2.3 Feedback on writing
2.3.5 The role of feedback in ALL support and academic writing
El Comité ha preparado directrices sobre presentación de informes para asesorar a los
14 CRPD/C/2/3.
Estados partes sobre la forma y el contenido de los informes y de esa manera facilitar su preparación y garantizar que sean exhausti- vos y que haya uniformidad en la presenta- ción. El cumplimiento de las directrices sobre presentación de informes reducirá también la necesidad de que el Comité solicite más información con arreglo al artículo 36 de la Convención y el artículo 36, párrafo 3, de su reglamento.
En cuanto a los derechos reconocidos en la Convención, el documento específico sobre esta deberá indicar:
t Si el Estado parte ha adoptado políti- cas, estrategias y un marco jurídico nacional para hacer efectivos cada uno de los derechos reconocidos en la Convención, indicando los recursos dis- ponibles para tal fin y los medios econó- micamente más eficaces de utilizar esos recursos;
t Si el Estado parte ha aprobado legis- lación integral contra la discriminación por motivos de discapacidad para apli- car las disposiciones de la Convención en este sentido;
t Todo mecanismo establecido para vigi- lar los progresos en la consecución plena de los derechos reconocidos en la Convención, incluidos indicadores y los correspondientes parámetros naciona- les en relación con cada derecho reco- nocido en la Convención, además de la información proporcionada con arreglo al apéndice 3 de las directrices armo- nizadas y teniendo en cuenta el marco y los cuadros de indicadores ilustrativos presentados por el ACNUDH15;
15 Para más información, véanse el documento HRI/
MC/2008/3 e Indicadores de derechos humanos: Guía para la medición y la aplicación (HR/PUB/12/5).
t Los mecanismos establecidos para asegurar que las obligaciones que tiene el Estado parte con arreglo a la Convención estén plenamente integra- das en su actuación como miembro de organizaciones internacionales;
t La incorporación y aplicabilidad directa de cada uno de los derechos reconoci- dos en la Convención en el ordenamiento jurídico nacional, con ejemplos específi- cos de causas judiciales pertinentes;
t Los recursos judiciales y de otra índole de que disponen las víctimas para obte- ner reparación en caso de que se hayan violado sus derechos reconocidos en la Convención;
t Los obstáculos estructurales u otros obs- táculos importantes, producto de fac- tores sobre los que el Estado parte no tiene control, que impiden la plena rea- lización de los derechos reconocidos en la Convención, incluidos detalles de las medidas adoptadas para superarlos;
t Datos estadísticos sobre el modo en que se hace efectivo cada uno de los dere- chos reconocidos en la Convención, desglosados por sexo, edad, tipo de discapacidad (física, sensorial, intelec- tual y mental), origen étnico, población urbana o rural y otras categorías perti- nentes, presentados en forma compara- tiva anual para los últimos cuatro años. El documento específico sobre la Convención deberá remitirse en formato electrónico y en forma impresa.
El informe deberá ajustarse a los párra- fos 24 a 26 y 29 de las directrices armoni- zadas sobre presentación de informes.
El formato del documento específico sobre la Convención deberá ajustarse a los
párrafos 19 a 23 de las directrices armo- nizadas sobre presentación de informes. El informe inicial no deberá exceder de 60 páginas y los informes subsiguientes debe- rán limitarse a 40 páginas. Los párrafos deberán ir numerados en orden consecutivo.
