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Chapter 4: QoE-driven Vertical Handover Algorithm

4.2. QoE Prediction Model

Èstos pueden tener las si- guientes características, ser: *explosivos; *líquidos infla- mables; *sólidos inflamables; *sustancias o desechos sus- ceptibles de combustión es- pontánea; *sustancias o de- sechos que en contacto con el agua emiten gases infla- mables; * oxidantes: que sin ser combustibles son suscep- tibles de favorecer la com- bustión de otros materiales y *peróxidos orgánicos: sus- tancias inestables térmica- mente, que pueden sufrir una descomposición autoace- lerada exotérmica.

La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable es la autoridad de aplicación ad- ministrativa de esta Ley y lle- vara un Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos, don- de se inscribirán todas aque- llas personas físicas o jurídi- cas que generan, transpor- tan, tratan o disponen final- mente de los residuos peli- grosos. Dicha Secretaría es- tablecerá el valor y periodi- cidad de la tasa que deberán abonar los generadores de residuos, en función de la peligrosidad y cantidad de desechos que produzcan o trataren.

La generación, manipula- ción, trasporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos quedarán sujetos a esta Ley, cuando sean ge- nerados o ubicados en luga- res de jurisdicción nacional o que ubicados en una pro- vincia, estén destinados a ser transportados fuera de ella o que a criterio de la autori- dad de aplicación pudieran afectar a las personas o al ambiente más allá de la fron- tera de la provincia donde se hubiera generado.

Quedan excluidos de la re- ferida Ley los residuos do- miciliarios, los radioactivos y derivados de las operaciones normales de los buques, que se regirán por leyes especia- les y convenios internaciona- les en la materia. Se prohíbe asimismo la importación o introducción y transporte de

todo residuo proveniente de otros países al territorio na- cional y espacios aéreo y marítimo.

Los generadores de residuos peligrosos deberán:

1) Adoptar medidas para disminuir la cantidad de Re- siduos Peligrosos que gene- ren.

2) Separarlos y no mezclar residuos peligrosos incompa- tibles entre sí.

3) Envasar dichos residuos identificando los recipientes; numerarlos y fecharlos. 4) Entregar aquellos que no se traten en las propias plan- tas, a los transportistas au- torizados, con indicación precisa del destino final de los mismos.

Si el generador está autori- zado a tratar los residuos en su propia planta, deberá lle- var un registro permanente

de esas operaciones. La naturaleza y cantidad de los residuos generados; su origen; la transferencia del generador al transportista y de éste a la planta de trata- miento o disposición final, así como todo proceso de tra- tamiento y eliminación a los que fueron sometidos y cual- quier otra operación de los mismos, quedará documen- tada en un instrumento de- nominado “Manifiesto”. El transportista sólo podrá recibir los residuos peligro- sos si vienen acompañados por el referido Manifiesto. Si por una situación especial o emergencia, dichos residuos no pudieran ser entregados a la planta de tratamiento o disposición final, el transpor- tista deberá devolverlos al generador o transferirlos a áreas designadas por la au- toridad de aplicación, en el menor tiempo posible. Queda prohibido al transpor- tista mezclar residuos peli- grosos con sustancias no pe- ligrosas, o residuos peligro- sos incompatibles entre sí. Almacenar residuos peligro- sos por más de 10 días. Transportar o entregar resi- duos cuyo envase sea defi- ciente. Aceptar residuos cuya

La Ley 24.051 en su artículo 2º indica que Residuo Peligroso es todo aquel que pueda causar daño directa o indirectamente a la salud de los seres vivos o contaminar el suelo, agua, atmósfera o ambiente en general.

...Queda prohibido al transportista mez- clar residuos peligrosos con sustan- cias no peligrosas, o residuos peligro- sos incompatibles entre sí. Almacenar residuos peligrosos por más de 10 días. Transportar o entregar residuos cuyo envase sea deficiente...

prevención y emergencias 35 SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE

recepción no esté asegurada por una planta de tratamien- to y/o de disposición final. Queda prohibido el transpor- te aéreo de residuos peligro- sos en todo el territorio ar- gentino.

