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The Maximum Weighted Stable Interval Covering Problem

2.4 Determining Routing Tracks

2.4.1 The Maximum Weighted Stable Interval Covering Problem

En las claves de correcciones al resultado contable (casillas que intervienen en el sumatorio de la columna de aumentos [417] y en el sumatorio de la columna disminuciones [418]) no deben admitirse signos negativos.

Las nuevas claves de correcciones introducidas para 2014 son las siguientes: Claves 415, 211, 416, 543, 544, 545 y 272 (numeración modelo 2014)

Si carácter 017, 018 ó 019, entonces no se podrá marcar las casillas 415, 211, 416, ni 543; y si marca 415, 211, 416 ó 546, deberá de aparecer un mensaje igual o parecido al siguiente: las sociedades cooperativas tienen unas casillas específicas que se aplican a nivel de cuota, la 210, 480 y la 408.

Para facilitar la cumplimentación voluntaria del cuadro de la página 18, se incorporará un sistema que permita la cumplimentación del mismo a medida que se van cumplimentando cada una de las correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias de las páginas 12 y 13. De este modo puede optarse por cumplimentar el cuadro a medida que se incluyen las correcciones o bien separadamente, si el usuario prefiere cumplimentar el cuadro de la página 18 en un momento posterior.

Su funcionamiento es el siguiente:

1 - El usuario introduce un valor en alguna de las columnas de aumentos o disminuciones de las páginas 12 ó 13.

2 - A continuación le damos la opción de cumplimentación del cuadro de la página 18 con el siguiente mensaje:

“Si desea que el programa cumplimente el cuadro de “detalle de las correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias de la página 18” a medida que se introduzcan cada una de las correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias de las páginas 12 y 13, marque el check. En caso contrario podrá proceder a su cumplimentación de forma manual.”

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3 - Si responde que sí le mostramos el siguiente diálogo, donde el contribuyente decide para cada aumento/disminución, a que casilla de la página 18 lo quiere trasladar. A partir de este momento, para cada aumento disminución aparecerá el dialogo, de forma que se cumplimentan simultáneamente las páginas 12 / 13 y la 18.

4 - Si responde que no, todas las casillas de las páginas 12/13 y 18 serán de captura directa y posteriormente al imprimir se verifica la coherencia de sus contenidos.

La clave 417 será igual al sumatorio de las claves de la columna de aumentos: claves 303, 504, 305, 307, 514, 516, 309, 311, 313, 315, 317, 319, 321, 415, 416, 323, 325, 327, 329, 331, 333, 335, 337, 339, 341, 508, 510, 512, 343, 184, 345, 347, 349, 355, 357, 359, 225, 545, 415, 361, 363, 365, 367, 369, 256, 373, 375, 377, 379, 381, 383, 385, 387, 389, 250, 391, 397, 403, 405, 409, 411, 518, 340, 351, 371, 413. Este importe debe coincidir con el que figure en la clave 417 de la página 18 (cuando se haya cumplimentado este apartado de carácter voluntario de la página 18).

Es decir:

Si clave 417 de la página 18 # 0 entonces 417 de la página 18 = 417 de la página 13 En caso contrario se mostrará mensaje de advertencia.

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La clave 418 será igual al sumatorio de las claves de la columna de disminuciones: claves 304, 505, 306, 308, 509, 551, 310, 312, 314, 316, 318, 320, 322, 211, 543, 324, 326, 328, 330, 332, 334, 336, 338, 342, 511, 513, 544, 346, 348, 350, 352, 354, 356, 358, 360, 226, 272, 416, 362, 364, 370, 278, 372, 374, 376, 378, 380, 382, 384, 386, 388, 390, 251, 392, 396, 398, 400, 404, 406, 410, 412, 519, 368, 414. No obstante debe tenerse en cuenta que los importes de las claves 382 y 404 podrán reducirse automáticamente por el programa en los casos que se especifican en el apartado siguiente. Este importe debe coincidir con el que figure en la clave 418 de la página 18 (cuando se haya cumplimentado este apartado de carácter voluntario de la página 18).

Es decir:

Si clave 418 de la página 18 # 0 entonces 418 de la página 18 = 418 de la página 13. En caso contrario se mostrará mensaje de advertencia.

Cuando se cumplimente la casilla 414 por importe igual o superior a 50.000 euros se abrirá una ventana con el siguiente texto o similar: “Justifique la corrección de valor o

ajuste al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias indicando la disposición normativa en la que el mismo trae causa”.

