(USD.) CANTIDAD EJECUTADA CA NTIDAD VER IFIC A D A CGE DIFER ENC IA CA NTIDA D DIFER ENC IA VA LO R (USD) GA-2 1.12 Cerram iento O rnam ental Tipo Reja con Hormigón A rm ado T ipo PVC, H=2.65 m m 180,00 77,19 67,92 9,27 1 668,60 90-1-N 1.5 Jardinería exterior com unal m 2 183,00 43,59 32,38 11,21 2 051,43 A-3-N 1.4 A doquinado (vehicular y peatonal) m 2 21,32 160,80 147,48 13,32 283,98 1.5 Jardinería exterior com unal m 2 183,00 128,46 111,08 17,38 3 180,54
GU-1 1.5 Jardineríaexterior com unal
m 2 183,00 38,61 11,40 27,21 4 979,43
UR-5 1.5 Jardineríaexterior com unal
m 2 183,00 81,17 67,35 13,82 2 529,06
TO TAL (USD) 14 693,04
(*) Recepción Provisional Primera Etapa: UPC GA-2; Recepción Provisional Tercera Etapa: UPC 90-1-N; Recepción Provisional Cuarta Etapa: UPC A-3-N, GU-1, UR-5.
El 15 de julio, 26 de agosto y el 17 de diciembre de 2015 se suscribieron las Actas de Recepción Provisional Parcial de la primera, tercera y cuarta etapa respectivamente, en donde se constató las firmas del Administrador de contrato, Fiscalizador externo, Contratista y Delegado Técnico SECOB.
En el contrato de fiscalización CDEF-ICO-002-2011, en la cláusula sexta.- Alcances de los trabajos, número 6.4, señala lo siguiente:
“...6.4 Dentro de los últimos cinco (5) días de cada mes de ejecución de las obras, la Fiscalización conjuntamente con el contratista deberán m edir las cantidades de obras ejecutadas, con estos datos actualizados deberán elaborar, verificar y certificar la exactitud de las planillas de pago (...)”.
De la información remitida por el SECOB al equipo de control, se evidenció que el Fiscalizador externo del Contrato ICO-CDE-002-2011, aprobó planillas con diferencias de cantidades de obra entre lo ejecutado y lo planillado, evidenciando falta de verificación de la exactitud de las cantidades de obra ejecutadas, lo que originó pagos en exceso al Contratista por el valor de 14 693,04 USD, acorde al detalle del cuadro precedente de
determinación de diferencias económicas.
RE-SECOB-015-2016
El 29 de diciembre de 2016 se suscribió el contrato de obra RE-SECOB-015-2016 entre el Servicio de Contratación de Obras y la EMPRESA MUNICIPAL DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO SI-VIVIENDA-E.P., contratista para la “Construcción de tres
Centros Infantiles del Buen Vivir (CIBV) capacidad 60 niños ubicados en las provincias del Guayas, cantón Alfredo Baquerizo, parroquia Jujan; provincia de Los Ríos, cantón Baba, parroquia Baba y cantón Pueblo Viejo, parroquia San Juan” por un monto de
768 974,20 USD.
