2.3 MCDA Approaches
2.3.2 Outranking methods
2.3.2.1 PROMETHEE
“El derecho administrativo es el conjunto de normas y principios que regulan y rigen el ejercicio de una de las funciones del poder, la administrativa. Por ello, es necesario decir que el derecho administrativo es el régimen jurídico de la función administrativa y trata sobre el circuito jurídico del obrar administrativo.14 Criterio del tratadista Roberto Dromi.
Se institucionalizó una estructura administrativa centralizada y descentralizada, pública estatal y no estatal para asegurar prestaciones y servicios eficientes y justos. Existe un reparto de competencias entre Nación, provincias, municipios, organismos supra estatales, regiones y entes públicos no estatales.
La institución, expresa la integración entre individuo y Estado, con una profunda participación de los interesados por tratarse de la prestación de servicios y quehaceres esenciales y ordinarios de la vida de la comunidad. En el nuevo orden institucional los Gobiernos Autónomos Descentralizados aseguran su autonomía, reglando su alcance y contenido en los aspectos político, administrativo, económico y financiero.
Tener el derecho y carecer del recurso o acción para defenderlo es no tener nada. El deber ser no deviene jamás en conducta jurídica, si no se asegura su cumplimiento.
44 En tanto el derecho administrativo regula un sector de la actividad estatal y de los entes no estatales que actúan en ejercicio de la función administrativa, por autorización o delegación estatal, se lo ubica como una rama del derecho público que proyecta en el plano existencial los principios axiológicos del derecho político y los principios normativos primarios del derecho constitucional.
El derecho administrativo se ocupa de los instrumentos jurídicos que sirven al fin político. Trata también de la regulación procesal pública, en directa concatenación con el derecho político y constitucional, que versan sobre la regulación sustancial de la gestión pública. Como toda parcela del derecho público se inserta en los tres órdenes interdependientes del mundo jurídico: a) el orden normativo o positivo compuesto por la legislación administrativa; b) el orden de la realidad o la conducta compuesto por el obrar de la Administración Pública y de los administrados, y c) el orden de los valores o de la justicia (integrado por las relaciones de justicia distributiva.)
Si un particular es afectado en su derecho subjetivo o interés legítimo por un acto, hecho, contrato o reglamento administrativo, podrá interponer contra ellos, en sede administrativa, los recursos o reclamos que le permite el ordenamiento jurídico. Si el recurso o reclamo satisface las pretensiones del administrado, se agota allí la impugnabilidad del obrar público. Ahora bien, si la decisión administrativa es desestimatoria, contraria a las pretensiones del particular, a éste le queda la posibilidad de acudir a la vía judicial.
Es necesario insistir que cuando se tramiten los sumarios administrativos, los funcionarios encargados de proceso se sujeten a las normas del debido proceso y garantías contempladas en la Constitución. Existe dos visiones sobre el sumario administrativo el uno legalista que se preocupa simple y llanamente de la aplicación de la Ley, que es el caso de la autoridad administrativa o su delegado y la otra la del sumariado que es la de luchar contra corriente por salvaguardar su lugar de trabajo, estabilidad, y seguridad económica al amparo de las garantías constitucionales.
La expresión contencioso administrativo es, sin duda, clásica en esta materia.
La doctrina ha formulado severas críticas a esta denominación, diciendo que "contencioso" deriva de contender e implica litigio, conflicto de intereses, en que dos partes acuden a un tercero imparcial para que solucione sus diferencias.”15 Pero lo cierto es que en materia de control judicial de la Administración no siempre existe conflicto de intereses ni hay
45 dos partes; por ejemplo, en algunos Códigos en el caso de la acción de anulación o ilegitimidad en que a veces sólo es parte el particular accionante o en el proceso de lesividad en que sólo es parte la Administración que acciona.
El vocablo contencioso tuvo su origen en los tribunales administrativos franceses, que se caracterizan por ser órganos de la propia Administración que resuelven los litigios entre ella y los administrados, sin revisión judicial posterior. El proceso administrativo comprende todos los conflictos jurídicos que se generan en ejercicio de la relación administrativa y que integran la bilateralidad Administración administrados.
Acto Administrativo.- De ahí que, desde el punto de vista de las entidades públicas y sus servidores, las expresiones actividad, operación o acto administrativo son términos sinónimos, si consideramos que actividad es el conjunto de operaciones o actos administrativos encaminados al ejercicio de una función pública; y, así ha de entender la expresión consignada la Procuraduría en oficio N° 1658 del 24 de abril de 1990 y referido en el oficio 24227 de 20 de junio de 1995, de que "el tenor literal de la norma transcrita de la ley Orgánica de Administración Financiera y Control, en mi concepto es lo suficiente claro, razón por la que los cinco años para que opera la caducidad advertida, se han de contar desde la fecha en que se cumplió el acto administrativo. (Of. PGE 25739 del 13 de septiembre de 1995).16
Con los conceptos, posiciones, criterios, planteamientos y tesis de los diferentes tratadistas en el campo administrativo, son valiosos para determinar los derechos de los servidores públicos, en el proceso oral y motivado del sumario administrativo al amparo de las garantías contemplado en la Constitución, lo que permitirá analizar la aplicación de las normas legales vigentes, en un caso concreto del sumario administrativo.
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46 1.4 Conclusiones parciales del capítulo.
CONCLUSIONES:
El procedimiento del Sumario Administrativo no deja de lado en ninguna de sus fases el derecho que tiene el servidor sumariado de ejercer la legítima defensa, lo que produce resultados de acuerdo a las investigaciones realizadas únicamente, ya que la autoridad encargada en hacerlas se basará en los documentos y testimonios que fueren necesario para el esclarecimiento de tales hechos.
El sumario administrativo, se inicia mediante resolución realizada por el Jefe de área donde labora el servidor sumariado, para posteriormente ser conocida mediante instrucción, para lo cual se designará un instructor, se deberá disponer la suspensión preventiva del servidor, en el caso de considerarse como grave la suspensión será de máximo 30 días, tiempo en el cual no gozará de ninguna remuneración y aunque el sumariado aún se presume inocente debe subsistir en la investigación.
Es importante manifestar que del hecho de no encontrarse responsabilidad, los perjuicios ocasionados deben ser resarcidos de manera directa y efectiva.
Nuestro país ha vivido una gama de experiencias las cuales han convulsionado las más profundas raíces socioeconómicas y sobre todo las culturales, las que han desencadenado numerosos cambios en lo político, sometiendo a las Instituciones Públicas y a los Servidores Públicos a numerosas pruebas.
47 CAPÍTULO II
MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA