2.5. Knowledge-Intensive Business Services in Design and Innovation:
2.5.2. Productization, Knowledge, and Intellectual Division of Labor
Las diferentes posiciones en las exposiciones anteriores, muestran la complejidad de este caso, como una extensión de tierra en Colombia puede pasar de crear una gran armonía y convexidad entre las empresas, el estado y las gentes como lo muestra en los años fructíferos de turismo y pesca, a un problema sin solución a la vista, ya sea por la incapacidad o despotismo del mismo estado de controlar los vertimientos de la ciudad capital en los afluentes hídricos o de los mismos habitantes de la zona que con actitud pasiva, conformismo o falta de información o liderazgo, nunca ejercieron sus derechos.
En el presente caso, existen dos procesos en marcha, el que nos incumbe a nosotros, es el que asume el problema ambiental y social, y como, la legislación existente puede ser o no, suficiente para empezar a solucionar el problema.
Miraremos desde nuestro punto de vista la aplicación jurídica que se debería dar a este caso, compararemos y analizaremos el ordenamiento nacional para sacar las respectivas conclusiones.
Lo que queda en evidencia es que cada una de las partes ven desde diferentes puntos de vista la solución de los conflictos y los responsables del daño, la población de Sibaté, con razón alega la falta de voluntad y olvido del estado para con ellos, demostrando que durante varias administraciones nacionales y locales este tema fue ignorado y sub-valorado, Engesa le pasa la pelota a la ciudad de Bogotá y al acueducto y éste a su vez, le hecha la culpa a lo que hoy seria Planeación Nacional; veremos, como se exigen, interponen y contraponen derechos constitucionales y leyes o normas que enredan el problema no por su naturaleza, sino por su aplicación.
1.2.2.1. ¿Que Normatividad y que Exigen los Habitantes de Sibaté?
- Para la comunidad de Sibate es claro, como vimos en su presentación del III Encuentro Mundial de Ríos, que lo que persiguen es el saneamiento, recuperación, adecuación e indemnización por la contaminación y daño causado a las personas, animales y a su entorno (Tierra, Aire, Viviendas, Agua etc…) por el transvase de las aguas del río Bogotá a la Laguna del Muña, exigen que se aplique de forma inmediata y total unos preceptos de la Constitución Política que veremos mas adelante.
Ellos no quieren que se llegue a soluciones mediáticas, que al final dispersarían y alargarían el problema generado, la salida que ellos esperan, es clara, concreta, sencilla y esta bien especificada, en la Constitución Política de Colombia.
Se debe comenzar con la aplicación de los derechos sociales, económicos y
culturales en su artículo 49 de la Constitución Política que reza: “La atención de la
salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado...., Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad..., La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, les es inherente una función ecológica”., como vemos en la cita anterior, aunque Engesa es dueña de la laguna del Muña, esta propiedad tiene una función social y ecológica, que genera obligaciones, que en esta caso es una responsabilidad de cuidar y no generar contaminación a su vecinos y en general a la comunidad incluida la ciudad de Bogotá, y es el estado el encargado de sanear el medio ambiente cuando este esta en peligro o ya esta contaminado, y es él, el que también tiene la batuta para reglamentar y exigir que las personas privadas cumplan con esta precepto, por tal motivo y por ser y estar como norma constitucional, se exige que se apliquen este artículo de forma inmediata al igual que el capitulo 3, articulo 79 y capitulo 5, articulo 366 que rezan “CAPITULO 3, DE LOS DERECHOS COLECTIVOS Y DEL AMBIENTE…, Art. 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo…., Art. 80. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución…., Además deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados…., CAPITULO 5, DE LA FINALIDAD SOCIAL DEL ESTADO Y DE LOS SERVICIOS PUBLICOS…, Art. 366. El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable”. Al ver esta normatividad no queda duda que es el estado el encargado de proteger todos los derechos vulnerados a los habitantes de Sibaté, que es y la
misma comunidad los que tienen que generar espacios, soluciones e intervenir activamente en el manejo, recuperación, mantenimiento de los problemas actuales y venideros, pero queda la duda o sensación de incertidumbre de los riesgos o consecuencias que se generarían por la aplicación inmediata de estos derechos constitucionales.
No sobra advertir que estos artículos constitucionales citados anteriormente solo son complemento de los derechos fundamentales consagrados en el Titulo I, de la Constitución, como son el derecho a la vida, a la salud etc.
Todos estos derechos, son claros y específicos, es el Estado en cabeza de la autoridad competente, ya sea el Ministerio del Medio Ambiente, el Departamento Administrativo del Medio Ambiente “DAMA” o la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca “CAR”, los que tienen que ejercer y aplicar la ley, las normas existen, los medios también, pero es el factor humano – económico el que no deja que esto se lleve a cabo.
El Decreto 2811 de 1974 “Código de Recursos Naturales” señala que las aguas se emplearán con un orden de prioridades que empiezan en el consumo humano, pasan por el animal y el vegetal y, por último, llegan al industrial, también es una base sólida de la prioridad que se debe tener en la aplicación de la ley.
La otra alternativa, tomando como fundamento además de los artículos anteriormente citados de la constitución, es sin duda lo que genera mayor controversia entre Engesa y los habitantes de Sibaté, “El transvase de las Aguas”, ya que el transvasar no generaría culpa de quien lo hace sino de quien contamina el rió, que es la política de la empresa de energía Engesa aplica, ya que ellos, no vierten sino transvasan un caudal de rió que viene contaminado, enfocando la culpa (Que en cierto modo es cierta) a la ciudad de Bogotá y su Empresa de Acueducto y Alcantarillado. Para los habitantes de Sibaté, el daño que causa este llamado transvase es el que ha degenerado la laguna, ya que si no fuera por él, la laguna se oxigenaría, empezando una limpieza natural, ya que solo recibiría los caudales de dos ríos sanos y limpios.