De la constatación física y medición de obra realizada el 15 de agosto de 2018 al Centro Infantil del Buen Vivir de la parroquia Jujan, provincia del Guayas, conjuntamente con los representantes de la contratista, fiscalización interna del SECOB, administración del contrato y el equipo de control; así como de la revisión de las planillas canceladas por la entidad, se determinó diferencias entre lo verificado y lo ejecutado, conforme se indica a continuación:
CO N TR A TO No. RE-SE C O B -015-2016 C IB V - J U J A N
ITEM RUBRO UNIDAD
PRECIO UNITARIO (USD.) CA NTIDA D EJECUTAD A CA N TID A D VE R IFIC A D A CGE DIFERENC IA C A NTIDA D DIFER ENC IA VA LO R (USD) 170.068 Ventana corrediza alum inio y vidrio 6m m
m 2 75,37 64,42 4,00 60,42 4 553,86
180.019
M esones de granito sobre m esón de horm igón A=0,60, incluye salpicadera A =0,15 y faldón A=0,40 m2 133,86 20,00 12,16 7,84 1 049,46 196.039 C erram iento de tubos m etálicos de 5x1 Ocm (h=2,0m ) m 288,02 12,65 4,10 8,55 2 462,57 196.040 Listones de madera en fachada(18 de 5x15cm /m )h=2,1m inm unizado m 132,99 60,00 8,90 51,10 6 795,79 300.163 Lám para fluorescente para m ontaje en cielo raso 2*32w u 53,60 59,00 58,00 1,00 53,60 TO TA L (USD) 14 915,28 p /n ju w n tü- ¿j sfcrt
Con memorando SECOB-CZ5-2016-0060-M de 29 de diciembre de 2016, el Coordinador Zonal 5 Encargado, designó al Analista de Seguimiento y Control 2 como Fiscalizador del Contrato RE-SECOB-015-2016; así mismo, con memorando SECOB-CZ5-2017-0889-M de 18 de julio de 2017, el Coordinador Zonal 5, designó al Fiscalizador 2 como Fiscalizador del Contrato RE-SECOB-015-2016.
Hecho subsecuente
El 27 de marzo de 2018 se suscribió el Acta de Recepción Provisional del contrato de obra RE-SECOB-015-2016, en donde se constató la firma del Administrador de Contrato, Fiscalizador, Contratista y Delegado Técnico SECOB.
En el contrato de obra RE-SECOB-015-2016, en la cláusula vigésima segunda correspondiente a funciones de fiscalización, número 22.06, letra d, señala lo siguiente:
“...d) M edir las cantidades de obra ejecutadas y con ellas elaborar, verificar y certificar la exactitud de las planillas mensuales de pago (..
De la información remitida por el SECOB al equipo de control, se evidenció que el Analista de Seguimiento y Control 2, en el período comprendido entre el 1 de agosto de 2016 y el 24 de julio de 2017; y, el Fiscalizador 2, en el período comprendido entre el 1 de julio de 2017 y el 31 de diciembre de 2017, como Fiscalizadores del Contrato RE-SECOB-015- 2016, aprobaron planillas con diferencias de cantidades de obra entre lo ejecutado y lo planillado, evidenciando falta de exactitud de las cantidades de obra ejecutadas, lo que originó pagos en exceso al Contratista por el valor de 14 915,28 USD, acorde al detalle del cuadro precedente de determinación de diferencias económicas.
En las Normas del Control Interno 408-19 - Fiscalizadores, letra d), y 408-26.- Medición de la Obra Ejecutada, tercer y cuarto inciso, respectivamente, establece:
“...d) Verificar la exactitud de las cantidades incluidas en las planillas presentadas p o r el contratista; además, calcular los reajustes correspondientes a esas planillas, comparando la obra realizada, con la que debía ser ejecutada de acuerdo con el programa de trabajo autorizado.-Tanto el contratista como el fiscalizador realizarán sus propias mediciones, cuyos resultados se cotejarán al verificaren conjunto la obra efectivamente real izada.-El pago o desembolso p o r obra realizada se hará cuando se tenga la seguridad de que se está pagando realmente lo construido luego de haber efectuado la medición de la cantidad de obra ejecutada (...)”.
Los servidores antes mencionados inobservaron lo establecido en la Norma de Control
Interno 408-19.- Fiscalizadores letra d); 408-26.- Medición de la obra ejecutada, tercer y cuarto inciso, lo que originó pagos al Contratista con documentación que no fue validada correctamente por el Fiscalizador de la Obra.
Los servidores en sus funciones y períodos de actuación, se encuentran inmersos en el incumplimiento de los deberes y atribuciones señalados en el artículo 77 número 2, letra a) de la LOCGE.
