Modalidad de la Investigación
Al haber realizado el presente proyecto de investigación se utilizó las siguientes modalidades de investigación:
Investigación cualitativa
Con este método de investigación se identificó de manera profunda el problema que se presentó en el juzgamiento en procedimiento directo de los delitos contra el derecho a la propiedad cuando el valor de las cosas sustraídas no superan los 30 RBU, estableciendo la realidad actual en nuestra legislación así como su aplicación en la ciudad de Babahoyo tanto en la Unidades Judiciales Penales y la Corte Provincial de Justicia.
Investigación cuantitativa
Con esta modalidad de investigación me permitió examinar de forma numérica los datos recabados a través de las encuestas que se realizaron a los jueces de garantías penales, a los fiscales, abogados en libre ejercicio así como también a la ciudadanía en general sobre el problema de investigación en cuanto al procedimiento directo en los delitos de la propiedad y en el inconveniente que presentan cuando el valor de lo sustraído no supera la base legal, presentándole a los encuestados una alternativa de solución la cual fue acogida por la mayoría aceptable que fundamento y valido el presente trabajo.
TIPO DE INVESTIGACIÓN
La presente investigación fue de carácter descriptivo, bibliográfico y de campo porque estuvo dirigida a determinar como es y cómo está la situación de las variables, a la vez que fue de aplicación al ofrecer propuestas factibles para la solución del problema.
De Campo
Mediante este tipo de investigación acudimos a los Juzgados de Garantías Penales de Babahoyo con la finalidad de evidenciar la contradicción legal existente en las normas del procedimiento directo en los delitos contra la propiedad cuando haya violencia y los bienes sustraídos no superen las 30 remuneraciones básicas unificadas
Bibliográfica
Para fundamentar teóricamente el presente trabajo investigativo utilizamos diferente bibliografía tales como obras, libros, doctrinas, diccionarios jurídicos, gacetas judiciales revistas indexadas e información que fue tomada también de fuentes digitales.
Descriptiva
Este tipo de investigación nos sirvió para describir la realidad del problema permitió identificar, por ejemplo las características del universo de investigación, al evidenciar la contradicción legal existente en las normas del procedimiento directo en los delitos contra la propiedad cuando haya violencia y los bienes sustraídos no superen las 30 remuneraciones básicas unificadas.
Explicativa
Es aquella que tiene relación causal; no sólo persigue describir o acercarse a un problema, sino que intenta encontrar las causas del mismo.
Métodos de investigación.
Método analítico-sintético
Con el método analítico-sintético se realizó un estudio profundo de la problemática en cuanto se refiere al cuestión procesal esto es el procedimiento directo en las normas establecidas en el Código Orgánico Integral Penal, así como también los delitos contra la propiedad y la finalidad de que estos se resuelvan rápidamente como consecuencia de la aplicación de la mínima intervención penal
Histórico – lógico
Este método nos sirvió para realizar un estudio cronológico-histórico del derecho constitucional en relación al derecho a la seguridad jurídica en nuestro país y en la normativa en el Código Orgánico Integral Penal referente al procedimiento directo y los delitos contra el derecho a la propiedad.
Método Descriptivo
Este método fue utilizado por cuanto fue necesario establecer las características legales que se encuentran determinadas en el Código Orgánico Integral Penal sobre el procedimiento directo así como la estructura típica de los delitos contra la propiedad como elementos fundamentales de esta investigación.
Técnicas
Encuestas
La Población o universo que se estableció para realizar las encuestas fue de 394 personas entre las que se encontraban Jueces de Garantías Penales, Fiscales, Servidores judiciales así como también ciudadanía en general y luego de aplicar una fórmula estadística se obtuvo como muestra CIENTO NOVENTA Y NUEVE personas que fueron encuestadas de la composición de los estratos Entrevistas
Se realizó las entrevistas a varios Jueces de la Unidad Judicial Penal de Babahoyo provincia de los Ríos los que en sus calidades de funcionarios públicos y conocedores del tema y de la forma como evolucionó hasta nuestro días el proceso penal ecuatoriano así como la institución jurídica de los delitos contra la propiedad y la aplicación del directo como procedimiento especial en el ordenamiento jurídico penal del Ecuador.
Análisis de contenido
A través de esta técnica se ha analizado de forma particular los documentos, noticia escritos, libros, sitios web, y leyes que permitieron analizar y sintetizar la información escrita por diferentes autores sobre el procedimiento directo asi como los delitos contra la propiedad, que permitió arribar a posicionamiento teóricos de este autor, a través del análisis de esta institución jurídica y de la forma como está incidiendo en el sector justicia del Ecuador lo que causa problemas por la falta de norma que resuelva el problema.