En estos casos se validará que ha consignado algún Número de Referencia de Sociedades (NRS) en el apartado de presentación de documentación previa en la sede electrónica de la página 18. En caso contrario se mostrará mensaje de advertencia.

Cuando concurran las circunstancias para que salgan ambos mensajes de advertencia (FJD/RIC) se validará que solo se muestre uno de los dos y una vez completado el NRS correspondiente que no se muestre el otro mensaje de advertencia

Algunas correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias sólo pueden tener contenido si se han marcado determinados caracteres de la declaración en la página 1.

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46 En concreto:

Carácter de la

declaración Denominación de la corrección Claves

001 002 003 006 007 005 011 017, 018 ó 019 020, 035 ó 037 022 024 029

Régimen fiscal entidades sin fines lucrativos Ley 49/2002)

Régimen fiscal entidades parcialmente exentas.

SICAV: Reducc. capital y distrib. p. emisión

Emp. red. dimensión: libertad amortización

Emp. red. dimensión: amortiz. acelerada Emp. red. dim.: pérdida deterioro cred. Ins.

Transparencia fiscal internacional (Art. 107 L.I.S.)

Reducción de base imponible: Comunidades titulares de montes vecinales en mano común

Régimen fiscal entidades de tenencia valores extranjeros.

Cooperativas

Valoración bienes y derechos operaciones Cap. VIII Tit. VII L.I.S.

Régimen entidades navieras

Obra benéfico-social Cajas de ahorro y fundaciones bancarias

Reducción base imponible:

Reserva inversiones Canarias (Ley 19/1994) 391 y 392 389 y 390 371 311 y 312 313 y 314 323 y 324 387 y 388 396 385 y 386 400, 210, 480, 408 y 593 379 y 380 397 y 398 373 y 374 403 y 404

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Sd. capital riesgo y sd. desarrollo indust. reg.

Reducción base imponible: Factor de agotamiento

Hidrocarburos: Amortiz. inversiones intangibles

Subv. Púb incluidas en el rdo. no integ. Entidades en régimen atribución rentas const. Extranjero

Correcciones especificas entidades sometidas normativa foral

377 y 378 381 y 382 383 y 384 368 409 y 410 411 y 412

Claves 301 y 302 (Correcciones por Impuesto sobre Sociedades)

La casilla 302 “Correcciones por Impuesto sobre Sociedades. Disminuciones” es igual o mayor a la casilla 326 “Impuesto sobre beneficios”, si figura una cantidad positiva, y la casilla 301 “Correcciones por Impuesto sobre Sociedades. Aumentos” es igual o menor a la casilla 326 “Impuesto sobre beneficios”, si figura una cantidad negativa.

Si 326  0 y 301 ≠ 0  mensaje de advertencia y si 302 ≠ 326  mensaje de advertencia Si 326 < 0 y 302 ≠ 0  mensaje de advertencia

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y si 301 ≠ 326  mensaje de advertencia

Asimismo, no pueden tener contenido simultáneamente las dos casillas correspondientes a aumentos y disminuciones del Impuesto sobre Sociedades.

Si 301 > 0 y 302 > 0  mensaje de advertencia

En el caso de entidades de crédito la comparación se realizará con la casilla 236 “Impuesto sobre beneficios”.

Si 236  0 y 301 ≠ 0  mensaje de advertencia y si 302 ≠ 236  mensaje de advertencia Si 236 < 0 y 302 ≠ 0  mensaje de advertencia

y si 301 ≠  236  mensaje de advertencia

En caso de entidades aseguradoras la comparación se realizará con la casilla 379 “Impuesto sobre beneficios”.

Si 379  0 y 301 ≠ 0  mensaje de advertencia y si 302 ≠ 379  mensaje de advertencia

Si 379 < 0 y 302 ≠ 0  mensaje de advertencia y si 301 ≠  379   mensaje de advertencia

En caso de instituciones de inversión colectiva ó cuando se haya marcado la clave 061, la comparación se realizará con la casilla 242 “Impuesto sobre beneficios”.

Si 242  0 y 301 ≠ 0  mensaje de advertencia y si 302 ≠ 242  mensaje de advertencia Si 242 < 0 y 302 ≠ 0  mensaje de advertencia y si 301 ≠  242  mensaje de advertencia

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En caso de sociedades de garantía recíproca o de reafianzamiento la comparación se realizará con la casilla 193 “Impuesto sobre beneficios”.