Mediante oficios 0095-0031-DR1-DPGY-2018 de 24 de septiembre de 2018 y 0110- 0031-DR1-DPGY-2018 de 4 de octubre de 2018, se comunicó resultados provisionales al Fiscalizador y Contratista del contrato ICO-CDE-002-2011 respectivamente. Con oficios 0093-0031-DR1-DPGY-2018, 0094-0031-DR1-DPGY-2018 y 0097-0031-DR1- DPGY-2018 de 24 de septiembre de 2018, se comunicó además al Analista de Seguimiento y Control 2, Fiscalizador 2 en sus respectivos periodos de actuación como fiscalizadores internos del contrato RE-SECOB-015-2016 y al Contratista del prenombrado contrato, los resultados provisionales para que puedan emitir sus criterios y descargos.
Mediante comunicación sin número recibida el 19 de octubre de 2018, el Contratista, como respuesta a la comunicación de resultados entregados por oficio 0110-0031-DR1- DPGY-2018 de 4 de octubre de 2018, presenta el siguiente alegato con respecto al comentario de diferencia de cantidades de obra en el contrato ICO-CDE-002-2011.
".. .La diligencia de comprobación técnica de auditoria no consideró los parámetros
de medición contratados para cada rubro, en tal razón, se realizaron mediciones a criterio discrecional. A l respecto, el Consorcio UPC UNO, procedió a realizar una diligencia técnica con la Fiscalización, determinándose resultados distintos gue contrastan con lo notificado, por lo cual, se adjunta a la presente los soportes técnicos y contractuales que evidencian lo sucedido en el desarrollo del proceso de ejecución de los rubros comprobados (...)”.
Las mediciones se realizaron en presencia del fiscalizador, delegado del Contratista, delegados de Administradores de Contratos en sus periodos de actuación, ante lo cual se firmó la respectiva Acta de verificación y constatación física de obra, sin establecer observación alguna en la respectiva medición, por este motivo el equipo de control se ratifica en el comentario.
Mediante comunicación sin número recibida el 22 de octubre de 2018, el Fiscalizador, como respuesta a la comunicación de resultados entregados por oficio 0095-0031-DR1-
DPGY-2018 de 24 de septiembre de 2018, presenta el siguiente justificativo ante el resultado provisional con respecto a diferencia de cantidades de obra en contrato ICO- CDE-002-2011:
. .La diligencia de comprobación técnica de auditoria no consideró los parámetros
de medición contratados para cada rubro, en tal razón, se realizaron mediciones a criterio discrecional. A l respecto, procedió a realizar una diligencia técnica, en conjunto la Fiscalización y el Consorcio UPC UNO, determinándose resultados distintos que contrastan con lo notificado, por lo cual, se adjunta a la presente los soportes técnicos y contractuales que evidencian lo sucedido en el desarrollo del proceso de ejecución de los rubros comprobados (...)”.
Las mediciones se realizaron en presencia del fiscalizador, delegado del Contratista, delegados de Administradores de Contratos en sus periodos de actuación, ante lo cual se firmó la respectiva Acta de verificación y constatación física de obra, sin establecer observación alguna en la respectiva medición, por este motivo el equipo de control se ratifica en el comentario.
Mediante oficio O-GG-2018-712 de 19 de octubre de 2018, recibido el 22 de octubre de 2018, el Contratista, como respuesta a la comunicación de resultados entregados por oficio 0097-0031-DR1-DPGY-2018 de 24 de septiembre de 2018, presenta los siguientes descargos con respecto al comentario de diferencia de cantidades de obra en el contrato RE-SECOB-015-2016:
“ ...Diferencia de cantidad Rubro Cerramiento de tubos metálicos de 5x1 Ocm (h=2,0m)
Respecto al ítem 196039 perteneciente al rubro Cerramiento de tubos metálicos de 5x1 Ocm (h=2,0m), donde en la tabla 1 señala una diferencia de cantidad de 8,55 m. Este rubro se cobra en la planilla 2 con anexo de cálculo y gráfico que se adjunta en el Anexo3, en la cual el análisis de precio unitario solo considera un perfil de apoyo transversal para el cerramiento vertical y en el diseño se considera tres que se puede observar en el Anexo 4.-Diferencia de cantidad Rubro LISTONES DE MADERA EN FACHADA (18 DE 5X15CM/M) H=2,1M INMUNIZADO.-Los listones de madera en fachadas están cobrados en la planilla 3, como se indica en el anexo 5, se encuentran instalados los listones en la fachada principal del Centro Infantil del Buen Vivir acorde a especificaciones técnicas "...Realizado con tablas de 150mm de ancho x 50mm de espesor, largo variable..." y se cobra por metro lineal instalado y aprobado p o r fiscalización. Considerando, que en el presupuesto del contrato RE-SECOB-015-2016, señala el ítem 196040 perteneciente al rubro LISTONES DE MADERA EN FACHADA (18 DE 5X15CM/M) H=2,1M INMUNIZADO su unidad es p o r metro. (...)”.