MUESTRA
Se aplicarán las encuestas a la totalidad de los estratos y se extraerá la muestra del estrato, Ciudadanía en General y personas procesadas:
FORMULA: N N = (E) 2 (N-1) +1 EJECUCIÓN DE LA FORMULA Tamaño de la Muestra: N = Población o Universo (394) E= Margen de Error (0.05) 394 N = (0.5) 2 (393) +1 394 N = (0.0025) 2 (393) +1 394 N = 1.9825 N = 199
MUESTRA = (CIENTO NOVENTA Y NUEVE) 199 Jueces, fiscales,
victimas, personas sentenciadas y ciudadanía en general.
Composición Población
Jueces de Garantías Penales; Fiscales y servidores judiciales
90
Ciudadanía en General y personas sentenciadas 195 Abogados en libre ejercicio profesional 109
INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
PREGUNTAS REALIZADAS A LA MUESTRA DEL ESTRATO JUECES, FISCALES, Y CIUDADANÍA EN GENERAL
PREGUNTA No. 1
1.- ¿Conoce usted sobre el Procedimiento Directo establecido en el
Código Orgánico Integral Penal?
OPINIÓN NÚMEROS PORCENTAJE
SI 150 75% NO 40 20% NO LE INTERESA 9 5% TOTAL 199 100% Análisis e Interpretación
Se determina que la población materia de nuestro estudio, responden que si conocen sobre el Procedimiento Directo establecido en el nuevo Código Orgánico Integral Penal y esto da lugar que tengan conocimiento de cómo se aplica y a que delitos cabe este procedimiento, pero que en si lo establece el artículo 76 de la Constitución es contradictorio ya que uno de los derechos fundamentales en todo proceso es el derecho a la defensa al cual se está vulnerando al aplicar el mismo.
PREGUNTA No. 2
2.- ¿En la práctica, cree usted que a los procesados que son sometidos al procedimiento directo se les está vulnerando el derecho a la defensa e imparcialidad por parte del juzgador?
OPINIÓN NÚMEROS PORCENTAJE
SI 183 92%
NO 10 5%
NO LE INTERESA 6 3%
TOTAL 199 100%
Análisis e Interpretación
La mayoría de los encuestados refieren que al momento en que se les somete a los procesados al procedimiento directo se les está vulnerando derechos tales como la defensa ya que no cuentan con el tiempo necesario para prepararla igualmente que no existe imparcialidad por parte del juzgador ya que al momento que el juzgador que sustancia la audiencia definitiva ya tiene conocimiento de los hechos, es aquí donde al tener conocimiento anticipado el juzgador ya se estaría contaminando y al momento de determinar la culpabilidad o la inocencia este ya estaría parcializado.
PREGUNTA No. 3
3.- ¿Sabía usted que el procedimiento directo tiene como finalidad resolver la situación jurídica de los procesados de manera rápida y oportuna?
OPINIÓN NÚMEROS PORCENTAJE
SI 120 60%
NO 60 30%
NO LE INTERESA 19 10%
TOTAL 199 100%
Análisis e interpretación
La mayoría de los encuestados coincidieron en que el procedimiento directo es una institución que se estatuyo con la finalidad de juzgar rápidamente los delitos más sencillos por eso es que tiene como finalidad resolver la situación jurídica de los procesados en tan solo diez días.
PREGUNTA No. 4
¿Cree usted que en la actualidad los procesados sometidos al Procedimiento Directo gozan de todos los derechos reconocidos en la Constitución de la República?
OPINIÓN NÚMEROS PORCENTAJE
SI 190 95%
NO 8 4%
NO LE INTERESA 1 1%
TOTAL 199 100%
Análisis e Interpretación
La mayoría de los encuestados refiere en cuanto a la pregunta que no se están garantizando los derechos que establece la Constitución puesto que en el Art. 76 numeral 7 literal k establece que los procesados deben ser juzgados por una jueza o juez independiente, imparcial y competente, otro de los derechos es la defensa, pero en la aplicación del procedimiento directo no se garantiza ya que la doctrina establece que cuando se habla del debido proceso como garantía constitucional hay que insistir en que apareció junto con la protección de derechos humanos y con esto de lugar a que exista un juicio justo.
PREGUNTA No. 5
¿Sabía Usted que esta contradicción de la ley atenta contra el derecho a la seguridad jurídica porque causa nulidades procesales por vicios de procedimiento?
OPINIÓN NÚMEROS PORCENTAJE
SI 98 49%
NO 86 43%
NO LE INTERESA 15 8%
TOTAL 199 100%
Análisis e Interpretación
Con la pregunta de esta encuesta se pudo llegar a establecer que la aplicación de las normas legales en forma errónea o fuera del derecho violenta la seguridad jurídica y no garantiza la obligación del Estado a la aplicación de las normas legales y constitucionales que rigen nuestro régimen de derechos y justicia.
PREGUNTA No. 6
¿Considera Usted que la contradicción de la ley se resolvería con una reforma al numeral 2do del art. 640 del COIP en el que se establezca que en los proceso penales por los delitos contra la propiedad cuando haya violencia y los bienes sustraídos no superen las 30 remuneraciones básicas unificadas se sustancien excepcionalmente bajo el procedimiento directo?
