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A Reasoning Algorithm for ALCP C

CHAPTER 5. Distributed Reasoning with P-DL

5.3 A Reasoning Algorithm for ALCP C

esta ley, la Comisión Federal de Telecomunicaciones re- solverá los recursos de revisión que sean interpuestos con- tra sus actos administrativos y se estará a lo previsto por la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.

Transitorio

Unico.- El presente decreto entrará en vigor al día siguien- te de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.” Por lo tanto, señor Presidente, pido que sea publicada en la forma en que lo voy a presentar.

Le agradezco mucho su atención.

«Escudo.— Convergencia.

Iniciativa que reforma el artículo 74 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, para que la Comisión Federal de Te- lecomunicaciones resuelva los recursos de revisión inter- puestos contra sus actos administrativos, presentada por el diputado Jesús Martínez Alvarez, del grupo parlamentario de Convergencia.

El suscrito, diputado Jesús Martínez Alvarez, integrante de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del honora- ble Congreso de la Unión, del grupo parlamentario de Con- vergencia, en ejercicio de la facultad que otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Me- xicanos, presenta ante esta honorable Asamblea la iniciati- va con proyecto de decreto que reforma el artículo 74 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, con objeto de que la Comisión Federal de Telecomunicaciones resuelva los re- cursos de revisión que sean interpuestos contra sus actos administrativos.

Exposición de Motivos y Antecedentes

1. El pasado 13 de abril presentamos una primer iniciativa de reforma en materia de telecomunicaciones. En dicha ini- ciativa señalamos por qué es fundamental y apremiante que la Comisión Federal de Telecomunicaciones cuente con la mayor autonomía técnica y financiera en sus funciones. Destacábamos la necesidad de que dicha Comisión tenga la facultad de sancionar cada una de las infracciones que la Ley de Telecomunicaciones establece.

2. En lo que respecta a la presente iniciativa de reforma, ésta tiene el objeto de darle mayor autonomía a las resolu- ciones de la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Co- fetel) como órgano regulador de las telecomunicaciones. Se trata que la Comisión cuente con la facultad de resolver los recursos de revisión que se presenten contra los dictá- menes del pleno de la misma.

3. Es de suma importancia considerar que para declarar la revocación de las concesiones y permisos, y la imposición de las sanciones previstas por la Ley de Telecomunicacio- nes se considere el espíritu del artículo 28 constitucional

que establece la prohibición de las prácticas monopólicas y la necesidad de que éstas se sancionen conforme a derecho. 4. Se trata, como lo establece el artículo 2 de la Ley Fede- ral de Competencia Económica, de proteger el proceso de competencia y libre concurrencia, mediante la prevención y eliminación de monopolios, prácticas monopólicas y de- más restricciones al funcionamiento eficiente de los mer- cados de bienes y servicios. Para la aplicación de este pre- cepto se incluyen todos los agentes económicos, sin distinción alguna: personas físicas o morales, dependencias o entidades de la administración pública federal, estatal o municipal, asociaciones, agrupaciones de profesionistas, fideicomisos o cualquier otra forma de participación en la actividad económica.

5. A diferencia de la Comisión Federal de Telecomunica- ciones, la Comisión Federal de Competencia (Cofeco) tie- ne previsto resolver los recursos administrativos que se presentan en contra de las resoluciones de su pleno. Esto le permite, desde luego, una mayor autonomía en la toma de sus decisiones. Entonces así, todo recurso de reconsidera- ción tiene por objeto no sólo de revocar o modificar, sino también de confirmar la resolución reclamada.

6. No obstante los logros alcanzados con la Ley Federal de Telecomunicaciones, es ineludible un proceso de reformas de la misma con la finalidad de alcanzar, entre otros fines, una mayor certeza jurídica tanto para la autoridad emisora como para los gobernados. Se necesita contar con una ley que enfrente y supere los nuevos retos que enfrenta el país en el contexto de una economía globalizada; una nueva norma que supere los rezagos en materia de telecomunica- ciones para que todo los mexicanos tengan acceso a las más variadas tecnologías de la información.

7. La presente iniciativa busca contribuir a que la Comisión Federal de Telecomunicaciones, cuente con una más de las facultades que le permita ejercer su mandato con mayor au- tonomía respecto de la secretaría del ramo, sin que ello im- plique su autonomía plena en relación con las políticas de- terminadas por el Estado mexicano.