Cabe acotar que son plantas de tratamiento de residuos peligrosos, aquellas que mo- difican las características fí- sicas, composición química, o la actividad biológica de cualquiera de aquéllos, de modo tal que se recupere la energía y/o recursos mate- riales, o se obtenga un resi- duo menos peligroso, o se lo haga susceptible de recupe- ración, o más seguro para su transporte o disposición fi- nal. Son plantas de disposi- ción final, los lugares espe- cialmente acondicionados para el depósito permanente de residuos peligrosos en condiciones exigibles de se- guridad ambiental.

Los lugares destinados a la disposición final como relle- no de seguridad, deberán reunir ciertas condiciones, como por ej., permeabilidad del suelo no mayor a 10 cm por segundo, hasta una pro- fundidad de no menos de 150 cm, determinada distancia de los centros urbanos; franja perimetral cuyas dimensio- nes disponga la reglamenta- ción; destino exclusivamen- te a la forestación.

La planta de tratamiento o disposición final de los resi- duos peligrosos deberán lle- var un registro de operacio- nes permanentes, en la for- ma que determine la autori- dad de aplicación, que será conservada a perpetuidad,

aún si la planta hubiere ce- rrado.

Por un acuerdo firmado en el año 1993 por el Consejo Federal del Medio Ambien- te, la instalación de plantas para el procesamiento de re- siduos peligrosos es decisión de las provincias.

Toda infracción a la presen- te Ley será reprimida con: A) apercibimiento. B) multa. C) suspensión de la inscripción en el Registro de 30 días a un año. D) cancelación de la inscripción en el Registro. Se penaliza de la misma ma- nera que en el artículo 200 del Código Penal (...de 3 a 10 años de prisión...), al que envenenare, adulterare o contaminare de un modo peligroso para la salud, el suelo, agua, atmósfera o ambiente en general. Si se ocasionare la muerte de al- guna persona la pena será de entre 10 y 25 años. Si el de- lito se cometiera por negli- gencia, imprudencia o impe- ricia en el arte o profesión, la pena será de entre 6 me- ses a un año.

Una mención especial mere-

cen los Residuos Patogéni- cos u Hospitalarios; se con- sideran así los algodones, gasas, vendas usadas, ampo- llas, material descartable, ele- mentos impregnados con sangre u otras sustancias putrescibles, residuos orgá- nicos provenientes de quirófano (artículo 19 de la Ley de Residuos Peligroso Nº 24.051).

Incluye cultivos de laborato- rios, restos de sangre y sus derivados. Restos orgánicos provenientes del quirófano, de servicios de hemodiálisis, hemoterapia, anatomía pato- lógica, morgue. Restos de cuerpos y excrementos de animales de experimentación biomédica, jeringas, objetos cortantes o punzantes, ma- teriales descartables y otros elementos que hayan estado en contacto con agentes pa- tógenos y que no se esterili- cen. Todo los residuos ge- nerados en áreas de alto ries- go infecto contagioso. Res- tos de animales de veterina- rias. Agentes quimioterápicos y residuos farmacéuticos. Se consideran generadores de

residuos patógenicos: los hos- pitales y sanatorios. Clínicas y centros médicos. Materni- dades y salas de primeros auxilios. Consultorios y ser- vicios de ambulancias. Labo- ratorios y geriátricos. Centros de elaboración de productos farmacéuticos. Gabinetes de enfermería. Centros de vacu- nación. Veterinarias y centros odontológicos.

El generador de estos resi- duos debe inscribirse en el respectivo Registro como generador y solicitar el cer- tificado ambiental -cuya vi- gencia es de un año y es actualizable-.

El manejo de estos residuos será supervisado por un pro- fesional universitario especia- lizado en Higiene y Seguri- dad del Trabajo, quien ac- tuará como responsable de las condiciones higiénicas del hospital y seguridad de los trabajadores.

Subcomisario (Lic) Ricardo N. Douna

2° Jefe de la

División Docencia del Departamento Delitos Ambientales - P.F.A.

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