4.7 Implementation Aspects
4.7.3 The Standard Block Solver
EL CONTRIBUYENTE Y OTRAS DEL ART. 62.1 e) Y DT 33. 1ªLIS, GENERADOS A NIVEL DE GRUPO CON POSIBILIDAD DE CONVERSIÓN EN CRÉDITO EXIGIBLE.
Establece el artículo 11.12 de la LIS que las dotaciones por deterioro de los créditos u otros activos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores no vinculados con
no se produzca por aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.1.a) de esta Ley, así como los derivados de la aplicación de los apartados 1 y 2 del artículo 14 de esta Ley, correspondientes a dotaciones o aportaciones a sistemas de previsión social y, en su caso, prejubilación, que hayan generado activos por impuesto diferido, se integrarán en la base imponible de acuerdo con lo establecido en esta Ley, con el límite del 70 por ciento de la base imponible positiva previa a su integración, a la aplicación de la reserva de capitalización establecida en el artículo 25 de esta Ley y a la compensación de bases imponibles negativas.
Las cantidades no integradas en un período impositivo serán objeto de integración en los períodos impositivos siguientes con el mismo límite. A estos efectos, se integrarán en primer lugar las dotaciones correspondientes a los períodos impositivos más antiguos.
No obstante, para los períodos impositivos que comiencen en el año 2016, la disposición transitoria trigésima sexta de la LIS establece que, con carácter general, éstas se integrarán en la base imponible con el límite del 60 por ciento de la base imponible positiva previa a su integración y a la compensación de bases imponibles negativas.
Además, de acuerdo con la disposición adicional decimoquinta de la LIS, para períodos iniciados a partir de 1 de enero de 2016, los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo, tendrán los siguientes límites:
- 50 por ciento, cuando en esos 12 meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros pero inferior a 60 millones de euros.
- 25 por ciento, cuando en esos 12 meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 60 millones de euros.
Dichos límites se aplicarán sobre la base imponible positiva previa a la integración de las referidas dotaciones y a la compensación de bases imponibles negativas.
Por otra parte el artículo 130 LIS regula la conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración Tributaria, en los términos establecidos en la citada norma.
Para la cumplimentación del cuadro, se tendrá en cuenta lo siguiente:
En la casilla [02950] se deberán reflejar los gastos contables del ejercicio no deducibles correspondientes a dotaciones por deterioro de los créditos u otros activos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores no vinculados con el contribuyente, no adeudados por entidades de derecho público y cuya deducibilidad no se produzca por aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.1.a) de esta Ley, así como los derivados de la aplicación de los apartados 1 y 2 del artículo 14 de esta Ley, correspondientes a dotaciones o aportaciones a sistemas de previsión social y, en su caso, prejubilación, que hayan generado activos por impuesto diferido.
En el momento en que se produzca la deducibilidad de las dotaciones, en su momento consignadas en la casilla [02950], por no resultar fiscalmente deducibles, deberá practicarse una disminución en la base imponible previa del grupo, mediante alguna de las siguientes casillas, la casilla [00128], cuando la integración no vaya sujeta a ningún límite o la casilla [02951], cuando opere el límite. La suma de ambas casillas se trasladará a la [02543] de la página 7. De acuerdo con lo establecido en el artículo 11.12, “Estarán sujetas a límite las dotaciones por deterioro de los créditos u otros activos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores no vinculados con el contribuyente, no adeudados por entidades de derecho público y cuya deducibilidad no se produzca por aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.1.a) de esta Ley, así como los derivados de la aplicación de los apartados 1 y 2 del artículo 14 de esta Ley, correspondientes a dotaciones o aportaciones a sistemas de previsión social y, en su caso, prejubilación, que hayan generado activos por impuesto diferido, a los que resulte de aplicación el derecho establecido en el artículo 130 de esta Ley…” En este apartado también habrá que tener en cuenta lo establecido en la DT 33ª de la LIS para los activos por impuesto diferido generados en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2016. En relación a las dotaciones sujetas a límite para su integración en la base imponible, en caso de que se superasen dichos límites, deberá practicarse el ajuste mediante la casilla [02952], que recogerá los saldos que quedan pendientes de integración en el período y que se integrarán, con los mismos límites, en períodos futuros mediante la casilla [00910]. El importe de la casilla [02952] se trasladará a la casilla [02544] de la página 7 y el de la casilla [00910] a la casilla [00291] de la misma página.
mismo período o pendientes de integración a principio del mismo, que no se hayan integrado por no haber cumplido las condiciones de deducibilidad fiscal o por haber superado los límites de integración establecidos por la normativa. En la tercera columna se recogerán los importes de las dotaciones integradas en la base imponible. En la cuarta columna se incluirán las dotaciones correspondientes a los activos que han sido objeto de conversión en créditos exigibles y, finalmente, en las dos últimas columnas, se consignarán las dotaciones pendientes de integración en períodos futuros, distinguiéndose según hayan cumplido o no las condiciones de deducibilidad fiscal. Por otra parte, el de la casilla [00816], importe total integrado en esta liquidación, debe coincidir con la siguiente operatoria:
[00128] + [02951] – [02952] + [00910]
Como puede observarse, el importe de las dotaciones se agrupará, en función del ejercicio de generación, en varios apartados. Uno para 2007 y anteriores, otro para los ejercicios de 2008 a 2015 y, a partir de 2016, uno para cada ejercicio de generación.
PÁGINA 7I bis
ACTIVOS POR IMPUESTO DIFERIDO GENERADOS DURANTE LA PERTENENCIA