3.3 Related Practice
3.3.3 Reinforcement Learning
El universo o población es de 1500 y una muestra es de 316 abogados en libre ejercicio profesional de la provincia de Chimborazo inscritos en el Foro de Abogados.
Los estratos que se seleccionarán serán los siguientes:
MUESTRA 316
COMPOSICIÓN Población
40 FORMULA: n = N (E)2 (N-1) +1 n = Tamaño de la Muestra N = Población o Universo E = Margen de Error (0.01 a 0.09) n = 1500 (0.005) 2 (1499) +1 n = 1500 (0.0025) (1499) +1 n = _____1500_______ (3.74) + 1 n = 1500 4.74 n = 316
Interpretación de Resultados de la Encuesta
Encuesta realizada a los abogados en libre ejercicio profesional, inscritos en el foro del consejo de la judicatura de Chimborazo.
41 Pregunta N° 1
¿Ha patrocinado procesos judiciales y administrativos de en materia laboral? CUADRO Nro. 1
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE
NO 64 20,2%
SI 252 79,7%
TOTAL 316 100%
GRAFICO Nro. 1
Elaborado por: José Alfredo Ayme Azogue Fuente: Encuestas
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE DATOS
De la encuesta realizado a los 316 abogados, el 79,7% de los encuestados indican que SI han patrocinado procesos judicial de orden laboral, mientras que el 21,3%, manifiestan que NO, razón por lo que el derecho laboral es una de las ramas del derecho en controversia constante tanto en vía administrativa como en la judicial, lo cual supone vulneración de los mismos y como efecto de ello los trabajadores acuden hasta las autoridades laborales.
SI 79, 7% NO
42 Pregunta N° 2
¿Cree que los empleadores cumplen con sus obligaciones frente a los derechos de sus trabajadores?
CUADRO Nro. 2
GRAFICO Nro. 2
Elaborado por: José Alfredo Ayme Azogue Fuente: Encuestas
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE DATOS
De los 316 encuestados, 185 equivalente al 58, 6 % de los encuestados señalan que los empleadores NO cumplen con sus obligaciones, mientras que el 41, 4% manifiestan que los empleadores SI cumplen las obligaciones patronales.
SI 41, 4%
NO 58, 6%
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 131 41,4%
NO 185 58,6%
43 Pregunta N° 3
¿Conoce Ud. Que el incumplimiento de obligaciones patronales, el fraude, la simulación, y el enriquecimiento injusto en materia laboral constituye delito?
CUADRO Nro. 3
GRAFICO Nro. 3
Elaborado por: José Alfredo Ayme Azogue Fuente: Encuestas
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE DATOS
A la pregunta en detalle, de los 316 encuestados que corresponde al 71, 3% señalan que NO, mientras que el 28,7% de los encuestados señalan que SI constituye delito, sumado a que la norma constitucional reconoce y garantiza el pleno goce, respeto y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución, y la misma norma en su artículo 327 dispone que el incumplimiento de obligaciones, el fraude, la simulación, y el enriquecimiento injusto en materia laboral se penalizara y se sancionara conforme a la Ley.
SI 28, 7%
NO 71, 3%
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 91 28,7%
NO 225 71,3%
44 Pregunta Nº 4
¿Para Ud. En el Código Orgánico Integral Penal, se encuentra tipificado como delito el incumplimiento de obligaciones, el fraude, la simulación, y el enriquecimiento injusto en materia laboral?
CUADRO Nro. 4
GRAFICO Nro. 4
Elaborado por: José Alfredo Ayme Azogue Fuente: Encuestas
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE DATOS
De los 316 encuestados, mismo que equivale al 88,7% aseguran que NO se encuentra tipificado como delito, por su parte el 11,3% manifiestan que SI. En el COIP no se encuentra tipificado y sancionando como delito el incumplimiento de obligaciones patronales, el fraude, la simulación, y el enriquecimiento injusto en materia laboral, únicamente se encuentra establecida como delito la falta de afiliación al Seguro Ecuatoriano.
SI 11, 3%
NO 88, 7%
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 36 11,3%
NO 280 88,7%
45 Pregunta Nº 5
¿Los derechos del trabajador, cree Ud. Que merecen ser tutelados por el Código Orgánico Integral Penal?
CUADRO Nro. 5
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 308 97,4%
NO 8 2,6%
TOTAL 316 100%
GRAFICO Nro. 5
Elaborado por: José Alfredo Ayme Azogue Fuente: Encuestas
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE DATOS
Del total de los encuestados respecto a ésta pregunta, el 97,4% aseguran que los derechos de los trabajadores o laborales SI merecen ser tutelados por el Código Orgánico Integral Penal, mientras que el 2,6% sostienen que NO, sin embargo al entrar en vigor de la Constitución 2008, cambió radicalmente el sistema jurídico y con ello la protección a los derechos reconocidos en la misma, considerando cuya premisa fundamental es el reconocimiento, tutela efectiva y pleno goce y ejercicio de los derechos ius fundamentales. Por lo señalado, la violación o vulneración a los derechos constitucionales, la misma Constitución dispone se penalice y su correspondiente sanción conforme a la Ley.
SI 97, 4%
NO 2, 6%
46 NO 14% SI 86% Pregunta Nº 6
¿Cree Ud. Que tipificado como delito el incumplimiento de obligaciones patronales, el fraude, la simulación, y el enriquecimiento injusto en materia laboral, ayudaría a que las personas naturales en calidad de empleadores cumplan y respeten los derechos de sus trabajadores?
CUADRO Nro. 6
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE
NO 44 14 %
SI 272 86%
TOTAL 316 100%
GRAFICO Nro. 6
Elaborado por: José Alfredo Ayme Azogue Fuente: Encuestas
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE DATOS
Para los abogados encuestados, el 14% manifiestan que tipificado como delito el incumplimiento de obligaciones patronales, el fraude, la simulación, y el enriquecimiento injusto en materia laboral, NO ayudaría a que las personas naturales en calidad de empleadores cumplan y respeten los derechos de sus trabajadoresque, mientras que el 86%
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afirman que SI. Visto el mandato constitucional prescrito en el artículo 327; aquel acto adoptado por el empleador frente a su obligación con su trabajador, cuyo proceder supone perjuicios a su trabajador, evidentemente en un Estado Constitucional de Derechos y Justicia debe ser tipificado y consecuentemente sancionado por la Ley penal.
Interpretación
El mayor porcentaje considera que tipificando como delito el incumplimiento de las obligaciones patronales en sus distintas formas y áreas, se lograría una tutela efectiva oportuna e integral a los derechos de los trabajadores.