IV. Preface to the Portfolio
2. Chapter Two: Methodology
2.4 Rationale for Using Interpretative Phenomenological Analysis
La dinámica del sector solidario no obedece a un modelo de intervención único, en la medida en si bien es cierto existen unos fines comunes, las organizaciones que de él forman parte y las actividades que desarrollan en procura de hacer posible sus propósitos, son muy variados y responden a contextos históricos, geográficos y de coyuntura económica muy particulares. Es así como se han identificado modelos de intervención que van desde el fuerte hasta el ligero.
Estos se gradan partiendo de los requisitos y facilidades que existan frente a un instrumento determinado, de tal manera que lo ideal es que en materia de fomento la intervención sea fuerte y con ello se dé cumplimento al mandato constitucional consagrado en los artículos 58 y 333 de la Constitución respecto a la promoción de las organizaciones solidarias. Todo lo anterior como efectivización del principio de igualdad, que permite, en aras de alcanzar la igualdad formal, discriminar positivamente, a favor que quienes están en condiciones sociales y económicas especiales.
Las cooperativas de trabajo asociado, en conjunto, responden a una intervención fuerte, desde el ámbito de la supervisión de la actividad especial que despliegan, como barrera de contención para evitar que sean utilizadas para prácticas de intermediación laboral y para el desconocimiento de unas condiciones de trabajo dignas, lo cual es frecuente pues, en desarrollo del principio de autonomía, están exceptuadas de la aplicación de la legislación laboral ordinaria. En el modelo, si bien es cierto que predomina la autorregulación, el Estado penetra de manera estricta en aspectos que son vitales para su buen funcionamiento, lo cual se justifica por la importancia misma que las cooperativas de trabajo asociado revisten y porque las malas prácticas distorsionan el mercado laboral en detrimento de las condiciones de vida de quienes se ven, en algunos casos, forzados a pertenecer a ellas.
Por ejemplo, se exige la especialización de actividades cuando se trata de prestación de servicios a los sectores de salud, transporte, vigilancia, servicios públicos y educación; en la contratación con terceros deben responder por un proceso o subproceso específico atado a un resultado final para que no exista intermediación laboral; existen requisitos de habilitación tales como la aprobación de sus regímenes por parte del Ministerio de la Protección Social y el registro ante la superintendencia que ejerza su control; la capacitación en economía solidaria de sus trabajadores asociados es obligatoria; se tienen medidas especiales en materia de afiliación al régimen de seguridad social, pago de aportes parafiscales al Sena, al ICBF y a las Cajas de Compensación Familiar.
De otra parte, las cooperativas con actividad financiera también poseen un modelo de intervención fuerte, bajo un enfoque objetivo, es decir desde la actividad especial que desarrollan, que se sustenta en el artículo 335 de la Constitución Política que señala que las actividades relacionadas con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público son de interés público y están sujetas a la intervención del Estado. Además, y como concreción de la cláusula de Estado Social de Derecho, éste debe propender para que las personas de menos ingresos puedan acceder a un crédito justo basado en el ahorro mismo con tasas de
190
intermediación razonables, de acuerdo con la capacidad de pago de la población pobre con líneas especiales para educación, vivienda y emprendimientos empresariales a pequeños grupos.
El sistema financiero solidario está integrado por tres subsistemas: el solidario de desarrollo social caracterizado por la prestación de servicios a terceros indeterminados como por ejemplo la banca de oportunidades y la banca para pobres; el financiero cooperativo que los ofrece de manera exclusiva a sus asociados, del él forman parte las cooperativas de ahorro y crédito y las multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito; y el subsistema mixto que está conformado por organizaciones que ofrecen estos servicios tanto a sus asociados como a terceros; en él se encuentran las cooperativas financieras.
El núcleo del sistema financiero está en la confianza pública por lo que uno de los propósitos fundamentales de la intervención es el normal funcionamiento del mercado impidiendo que ésta se merme o se dañe por cuanto ello afecta a la comunidad de manera generalizada y la economía nacional. Las fallas evolucionan de acuerdo con la dinámica misma de la economía, por ejemplo durante los años noventa del siglo pasado varias cooperativas fueron liquidadas como consecuencia de una crisis en el sector, por lo que el Gobierno Nacional adoptó una serie de decisiones que si bien es cierto ayudaron a superar el problema, tuvieron como efecto que las medidas de intervención se direccionaran, de ahí en adelante, de manera prioritaria en el ámbito de supervisión y control dejando en un segundo plano las medidas de fomento.
