2.2 Data Series Exploration
2.2.2 Raw Data Series
El delito de rebelión se encuentra definido en el artículo 125 del C.P., de la siguiente manera: "Los que mediante el empleo de las armas pretendan derrocar al gobierno nacional, o suprimir o modificar el régimen constitucional vigente, incurrirán en prisión...”
A los cabecillas de estos grupos la pena se les aumentará hasta en la mitad; por el contrario los que simplemente toman parte en la rebelión, como empleados de ella con mando a jurisdicción militar, política o judicial, quedarán sujetos a las dos terceras partes de las sanciones indicadas en el inciso anterior.
Los demás individuos comprometidos en la rebelión incurrirán en las mismas sanciones, disminuidas en dos terceras partes.
1.3.2.2.1.1. Sujetos activos del delito.
El delito de rebelión es uno de aquellos que la doctrina denomina "plurisubjetivo", ya que se exige la presencia de varias personas que realicen la conducta descrita en la ley penal para que dicha conducta pueda considerarse como típica. En efecto, de acuerdo con la definición consagrada por el artículo 125, el delito de rebelión tiene sujeto activo plural, puesto que el hecho de que el legislador hubiera empleado la expresión "los que", demuestra que una persona por si sola no puede cometer la infracción en cuestión.
En el delito de rebelión pueden intervenir los siguientes sujetos:
Los promotores pueden ser los autores intelectuales del delito, ya que son ellos quienes impulsan la acción de los rebeldes, ejerciendo dobre éstos una influencia de tipo moral.
Cabecillas, "son los que tienen bajo su mando la orientación general de la acción conjunta, pues cabecilla, en su significado propio, quiere decir jefe de rebeldes". Los cabecillas son los jefes del movimiento.
Directores o dirigentes, los cuales tienen como misión ejecutar las órdenes dadas por los cabecillas; son los encargados de encaminar, guiar o conducir a los rebeldes para la obtención de sus objetivos.
Según lo establecido por el artículo 125 son sujetos activos del delito, los que simplemente tomen parte en la rebelión.
A su vez, la norma transcrita cataloga como sujetos a los demás individuos comprometidos en la rebelión; es decir, todos aquellos que de una u otra forma se involucran en el movimiento rebelde, ya sea suministrando víveres, elementos de combate, o las informaciones necesarias para el adelanto de los planes y operaciones de los rebeldes.
1.3.2.2.1.2.La conducta acriminada.
Conforme con la definición dada por el artículo 125, la conducta característica del delito de rebelión está constituida por los siguientes elementos:
a. Los sujetos comprometidos deben actuar a través de un alzamiento en armas, concepto que implica un "levantamiento colectivo, público, más o menos tumultuoso, pero con ciertos rudimentos de organización impuesta, sobre todo por la finalidad común, y armado"
b. Ese alzamiento en armas debe tener como finalidad próxima cualquiera de las siguientes circunstancias.
Derrocar el gobierno nacional, legalmente constituido. Constituyen el gobierno el Presidente de la República y los ministros del Despacho o los Jefes de Departamentos Administrativos, conforme a lo establecido por el artículo 57 de la Constitución Nacional. Se requiere que ese gobierno sea legitimo, es decir, que se haya conformado con arreglo a la Constitución, pues de lo contrario no se dará el delito de rebelión,
no se tipifica la figura delictiva cuando el alzamiento se dirige contra un gobierno de facto.
Cambiar o suspender en todo o en parte el régimen constitucional existente, en lo que se refiere a la formación, funcionamiento o renovación de los poderes públicos u órganos de la soberanía. Es decir, todo aquello que tienda a transformar esencialmente las instituciones adoptadas por la Constitución. "El ataque puede producirse buscando el cambio, total o parcial, en la formación de los poderes públicos, como cuando el alzamiento se dirige a impedir una elección presidencial o una de miembros del Congreso, o en el funcionamiento de los mismos órganos, como cuando se clausura el Congreso por mandato presidencial; o en la renovación de tales órganos, como cuando el alzamiento persigue la perturbación, por tiempo que exceda los cuatro años, del mismo gobierno".
Conforme a lo dicho anteriormente, es pues elemento característico del delito de rebelión el dolo específico, ya que la ley exige aquella particular finalidad que el agente se propone obtener, la cual como ya se expuso consiste en el derrocamiento del gobierno legítimo o en el cambio o suspensión total o parcial del régimen constitucional existente.
1.3.2.2.1.3. El bien jurídico tutelado.
Es evidente que el objeto de la tutela penal en el delito de rebelión, es el régimen constitucional, por el cual debe entenderse en conjunto de principios esenciales al orden jurídico del Estado, consagrados no sólo m la Constitución Nacional, sino también aquellos consagrados en el régimen legal; igualmente, el objeto de dicha
tutela, "es el interés concerniente a la personalidad interna del Estado, en cuanto conviene garantizar la seguridad del presente ordenamiento contra las tentativas de innovaciones ilegitimas”.
"Por una parte, se tutela el orden jurídico normativo en si mismo y por la otra, a los órganos que él mismo crea como ejecutores de sus preceptos y guardianes de su cumplimiento".
1.3.2.2.1.4. La rebelión y los delitos comunes cometidos en su ejecución.
El artículo 125 del Código Penal, antes transcrito, define la rebelión como un delito complejo, es decir, aquella conducta que dirigida por el mismo móvil o motivo compromete, perjudica o lesiona varios bienes o intereses jurídicos.
"El delito de rebelión, por el hecho mismo del alzamiento en armas y por las finalidades que persigue, implica la inminencia de combates entre los rebeldes y las fuerzas legitimas, o fuerza pública. Si ellos llagan a producirse, hay que tenerlos como una lógica consecuencia de la rebelión. Y si durante ellos se causan muertes o lesiones, que son, a su vez, consecuencia lógica de los combates, aquellas no deben ser consideradas como delitos aparte, sino como absorbidas por la rebelión, según la teoría del delito complejo."
Sin embargo, para que los homicidios y las lesiones sean absorbidas por la rebelión es necesario que estos se causen, " en el acto de un combate".
Ahora bien: si los mencionados homicidios y las lesiones se cometen fuera de un combate, o si los rebeldes ejecutan actos de ferocidad o de barbarie, como serían por ejemplo el incendio, el saqueo, el envenenamiento de fuentes o depósitos a agua,
dichos actos se sancionan acumulativamente con el delito de rebelión, lo cual quiere decir que las penas se aplicarán según el sistema de la acumulación jurídica previsto en el Código Penal.