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RaPC Layer-2 Compression Scheme

5.3 Conclusion

6.1.2 RaPC Layer-2 Compression Scheme

* Abogada de la Universidad Libre, magíster en Historia de la Universi- dad Tecnológica de Pereira y doctoranda en Educación de la Universidad de Caldas. Docente en el área de Derecho Público y Fundamentación del programa de Derecho de la Fundación Universitaria del Área Andina e integrante del Grupo de Estudios de Investigaciones Sociojurídicas. Directora del Semillero de Investigación de Derecho Penitenciario y Carcelario, vinculada a la Red Regional de Semilleros de Investigación, al Nodo Eje Cafetero de Investigación Jurídica y Sociojurídica y al Programa Interinstitucional para el Fortalecimiento de la Investigación y el Posgrado del Pacífico (Programa Delfín).

Di s c u s i o n e sc o n t e m p o r á n e a se ne l si st e m a in t e r a m e r i c a n oD e De r e c h o s hu m a n o s. to m o 1

1. INTRODUCCIÓN

L

a libertad personal es un derecho fundamental de carácter subjetivo, además, es un valor esencial que comprende un conglomerado de libertades integradas en los pactos internacionales sobre derechos humanos y en las normas de los Esta- dos constitucionales. En este ámbito, la libertad personal se traduce en libertad física o ambulatoria, por lo cual se debe reconocer indudablemente el derecho de no tener limitaciones; en caso contrario, aquellas solo se darán en circunstancias excepcionales, pues la principal garantía para su titular es no verse irracionalmente privado de esta y es allí donde toma poder la acción de detención ilegal o arbitraria.

Como atributo de todo ser humano, el derecho a la libertad será garantizado por todos los Estados,1 con mecanismos idóneos para evitar su vulneración, los cuales

establecerán límites a cualquier tipo de perturbación y adecuarán su ordenamiento jurídico a los instrumentos internacionales que protejan los derechos humanos, la dignidad y el desarrollo integral del ser, para la observancia responsable, social y hu- mana de los derechos fundamentales. La libertad física de las personas será amparada contra la detención ilegal o arbitraria, en los atributos de la persona y en la ausencia de perturbaciones que la restrinjan o limiten.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) consagra el dere- cho a la libertad personal, los elementos de su definición y las garantías para su pro- tección;2 estos elementos y garantías se aplican a cualquier tipo de privación de la

libertad. Dichas garantías son de carácter sustancial y procesal; entre las procesales se encuentra el debido proceso, cuya violación es la forma más común de priva- ción ilegal3 o arbitraria,4 que puede en algunos casos atentar contra otros derechos

1. El preámbulo y los artículos 2 y 28 de la Constitución Política de 1991 definen el derecho a la libertad como uno de los bienes que debe asegurar el Estado a través de las autoridades competentes.

2. Artículo 7, derecho a la libertad personal.

3. “Artículo 7.2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fija- das de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados parte o por las leyes dictadas conforme a ellas”.

IncorporacIóndelconceptodedetenciónarbitrariaeilegalenl ajurIsprudencIacolombIana

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fundamentales. Para la configuración de una privación a la libertad ilegal o arbitraria, esta debe realizarse de manera ilegítima, bajo criterios irrazonables, imprevisibles, con desproporcionalidad y con los términos que no podrán trasponer las medidas privativas de la libertad.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) tiene competencia en materia consultiva y contenciosa o jurisdiccional, atribuciones regladas en los artícu- los 48 a 50 y 66 a 69 de la CADH, cuyo reglamento fue aprobado el 24 de noviembre de 2009 por el Gobierno colombiano, lo que reafirma la protección de las libertades, las garantías individuales y la participación del sistema político, es decir, Colombia está supeditada al cumplimiento de las obligaciones convencionales, la competencia con- tenciosa; además, a aceptar, observar e implementar las decisiones jurisdiccionales.

En concordancia con lo anterior, las víctimas de violaciones de derechos humanos han denunciado al Estado colombiano ante dicho organismo internacional, el cual ha proferido sentencias en las que declara la responsabilidad internacional de Colombia por fallas de las entidades públicas, con decisiones que no solo imponen sanciones, sino que también, se convierten en instrumento para fortalecer las instituciones y la democracia, por lo cual deben ser incorporadas tanto en el ordenamiento jurídico in- terno como en las decisiones de los órganos jurisdiccionales por ser fuente de derecho internacional5 y estándar internacional de interpretación en el ejercicio del control de

convencionalidad.

Aun dentro del contexto político-democrático del que goza Colombia, se han presentado casos de vulneración del derecho a la libertad personal, con detencio- nes arbitrarias e ilegítimas, violaciones que atentan, además, contra otros derechos fundamentales ligados a la integridad personal, como la vida y el libre desarrollo de la personalidad, entre otros, los cuales guardan un vínculo con la dignidad humana. Estas conductas han sido objeto de valoración jurídica por parte de la Corte IDH, la cual ha llegado a declarar las violaciones cometidas por el Estado colombiano, ha esta- blecido las reparaciones para el restablecimiento de los derechos violados y ha fijado las indemnizaciones a los daños ocasionados por estas transgresiones.6

5. “Artículo 38. Estatuto de la Corte Internacional de Justicia: 1. La Corte, cuya función es decidir confor- me al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar: a. las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes”.

6. Véanse Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso de la Masacre de Pueblo Bello vs. Colombia. Sentencia de 31 de enero de 2006; Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Valle Jaramillo y otros vs. Colombia. Sentencia de 27 de noviembre de 2008 (fondo, reparaciones y costas); y Corte Intera- mericana de Derechos Humanos. Caso vereda La Esperanza vs. Colombia. Sentencia de 31 de agosto 2017 (excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas).

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Así las cosas, les corresponde al Consejo de Estado, a la Corte Suprema de Justicia y a la Corte Constitucional incorporar en sus decisiones las subreglas de derecho insti- tuidas por la Corte IDH, lo que hace imperativo conocer cómo las cortes de cierre antes mencionadas han incorporado el concepto de detención arbitraria e ilegal respecto del derecho a la libertad personal desarrollado por la jurisprudencia de la Corte IDH.

2. MANIFESTACIONES CONCEPTUALES

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