Si 193  0 y 301 ≠ 0  mensaje de advertencia

y si 302 ≠ 193  mensaje de advertencia Si 193 < 0 y 302 ≠ 0  mensaje de advertencia

y si 301 ≠  193   mensaje de advertencia

Indicar que este control no se efectuará en las entidades dominadas y dominantes (claves 009 ó 010 de caracteres marcados).

Claves 504 y 505 (30% importe gastos amortización contable, excluidas ERD)

Este ajuste está vigente para los períodos impositivos iniciados en 2013 y 2014. Están excepcionadas de efectuar este ajuste las empresas que cumplen los requisitos de empresa de reducida dimensión. No obstante, según criterio de la DGT, las ERD del art. 108.4 LIS, a pesar de marcar el carácter 006, no están excepcionadas de este ajuste.

La clave 504 estará inhabilitada para períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2015.

Por ello, dado que éstas últimas son muy inferiores en número, a efectos de evitar errores de cumplimentación se podría controlar

Para 2014:

Sí régimen 006 y/ó régimen 056 y 504 y/o 505  0  mensaje de aviso

“Confirme la procedencia del ajuste consignado en las claves 504 y/o 505 de la página 12” Para 2015 y siguientes:

Sí régimen 006 y/ó régimen 056 y 505  0  mensaje de aviso

“Confirme la procedencia del ajuste consignado en la claves 505 de la página 12”

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Asimismo, no se pueden realizar disminuciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias, por efecto de la limitación de las amortizaciones fiscalmente deducibles, hasta el primer periodo impositivo que se inicie dentro del año 2015. Por tanto, si ejercicio 2013 ó 2014 se hará cero la disminución.

Si ejercicio = 2013 ó 2014; hacer 505 = 0

La casilla 505 sólo podrá tener contenido para ejercicios 2015 y siguientes. Si ejercicio = 2014, casilla 505 inhabilitada.

Claves 211 y 416 (Pérdidas por deterioro 12.2, provisiones y gastos 13.1.b y 14.1f) a los que se refiere el art. 19.13 LIS)

Al abrir la casilla 211 saldrá la siguiente ventana de desglose.

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51 Casilla 211. Se mostrará siempre el “Importe”

La casilla 416 es siempre de salida y mostrará el valor de la casilla “Aplicación del límite” de la casilla 211.

No procederá la cumplimentación de la casilla 543 cuando como consecuencia de la aplicación de los límites de la clave 211 se consigne alguna cantidad en la clave 416:

Aplicación del límite

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52 Si 211 > límite 211  543 = 0

Limite de la casilla 543 cuando la clave 211 no supera el límite: Si 211 ≤ límite 211  543 = límite 211 – 211

Debe tenerse en cuenta que si se cumplimenta primero la casilla 543 y después la 211 debe recalcularse el importe de la 543.

Validaciones de “Aplicación del límite”.

Si Importe > Límite: Aplicación del límite (clave 416) = Importe - límite Si Importe ≤ Límite: Aplicación del límite (clave 416) = 0

Validaciones del “Límite”:

Si se marca la clave 1 o la clave 2 ( límite del 100%):

Límite 100%= 501 todos los aumentos y todas las disminuciones sin incluir la 415, 211, 416 ni la 543.

Las casillas 547, 404,543 y 382pueden tener contenido pero la aplicación de las mismas, individualmente considerada y/o en su conjunto, no puede hacer la base imponible (clave 552) negativa.

Si se marca la clave 3 ( límite del 50%):

Límite 50%= 501 todos los aumentos y todas las disminuciones sin incluir la 415, 211, 416 ni la 543.

Las casillas 547, 404,543 y 382pueden tener contenido pero la aplicación de las mismas, individualmente considerada y/o en su conjunto, no puede hacer la base imponible (clave 552) negativa.

Si se marca la clave 4 ( límite del 25%):

Límite 25%=501 todos los aumentos y todas las disminuciones sin incluir la 415, 211, 416 ni la 543.

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Las casillas 547, 404,543 y 382pueden tener contenido pero la aplicación de las mismas, individualmente considerada y/o en su conjunto, no puede hacer la base imponible (clave 552) negativa.

