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Reliability and validity considerations

de las comunicaciones

En el Protocolo facultativo se establecen rigurosos criterios de admisibilidad (arts. 1 y 2), que han de cumplirse antes de que el Comité pueda pronunciarse sobre el fondo de la comunicación. En el artículo 1 se esta- blecen los requisitos básicos que ha de cum- plir una comunicación para que el Comité la reciba y la considere. Si no se cumplen manifiestamente esos requisitos, la secretaría del Comité no puede registrar la comunica- ción, la cual ni siquiera pasa a la etapa en la que se estudia su admisibilidad. El Comité tal vez tenga que examinar algunos de esos criterios en la etapa de la admisibilidad si no quedaron claros en la etapa del registro. Tales criterios se exponen a continuación en forma de preguntas:

t ¿Procede la comunicación de una per- sona o un grupo de personas? En otras palabras, ¿está legitimado el autor para presentar la comunicación en virtud del

Protocolo facultativo? De no estarlo, el Comité la desestimará por razones de forma. Así, si un autor presenta una denuncia sin demostrar que lo hace en nombre de una persona o un grupo de personas —por ejemplo, sin estar pro- visto de un poder— el autor no estará legitimado para presentarla.

t ¿Afirma la persona o el grupo de per- sonas que ha sido víctima de una vio- lación de la Convención? Según este requisito, ha de haber una víctima. En la comunicación ha de identificarse a la persona o al grupo de personas contra cuyos derechos se haya atentado. Por ejemplo, no se puede presentar una reclamación general en nombre de la comunidad en sentido amplio contra un Estado por haber incumplido sus obliga- ciones sin demostrar quiénes han sido las víctimas de ese incumplimiento.

t ¿Está el denunciante sujeto a la jurisdic- ción del Estado? Debe existir una rela- ción entre la víctima y el Estado parte contra el que se presente la denuncia.

t ¿Ha ratificado el Estado el Protocolo facultativo? Si el Estado no ha recono- cido la competencia del Comité para recibir y considerar comunicaciones, el Comité no puede examinar ninguna comunicación contra ese Estado.

En el artículo 2 se establecen los requi- sitos de admisibilidad, que son de aplica- ción a las comunicaciones registradas y que el Comité examina. Como se ha indi- cado, el Comité puede decidir que una comunicación no reúne en cualquier caso los requisitos de admisibilidad y que, por consiguiente, no es necesario examinarla en cuanto al fondo.

t ¿Es anónima la presunta víctima? Si lo es, el Comité no puede admitir la comu- nicación. Es de destacar, sin embargo, que la identidad del autor de cualquier comunicación puede mantenerse en secreto cuando el autor así lo solicite.

t ¿Se ha sometido la comunicación a otro procedimiento internacional de investi- gación o de arreglo? El objetivo de este criterio es garantizar que un determi- nado órgano internacional o regional no examine una comunicación cuando el mismo asunto esté siendo examinado (procedimientos simultáneos) o ya haya sido examinado (procedimientos sucesi- vos) en el marco de otro procedimiento internacional.

t ¿Se han agotado los recursos internos? El agotamiento de los recursos internos es un importante principio jurídico que se aplica también a otros mecanismos de solución de controversias. Su objetivo es brindar a las autoridades nacionales (por lo general a los tribunales) la opor- tunidad de examinar en primer lugar las denuncias de violaciones de los dere- chos humanos. De hecho, uno de los principales objetivos del procedimiento de presentación de las comunicaciones es reforzar los mecanismos nacionales de protección de los derechos humanos, que son más fácilmente accesibles y es probable que ofrezcan a las víctimas recursos de tramitación más rápida y jurídicamente exigibles.

El agotamiento de los recursos internos es un criterio fundamental de admisibilidad de conformidad con el Protocolo faculta- tivo. Por esa razón, es importante que los autores incluyan la mayor información posible en sus comunicaciones acerca de cómo han agotado los recursos internos.

Como se ha señalado, en la comunica- ción puede indicarse el tipo de medida adoptada, la autoridad a la que se ha dirigido, cuándo se adoptó la medida, la decisión final, etc. El Comité también ha preguntado por qué no se agotaron los recursos internos. Ciertamente, de conformidad con el artículo 2 d), este requisito puede excluirse en algunos casos: cuandola tramitación del recurso se prolongue injustificadamente o sea improbable que con ello se logre una reparación efectiva. Esta disposición se hace eco de lo que sucede en otros ámbi- tos del derecho internacional. Por ejem- plo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos exige que se hayan agotado los recursos internos “disponibles” y “efectivos”. En el sistema interamericano se han establecido tres excepciones a la norma: 1) cuando la legislación interna del Estado no incluya las debidas garan- tías procesales respecto de esta norma; 2) cuando se haya denegado a la parte que denuncia la violación de derechos el acceso a los recursos de la legislación interna o se le haya impedido agotar tales recursos; 3) cuando se haya produ- cido una demora injustificada en la emi- sión del fallo definitivo en relación con los recursos mencionados.

t ¿Está la comunicación manifiestamente infundada o insuficientemente sustan- ciada? Ello permite al Comité excluir las comunicaciones que sean contrarias al objeto y al propósito de la Convención.

t ¿Se produjo la conducta denunciada

después de la entrada en vigor del Protocolo facultativo para el Estado? El Estado no puede rendir cuentas ante el Comité por un hecho ocurrido antes de

su aceptación del procedimiento de pre- sentación de comunicaciones.