Revisados los Análisis de Precios Unitarios y Especificaciones técnicas se confirman las cantidades verificadas por el equipo de control y la forma de medición y pago.
Con respecto a la diferencia de cantidades de los rubros ventana corrediza aluminio y vidrio 6 mm, mesones de granito sobre mesón de hormigón A=0,60, incluye salpicadera A=0,40; y lámpara fluorescente para montaje la Contratista señaló lo siguiente:
“ ...La cantidad de excedentes del rubro de ventanas fijas se procedió a cobrar en el rubro Ventanas corredizas debido al precio de ventana fija existente del mercado está alrededor de $ 83,71 y es superior a los rubros de Ventana corrediza aluminio y vidrio 6 mm y Ventana de aluminio y vidrio 6mm fija que está considerado en el contrato RE-SECOB-015-2016.-se debe indicar que la diferencia de 7,84 m2 no se considera los m esones de los muebles bajo que hay en cada aula del Centro infantil del Buen Vivir, como se detalla en el Anexo 2 en la cual se adjunta el gráfico correspondiente y la tabla de cálculo cobrado en la planilla 4 correspondiente a dicho rubro. Se debe indicar que estos mesones no forman parte del rubro MUEBLE BAJO DE MADERA LAUREL p o r lo que se está considerando en este rubro.-La diferencia de cantidad de una unidad indicada en la Tabla 1, en el Item 300163 corresponde al rubro LÁMPARA FLUORESCENTE PARA MONTAJE EN CIELO RASO 2*32W se debe a que en esa área de la cocina también se encuentran los ojos de buey para tumbado por lo que al instalar la lámpara quedo entre los ojos de buey. Sin embargo, al suceder este inconveniente se desmonto la lámpara quedando el punto de iluminación para dicha lámpara instalado (...)”.
El Contratista al indicar que cobra excedentes del rubro de ventanas fijas con el rubro de ventanas corredizas, no justifica la diferencia de cantidades, además en el rubro de mesones de granito si fueron tomados en cuenta los mesones de cada aula y finalmente con respecto al rubro de lámpara fluorescente confirma la medición realizada por el equipo de control, por lo que se ratifica en el comentario.
Conclusión
El Analista de Seguimiento y Control 2, en el período comprendido entre el 1 de agosto de 2016 y el 24 de julio de 2017; y, el Fiscalizador 2, en el período comprendido entre el 1 de julio de 2017 y el 31 de diciembre de 2017, como Fiscalizadores del Contrato RE-SECOB- 015-2016; y el Fiscalizador externo del Contrato ICO-CDE-002-2011, al aprobar las planillas de obra y no realizar la debida verificación física y medición de obra de los rubros antes mencionados, originó pagos en exceso a los Contratistas por el valor de 14 915,28 USD y 14 693,04 USD respectivamente en cada contrato, evidenciando la falta de control sobre la documentación que conforman las planillas previo al pago al Contratista, e inobservando las normas anteriormente citadas.
Recomendación
Al Director General del SECOB:
7. Dispondrá a los Fiscalizadores, ya sean contratados o designados por la máxima autoridad, previo a la aprobación de las planillas de avance de obra, realizar en conjunto con los contratistas las correspondientes verificaciones y mediciones que el caso amerite y que cuenten con evidencia suficiente de los trabajos realizados, a fin de que los pagos se realicen por las cantidades reales de obra ejecutada.