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6.3 Biased Sampling

6.4.4 Representation Knowledge Adaptation

El contrato de concesión consta de tres etapas: Exploración, Construcción y Montaje y Explotación.

Exploración

En la etapa de exploración, se llevan a cabo los estudios, trabajos y obras necesarias para determinar la existencia y ubicación del mineral contratado, el área de concesión, en cantidad y calidad económicamente explotable, la viabilidad técnica de extraer los recursos y el impacto que sobre el medio ambiente y el entorno social puedan causar estos trabajos y obras124.

La exploración se deberá realizar con base en guías minero-ambientales, que son “una

herramienta de consulta y orientación conceptual y metodológica para mejorar la gestión, manejo

y desempeño minero ambiental” diseñado por el Ministerio de Minas y Energía125 en conjunto

con el Ministerio de Ambiente. El propósito, es introducir al concesionario en los aspectos pertinentes al desarrollo de un programa de exploración, basado en los términos de referencia mineros, establecidos por el Estado y que los concesionarios adopten los lineamientos planteados de la guía a las características específicas y a las condiciones del área solicitada para la exploración a través de un manejo ambiental específico126.

Así mismo, como regla general no se necesita licencia ambiental en esta etapa de exploración. Es decir, que una vez otorgado el contrato e inscrito en el registro minero nacional, el concesionario no deberá presentar ante la autoridad ambiental, el estudio de impacto ambiental con un plan de

124Ley 685 de 2001. Articulo 78

125 Ministerio de Minas y Energía y Ministerio de Medio Ambiente, 2002 .Las guías minero ambientales son solamente “un instrumento de referencia para el manejo ambiental y por lo tanto, el concesionario deberá ajustarla a las características y condiciones específicas del área solicitada”

manejo para la zona que le fue otorgada127. Al respecto y en concordancia con lo establecido por

el Decreto 2041 de 2014128, la licencia ambiental para la explotación minera solo comprenderá

las etapas de construcción, montaje y explotación.

El inversionista, 30 días antes de finalizar la etapa de exploración y teniendo la información suficiente para decidir si existe o no el mineral de su interés para emprender el proyecto, podrá presentar el PMA- Plan de Manejo Ambiental129- con el objeto de lograr la licencia y el PTO-

Programa de Trabajos y Obras130- para que sea aprobado por la autoridad ambiental y minera.

Este trámite se inicia una vez terminada la etapa de exploración con el fin de que se apruebe para poder iniciar la etapa de construcción y montaje. Sin embargo, es posible que el concesionario realice las inversiones necesarias en la etapa de exploración y que posteriormente le sea negada la licencia ambiental para iniciar la etapa de construcción y montaje.

Construcción y montaje

La etapa de construcción y montaje comienza una vez termina la etapa de exploración. Es decir, comienza una vez sea presentado y aprobado el Programa de Trabajos y Obras (PTO) y el PMA (Amador Mesa, 2012). Las obras de construcción según lo dispuesto por la Ley 685 de 2001131 son aquellas “obras civiles de infraestructura que resultan indispensables para el funcionamiento normal de las labores de apoyo y administración de la empresa minera y las que se requieran

127 Ibídem

128 Decreto 2041 de 2014. Artículo 4

129 Decreto 2041 de 2014 Artículo 1 El Plan de Manejo Ambiental “es el conjunto detallado de medidas y actividades que producto, de una evaluación ambiental, están orientados a prevenir, mitigar y corregir, o compensar los impactos y efectos ambientales debidamente identificados, que se causen por el desarrollo de un proyecto, obra o actividad, incluye los planes de seguimiento, monitoreo, contingencia y abandono según la naturaleza del proyecto, obra o actividad”.

