2.3 International evidence
2.5.6 Results
En estos términos, la responsabilidad que otrora reposara sobre el Estado en cuanto a la protección de los menores de edad frente a sus condiciones básicas, se amplía a la familia y la sociedad decantando en el principio de corresponsabilidad, como lo expresa una maestra entrevistada cuando nos dice que “… es obvio que nosotros como docentes tenemos un compromiso legal, social y moral con los estudiantes y que no solo es de nosotros, el Estado tiene que hacer su
190 parte y la familia como institución que le brinda seguridad y demás cosas…” (P4, C1, comunicación personal, agosto de 2016); en este sentido el compromiso adquirido social y legalmente con la CDN es de carácter obligatorio; en su artículo 18 la Convención nos deja clara la responsabilidad de los padres cuando dice:
Los Estados Partes pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. Incumbirá a los padres o, en su caso, a los representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será el interés superior del niño. (Convención de los Derechos del Niño, artículo 18).
De esta forma, el garantizar los derechos del niño es una tarea individual y colectiva, donde la familia y la sociedad juegan un papel determinante en proteger, respetar y difundir la condición especial del niño como sujeto de derechos, como lo manifiesta un estudiante “… la familia es la primera que lo debería proteger a uno, pero como a veces uno se porta mal y ellos se olvidan de cuidarlo… entonces acá en el colegio les toca que lo hagan…” (E2, C1, sesión No.5 – NES, abril 2016); la legislación colombiana desde la promulgación de la constitución de 1991, adoptó estos principios que la convención había estipulado, como nos lo expresa el artículo 44 cuando nos dice:
La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. (Constitución Política de Colombia, 1991, artículo 44)
Triada que ante la legislación nacional tiene responde por la garantizar las condiciones que a infantes y jóvenes se les brinde desde los diferentes escenarios sociales para garantizar su protección y desarrollo integral, tal como lo estipula el Código de la Infancia y la Adolescencia (2006) cuando el artículo 10, nos define la corresponsabilidad como “…la concurrencia de actores y acciones conducentes a garantizar el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. La familia, la sociedad y el Estado son corresponsables en su atención, cuidado y protección. La corresponsabilidad y la concurrencia aplican en la relación que se establece entre todos los sectores e instituciones del Estado”; es importante resaltar que el Código estipula también un sistema de responsabilidad penal para adolescentes que han cometido hechos punibles,
191 garantizando de esta manera que los adolescentes que hayan cometidos delitos sean responsables de los mismos y reciban una sanción acorde con su estatus jurídico como menores de edad, buscando que bajo principios de restauración y reparación se establezcan penas que estén acordes con su condición, diseñando para ello estrategias que enmarcadas en la resocialización implementen acciones que orienten a la concientización y al cambio conductual.
En materia de responsabilidad penal para adolescentes tanto el proceso como las medidas que se tomen son de carácter pedagógico, específico y diferenciado respecto del sistema de adultos, conforme a la protección integral. El proceso deberá garantizar la justicia restaurativa, la verdad y la reparación del daño. (Código de la Infancia y la Adolescencia, 2006, artículo 140).
En términos educativos también se evidencia la presencia de la responsabilidad que los estamentos sociales deben propender por infantes y adolescentes en el escenario escolar, en este sentido para el año 2013 en Colombia se promulgó la Ley de Convivencia Escolar, la cual nos define el principio de corresponsabilidad como:
La familia, los establecimientos educativos, la sociedad y el Estado son corresponsables de la formación ciudadana, la promoción de la convivencia escolar, la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes desde sus respectivos ámbitos de acción, en torno a los objetivos del Sistema y de conformidad con lo consagrado en el artículo 44 de la Constitución Política y el Código de Infancia y la Adolescencia. (Ley de convivencia escolar, 2013, artículo 5).
En este sentido se configura a nivel social y legislativo un cúmulo de acciones tendientes a propender porque infantes y jóvenes encuentren un respaldo ya sea del Estado, la familia o la sociedad frente a situaciones que los pueden llegar a lesionar o vulnerar, recurriendo de ser necesario al aparato jurídico promulgado para tal fin a nivel internacional y que en las últimas décadas se ha visto adaptado a los contextos nacionales, los que han promulgado leyes que en esta misma sintonía buscan cobijar y proteger a infantes y adolescentes.
Pues si a mí acá no me hacen caso… pues yo me voy y pongo la queja, porque la escuela esta es para protegernos, pero cuando no puede… y a la familia tampoco le importa…
192 entonces toca ir a la policía o a algún lado a que le paren bolas a uno, no ve que somos menores de edad… (E4, C2, sesión No.8 – NES, mayo de 2016)