La clave 418 será igual al sumatorio de las claves de la columna de disminuciones: claves 304, 505, 306, 308, 509, 551, 310, 312, 314, 316, 318, 320, 322, 211, 543, 324, 326, 328, 330, 332, 334, 336, 338, 342, 511, 513, 544, 346, 348, 350, 352, 354, 356, 358, 360, 226, 272, 416, 362, 364, 370, 278, 372, 374, 376, 378, 380, 382, 384, 386, 388, 390, 251, 392, 396, 398, 400, 404, 406, 410, 412, 519, 368, 414. No obstante debe tenerse en cuenta que los importes de las claves 382 y 404 podrán reducirse automáticamente por el programa en los casos que se especifican en el apartado siguiente. Este importe debe coincidir con el que figure en la clave 418 de la página 18 (cuando se haya cumplimentado este apartado de carácter voluntario de la página 18).

Claves 363 y 364 (Ajustes por la limitación en la deducibilidad en gastos financieros)

El importe que se cumplimente en la clave 363 de aumentos en “ajustes derivados de la limitación en la deducibilidad de gastos financieros (art. 20 TRLIS)“, se trasladará a la clave 255 del apartado “limitación en la deducibilidad de gastos financieros” de la página 18 bis, excepto cuando se hubieran marcado las claves 009, 010, 024 ó 025, que no se efectuará el traslado. A estos efectos, se mostrará el siguiente mensaje informativo: “El importe consignado en esta casilla se trasladará a la clave 255 del apartado “limitación en la deducibilidad de gastos financieros” de la página 18 bis. Aceptar.”

El importe que se cumplimente en la clave 364 de disminuciones en “ajustes derivados de la limitación en la deducibilidad de gastos financieros (art. 20 TRLIS)“, se trasladará a la clave 258 del apartado “limitación en la deducibilidad de gastos financieros” de la página 18 bis, excepto cuando se hubieran marcado las claves 009, 010, 024 ó 025, que no se efectuará el traslado. A estos efectos, se mostrará el siguiente mensaje informativo: “El importe consignado en esta casilla se trasladará a la clave 258 del apartado “limitación en la deducibilidad de gastos financieros” de la página 18 bis. Aceptar.”

Claves 369, 370, 256 y 278 (Exención por doble imposición internacional)

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Según establece el artículo 21 y 22 de la LIS, se excluye de las exenciones por doble imposición internacional a las agrupaciones de interés económico españolas y europeas y a las uniones temporales de empresas. Por tanto:

Sí régimen 013 ó 014 y 369 ≠ 370 ≠ 256 ≠ 278 ≠ 0  mensaje de advertencia

Asimismo, el artículo 57 de la LIS señala que las instituciones de Inversión Colectiva reguladas en la Ley de instituciones de inversión colectiva, no tendrán derecho a la exención de rentas en la base imponible para evitar la doble imposición internacional. Por tanto:

Si régimen 003 ó 004 y casilla 558 = 1% y 369 ≠ 370 ≠ 256 ≠ 278 ≠ 0  mensaje de advertencia

Clave 400 (Fondo de Reserva Obligatorio)

Sólo se puede dotar Fondo de Reserva Obligatorio si los resultados del ejercicio han sido excedentes después de deducir las pérdidas de ejercicios anteriores, calculándose esos excedentes antes de la consideración del Impuesto sobre Sociedades.

La casilla 197 sólo se sumara cuando sea negativa. La casilla 220 sólo se sumara cuando sea negativa.

Si balance “normal” y 500 + 197

(pág. 5)

- 326

(pág. 8)

< 0 y 400 ≠ 0  mensaje de advertencia

Si balance “abreviado” o “PYME’s” y 500 + 195

(pág. 5)

- 326

(pág. 8)

< 0 y 400 ≠ 0  mensaje de advertencia

(La casilla 195 sólo se sumara cuando sea negativa)

Si régimen 024 y 500 - 236

(pág. 28)

< 0 y 400 ≠ 0  mensaje de advertencia

Si régimen 025 y 500 + 220

(pág. 35)

- 379

(pág. 38)

< 0 y 400 ≠ 0  mensaje de advertencia

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Si régimen 036 y 500 + 159

(pág. 48)

- 193

(pág. 49)

< 0 y 400 ≠ 0  mensaje de advertencia

(La casilla 159 solo se sumará cuando sea negativa)

Ahora bien, en los supuestos en que los resultados cooperativos (casilla 553) sean negativos y los resultados extracooperativos (casilla 554) sean positivos, o viceversa, no se deberá realizar este control de la casilla 400.

Clave 404 (Reserva para inversiones en Canarias. Ley 19/1994) Control:

Si 404 ≥ 90% de 650  mensaje de advertencia “Revise importe disminuciones RIC” o similar.