Por lo expuesto, y de acuerdo con el marco jurídico actual, me permito presentar ante esta soberanía la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 74 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, para quedar como sigue:

Artículo 74

Para declarar la revocación de las concesiones y permisos; la imposición de las sanciones previstas en esta Ley, la Co- misión Federal de Telecomunicaciones resolverá los recur- sos de revisión que sean interpuestos contra sus actos ad- ministrativos, se estará a lo previsto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Transitorio

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguien- te de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Palacio Legislativo.— San Lázaro, a 27 de abril de 2004.— Dip. Jesús Martínez Alvarez (rúbrica.)»

Presidencia del diputado Antonio Morales de la Peña

El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña: Gracias, diputado.

Túrnese a la Comisión de Comunicaciones.

LEY DE PETROLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña: En la siguiente iniciativa participarán dos diputados, en primer lugar el diputado Juan Guajardo Anzaldúa y, en se- gundo lugar, el diputado Emilio Badillo Ramírez, los dos por cinco minutos; la iniciativa que adiciona los artículos 5º y 14 de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Or- ganismos Subsidiarios, a fin de someterlos expresamente al pago de las contribuciones municipales que ocasiona la propiedad o uso inmobiliario, suscrita por diputados inte- grantes de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.

El diputado Juan Antonio Guajardo Anzaldúa: Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañe- ros legisladores:

Con 126 firmas de diputadas y diputados de los grupos par- lamentarios del PRI, PRD, Partido Convergencia, Partido Verde y Partido del Trabajo, integrantes de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, así como in- tegrantes de otras comisiones de la LIX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica y el Re- glamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a la conside- ración del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa de ley que consiste en un decreto por el que se adiciona el artículo 5º de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, a fin de incorporarlos al pago de las contri- buciones municipales que ocasiona la propiedad o su in- mobiliario con base en las siguientes

Consideraciones

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contiene en su parte orgánica el Catálogo de Asignación de Competencia de los Organos por los que se ejerce el Poder Supremo de la Federación, también la propiedad inmobi- liaria tratándose de lo establecido por el artículo 5º de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Sub- sidiarios, así como el artículo 14 de la misma ley.

Dichas disposiciones se contravienen cuando Pemex pre- tende litigar en contra de los municipios que actualmente se encuentran afectados en su patrimonio inmobiliario con los programas de exploración del denominado Proyecto Cuenca de Burgos y otros.

Pemex argumenta que la costumbre en su reiterado ejerci- cio pretende darle el peso de la ley y con ello violenta los diferentes niveles de gobierno a través de acciones sin pre- vio aviso, entre ellas: uso de inmuebles de propiedad pri- vada o municipal rompiendo y trastocando planes munici- pales de desarrollo invadiendo en ausencia de planes proyectos o permisos, reservas territoriales, municipales, dañando brechas, contaminando arroyos y mantos acuífe- ros sin que nada ni nadie pueda oponerse.

Cabe destacar, que al menos en los municipios fronterizos en donde se localiza la cuenca de Burgos dichas activida- des, nos consta, las realizan empresas privadas que aparen- temente actúan por cuenta y orden de Pemex-Exploración y Producción, aun cuando a estos municipios les asiste la razón legal constitucional y reglamentaria para impedir el

paso desordenado y arbitrario de líneas de conducción y maquinaria.

Se reconoce de manera irrestricta el papel violatorio que representa este sector para el desarrollo nacional, sin em- bargo también se debe salvaguardar el respeto a la autori- dad municipal que pretende establecer un orden, respetar el plan municipal de desarrollo y la captación de recursos vía derechos municipales de construcción.

Asimismo debemos cuidar que las autoridades jurisdiccio- nal, administrativa, estatal, respeten el orden municipal, dejar atrás las presiones y dádivas que Pemex ofrece a cambio de su actividad exploradora dejando a los munici- pios al margen de cualquier información cuando debiera te- ner conocimiento del número de ductos, pozos o mejoras que la paraestatal realice en sus localidades.

En tales condiciones, la actitud desafiante de la paraestatal no contribuye a un desarrollo coordinado, no toda la cons- trucción de Pemex son bienes del dominio público de la Federación, por eso urge ordenar en forma coherente las actividades que realice el someterlas, como cualquier otro órgano de gobierno, al respecto a la Carta Magna, al cum- plimiento de las obligaciones estatales y municipales en materia de propiedad e información inmobiliaria exhibien- do previamente planos, permisos y programas que preten- da realizar.