Las directrices sobre presentación de informes sugieren que se siga la amplia estructura siguiente: 1. Artículos 1 a 4; 2. Disposiciones concretas: a) Igualdad y no discriminación; b) Toma de conciencia; c) Accesibilidad; d) Derecho a la vida;
e) Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias;
f) Igual reconocimiento como persona ante la ley;
g) Acceso a la justicia;
h) Libertad y seguridad de la persona; i) Protección contra la tortura;
j) Protección contra la explotación, la vio- lencia y el abuso;
k) Protección de la integridad personal; l) Libertad de desplazamiento y naciona-
lidad;
m) Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad;
n) Movilidad personal; o) Libertad de expresión; p) Respeto de la privacidad;
r) Educación; s) Salud;
t) Habilitación y rehabilitación; u) Trabajo y empleo;
v) Nivel de vida adecuado y protección social;
w) Participación en la vida política y pública;
x) Participación en la vida cultural;
3. La situación especial de los niños, las niñas y las mujeres con discapacidad; 4. Obligaciones específicas:
a) Estadísticas y recopilación de datos; b) Cooperación internacional;
c) Marco nacional para la aplicación y el seguimiento.
En las directrices del Comité sobre pre- sentación de informes figuran cuestiones concretas sobre las que los Estados partes deben informar, disposición por disposición.
El informe inicial presentado por el Perú (CRPD/C/PER/1), parte del cual se repro- duce a continuación, constituye un buen ejemplo, ya que el Estado parte informó sobre cada una de las directrices señaladas
por el Comité. En el caso del artículo 29, por ejemplo, el cuadro que figura más abajo con- tiene las directrices del Comité en la columna de la izquierda y las medidas adoptadas en la columna de la derecha. Ese ejemplo es interesante al menos por dos razones:
t En primer lugar, el Estado parte se esfuerza por responder a cada una de las cuestiones indicadas en las directri- ces sobre presentación de informes.
t En segundo lugar, la información sumi- nistrada no parece responder a las cuestiones planteadas por el Comité. Por ejemplo, la primera respuesta a la solicitud de información sobre la legis- lación y las medidas que garanticen los derechos políticos se refiere únicamente al marco jurídico, pero no hace referen- cia expresa a las personas con disca- pacidades mentales o intelectuales ni aclara si la ley en cuestión garantiza en la práctica los derechos políticos de las personas con discapacidad. Por el con- trario, se refiere únicamente a facilitar el ejercicio del derecho de voto de las personas con discapacidad (lo que no es exactamente lo mismo). Esto pone de manifiesto la importancia de mantener un diálogo constructivo con el Comité para aclarar tales ambigüedades.
Informar sobre Avance
La legislación y las medidas de otra índole para garantizar a las personas con discapacidad, en particular las personas con discapacidad mental o intelectual, derechos políticos, incluyendo, si procede, las limitaciones existentes y las medidas adoptadas para superarlas.
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) cuenta desde diciembre de 2009, tras la aprobación por el Congreso de la República de la Ley Nº 29478, con el marco jurídico necesario para otorgar facilidades para la emisión del voto de las personas con discapacidad.
Las medidas adoptadas para asegurar el derecho a votar de todas las personas con discapacidad, por sí mismas o acompañadas por una persona de su elección.
El Documento Nacional de Identidad (DNI) se constituye en el único título de derecho al sufragio de la persona a cuyo favor ha sido otorgado. Su uso es obligatorio para todos los ciudadanos y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) ha emitido la respectiva Resolución Jefatural que dispone la entrega gratuita del DNI a las personas con discapacidad, previa acreditación.
Las medidas adoptadas para asegurar la plena accesibilidad de los procedimientos, instalaciones y materiales de la votación.
Bajo el marco de la Ley Nº 29478, la ONPE mantiene un registro de ciudadanos con discapacidad, al que se puede acceder a través de su página web institucional, con el propósito de facilitar el acceso al sufragio mediante: a) la elaboración de cédulas de sufragio en lenguaje Braille (plantillas Braille) para los ciudadanos con discapacidad visual; b) la instalación de mesas de sufragio en los primeros pisos de los locales de votación; c) el desplazamiento temporal de las mesas de sufragio ubicadas en pisos altos, dentro de los locales de votación, para evitar que las personas con discapacidad tengan que subir escaleras; d) la señalización de los locales de votación, para orientar a los ciudadanos con discapacidad y difusión de las medidas adoptadas para facilitarles el acceso al sufragio.