plumas preclaras como las de Segundo R. Storni, que ya en 1916 nos advertía sobre los “I ntereses Argentinos en el mar”211.
La Argentina se prolonga en una verdadera pampa acuática que ofrece innumerables recursos económicos, los cuales por su magnitud, hasta
210 Este hecho ha sido sobrevalorado por la diplomacia argentina y periódicamente
aparecen publicados artículos que se refieren al mismo como si se hubiera tratado de una posibilidad concreta de devolución de las islas. En el Capítulo I hemos analizado este tema, al que consideramos solo un episodio en la historia de un conflicto que ya lleva 178 años de existencia.
211 STORNI, Segundo R.: Intereses Argentinos en el mar. A. Moen y Hermanos Editores.
Sección: Tesis
relativizan la tradición agrícola ganadera del país terrestre y, su desconocimiento o abandono se encuentra en sintonía con los intereses del Reino Unido, que hoy ocupa militarmente parte de estos territorios.
Debemos tener en cuenta que nuestro país incorporó el litoral marítimo patagónico recién hace 132 años -en 1879- y que nuestra población, con una dieta basada en la carne vacuna, tiene poco hábito por los alimentos marinos, lo que no nos ha inducido a aprovechar las posibilidades que para la industria pesquera ofrece nuestro inmenso litoral212, ni siquiera visto en su potencial exportable.
Es importante para la República Argentina navegar y explorar el mar, explotarlo económicamente y sentar normas jurídicas que regulen su uso en los ámbitos permitidos por la Convención de la Organización de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar213, ya que aquellos espacios que no son ocupados se convierten en vulnerables.
En el año 1977 fue creado –con sede en la ciudad de Mar del Plata- el I nstituto Nacional de I nvestigación y Desarrollo Pesquero (I NI DEP), ente descentralizado dentro de la Subsecretaría de Pesca, dependiente de la Secretaría de Estado de I ntereses Marítimos del Ministerio de Economía, con la finalidad de formular y ejecutar programas de investigación relativos a los recursos pesqueros, de las algas y de la caza marina y su explotación racional, formular y ejecutar estudios referidos al perfeccionamiento y desarrollo de los sistemas de captura y artes de pesca y embarcaciones pesqueras, sanidad y calidad de las capturas y el perfeccionamiento de las técnicas de elaboración y conservación de los recursos obtenidos en el mar.
Durante el año 1999 el I NI DEP y el I mperial College del Reino Unido asistieron a la Comisión de Pesca del Atlántico Sur en un estudio que tenía como objetivo la recuperación de la población de merluza polaca en el área de su competencia, con miras a lograr un nivel sustentable de explotación. 214
Por otra parte, desde 1960 la humanidad comenzó a interesarse por los minerales existentes en el lecho y el subsuelo del mar, ante la necesidad de
212 La República Argentina tiene más de 4.000 kilómetros de litoral oceánico que debe
controlar y potenciar económicamente.
213 Ver Convención de la Organización de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.
Tomo I I : Anexo Documental.
214 Refiriéndose a los cruceros científicos argentino-británicos que se realizaron utilizando
los buques del I NI DEP “Oca Balda” y “Holmberg”, Juan José Cresto afirma: “Con una política tan generosa como equivocada, la República Argentina puso a disposición de I nglaterra, mediante los recursos de la Secretaría de Pesca (…) a fin de darles una detallada información de nuestros recursos ictícolas, cuando se reanudaron las relaciones diplomáticas, pero en una generosa actitud que muy pocas naciones realizan o llevan a cabo, porque se someten a la reserva de negociaciones internas, que llegan, en los casos extremos, a verdaderos secretos económicos de Estado. Sin embargo, esas informaciones otorgadas a I nglaterra, no solamente no significaron provecho alguno para la Argentina, sino que, por el contrario, Gran Bretaña la usó en su beneficio completando su mapeo subacuático, que le permite seguir toda la trayectoria ictícola” (Ob. cit., págs. 934/ 935).
Sección: Tesis
hallar nuevos yacimientos que le aseguraran la provisión de minerales, frente al futuro agotamiento de las reservas terrestres.
Las cuencas sedimentarias argentinas del Golfo de San Jorge, Cuenca Austral, Cuenca de Malvinas y Cuenca del Talud Continental215 guardan en su seno importantes yacimientos de gas y petróleo aún inexplorados adecuadamente. Hoy, algunas empresas británicas operan ilegalmente en la zona, protegidas por las fuerzas militares de ocupación que el Reino Unido ha establecido en la base de Monte Agradable, I sla Soledad.
En principio, la República Argentina tuvo dificultades para compatibilizar su legislación interna con la codificación parcial del Derecho del Mar de las Convenciones de Ginebra de 1958, motivo por el cual no las ratificó, y pese a su participación en la I I I Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas del Derecho del Mar, no firmó en 1982 en Montego Bay la Convención sobre el Derecho del Mar porque el Reino Unido logró introducir en la Resolución I I I un tema ajeno a los tratados en la Conferencia, estableciendo que “en caso de una controversia entre Estados relativa a la soberanía de un territorio las partes celebrarán consultas y en las mismas los intereses del pueblo del territorio de que se trate constituirán una consideración fundamental”, en una referencia concreta a su situación en los archipiélagos usurpados a la República Argentina en el Atlántico Sur.
Finalmente, el congreso nacional aprobó por Ley Nº 24.543 -promulgada el 17 de octubre de 1995- el texto de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y el Acuerdo Relativo de la Parte XI de la misma, adoptado el 28 de julio de 1994, dejando expresa reserva de los derechos argentinos sobre los territorios de las I slas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y sus espacios marítimos circundantes. Previamente, por Ley 23.968 se había ido adaptando la legislación interna sobre la reglamentación de los espacios marítimos de acuerdo a las conclusiones de la I I I Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, especialmente en lo que respecta al mar territorial, línea de base, zona económica exclusiva, y modificación del código aduanero, compatibilizando estas normas con las del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, del 19 de noviembre de 1973 y, dejando constancia que las líneas de base del Sector Antártico Argentino serían establecidas por una ley posterior.