Por lo señalado anteriormente, se propone la presente ini- ciativa de ley que se someterá a su consideración y estudio, cuya finalidad es que Pemex cubra a los municipios los de- rechos de uso de suelo y construcción de las obras que rea- lice, independientemente de que éstas puedan estar exentas del pago de impuesto predial siempre y cuando exista la declaratoria correspondiente y necesaria cuando se trate de bienes del dominio público.

Por las razones aquí expuestas, se entrega por separado la versión íntegra de la iniciativa, por lo que se le solicita, señor Presidente, su publicación en el Diario de los Debates de esta honorable Cámara de Diputados.

Es cuanto, señor Presidente.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LIX Legislatura.— Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.

Iniciativa que adiciona los artículos 5 y 14 de la Ley Orgá- nica de Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios, a fin de someterlos expresamente al pago de las contribucio- nes municipales que ocasiona la propiedad o uso inmobi- liario, suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Población, Fronteras Y Asuntos Migratorios.

Los suscritos, diputados federales a la LIX Legislatura, in- tegrantes de la Comisión de Población, Fronteras y Asun- tos Migratorios, de conformidad con lo dispuesto por el ar- tículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en forma plural, sometemos a su superior consideración la siguiente iniciativa de ley, que consiste en un decreto por el que se adiciona el artículo 5 de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, a fin de someterlos expresamente al pago de las contribuciones municipales que ocasiona la propiedad o su inmobiliario; iniciativa que se soporta en las siguientes motivaciones.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contiene en su parte orgánica el catálogo de asignación de competencias a los órganos por los que se ejerce el poder supremo de la Federación, también determina la existencia de tres niveles de gobierno claramente identificados: fede- ral, estatal y municipal, delimitando con precisión las fa- cultades de cada uno de ellos.

De los niveles de gobierno, el municipio es que mayor pre- ocupación ha despertado en el seno del Constituyente Per- manente con más de diez reformas y adiciones, con la úni- ca finalidad de consecutar el ideal revolucionario de municipio libre; modificaciones constitucionales que le han dotado de mecanismos jurídicos que posibilitan la ob- tención de su libertad y autonomía en administración, go- bierno y hacienda, sin que escape para los suscritos diputa- dos que el contenido de cada una de las modificaciones constitucionales a que nos referimos, se explica en los múl- tiples capítulos históricos que el municipio mexicano ha te- nido que vivir, siempre desdeñado por los gobernadores y en el olvido de la federación; el estatus municipal actual es resultado de una serie de ajustes constitucionales de tales dimensiones que han acabado por colocarlo en el mismo nivel donde se encuentran la federación y las entidades fe- derativas, dotándolo de un grupo de prerrogativas, dere- chos y obligaciones, que constituyen su ámbito constitu- cional de competencia y que, frente a los demás niveles de gobierno, le sirven de contrapeso.

No debe pasar desapercibido que la ubicación constitucio- nal del municipio como poder o nivel de gobierno, fue “descubierta” por la H. Suprema Corte de Justicia de la Na- ción, al resolver las resoluciones conocidas como caso am- paro Mexicali, amparo en revisión 4521/90 resuelto en se- sión de pleno de fecha 7 de noviembre de 1991, y caso Chihuahua II, controversia constitucional 1/93, promovida por el municipio de Delicias, Chihuahua, resuelto en sesión plenaria 30/agosto/1994; resoluciones emitidas en base a proyectos elaborados por el ministro Mariano Azuela Güi- trón, basados en valiosos estudios teolológico-históricos de las reformas, adiciones y modificaciones constitucionales a que sometió el constituyente permanente al artículo 115, sustancialmente con motivo de las iniciativas formuladas por el entonces presidente Miguel de la Madrid. Conforme con los criterios emitidos en las resoluciones referidas se reconoció en el municipio un nivel de gobierno, donde se podían encontrar las tres funciones básicas del poder pú- blico: administrar, legislar y aplicar el derecho; ello adicio- nalmente al impedimento (que actualmente persiste) de que el municipio como persona moral oficial, se encontra- ba, y se encuentra, impedido para ejercer la acción de re- paración constitucional contenida en los artículos 103 y 107 de la Carta Federal, circunstancia que motivo la nece- sidad de abrir la vía de reparación del orden constitucional contenida en el artículo 105, a fin de no dejar al poder mu- nicipal en estado de indefensión, y que dieron origen a la reforma constitucional del artículo 105 de diciembre de 1994; reforma constitucional que tuvo por objeto garanti- zar la efectividad de las prerrogativas municipales consti- tuyendo la vía de justicia constitucional que permitiera la vigencia de las prerrogativas municipales y cuidara su pre- eminencia.