130El PTO “es un estudio técnico cuya elaboración esta a cargo del titular minero, quien con la asesoría de profesionales idóneos y como resultado de los estudios y trabajos de exploración, planeará y visualizara todo lo concerniente al proyecte que pretende emprender, teniendo en cuenta las reglas científicas y técnicas de la explotación racional de los minerales”. Ortiz Rodríguez Alexa Catherine. Manual de Derecho de Minas. Pág. 454.

para ejercitar las servidumbres de cualquier clase a que tiene derecho el minero”. A su vez, el artículo 90 de la Ley 685 de 2001 alude que el montaje minero “consiste en la preparación de

los frentes mineros y en la instalación de las obras, servicios, equipos y maquinaria fija, necesarios para iniciar y adelantar la extracción o captación de los minerales, su acopio, su

transporte interno y su beneficio”.

La construcción y montaje que se lleva a cabo en esta etapa deberá cumplir con las condiciones y lineamientos que disponga el Programa de Trabajos y Obras (PTO). Sin embargo, el concesionario podrá realizar las modificaciones y adiciones que sean necesarias durante la ejecución, dando conocimiento a la autoridades minera de las mismas132.

Así mismo, el artículo 281 del Código de Minas, dispone entre otros que “en el acto de

aprobación del PTO, la autoridad minera autorizará expresamente la iniciación de los trabajos de explotación, pero solamente si se ha acreditado la obtención de la respectiva licencia ambiental”.

Por lo tanto, se hace necesario contar con la correspondiente licencia ambiental para poder dar inicio a esta etapa.

Explotación

El inicio de la etapa de explotación de un contrato de concesión minera, ocurre una vez el concesionario da conocimiento a las autoridades mineras de la culminación del período de construcción y montaje, incluyendo las prórrogas133.

La Ley 685 de 2001 define la etapa de explotación como “ el conjunto de operaciones que tienen

por objeto la extracción o captación de los minerales yacentes en el suelo o subsuelo del área de la concesión su acopio, su beneficio y el cierre y abandono de los montajes y de la

132 Ley 685 de 2001. Art. 89.

infraestructura. El acopio y el beneficio pueden realizarse dentro o fuera de dicha área (…)”134.

De acuerdo con el Código de Minas135 uno de los requisitos indispensables para dar inicio a los

trabajos de explotación, es contar con la licencia ambiental que cubra completamente los trabajos de construcción, montaje y explotación de los minerales. Además, según lo señala el artículo 211 si el concesionario no cumple con sus obligaciones ambientales su licencia ambiental podrá ser revocada y esta circunstancia será causal de caducidad del contrato136.

(Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Sentencia del 11 de diciembre de 2014 expediente 2014-00248-00(2233).

En relación con lo anterior, el Decreto 2041 de 2014 señala que en las actividades relacionadas con la explotación minera, la licencia ambiental que otorgue la autoridad ambiental competente será una licencia ambiental global, es decir, una licencia que abarque todo el área de explotación que se solicite. Esta licencia ambiental global, comprende las etapas de construcción, montaje, explotación y el transporte interno de los minerales o materiales137.

En Sentencia C-894 de 2003 la Corte Constitucional señaló que, la exigencia de licencias

ambientales “constituye un típico mecanismo de intervención del Estado en la economía, y una limitación de la libre iniciativa privada”. Así mismo, en Sentencia C-035 de 1999 la Corte en relación con la licencia ambiental señaló que esta “tiene indudablemente un fin preventivo y precautorio en la medida en que busca eliminar o por lo menos prevenir, mitigar o reversar, en cuanto sea posible, con la ayuda de la ciencia y la técnica, los efectos nocivos de una actividad

134 Código de Minas. Ley 685 de 2001. Art .95 Agosto 15 de 2001 (Colombia).

135Código de Minas. Ley 685 de 2001. Artículos 205, 206, 207 Agosto 15 de 2001 (Colombia). 136 Código de Minas. Ley 685 de 2001. Art. 112 Agosto 15 de 2001 (Colombia).

en los recursos naturales y el ambiente”.