La sociedad iba a sufrir cambios, entre otras causas, como consecuencia del desarrollo económico que se estaba produciendo. Precisamente, el aumento del nivel de vida de los españoles ha sido una de las causas de la mejora del deporte y del aumento de la práctica del ejercicio físico en nuestro país. Este fue uno de los argumentos que José Antonio Elola Olaso, Delegado Nacional de Educación Física y Deportes, utilizó en el discurso de defensa de la primera Ley de Educación Física de nuestra historia, ante el Pleno de las Cortes Españolas el 20 de diciembre de 1961.
La Ley 77/1961 de 23 de diciembre, sobre Educación Física surgió por la necesidad de ordenar y unificar toda la legislación dispersa sobre la materia y, a su vez, para que compendiara la enseñanza, el ejercicio y la práctica de la Educación Física y los Deportes; promoviese y activara la extensión de una y de otra a ámbitos
ajenos a la pura docencia, y concediera los medios para hacer efectivas estas actividades, posibilitando, entre otras cosas, la construcción de un mínimo de instalaciones adecuadas (COPEF, 1979).
La Ley, además, venía a proclamar el deber de los españoles a la Educación Física como pieza esencial de la salud y el bienestar del pueblo y, para que mediante ella se puedan obtener los beneficios que implica la práctica generalizada del deporte.
En el Art. 2º de la ley se "reconoce y garantiza, por parte del Estado; el derecho de los españoles a la enseñanza y práctica de la educación física". Igualmente, se insistía en:
...“la obligatoriedad de la Educación Física en todos los grados de la enseñanza, exigiéndose su práctica tanto en los centros de carácter oficial como institucional o privado (Art. 5º).
“El Ministerio de Educación Nacional tendrá que dictar normas para que esto se haga efectivo. La propuesta de los planes y programas se hará por parte de las Delegaciones Nacionales de Juventudes, Sección Femenina y Servicio Español Universitario, y la aprobación por parte del Ministerio” (Art. 6º).
La función docente será desempeñada por “Maestros, Maestros Instructores de Educación Física y Entrenadores Deportivos, conforme a la clasificación que posteriormente se establecerá” (Art. 8º).
También se especificaba que el personal docente de Educación Física deberá poseer el título correspondiente de la especialidad expedido por el Instituto Nacional de Educación Física o Escuelas oficialmente reconocidas. Precisamente, por esta misma ley se crea el Instituto Nacional de Educación Física para “la formación y
perfeccionamiento del profesorado de Educación Física y de los entrenadores deportivos”.
Pero el artículo 8º, antes citado, reconoce al Maestro como personal docente de Educación Física en los Centros de Enseñanza Primaria, como consecuencia de la capacitación que ha recibido en las Escuelas Normales y en el curso de verano realizado al efecto por las Delegaciones de Juventudes y Sección Femenina. Pero esta capacitación se consideraría insuficiente, por lo que en aplicación de esta ley, años más tarde (mayo de 1969), se crearía la figura del Maestro especialista en Educación Física, cuya capacitación se haría por medio de cursos especiales durante los meses de verano. Mientras, la Delegación Nacional de Juventudes, convocaría anualmente varios cursos para titular Maestros Instructores de Educación Física.
Además de esto se veía necesaria la actualización y perfeccionamiento del Magisterio en Educación Física, a partir de cursos que se realizarán en cada provincia por las propias Delegaciones con la ayuda que proporcione la Dirección General de Enseñanza Primaria.
Otro problema que abordaba la ley era el de las instalaciones deportivas, tan necesarias para el desarrollo de las distintas actividades gimnásticas y deportivas. El técnico (maestro) necesitaba disponer de instrumentos para ser eficaz. Desgraciadamente, en ese momento, las instalaciones deportivas apenas existían en los Centros de Enseñanza Primaria, debido a la falta de la necesaria dotación por parte del Estado. Para poder subsanar este problema, se precisó la colaboración de distintos organismos. Para ello, en la ley se encomendaba a la Delegación Nacional de Educación Física y Deportes el que “fomente la construcción, transformación o ampliación de instalaciones deportivas”;
pero también proclamaba la necesidad de la colaboración de Organismos del Estado y del Movimiento, de corporaciones y de entidades públicas (Diputaciones, Ayuntamientos, etc.) y privadas para hacer efectiva y generalizada esta acción formativa.
Esta ley, importante para la Educación Física por lo que suponía de reconocimiento por parte de la sociedad, fue redactada por una Comisión Especial sobre Educación Física nombrada por las Cortes. Su aprobación, por unanimidad, fue el fruto de una amplia colaboración después de haberse aceptado numerosas modificaciones y enmiendas.
A partir de aquí se haría ineludible prestar más atención a la enseñanza primaria, como base fundamental del sistema educativo. La política educativa del Ministerio de Lora Tamayo (1962-68) se iba a caracterizar por una atención especial a la enseñanza primaria, por lo que aparecerán dos leyes de reforma parcial de esta enseñanza.
La primera, la Ley de 29 de Abril de 1964, trataba sobre la ampliación del período de escolaridad obligatoria hasta los catorce años (modificaba el Art. 12 de la ley 1945); esto unido a la posibilidad de incorporación de este nivel educativo al tercer año del bachillerato general o laboral, previa posesión del certificado de estudios primarios, suponía una reforma profunda de este nivel educativo. La segunda, con fecha de 21 de diciembre de 1965 completaba la anterior. Ratificaba la escolaridad obligatoria hasta los catorce años. Modificaba el Art. 13 de la Ley de 1945, sobre gratuidad de la enseñanza, haciéndola extensiva a centros estatales, mediante subvenciones o becas.
En cuanto a la formación del profesorado, introducía una reforma importante, la exigencia del título de Bachillerato Superior para el ingreso en la Escuela Normal, justificado, entre otros, por la extensión de la enseñanza obligatoria a los catorce años. La formación del futuro
maestro se completaría después a lo largo de dos cursos, en las Escuelas Normales, más un período de prácticas pedagógicas. Como consecuencia de ello se encargó al Centro de Orientación y Documentación Didáctica de Enseñanza Primaria la elaboración de unos cuestionarios nacionales.