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RaPC Layer-1 Compression Scheme

5.3 Conclusion

6.1.1 RaPC Layer-1 Compression Scheme

El Auto 004 de 2009 emanado de la Corte Constitucional constituye un verdadero hito en cuanto a la protección de los derechos de nuestras comunidades indígenas, toda vez que, no solo abarca todos los pueblos mencionados en este capítulo, sino que también declara una doble obligación del Estado: a) la de prevenir las causas genera- doras del desplazamiento forzado en los pueblos indígenas y b) la relacionada con la atención diferencial de la población indígena desplazada.

La providencia en mención se erigió como una herramienta determinante a la hora de dar cumplimiento a las medidas cautelares y provisionales solicitadas por los organismos del SIDH, ya que insta a la Fiscalía General de la Nación a que, haciendo uso de sus competencias, adopte las medidas pertinentes para evitar la impunidad en los casos en los cuales han sido víctimas los miembros de los pueblos indígenas, medida provisional que, como se analizó, se encuentra presente en la mayoría de las resoluciones de la Corte IDH en cuanto a violaciones al derecho a la vida e integridad personal de los miembros de los pueblos indígenas. Asimismo, y en vista del grave peligro en el que se encuentran estas comunidades en Colombia, declaró:

Los pueblos indígenas de Colombia, según lo advertido en esta provi- dencia, están en peligro de ser exterminados cultural o físicamente por el conflicto armado interno, y han sido víctimas de gravísimas violaciones de sus derechos fundamentales individuales y colectivos y del Derecho Internacional Humanitario, todo lo cual ha repercutido en el desplaza-

miento forzado individual o colectivo de indígenas.51

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A renglón seguido, el tribunal constitucional colombiano ordenó que los funcio- narios del Estado tienen la obligación de diseñar e implementar, dentro de sus respec- tivas órbitas de competencia, un Programa de Garantía de los Derechos de los Pueblos Indígenas Afectados por el Desplazamiento.52

Como se puede observar, este auto constituye un verdadero hito en cuanto al aca- tamiento de los estándares internacionales fijados por la Corte IDH en lo relacionado con la protección al derecho a la vida de nuestras comunidades indígenas, toda vez que aplica de forma inequívoca el alcance y la interpretación que los organismos del SIDH dan a este derecho y amplía su campo de acción a otros ámbitos de goce del derecho y reparaciones a través de declaraciones, como la de investigar, identificar y sancionar a los responsables, reconocer las comunidades indígenas como víctimas de graves violaciones a derechos fundamentales individuales y colectivos y del DIH como producto del conflicto armado interno; además, incorpora programas como el Programa de Garantía de los Derechos de los Pueblos Indígenas Afectados por el Des- plazamiento que contienen componentes de atención y prevención, inter alia.

En este auto, existe un auténtico control de convencionalidad por parte de la Cor- te Constitucional, toda vez que no se limita solo a ejercer un típico control de consti- tucionalidad, sino que va mucho más allá al integrar en su providencia los mandatos inmersos en la CADH:

Ahora bien, en el ejercicio de la ya extensa tarea de unificar y actualizar la interpretación y aplicación de la Convención Americana, la Corte ha construido una consolidada interpretación del artículo 2 de la Conven- ción sobre el deber de adoptar disposiciones de derecho interno, desde cuya comprensión ha concebido el concepto y la actividad del “control de convencionalidad”, entendido como la obligación que tienen los jueces de cada uno de los Estados parte, de efectuar no solo control de legali- dad y de constitucionalidad en los asuntos de su competencia, sino de integrar en el sistema de sus decisiones corrientes, las normas conteni-

das en la Convención Americana.53

52. Corte Constitucional. Auto 004 de 2009 (M. P. Manuel José Cepeda Espinosa; Enero 26 de 2009). 53. Manuel Fernando Quinche Ramírez, El control de convencionalidad y el sistema colombiano, 12 Revista Iberoamericana de Derecho Procesal Constitucional, 167 (2009).

Di s c u s i o n e sc o n t e m p o r á n e a se ne l si st e m a in t e r a m e r i c a n oD e De r e c h o s hu m a n o s. to m o 1

4. CONCLUSIONES

1. La solicitud de medidas cautelares por parte de la CIDH ha tenido un amplio campo de acción en lo relacionado con el derecho a la vida en las comunidades indígenas, y ha llegado a diez medidas solicitadas entre 1996 y 2009 al Estado colombiano por parte del SIDH.

2. Las medidas provisionales requeridas por la Corte IDH en cuanto a la protección del derecho a la vida de los miembros de los pueblos indígenas colombianos se remiten a tres casos específicos a la fecha: caso pueblo indígena kankuamo, caso Escué Zapata (comunidad nasa) y caso Clemente Teherán y otros (pueblo indígena zenú).

3. La Sentencia T-025 de 2004 emanada de la Corte Constitucional resulta clave en el entramado jurisprudencial colombiano que permite el cumplimiento de las medidas cautelares y provisionales provenientes de la CIDH y la Corte IDH, principalmente por la declaración del estado de cosas inconstitucional en cuanto al desplazamiento forzado en Colombia, en atención a los estándares principales fijados por la Corte IDH en cuanto a la salvaguarda del derecho a la vida en las comunidades indígenas.

