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El Sistema de Parques Nacionales Naturales se define como el “conjunto de áreas de diversas categorías que se reservan y declaran en beneficio de los habitantes de la nación, por tener valores excepcionales para el patrimonio nacional y debido a sus características naturales,

culturales e históricas”45.

Las finalidades de las áreas del Sistema de Parques Nacionales, se encuentran consagradas en el artículo 328 del Decreto 2811 de 1974 Código Nacional de Recursos Naturales Renovables- CNRNR-, las cuales se basan en la planeación integral con principios ecológicos, para que permanezcan sin deterioro; perpetuarlas en estado natural; proveer puntos de referencia

44 Ley 1450 de 2011. Art 204 Parágrafo 1. En las áreas de reserva forestal protectoras no se podrán desarrollar actividades mineras, ni se podrán sustraer para ese fin. Las actividades que se pretendan desarrollar en estas áreas, deben estar en consonancia con el régimen de usos previsto para el efecto, conforme a la regulación que expida el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial sobre la materia.

ambientales para investigaciones científicas, estudios generales y educación ambiental, mantener la diversidad biológica, asegurar la estabilidad ecológica; y proteger ejemplares de fenómenos naturales, culturales, históricos y otros de interés internacional, para contribuir con la preservación del patrimonio común de la humanidad (Alvaréz, Pinzón, 2011).

El artículo 329 del CNRNR señala que el Sistema de Parques Naturales esta comprendido por los siguientes tipos de áreas:

-Parques Nacionales Naturales -Reserva Nacional Natural -Área Natural única -Santuario de Flora -Santuario de Fauna -Vía Parque46.

Las actividades permitidas en estas áreas según el artículo 332 del CNRNR son las de conservación, recuperación, control, investigación, educación, recreación y cultura. Por el contrario, no es permitido la introducción y trasplante de especies animales y vegetales exóticas; el vertimiento, introducción, distribución, uso o abandono de sustancias tóxicas o contaminantes que pueden perturbar los ecosistemas o causar daños en ellos (Alvaréz, Pinzón, 2011).

De acuerdo a lo anterior, si bien en el Decreto 2811 de 1974- CNRNR- no se contempla la realización de actividades mineras como actividades permitidas al interior del Sistema de

46 Decreto Ley 2811 de 1974. Artículo 329 Se denomina Parque Nacional el área que permite su autorregulación ecológica y cuyos sistemas en general no han sido alterados sustancialmente con la explotación humana(…). El área de reserva natural es la que posee condiciones primitivas de flora, fauna y gea y esta destinada a la conservación, investigación y estudio de riquezas naturales; el Área natural única es aquella con condiciones especiales de flora y gea y con escenarios naturales raros. El Santuario de fauna y flora es el área destinada a preservar especies o comunidades vegetales y animales para conservar los recursos genéticos de la flora y la fauna nacional. La vía parque es una faja de terreno con carretera que posee bellezas panorámica singulares o valores naturales o culturales, conservada para fines de educación y esparcimiento.

Parques Nacionales Naturales, es a partir de la expedición del Decreto 622 de 197747 cuando se

proscribe de manera expresa la actividad minera en las áreas del Sistema, por considerar que esa actividad podría traer como consecuencia la alteración grave del ambiente natural (MADS Radicado 4120-E1-14813 del 7 de mayo de 2015 ).

Así mismo, las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales gozan de especial protección constitucional en los artículos 8, 63, 79, y 80 y por los Tratados Internacionales como el Convenio sobre Diversidad Biológica aprobado por la Ley 165 de 1994. En este sentido, de acuerdo con la protección que brinda la Constitución a este Sistema, en el artículo 63 se establece que los Parques Naturales son inalienables, imprescriptibles e inembargables48. Del

mismo modo, la Corte Constitucional, ha manifestado que al ser inalienables, en los parques naturales no es posible su sustracción ya que su finalidad no puede ser otra que mantenerse incólume, intangible, e inalterable, dada su especial importancia ecológica49 . Al respecto en

Sentencia C- 649 de 1997 se señaló que “la calidad de inalienables de los parques naturales,

reconocidos en el artículo 63 debe entenderse en armonía con los artículos 79 y 80 de la Carta. Es decir, que las áreas o zonas que lo integran no pueden ser objeto de sustracción o cambio de destinación. Por tanto, ni el legislador ni la administración pueden sustraer, por ningún medio las

áreas pertenecientes al referido sistema”.

Ahora bien, la función de reservar, alinderar y declarar las áreas que integran el Sistema de

47Decreto 622 de 1977 “Por el cual se reglamentan parcialmente el capítulo V, título II, parte Xlll, libro II del Decreto- Ley número 2811 de 1974 sobre “sistema de parques nacionales”; la Ley 23 de 1973 y la Ley 2a de 1959”.

48 Inalienables: que no se pueden enajenar, es decir que no pueden venderse o cederse a ningún titulo legal. Imprescriptibles: no se puede adquirir su propiedad por prescripción adquisitiva o extintiva de dominio, es decir por el transcurso del tiempo. Inembargables: no sirven de garantía para el pago de deudas.

Parques Nacionales Naturales esta a cargo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible50.

Y la función de administrar y manejar el sistema de Parques Naturales corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Parques Naturales51, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 3570

de 2011 artículo 2 numeral 1 en concordancia con el artículo 11 del Decreto 2372 de 2010.

Así las cosas, con fundamento en el valor excepcional del Sistema de Parques Nacionales Naturales, el régimen jurídico proscribió que actividades como la minería, se pudieran desarrollar al interior de esta áreas, pues con la exploración y explotación de recursos naturales se pone en riesgo su finalidad de conservación y protección.