4.7 Implementation Aspects
4.7.1 Resource Sharing Algorithm
PÁGINA 1
Apartado “CARACTERES DE LA DECLARACIÓN”.
INCOMPATIBILIDADES:
1º. Son incompatibles entre sí:
a) Cooperativa protegida (clave 017).
b) Cooperativa especialmente protegida (clave 018). c) Resto de cooperativas (clave 019).
2º. Además, las claves 017, 018 y 019 son incompatibles con:
- Entidad acogida régimen fiscal Título II Ley 49/2002 (clave 001). - Entidad parcialmente exenta (clave 002).
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- Sociedad de inversión mobiliaria cuyos valores estén admitidos a negociación en mercado de valores o fondo de inversión de carácter financiero (clave 003).
- Sociedad de inversión inmobiliaria o fondo de inversión inmobiliaria (tipo de gravamen 1%) (clave 004).
- Comunidades titulares de montes vecinales en mano común (clave 005). - Entidad de tenencia de valores extranjeros (clave 011).
- SOCIMI (clave 012).
- Régimen fiscal entrada SOCIMI (clave 064) - AIE, UTE o AEIE (claves 013 ó 014).
- Entidad ZEC (clave 015).
- Establecimiento permanente (clave 021).
- Régimen entidades navieras en función del tonelaje (clave 022). - Sociedades y fondos capital-riesgo (clave 031).
- Sociedades desarrollo industrial regional (clave 032).
- Fondos de pensiones R. D. Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre (clave 048). - Fondos o activos de titulización (clave 060)
Además, en caso de concurrencia de las claves 017 ó 018 con la clave 036 (Sociedad de garatía recíproca o de reafianzamiento), deberán tenerse en cuenta prioritariamente las especialidades de cumplimentación correspondientes a las cooperativas.
PÁGINA 15
Apartado “DETALLE DE LA COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS”.
Este apartado no puede ser cumplimentado por las entidades que hayan marcado la clave 017, 018 ó 019 del apartado “CARACTERES DE LA DECLARACIÓN” de la página 1 del modelo.
PÁGINAS 12 Y 13
Apartados “CORRECCIONES AL RESULTADO DE LA CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS” y “BASE IMPONIBLE”.
1º Todos los caracteres del apartado “Correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas
y ganancias” son numéricos y con signo positivo.
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2º Las claves 377, 378, 385, 386, 389, 390, 391, 392, 396, 397, 398, 371 y 547 no deben admitir cantidad alguna.
3º La clave 400 deberá cumplimentarse automáticamente por el programa tomando para ello los datos consignados por el sujeto pasivo en el apartado “DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DE LAS COOPERATIVAS” de la página 20 del modelo. Para ello habrá que tener en cuenta lo siguiente:
400 = C9 + E9
Se comprobará la equivalencia entre las siguientes claves. En caso de no coincidencia se mostrará mensaje de advertencia:
403 – 404 = C10
381 – 382 = (C11 + E11)
Apartado “CÁLCULO DE LA CUOTA ÍNTEGRA”.
Todos los caracteres de este apartado son numéricos. Clave 552.
La clave 552 será calculada por el programa automáticamente de la misma forma que para el resto de entidades y teniendo en cuenta que las casillas 377, 378, 385, 386, 389, 390, 391, 392, 396, 397, 398 ,503, 371 y 547 no admitían su cumplimentación.
Esta clave puede tener signo positivo, negativo o cero. Claves 553 y 554.
Las claves 553 y 554 las cumplimentará automáticamente el programa trasladando a este apartado el importe de las claves que con igual numeración figuran en la pantalla “DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DE LAS COOPERATIVAS” de la página 20 del modelo.
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La clave 552 debe ser igual a la suma de las claves 553 y 554.
De no cumplirse ha de aparecer un aviso en la pantalla que indique el error. Clave 558.
La clave 558 está condicionada por lo que el sujeto pasivo haya marcado en la pantalla “CARACTERES DE LA DECLARACIÓN” (página 1 del modelo).
Si se ha marcado la clave 017 (cooperativa protegida) o la clave 018 (cooperativa especialmente protegida) la clave 558 (tipo de gravamen) sólo debe admitir el 20% ó el 25%.
Si se ha marcado la clave 019 (Resto cooperativas), al no tener especialidades en el tipo de gravamen, seguirá el criterio que corresponda a los caracteres con los que concurra.
Excepto ejercicios distintos a 2014 que estará abierto Clave 560.
Sólo podrá cumplimentarse esta clave por estas entidades.
La clave 560 puede tener signo positivo, negativo o cero. En estos dos últimos casos el programa consignará cero o en blanco las claves 562, 582 y 592.
El contenido de la clave 560 deberá determinarse, en todo caso, con independencia del signo de las claves 552, 553 y 554.
El cálculo de la clave 560 estará condicionado según que el sujeto pasivo haya marcado en el apartado “CARACTERES DE LA DECLARACIÓN” la casilla 017 ó 018 en un caso o bien la 019 en otro.