Como veremos en la posición de Engesa, diferencian claramente el trasvasar a verter, y como esto es el caballito de batalla de esta compañía.
Y así hay infinidad de razones jurídicas y legales para la aplicación protección y manejo de este recurso hídrico y su recuperación, pero como veremos en las conclusiones no solo hay que tener las leyes y la razón para poder aplicarlas, se necesita ya sea el consenso, el poder y la voluntad de quien tiene la potestad de decidir.
Además y complementando las anteriores normas y leyes, los Habitantes de Sibaté exigen:
- Constitución Política de Colombia; Artículos 79, 80 inc 2, 366
- Decreto 2811 de 1974; Artículo 47.
- Ley 99 de 1993; Artículo 5 numerales 2 al 6, 8, 11 al 17, 25, 27, 29, 30,
32 al 35, 43 y 44, par. 1, 2, entre otras. Artículo 31 numerales 1, 3 al 10, 12, 17 al 20, 24, 26, 27 y 31, entre otras. Artículo 42, 45, 61 65.
- Ley 23 de 1.973; Artículos 1 al 20.
1.2.2.2. ¿Qué Normatividad y que Soluciones Expone la Empresa Engesa?
Para Engesa como se ve en la ponencia anteriormente transcrita, la solución del problema no es el cierre o el evitar el funcionamiento de la planta de energía, ya que el daño causado seria inmenso, la solución ya esta en marcha como nos muestran, para esta empresa productora de energía, el escudo con el que se defienden ante la problemática de la laguna del muña radica el “Transvase” de las aguas del río Bogotá a la laguna del Muña.
El transvase de las aguas no implica una intervención directa (contaminación, alteración, variación etc.) de ellos sobre el agua, solo implica la utilización del recurso para el llenado de una laguna y así generar energía eléctrica, ellos no vierten, ya que verter representa una alteración o agente externo en este. Con este caballito de batalla se defienden, salvan su culpa sin medir las consecuencias, poniendo de antemano, que si están implementando soluciones a la problemática, pero solo superficiales, el verdadero problema es también el intervenir y exigir que las aguas que les llegan sean limpias, no se puede solo echarle la culpa a los demás y escudarse en que eso ya estaba cuando lo compraron, Engesa no solo debe seguir con sus planes de secado de colas y plantas, debe interponer acciones de cumplimiento, exigir que se cumpla la ley y unirse con los pobladores de la zona para llegar a una solución definitiva del problema.
La legislación colombiana diferencia claramente el vertimiento del transvase, es importante recalcar que bajo el amparo de la ley, Engesa puede alargar un pleito jurídico por un tiempo bastante largo y que al final puede llegar a ser infructuoso; solo por un concepto que a nuestro parecer es irrelevante, ya que en el caso especifico, genera un daño y una contaminación que no se fija del nombre por el que la llamen. Es la sociedad y la comunidad de la región, la que debe presionar para que la solución se de, trabajar en conjunto para resarcir los problemas y falencias del pasado, la falta de planeación y del desinterés que reinaba, ya no hay excusas para no empezar una nueva etapa, bajo el amparo de la constitución y las leyes.
1.2.2.3. ¿Qué Normatividad y que Soluciones Expone la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá?
La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, y en cabeza de la Alcaldía de Bogotá, se proponen sanear el Río Bogotá con la implantación y concesión de 24 plantas de tratamiento a lo largo del río, comenzando por la ya puesta en funcionamiento llamada “Salitre” con Bogotana de Aguas y Saneamiento “BAS”. Es clara y definida la meta trazada por estas entidades y sus pasos a seguir; lo que ha generado duda y desconcierto en la mayoría de los entendidos en el tema, es el beneficio de la puesta en marcha de una sola planta de tratamiento, además, el valor excesivo cobrado por un porcentaje de agua saneada, y así en muchas otras variables que no veremos por ser esto, tema de otra investigación.
Para nosotros el gran avance de la ciudad, tanto de la Alcaldía, como del consejo, como de sus habitantes, es la concepción, reglamentación y puesta en marcha del Plan de Ordenamiento Territorial “POT”, que ve como una ciudad como Bogotá se organiza y crece respetando tanto al medio ambiente como al ciudadano.
La solución al problema de la laguna Muña para EAAB, es dada por la aplicación del Plan de Saneamiento, lo ven como una solución integral, lógica y a posteriori de la del Río Bogotá.
Por esto, no se puede ver una solución inmediata desde esa perspectiva, no hay una visión concreta con respecto al Muña como tal, la legislación aplicable, es lo ordenado por la constitución y el “POT”, hay voluntad y metas, seria ver hasta donde son capaces de llegar a ser efectivas estas. Por esta razón, no se puede enfrentar desde este punto de vista a los habitantes de Sibaté con la EAAB.
1.2.2.4. Problemas Jurídicos:
¿Se debe dar una aplicación textual e inmediata al problema del Muña con los derechos constitucionales?
¿Se le debe exigir a Engesa, el cese del transvase de las aguas del Río Bogotá a la laguna, desconociendo los derechos adquiridos?
¿Para el caso en concreto, es lo mismo trasvasar que verter?
¿Se debe sancionar moral y económicamente a la ciudad de Bogotá, a la EAAB, a Engesa por los daños causados durante más de treinta años a los habitantes circunvecinos del Muña?