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The Revised Framework for the Practice of TNA at ADP On the basis of the evidence from the data presented, discussed and analysed above,

Data Presentation, Discussion and Analysis

6.4 The Revised Framework for the Practice of TNA at ADP On the basis of the evidence from the data presented, discussed and analysed above,

Para la realización de esta propuesta se ha tomado en consideración lo que establece la Constitución de la República en su Art. 11.- EI ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios numeral 6. Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía. Numeral 9 inciso tercero el Estado será responsable por detención arbitraria, error judicial, retardo injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas del debido proceso. Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas numeral 2. Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada. Art. 276.- El régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos: 1. Mejorar la calidad y esperanza de vida, y aumentar las capacidades y potencialidades de la población en el marco de los principios y derechos que establece la Constitución. Art. 417.- Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo establecido en la

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Constitución. En el caso de los tratados y otros instrumentos internacionales de derechos humanos se aplicarán los principios pro ser humano, de no restricción de derechos, de aplicabilidad directa y de cláusula abierta establecidos en la Constitución. Art. 424.- La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica.

Declaración Universal de Derechos Humanos Artículo 11 numeral 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

Código Orgánico de la Función Judicial.- Art. 130 es facultad esencial de las juezas y jueces ejercer las atribuciones jurisdiccionales de acuerdo con la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos y las leyes; por lo tanto deben: 2. Velar por una eficiente aplicación de los principios procesales; 4. Motivar debidamente sus resoluciones. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Las resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados serán nulos; Art. 217 corresponde a las juezas y jueces que integren las salas de lo contencioso administrativo: 9. conocer y resolver las acciones propuestas contra el Estado en las que se reclame la reparación de los daños y perjuicios causados por error judicial, retardo injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva, y por violaciones de los principios y reglas del debido proceso, sin perjuicio de lo establecido en el Código de Procedimiento Penal; Código

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de Procedimiento Penal.- principios fundamentales Art. 1.- Juicio previo.- Nadie puede ser penado si no mediante una sentencia ejecutoriada, dictada luego de haberse probado los hechos y declarado la responsabilidad del procesado en un juicio, sustanciado conforme a los principios establecidos en la Constitución de la República los instrumentos internacionales de protección de derechos humanos y en este Código, con observancia estricta de las garantías previstas para las personas y de los derechos del procesado y de las víctimas. Art. 4.- Presunción de inocencia.- “todo procesado es inocente, hasta que en la sentencia ejecutoriada se lo declare culpable”. Debido proceso.- Se aplicarán las normas que garanticen el debido proceso en todas las etapas o fases hasta la culminación del trámite; y se respetarán los principios de presunción de inocencia, derecho a la defensa, imparcialidad del juzgador y fundamentación de los fallos. Art. 98 El informe pericial contendrá: En el caso de que hubiesen desaparecido los vestigios de la infracción, los peritos opinarán, en forma debidamente motivada sobre si tal desaparición ha ocurrido por causas naturales o artificiales. Esta opinión deberá sujetarse a los principios del debido proceso y la presunción de inocencia. Art. 81.- Derecho a no auto- incriminarse.- Se reconoce el derecho de toda persona a no auto-incriminarse. Art. 82.- Obtención de fluidos corporales.- Para la obtención de muestras de fluidos corporales y componentes orgánicos de una persona, se precisa de su consentimiento expreso, o del requerimiento del juez de garantías penales para que las proporcione, sin que pueda ser físicamente constreñida. Este requerimiento judicial procederá, a pedido del Fiscal, solamente si por la naturaleza y circunstancias de la infracción, tales elementos de prueba fueren indispensables para evitar la incriminación de un inocente o la impunidad del delito.

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Ley de Tránsito; Art. 29.- Son funciones y atribuciones del Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial las siguientes:10. Supervisar la gestión operativa técnica y sancionar a las operadoras de transporte terrestre y las entidades prestadoras de servicios de tránsito y seguridad vial, previo el trámite correspondiente y observando los principios del debido proceso y el derecho a la defensa, en el ámbito de su competencia;

Según el Art. 245 del Reglamento a la Ley de Tránsito el agente de tránsito “informará al conductor que la negativa a practicarse al menos el examen psicosomático será considerado como presunción de encontrarse en el máximo grado de intoxicación, y por ende se procederá con su detención.

Por lo que con la finalidad de que los operadores de justicia cumplan con los preceptos constitucionales y legales en relación al principio de presunción de inocencia, el autor de la presente investigación ha considerado fundamental presentar esta propuesta de anteproyecto de ley reformatoria al Art. 245 del Reglamento a la Ley de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial, expedido mediante Decreto Ejecutivo 1196

Registro Oficial Suplemento 731 de 25-jun-2012, el cual al ser aplicado inobserva el principio de presunción de inocencia e incide en el incumplimiento de los derechos constitucionales de los ecuatorianos.

El presente trabajo de investigación servirá de consulta para los legisladores así como para la ciudadanía en general a fin de que dé el trámite correspondiente según el artículo 134 de nuestra Constitución.

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