Cuando se haya marcado la clave 017 ó 018:
Clave 560 = clave 553 x clave 558/100 + clave 554 x 30 %.
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Cuando se haya marcado la clave 017 ó 018 junto con la clave 057 (Entidades que aplican el régimen especial Ley 11/2009 excepto SOCIMI):
Clave 560 = clave 553 x clave 558/100 + clave 554 – 521 x 30 % + 521 x 0 %
Cuando prevalezca el carácter 063, se dan a su vez dos supuestos. A) Si la clave 552 es 300.000 (en términos absolutos)
[560] = [552] x 15%
B) Si la clave 552 es >300.000 (en términos absolutos) [560] = 300.000 x 15% + ([552] – 300.000) x 20%
Cuando el período impositivo tenga una duración inferior al año (clave “ejercicio” de la primera pantalla con el número 3) la clave 560 se calculará aplicando las mismas fórmulas, pero multiplicando 300.000 en todos los lugares en que aparezca por la fracción d/365. Siendo d el número de días de duración del período impositivo, entendiéndose que cuando el mismo tenga 1 año de duración contendrá, en todo caso, 365 días. Es decir, cuando la clave “ejercicio” de la primera pantalla figure con los dígitos 1 ó 2 la fracción d/365 será igual a 1.
Cuando se haya marcado la clave 019: Se dan cinco posibilidades:
1-En general (cuando no tenga prioridad la 006, ni la 056, ni la 057, ni la 063): Clave 560 =552 x clave 558/100
2-Cuando prevalezca el carácter 006, se dan a su vez dos supuestos. A) Si la clave 552 es 300.000 (en términos absolutos)
[560] = [552] x 25%
B) Si la clave 552 es >300.000 (en términos absolutos)
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[560] = 300.000 x 25% + ([552] – 300.000) x 30%
Cuando el período impositivo tenga una duración inferior al año (clave “ejercicio” de la primera pantalla con el número 3) la clave 560 se calculará aplicando las mismas fórmulas, pero multiplicando 300.000 en todos los lugares en que aparezca por la fracción d/365. Siendo d el número de días de duración del período impositivo, entendiéndose que cuando el mismo tenga 1 año de duración contendrá, en todo caso, 365 días. Es decir, cuando la clave “ejercicio” de la primera pantalla figure con los dígitos 1 ó 2 la fracción d/365 será igual a 1.
Si marca la casilla 030 ó 047 de caracteres o ejercicios distintos a 2014 la casilla 560 quedará abierta (en blanco) para su cumplimentación manual, sin validación alguna.
3-Cuando prevalezca el carácter 056, se dan a su vez dos supuestos. C) Si la clave 552 es 300.000 (en términos absolutos)
[560] = [552] x 20%
D) Si la clave 552 es >300.000 (en términos absolutos) [560] = 300.000 x 20% + ([552] – 300.000) x 25%
Cuando el período impositivo tenga una duración inferior al año (clave “ejercicio” de la primera pantalla con el número 3) la clave 560 se calculará aplicando las mismas fórmulas, pero multiplicando 300.000 en todos los lugares en que aparezca por la fracción d/365. Siendo d el número de días de duración del período impositivo, entendiéndose que cuando el mismo tenga 1 año de duración contendrá, en todo caso, 365 días. Es decir, cuando la clave “ejercicio” de la primera pantalla figure con los dígitos 1 ó 2 la fracción d/365 será igual a 1.
Si marca la casilla 030 ó 047 de caracteres o ejercicios distintos a 2014 la casilla 560 quedará abierta (en blanco) para su cumplimentación manual, sin validación alguna
4-Cuando prevalezca el carácter 063, se dan a su vez dos supuestos.
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C) Si la clave 552 es 300.000 (en términos absolutos) [560] = [552] x 15%
D) Si la clave 552 es >300.000 (en términos absolutos) [560] = 300.000 x 15% + ([552] – 300.000) x 20%
Cuando el período impositivo tenga una duración inferior al año (clave “ejercicio” de la primera pantalla con el número 3) la clave 560 se calculará aplicando las mismas fórmulas, pero multiplicando 300.000 en todos los lugares en que aparezca por la fracción d/365. Siendo d el número de días de duración del período impositivo, entendiéndose que cuando el mismo tenga 1 año de duración contendrá, en todo caso, 365 días. Es decir, cuando la clave “ejercicio” de la primera pantalla figure con los dígitos 1 ó 2 la fracción d/365 será igual a 1.
5-Cuando se haya marcado la clave 057:
Clave 560 = ([552] - [521]) x 558 / 100 + [521] x 0 %
Cuando la 019 y 057 esté combinada con la clave 006 (empresa de reducida dimensión) o con la clave 056 (aplicable el tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo) o con la clave 063 (tipo gravamen reducido para entidades de nueva creación) => sustituir todas las referencias a la 552 por (552 -521).
