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Portability and Flexibility

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Retomando lo planteado en 2.1. sobre la Internet entendida como un commons, un espacio común, es necesario contextualizar prácticas como las que permiten los sistemas de intercambio de archivos inspirados en la plataforma P2P. Estas prácticas no son, strictu sensu, novedosas. Son básicamente la actualización del estilo de uso de la Red cuando no era aún un espacio abierto, fuera del alcance de aquellos que no fuesen parte de las comunidades académicas y especializadas.

Si la Internet fue un espacio común en sus orígenes por decisiones de arquitectura informática, también lo fue en la práctica. Casos como el mencionado de Star Trek sirve como demostración no sólo de la abundancia de información sino también de la decisión de apropiarse de contenidos creados en otros medios para su explotación en la Red. No había en estos ejercicios más interés que el poner a disposición de la mayor cantidad de gente posible la información considerada interesada, que podía ser un artículo académico, software, o los guiones de una película.

El problema de esta visión es que estiraba quizá más allá de lo lógico el concepto de uso justo. Bajo esta idea, cualquier contenido protegido por derechos de autor puede ser usado sin permiso del poseedor de los derechos siempre y cuando sea para uso personal, y sin posible explotación comercial. El uso justo permite que una persona fotocopie partes de un libro, lo cite y eventualmente lo use como base para desarrollar argumentaciones académicas; también permite copias a cassette de un disco. La clave reside en el uso personal.

Como uso personal también se entendía, en los años iniciales de la expansión de la Red, el poner en un servidor de FTP una lista de éxitos compilada por una revista de los EEUUAA, o los sonidos de un episodio de Star Trek; a fin de cuentas, no había intención comercial, ni tampoco se entendía que con ésto el dueño del producto original pudiese ser perjudicado. Los dos ejemplos mencionados son reales, experimentados por el autor de este trabajo hacia mediados de 1994, y rápidamente puestos fuera de la ley a través de acciones legales y retirados de la red por los propietarios de los derechos. Esto no quiere decir que no se pudiesen conseguir, así como otros contenidos; lo que quedaba claro es que la intención de los usuarios, que no intentaba para nada trasgredir derechos sino más bien facilitar el acceso a información que en principio no era de consulta fácil por todos los conectados a la Red, era interpretada de manera muy distinta por los propietarios de la información53.

La cuestión se mantuvo en una tregua similar a la que gobierna el software ilegal en manos de personas naturales, el cual normalmente no le preocupa significativamente a los productores, los que gastan energías y recursos en detener el uso de software sin licencia por parte de personas jurídicas. Sin embargo, la popularización de la Red se unió a Napster para cambiar la situación. Conforme el aumento de usuarios provocó que las trasgresiones a los derechoshabientes aumentaran, la aparición de Napster convirtió el panorama de una situación incómoda pero manejable a una amenaza completa e integral a la estabilidad y futuro del negocio de la música.

53 En realidad, la información no tiene propietarios en el sentido que una cosa puede tenerlos. Las

ideas son comunes y no se pueden proteger, y su expresión concreta puede ser protegida por ley para garantizar al creador un beneficio, con cargo a que, en un futuro mediato por lo general posterior a la muerte del creador, estas encarnaciones de las ideas pasen al dominio público, es decir a ser de libre disposición por cualquier interesado. Cf. Lessig, cap. 4.

Esto se explica porque Napster, al poner en manos de cualquier persona, sin costo significativo y sin control alguno por parte de los derechohabientes, cantidades ingentes de contenido musical, cuestionaba la viabilidad de la estructura misma del negocio, puesto que lo que sustenta al oligopolio mundial de la música, basado en cadenas de promoción y distribución muy ensambladas, amarradas además con los propietarios de radios privadas y promotores de conciertos en el mundo desarrollado, y manejado por apenas cinco empresas que controlan el 85% de las ventas a nivel mundial54, es precisamente la capacidad de decidir qué, cuando y cómo se vende música en el mundo. Napster significaba algo más grave que la pérdida de ingresos por no pago de derechos de autor: significaba el fin del control sobre la música comercial ejercido por estas empresas.

Se puede criticar la proporción de la respuesta, así como la falta de coherencia entre las supuestas causas de estos reclamos (los derechos de los músicos) y la realidad de la estructura de ganancias y su repartición a los músicos; también se puede cuestionar la supuesta relación causa - efecto entre la existencia de Napster y sus sucesores y la caída de ventas que experimenta la industria musical. Pero lo que no se puede cuestionar es que, si por un lado Napster ofreció una nueva visión de cómo trasladar contenidos prescindiendo de las cadenas tradicionales de distribución, por otro la industria demostró su increíble capacidad de respuesta legal, mas no tecnológica o comercial.

54 Sony Columbia, Vivendi Universal, WEA (parte de AOL Time Warner) EMI y Bertelsmann /

Tecnológica y comercialmente, la industria musical no logró crear alternativa alguna que no haya sido rápidamente superada por los especialistas o los hackers, para bloquear o proteger sus contenidos. Los intentos de protección han sido en algunos casos tan fáciles de quebrar que han producido aún más pérdida de respeto por parte de los especialistas. Comercialmente, los ya citados PressPlay y MusicNet no han tenido impacto alguno en el público comprador (cf. Boutin 2001). Pero legalmente, y en el territorio de los EEUUAA, arrastrando a través de convenios internacionales y acuerdos comerciales a Europa y el resto del mundo desarrollado, la industria ha logrado que se impida el funcionamiento a Napster, y ha conseguido, al menos a nivel de proyecto de ley, un permiso para "hackear" las computadoras de los usuarios de servicios sucesores de Napster e impedirles continuar bajando archivos55; está

trabajando para lograr nuevas leyes, que impidan incluso el establecimiento de relaciones comerciales con países en donde no se considere una ofensa penal el uso de software para accesar a contenidos protegidos por derechos de autor; previamente, y en trabajo conjunto con toda la industria de los contenidos, se ha logrado extensiones continuas de los plazos de duración de los derechos de autor, extendiéndolos setenta años después de la muerte del autor o a los noventa y cinco años después de su creación si se trata de propiedad de personas jurídicas. Todas estas acciones encuentran eco rápido en la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, y son integradas a los acuerdos internacionales (cf. Love 1996).

55 El proyecto, "Peer-to-Peer piracy prevention act", o Ley de prevención de la Piratería en

sistemas Par-a-Par, fue presentado por el diputado Howard Berman, demócrata de California. Disponible en www.house.gov/berman/pr072502.htm. Dado el clima político produccido por la guerra en Irak, no ha sido discutido por el pleno del Congreso.

El problema principal de esta andanada legal en los EEUUAA, que no se limita a la música sino que incluye a todos los ramos de la industria del entretenimiento (cf. Grimmelmann 2001), es que amenaza con consagrar a nivel mundial la prioridad que tienen los propietarios corporativos de derechos frente a los usuarios que solían estar amparados por doctrinas de uso justo que ya no se aceptan en los mismos términos. El resultado parece inclinarse claramente hacia establecer prioritariamente el dominio corporativo sobre la información en el mundo, amenazando precisamente una de las virtudes que la Internet ofrece a sus usuarios, que era la flexibilidad y facilidad para intercambiar información sin las limitaciones propias de la materialidad de los formatos previamente existentes.

3. Conclusiones preliminares: estructura y rutas de la convergencia

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