4. La Corte Suprema de Justicia ha proferido sentencias condenatorias por el delito de homicidio en contra de miembros del pueblo kankuamo, con lo cual ha cumplido con lo establecido por las medidas provisionales de la Corte IDH en este caso. No obstante, aún queda por delante el reto de identificar y procesar los demás responsables, puesto que entre 1993 y 2003 los grupos armados al margen de la ley asesinaron aproximadamente a 166 indígenas kankuamos.

5. Si bien los tribunales de cierre en Colombia, más precisamente la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, han logrado identificar, procesar y sancionar un importante número de responsables en el caso Escué Zapata, aún queda como tarea pendiente la identificación de los autores intelectuales de estos homicidios; por tal razón, tanto la CIDH como los representantes de las víctimas consideran que esta medida provisional aún no ha sido cumplida en su totalidad por los tribunales de cierre en Colombia. 6. En el caso Clemente Teherán (pueblo indígena zenú), pese al suministro de

información remitida por la Fiscalía General de la Nación sobre los procesos de su conocimiento, jamás se aludió a una acusación formal por parte del ente acusador ni mucho menos a una sentencia condenatoria por parte de los jueces o tribunales de cierre. Da la sensación de cierta impunidad en

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este caso, principalmente por el levantamiento de las medidas por parte de la Corte IDH donde la ratio decidendi brilló por su ausencia y sin el despliegue de la acción punitiva del Estado sobre los responsables de los hechos.

7. El Auto 004 de 2009 proferido por la Corte Constitucional puede ser considerado un verdadero hito en materia de cumplimiento de las medidas decretadas por la CIDH y la Corte IDH en vista de su amplio desarrollo de los estándares fijados por los organismos del SIDH en lo concerniente al derecho a la vida concebido holísticamente, el cual ordenó al Gobierno el diseño y la implementación de programas para garantizar los derechos de los pueblos indígenas víctimas del desplazamiento e instó a la Fiscalía a adoptar las medidas pertinentes para evitar la impunidad en estos casos, inter alia.

5. REFERENCIAS

Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Resolución 3/2018 Fortaleci- miento al trámite de solicitudes de medidas cautelares 10 de mayo de 2018. Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-609 de 2012 (M. P. Jorge Iván

Palacio: Agosto 1 de 2012).

Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-025 de 2004. (M. P. Manuel José Cepeda Espinosa: Enero 22 de 2004).

Corte Constitucional de Colombia. Auto 004 de 2009. (M. P. Manuel José Cepeda Espinosa; Enero 26 de 2009).

Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Zambrano Vélez y otros vs. Ecuador. Sentencia de 4 de julio de 2007 (fondo, reparaciones y costas). Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Yarce y otras vs. Colom-

bia. Sentencia de 22 de noviembre de 2016 (excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas).

Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Yarce y otras vs. Colom- bia. Sentencia de 22 de noviembre de 2016 (excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas).

Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Casación 29753 (M. P. José Leonidas Bustos Martínez: Enero 27 de 2010).

Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia de 15 de julio de 2015.

Organización de los Estados Americanos, Entran en vigor las modificaciones al

reglamento de la CIDH (2013), Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/

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QUINCHE RAMÍREZ, Manuel Fernando, El control de convencionalidad y el siste-

ma colombiano, 12 Revista Iberoamericana de Derecho Procesal Constitucional,

167 (2009).

Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos Aproba- do por la Comisión en su 137° periodo ordinario de sesiones, celebrado del 28 de octubre al 13 de noviembre de 2009; y modificado el 2 de sep- tiembre de 2011 y en su 147º periodo ordinario de sesiones, celebrado del 8 al 22 de marzo de 2013, para su entrada en vigor el 1º de agosto de 2013. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de no- viembre de 2011. Medidas provisionales respecto de la República de Colombia. Asunto pueblo indígena kankuamo.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de no- viembre de 2016. Caso Escué Zapata vs. Colombia. Supervisión de cum- plimiento de sentencia.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de enero de 1999. Medidas provisionales solicitadas por la Comisión Interameri- cana de Derechos Humanos respecto de la República de Colombia. Caso Clemente Teherán y otros.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de julio de 2004. Medidas provisionales solicitadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos respecto de la República de Colombia. Caso pue- blo indígena kankuamo.

REY CANTOR, Ernesto y Ángela Margarita REY ANAYA, Medidas provisionales

y medidas cautelares en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, Ins-

tituto de Investigaciones Jurídicas, México, 370 (2008).

RODRÍGUEZ, Marcos del Rosario, Las medidas cautelares y provisionales de la

Comisión y la Corte interamericana de Derechos Humanos: función y alcances,

22 Revista Praxis de la Justicia Fiscal y Administrativa 4 (2017).

TORRES LÓPEZ, Mariana, La reparación del daño al proyecto de vida en el

Sistema Interamericano de Derechos Humanos, 3 Revista Lexmax, 175

(2014).

WORLD BANK, Population, total (2018), Disponible en: https://data.world-

Capítulo 2

INCORPORACIÓN DEL CONCEPTO DE DETENCIÓN

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