Si carácter 012 (Régimen de entrada-salida = NO) ó carácter 012es (Régimen de entrada- salida = SI) y Deducciones en la cuota íntegra pendientes de aplicar (Art. 12.1.d) = sin contenido:
En estos supuestos no resultará de aplicación el régimen de deducciones y bonificaciones establecidas en los capítulos II, III y IV del Título VI LIS, por lo que deberán figurar en gris o inhabilitadas, sin posibilidad de cumplimentación, las siguientes casillas de la página 14 del modelo: [567], [568], [563], [566], [576], [569], [570], [571], [572], [573], [575], [577], [581],
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183 [583], [585], [584], [588], [082], [568], [590] y [399].
Si carácter 012es (Régimen de entrada-salida = SI) y Deducciones en la cuota íntegra pendientes de aplicar (Art. 12.1.d) = X
Claves 210, 480 y 408
Las claves 210 y 480 sólo admitirán signo positivo. La clave 408 admitirá signo positivo o negativo. Mensaje de aviso al cumplimentar las claves 480 y/o 408: “Deberán tenerse en cuenta los límites art. 19.13 LIS”)
Clave 561.
Sólo podrá cumplimentarse esta clave por estas entidades.
La clave 561 la cumplimentará automáticamente el programa trasladando el importe que figure en la clave que con igual numeración aparece en el apartado “DETALLE DE LA COMPENSACIÓN DE CUOTAS POR PÉRDIDAS DE COOPERATIVAS” (página 20 del modelo).
No obstante ha de cumplirse que la clave 560 + 210 - 480 + 408 sea positiva, caso contrario la clave 561 no debe tener contenido alguno.
Además, ha de cumplirse que 561 560 + 210 - 480 + 408, tomando sus importes en términos absolutos.
Si como consecuencia del incumplimiento de alguna de estas condiciones el programa tiene que rectificar el contenido de esta clave para ajustarse a las mismas, también deberá hacerlo con el que figure en las columnas “Aplicado en esta liquidación” y “Pendiente de aplicación en períodos futuros” del apartado “DETALLE DE LA COMPENSACIÓN DE CUOTAS POR PÉRDIDAS DE COOPERATIVAS” de la página 20 del modelo. En este sentido pueden producirse dos situaciones:
1ª Que siendo la clave 560 + 210 - 480 + 408 negativa o cero, figure la clave 561 de la página 20 del modelo con contenido, al haber consignado el declarante alguna cantidad en una o
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varias de las claves 674, 677, 680, 683, 686, 689, 692, 624, 280, 515, 099, 018, 773, 908, 911 y 936.
El programa deberá dejar la clave 561 a cero o en blanco, tanto en la página 13 como la página 20 del modelo. Consecuentemente deberá dejar a cero o en blanco las claves 674, 677, 680, 683, 686, 689, 692, 624, 280, 515, 099, 018, 773, 908, 911 y 936 de la página 20, con la consiguiente rectificación de las claves que en su caso proceda de la columna “Pendiente de aplicación en períodos futuros” de la misma página (claves 678, 681, 684, 687, 690, 693, 672, 281, 900, 100, 019, 777, 909, 912, 937 y 695.
2ª Que aún siendo la clave 560 + 210 - 480 + 408 positiva, el importe que figure en la clave 561 de la página 20 del modelo sea en términos absolutos superior al de la clave 560 + 210 - 480 + 408.
El programa deberá reducir el importe de la clave 561, tanto de la página 13 como de la página 20 del modelo, lo necesario para que se cumpla que la clave 561 sea igual a la 560 + 210 - 480 + 408, considerando sus importes en términos absolutos. Consecuentemente deberá rectificar las claves que proceda de las columnas “Aplicado en esta liquidación” (claves 674, 677, 680, 683, 686, 689, 692, 624 280, 515, 099, 018, 773, 908, 911 y 936) y “Pendiente de aplicación en períodos futuros” (678, 681, 684, 687, 690, 693, 672, 281, 900, 100, 019, 777 909, 912, 937 y 695) de la página 20 del modelo, realizando dicha rectificación por orden de antigüedad del año de generación de las cuotas negativas pendientes de compensar, de modo que se comience la rectificación por las más recientes y se finalice por las más antiguas.
Clave 562.
[562] = [560] + ( 210) – (480) + ( 408) – [561]. Ha de cumplirse que 560 + 210 - 480 + 408 sea positiva y 561, tomando sus importes en términos absolutos.
La clave (210) y (480) sólo pueden ser positivas, cero o estar en blando. No pueden tener valor negativo.
La clave (408) puede ser positiva, cero, negativa o estar en blanco. La clave 562 puede ser positiva o cero.
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Si la clave 560 + 210 - 480 + 408 es negativa o cero, el programa consignará cero o en blanco las claves 562, 582 y 592.
PÁGINA 14 Clave 566.
Esta clave sólo admitirá su cumplimentación si previamente se han marcado las claves 017 ó 018 del apartado “CARACTERES DE LA DECLARACIÓN” de la página 1 del modelo.
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