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Theorising feedback in ALL support

2.3 Feedback on writing

2.3.6 Theorising feedback in ALL support

Una vez que el Comité ha recibido el informe del Estado parte, el relator para el país (un miembro del Comité) lo examina y, con su asistencia, el Comité determina si está completo o no el informe. Sobre esa base, el Comité remite una lista de cuestiones al Estado parte con miras a que se comple- mente el contenido del informe. En general, los Estados partes responden a la lista de cuestiones por escrito antes de que se cele- bre el diálogo constructivo con el Comité.

En la sesión que celebra antes del diá- logo constructivo con el Estado parte, el

Comité suele decidir las cuestiones que se incluirán en la lista. Ello permite al Estado parte tener tiempo suficiente para respon- der. Además, permite al Comité disponer de tiempo para reflexionar sobre la informa- ción adicional proporcionada por el Estado y decidir si ya cuenta con información sufi- ciente sobre determinada cuestión o si es necesario un seguimiento durante el diálogo constructivo.

El informe de Túnez constituye un ejem- plo de cómo funciona la lista de cuestiones. En su informe inicial, el Estado parte pro- porcionó información sobre los derechos de los niños con discapacidad, si bien esa

información se centraba primordialmente en la salud y la educación. Túnez nos facilitó información sobre la protección de los niños contra la violencia y la explotación. Por consiguiente, el Comité solicitó esa informa- ción. En su respuesta (CRPD/C/TUN/Q/1/ Add.1), Túnez manifestó lo siguiente:

16. Las asociaciones han pedido que se redoblen los esfuerzos en los ámbi- tos legislativo, administrativo, social, educativo, cultural y de otra índole para impedir tales prácticas.

17. A este respecto, desearíamos señalar que el Código de Protección de la Infancia, promulgado en virtud de la Ley Nº 92, de 9 de noviembre de 1995, garantiza a los niños en general y a los niños con discapacidad en par- ticular protección contra diversas for- mas de explotación, violencia y malos tratos. Según el mencionado Código, la explotación sexual o económica y el maltrato habitual de niños se conside- ran situaciones difíciles que requieren intervenciones rápidas de los delega- dos para la protección de la infancia y de los jueces de familia a fin de prote- ger a los niños.

Delegados para la protección de la infancia

18. Los delegados para la protección de la infancia son expertos en cuestio- nes sociales e intervienen en todas las situaciones en que la salud y la segu- ridad físicas o mentales de los niños pueden correr riesgos de resultas del entorno en el que viven o porque son vulnerables a diversas formas de malos tratos y de explotación.

19. Los delegados para la protección de la infancia constituyen uno de los mecanismos de protección social más importantes de los niños en situación de riesgo; hay un delegado en cada provincia, aunque, de ser necesario, puede haber más de uno con el fin de garantizar una intervención rápida y eficaz y proteger a los niños frente a todos los peligros posibles.

20. Habida cuenta de la importancia de los mecanismos de presentación de informes en relación con el fortaleci- miento del papel de la sociedad en la protección de los niños frente a diver- sas formas de violencia, malos tratos y explotación, el Código de Protección de la Infancia dispone que todas las situaciones en que haya niños viviendo en circunstancias difíciles han de ponerse en conocimiento de un dele- gado para la protección de la infan- cia, destacando las amenazas a la salud y la seguridad físicas, mentales y económicas de los niños.

21. Para destacar la importancia de este mecanismo en relación con la protección de los niños en situación de riesgo, hay que señalar que, si bien las personas obligadas a guardar el secreto profesional no tienen la obliga- ción de informar, si lo hacen disfrutan de impunidad como medio de protec- ción jurídica, ya que están actuando de buena fe al informar, aun cuando la información resulte no ser correcta.

Jueces de familia

22. Cuando haya niños con discapa- cidad en situación de riesgo de explo- tación, violencia o malos tratos, los

jueces de familia han de adoptar la decisión más adecuada para poner fin a la difícil situación en que se encuen- tran esos niños, teniendo en cuenta su interés superior, el cual han de tomar en consideración todos los tribunales, las autoridades administrativas y las instituciones de asistencia social de carácter público o privado cuando adopten cualquier medida relacionada con los niños.

23. Cuando el origen de la violen- cia, la explotación o los malos tratos se encuentre en la familia del niño, el juez de familia puede decidir sacar al niño de su entorno familiar y colocarlo en una familia de acogida, una insti- tución social o educativa especial o un centro de formación o enseñanza. También puede decidir que el niño que haya sufrido algún daño físico o men- tal de resultas de la explotación, los malos tratos o la violencia se someta a tratamiento médico para garantizar su reintegración en la sociedad.

24. Un niño que haya sido víctima de un delito de violencia se encuentra en una difícil situación que requiere la intervención de un juez de familia encargado de examinar las causas subyacentes y las condiciones en que el niño fue víctima de ese delito.

Es interesante destacar que el Estado parte facilita poca información específica sobre la protección de los niños con disca- pacidad, aunque aporta más información general sobre su sistema de protección de la infancia. Aunque ciertamente dicho sis- tema también debe aplicarse a los niños con discapacidad, son diversas las razones por las que las leyes y políticas deben referirse

concretamente a la protección de los niños con discapacidad. Por ejemplo, los adultos pueden tener dificultades de comunicación con los niños sordos, lo que a su vez puede hacer a estos más susceptibles de sufrir vio- lencia o malos tratos, ya que tal vez no pue- dan pedir protección.

Aunque el Estado parte no respondió cabalmente a las cuestiones del Comité, sin embargo contribuyó a que este supiera que existía un sistema de protección de la infan- cia, lo que hizo posible que se formulasen preguntas más concretas durante el período de sesiones del Comité y, por consiguiente, se utilizase de manera óptima el tiempo limi- tado de que este último disponía.

8. El período de sesiones del Comité