CHAPTER 5. Distributed Reasoning with P-DL
5.2 Reasoning in ALCP − C
5.2.3 A Tableau Algorithm for ALCP − C
en los términos previstos en las legislaciones locales, por el titular del Ministerio Público de alguna entidad federativa, exclusivamente se concederá si se trata de los delitos esta- blecidos en el artículo 2° de la Ley Federal contra la delin- cuencia Organizada, así como los delitos de homicidio, asalto en carreteras o caminos, robo de vehículos, priva- ción ilegal de la libertad o secuestro, tráfico de menores, todos ellos previstos en el Código Penal para el Distrito Fe- deral en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal, o sus equivalentes en las legis- laciones penales locales.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día si- guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fede- ración.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 27 días del mes de abril de 2004.— Diputados: Jorge Antonio Kahwagi Ma-
cari coordinador (rúbrica); Manuel Velasco Coello viceco-
ordinador (rúbrica) Alejandro Agundis Arias (rúbrica),
Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Alvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Avila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Avila, Fé- lix Adrián Fuentes Villalobos, Luis Antonio González Rol- dán, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno (rúbrica), Alejandra Méndez Salorio, Cuahutémoc Ochoa Fernández (rúbrica), Javier Orozco Gómez (rúbri-
ca) y Raul Piña Horta (rúbrica).»
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias, señor diputado Manuel Velasco Coello.
Como lo solicita, publíquese e insértese íntegro el docu- mento en el Diario de los Debates, publíquese en la Ga-
ceta Parlamentaria en caso de que no se haya publicado
y se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Huma- nos.
LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Jesús Mar- tínez Alvarez, del grupo parlamentario de Convergencia, para una iniciativa que reforma el artículo 74 de la Ley Fe- deral de Telecomunicaciones.
El diputado Jesús Emilio Martínez Alvarez: Con su permiso, señor Presidente.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Adelante, diputado.
El diputado Jesús Emilio Martínez Alvarez:
“Vamos a presentar una iniciativa que reforma el artículo 74 de la Ley Federal de Telecomunicaciones con objeto de que la Comisión Federal de Telecomunicaciones resuelva los recursos de revisión que se han interpuesto contra sus actos administrativos.
Como ustedes recordarán, en la sesión antepasada tuvimos la oportunidad de presentar ya una iniciativa de reformas a la Ley de Telecomunicaciones. Destacábamos en esa oca- sión el trabajo intenso que viene realizando la propia Co- misión de Comunicaciones que preside el diputado Angel Heladio Aguirre.
Sin embargo, hoy esta comisión viene trabajando, escu- chando todas las voces de las partes interesadas con objeto de poder aprobar una Ley de Telecomunicaciones acorde a los tiempos actuales.
Sin embargo, no es una tarea fácil. El día de hoy precisa- mente esta comisión, en una reunión con las personas que manejan el Cable, tuvieron la oportunidad de recibir las di- ferentes propuestas.
Sin embargo, consideramos que independientemente de que va a salir finalmente esta nueva Ley de Telecomunica- ciones acorde a los tiempos actuales, requerimos ir modifi- cando gradualmente algunas de las disposiciones que le permitan a la Cofetel contar con mayor autonomía. Es por eso que estamos presentando pues esta reforma al artículo 74 en su fracción correspondiente con objeto de que la Cofetel, como órgano regulador de telecomunicaciones, cuente con las facultades necesarias para resolver los re- cursos de revisión que se presenten en contra de los dictá- menes del pleno de la misma.
Es de suma importancia considerar que para declarar la re- vocación de las concesiones y permisos y la imposición de las sanciones previstas por la Ley de Telecomunicaciones, se considere el espíritu del artículo 28 constitucional, que establece la prohibición de las prácticas monopólicas y la necesidad de que éstas se sancionen conforme a derecho. Se trata, como lo establece el artículo 2º de la Ley Federal de Competencia Económica, de proteger el proceso de competencia y la libre concurrencia, mediante la preven- ción y eliminación de monopolios, prácticas monopólicas y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados de bienes y servicios.
Para la aplicación de este precepto se incluyen todos los agentes económicos sin distinción alguna, personas físicas o morales, dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, estatal o municipal, asociaciones, agrupa- ciones de profesionistas, fideicomisos o cualquier otra for- ma de participación en la actividad económica.
Sin embargo, y como lo hemos reiterado, la Cofetel nace después de que fue publicada esta Ley Federal de Teleco- municaciones y a diferencia, por ejemplo, de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, la Comisión Federal de Competencia, conocida como Cofeco, tiene previsto resol- ver, ella sí, los recursos administrativos que se presentan en contra de las resoluciones de su pleno. Esto le permite, como le permitiría a la Cofetel, desde luego, una mayor au- tonomía en la toma de sus decisiones. Entonces así todo re- curso de reconsideración tiene por objeto no sólo de revo- car o de modificar, sino también de confirmar la resolución reclamada.
La presente iniciativa busca con esto contribuir a que la Comisión Federal de Telecomunicaciones cuente con una más de las facultades que le permitan ejercer su mandato con mayor autonomía respecto de la Secretaría del ramo, sin que ello implique su autonomía plena en relación a las políticas determinadas por la propia Secretaría y el Estado mexicano.
Por lo anteriormente expuesto y de acuerdo al marco jurí- dico actual, me permito presentar ante esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto para que se re- forme el artículo 74 de la Ley Federal de Telecomunica- ciones, para quedar como sigue:
Artículo 74.- Para declarar la revocación de las concesio-