OPINIÓN NÚMEROS PORCENTAJE
SI 196 98%
NO 2 1%
NO LE INTERESA 1 1%
TOTAL 199 100%
Análisis e Interpretación
El 98% de los ciudadanos encuestados si considera que la contradicción de la ley se resolvería con una reforma al numeral 2do del art. 640 del COIP en el que se establezca que en los proceso penales por los delitos contra la propiedad cuando haya violencia y los bienes sustraídos no superen las 30 remuneraciones básicas unificadas se sustancien excepcionalmente bajo el procedimiento directo; mientras que el 2% no lo considera y al 1 % no le interesa el tema. La respuesta a la pregunta de esta encuesta permitió establecer la validez de la investigación así como también el hecho de reconocerse que existe una problema de falta de norma el en Código Orgánico Integral Penal en el juzgamiento de los delitos contra la propiedad en procedimiento directo y que la única alternativa de solución es el planteamiento de una reforma al Código.
2.3.- Propuesta del investigador:
El proyecto de reforma al numeral 2do, del art. 640 del Código Orgánico Integral Penal establece desde una perspectiva practica que los proceso penales por los delitos contra la propiedad cuando haya violencia y los bienes sustraídos no superen las 30 remuneraciones básicas unificadas se sustancien excepcionalmente bajo el procedimiento directo con la finalidad de resolver la problemática que se presenta actualmente en la administración de justicia en el Ecuador.
PROYECTO DE REFORMA AL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
ECUATORIANO
Asamblea Nacional
Considerando:
Que el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador enmarca al ordenamiento jurídico nacional dentro de los lineamientos de un Estado constitucional de derechos y justicia y que es necesario realizar cambios normativos que respondan coherentemente al espíritu de la Constitución;
Que en el inciso primero del artículo 424, se ordena que la Constitución es la Norma Suprema del Estado y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico y, por lo tanto, las normas y los actos del poder público deben mantener conformidad con las disposiciones constitucionales;
Que la Constitución, de conformidad con el artículo 75, reconoce a las personas el derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad, y que en ningún caso quedarán en indefensión;
Que el artículo 76 de la Constitución ordena que en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, como en el caso de los penales, se asegurará las garantías que integran el debido proceso, garantías de la defensa para la persona procesada y garantías para las víctimas, que deben ser canalizadas a través de la ley penal;
Que la Constitución prescribe en el artículo 78 que las víctimas de infracciones penales tendrán derecho a protección especial, a no ser revictimizadas y a que se adopten mecanismos para una reparación integral que incluya el conocimiento de la verdad, restitución, indemnizaciones, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado;
Que la Asamblea Nacional de acuerdo con el artículo 84 de la Constitución, tiene la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución e instrumentos internacionales;
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales expide la siguiente: LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
Art. 1.- Reemplácese el numeral 2 del artículo 640 del Código Orgánico
Integral Penal el siguiente:
2. Procederá el procedimiento directo en los siguientes delitos:
a) En los delitos calificados como flagrantes sancionados con pena máxima privativa de libertad de hasta cinco años.
b) En los delitos contra la propiedad cuyo el monto de los sustraído no exceda de treinta salarios básicos siempre y cuando haya habido violencia o amenaza.
En este caso en la audiencia de calificación de flagrancia se deberá justificar el valor de la cosa sustraída con la factura de la adquisición del bien sustraído o cualquier otro documento que acredite que la víctima u otra persona es el propietario y que en la misma se encuentre el valor del objeto.
La violencia se justificará con el examen médico legal que acredite las lesiones recibidas producto del acto y la amenaza con la valoración psicológica que acredite el daño leve, moderado o severo sufrido por la victima al momento de la infracción.
En caso de que no se pueda justificar el valor de las cosas sustraídas el proceso se sustanciará mediante procedimiento ordinario.
Disposición final.- La presente Ley reformatoria entrará en vigencia a partir de
la fecha de su publicación en el Registro Oficial y derogará las disposiciones legales que se le opongan.
Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los --- días del mes de --- del dos mil dieciséis.- f) Gabriela Rivadeneira, Presidenta de la Comisión Legislativa y de Fiscalización.- f) Dr. Francisco Vergara O., Secretario de la Comisión Legislativa y de Fiscalización.
2.4.- Conclusiones parciales del capítulo
En este segundo capítulo se ha efectuado un detalle de los métodos, técnicas e instrumentos que se utilizaron en el presente trabajo investigativo, también se efectuó un cuestionario y se muestra una tabulación basada en los resultados del mismo,
También se dio una Propuesta al Investigador sobre el tema planteado, en el que los encestados manifestaron que si se vulnera la Seguridad Jurídicas de las personas que se someten a u Procedimiento Directo.
CAPÍTULO III. VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE LOS RESULTADOS DE