Desde las discusiones en el seno del constituyente de 1917, fue el tema de la libertad hacendaria el que atrajo la aten- ción, así el constituyente cobijó la aspiración revoluciona- ria de consecutar un municipio libre, dirigiendo sus esfuerzos a la construcción de una hacienda independiente, ello se aprecia de los términos en los que la 2ª Comisión elaboró el dictamen referente a los artículos 115 a 122 del proyec- to de don Venustiano Carranza:

“Como la futura base de la administración política y muni- cipal de los estados, y por ende, del país. Las diversas ini- ciativas que ha tenido a la vista la Comisión y su empeño de dejar sentados los principios en que debe descansar la organización municipal, ha inclinado a ésta a proponer las tres reglas que intercala en el artículo 115 y que se refieren a la independencia de los ayuntamientos, a la formación de

su hacienda, que también debe ser independiente y al otor- gamiento de personalidad jurídica para que puedan contra- tar, adquirir , defenderse, etc.”

“...la Comisión ha estimado que deben ser protegidos por medio de disposiciones constitucionales y garantizarles su hacienda, condición sine qua non de vida y su independen- cia, condición de su eficacia.”

La anterior conceptualización del municipio libre, se vio nutrida en la fase de discusión, donde el constituyente por Veracruz don Heriberto Jara concretiza la aspiración de la Junta Constitucionalista en las siguientes palabras: “No demos libertad política y restrinjamos hasta lo último la libertad económica, porque entonces la primera no podrá ser efectiva, quedará simplemente consignada en nuestra Carta Magna como un bello capítulo y no se llevará a la práctica, porque los municipios no podrán disponer de un solo centavo para su desarrollo,...”

Las ideas transcritas, vertidas en el teatro Iturbide de la ciudad de Querétaro, han servido al Constituyente Perma- nente de directriz a fin de lograr la plena libertad munici- pal a través de las reformas con que el precitado artículo 115 constitucional se ha visto nutrido y actualizado a la rea- lidad político-social de cada momento determinado, que poco a poco van logrando la emancipación del municipio. Así hemos llegado a contar en nuestros días con una liber- tad municipal perfectamente distinguida en tres grandes ra- mos o elementos, a saber:

a) El elemento subjetivo-organizativo, b) El elemento objetivo-competencial, y c) El elemento financiero-económico.

De los elementos precisados, el que interesa para el caso lo es el último de ellos, que podemos localizar en las fraccio- nes II y IV del artículo 115 multicitado, de forma tal que los municipios administrarán libremente su hacienda y ma- nejarán su patrimonio conforme a la ley, que emitan las Le- gislaturas locales, y que se formará por:

a) Rendimientos de los bienes que les pertenezcan, b) Contribuciones sobre la propiedad imobiliaria,

c) Las participaciones federales.

d) Ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.

Para la presente iniciativa de ley, interesa el rubro de las contribuciones sobre propiedad inmobiliaria, sin embargo y a fin de encontrarnos en posibilidad de determinar el sen- tido de la presente propuesta, debe tenerse a la vista lo dis- puesto por el multicitado artículo 115:

Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen inte- rior, la forma de gobierno republicano, representativo, po- pular teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa en municipio libre, conforme a las bases siguientes:

I.- ... II.- ... III.-...

IV.- Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingre- sos que las Legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso:

a) Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicio- nales, que establezcan los estados sobre la propiedad in- mobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles.

Los municipios podrán celebrar convenios con el estado para que éste se haga cargo de alguna de las funciones re- lacionadas con la administración de esas contribuciones. b) Las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los municipios con arreglo a las bases, mon- tos y plazos que anualmente se determinen por las Legisla- turas de los estados.

c) Los ingresos derivados de la prestación de servicios pú- blicos a su cargo.

Las leyes federales no limitarán la facultad de los estados