El modelo de intervención fuerte que se plantea rige para las cooperativas con actividad financiera con fundamento en un mandato constitucional claro, que ordena al Presidente de la República supervisar su actividad con base en las potestades y competencias que la misma Constitución ha diseñado, pero también con base en leyes de intervención y en leyes marco que expida el Congreso de la República, siempre buscando garantizar la confianza de la ciudadanía en el sistema financiero. Como se ha indicado, el presidente de la República es el primer llamado a garantizar que los ahorradores o asociados confíen en las instituciones financieras y exista la tranquilidad de que su dinero se encuentra en buenas manos.
Las bases de la intervención fuerte están vinculadas a un sistema de límites que impone la Constitución misma a las libertades económicas, en cuanto no son derechos absolutos y deben armonizarse con el bien común y el principio de solidaridad, que impone a las personas, naturales o jurídicas, cargas tales como ceder en sus intereses a favor de lo que convenga a las mayorías, en ese sentido, cuando la organización solidaria, de manera autónoma escoge desarrollar como objeto social una actividad considerada como estratégica se somete también de manera libre a las restricciones que le impone el Estado en desarrollo de su función interventora, en favor del mantenimiento de unas condiciones de normalidad en materia de orden público económico.
Por último, se plantea un modelo de intervención ligera que se aplica a las fundaciones, asociaciones y corporaciones. A éstas se les llama comúnmente Organizaciones No Gubernamentales ONG, término que resulta inapropiado para
191
caracterizarlas, ya que en algunos casos el Estado participa en su conformación, adicionalmente este concepto se aplica a las demás organizaciones del sector solidario creando dificultades conceptuales. Este tipo de intervención ligera no emana de la Constitución Política sino que corresponde a una disfuncionalidad del sistema pues el mandato de la Carta Política es que se proteja el derecho de asociación y que se fiscalice por parte del Gobierno la destinación de los recursos de las fundaciones.
Los modelos de intervención mínima pueden ser eficaces en la medida en que el mercado específico tenga la madurez para autorregularse. Si bien es cierto que existen muchas asociaciones, corporaciones y fundaciones cumpliendo la finalidad solidaria, también es cierto que algunas de éstas son empresas utilizadas, para evadir responsabilidades y aprovechar sus beneficios para propósitos ajenos a la filosofía solidaria. Algunas reciben recursos internacionales para invertirlos en programas sociales y lo hacen inadecuadamente, quedando el Estado como garante de una actividad que desconoce. En otros casos se desvían sus propósitos hacia actividades ilícitas como lo fueron las pirámides que sacaron provecho de un vacío legal para participar en la captación masiva y habitual de dineros del público en general.
La supervisión en virtud del mandato del artículo 189 numeral 29 Superior, sobre organismos de utilidad común, está en cabeza del Presidente de la República, quien bajo disposiciones legales anteriores a la expedición de la Constitución de 1991, delegó en los gobernadores y el alcalde mayor de Bogotá, la supervisión, y a las Cámaras de Comercio, su registro. Tal traspaso de competencias ha servido de justificación para que el Gobierno Nacional no asuma un papel activo, de fomento o de supervisión, incumpliendo la Carta Política y poniendo en peligro a la comunidad, sobre todo cuando desarrollan actividades estratégicas, independiente de su legalidad.
El modelo es bastante frágil, por su poca normatividad e instrumentos que lo soportan. Ese grado de libertad sin responsabilidades claras constituye un motor de perversión para su correcto funcionamiento por lo que es más fácil que se desvíen los fines hacia causas contrarias a la filosofía solidaria, aprovechando algunas condiciones de fomento que ha generado el Gobierno Nacional y los entes territoriales para estas entidades, en especial el régimen de favorabilidad en materia de impuesto a la renta.
Otra falla que se evidencian es que frente al objeto socioeconómico de ellas no existe la suficiente claridad en relación con las actividades que pueden y las que no pueden desarrollar, por lo que se debe dar claridad y avanzar a una intervención integral que comprenda no sólo la supervisión sino también el fomento, de manera equilibrada, es decir ni tan fuerte ni tan ligero, y que además en lo que respecta a la supervisión se haga tanto por la actividad como por el modelo, en cabeza de una única autoridad del orden nacional.
192
5. APLICACIÓN DE ALGUNOS INSTRUMENTOS DE INTERVENCIÓN DEL