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Training Needs Analysis Stakeholders

Conceptual Framework for the Study

3.4.1 Training Needs Analysis Stakeholders

Como se puede observar en los cuadros y gráficos, la información obtenida por parte del Juez, funcionarios, abogados en libre ejercicio, y usuarios del Juzgado Octavo Multicompetente de Gonzanamá, provincia de Loja, permiten verificar la idea a defender; misma que se puede resumir así:

La población consultada considera que si existe inobservancia de los términos procesales, en los juicios de trámite ejecutivo; ello conlleva a la existencia de la dilatación de la justicia en perjuicio a los usuarios; se evidencia demora de despacho de un juicio civil de trámite ejecutivo, existe inobservancia de los términos y de los actos procesales del juicio de trámite ejecutivo; existe poco conocimiento de los derechos de los ciudadanos y ciudadanas; existe un malestar por la lentitud con la que se resuelven los juicios de trámite ejecutivo, la misma que limita el acceso, y provoca frustración en la población que recurre a los tribunales; los procesos de trámite ejecutivo, no se desarrollan dentro de un plazo razonable que le permita, al usuario ejercer su defensa, lo indicado permite indicar que.

En la pregunta Nº 9, el 98% de la población investigada, es decir la mayoría de la población encuestada manifiesta la factibilidad de realizar reformas al Código de Procedimiento Civil, en el proceso civil de trámite ejecutivo, y al Código Orgánico de la Función Judicial, por la inobservancia de los términos procesales; lo que permitiría mayor agilidad en los procesos y la justicia no se vería dilatada.

De igual forma el mismo porcentaje de población encuestada; en el cuadro Nº 10, el 98%, consideran que al realizar reformas al Código de Procedimiento Civil, y al Código Orgánico

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de la Función Judicial, se observaría los términos procesales, y la justicia seria ágil sin dilataciones.

Por lo tanto la idea plateada a defender es positiva, la misma que indica la pertinencia de plantear reformas al Código de Procedimiento Civil, y al Código Orgánico de la Función Judicial.

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CONCLUSIONES

El levantamiento de la información al Juez, funcionarios del juzgado, abogados en libre ejercicios; como a los usuarios/as del Juzgado Octavo Multicompetente del cantón Gonzanamá, provincia de Loja, permitieron realizar el análisis y comprobación de los objetivos planteados, con respecto a los Términos Procesales en el Proceso Civil, de Tramite Ejecutivo, frente a la dilatación de la Justicia, siendo las conclusiones y recomendaciones las siguientes:

 En el Juzgado Octavo Multicompetente de Gonzanamá, provincia de Loja,existe inobservancia de los términos procesales, en los juicios de trámite ejecutivo

 La inobservancia de los términos procesales se manifiesta con la existencia de la dilatación de la justicia en perjuicio a los usuarios, con ello existen demora de despacho de los juicios civiles de trámite ejecutivo.

 Los actos procesales donde se observa la inobservancia de los términos están dados en la demanda; en la sentencia y en la ejecución del fallo; existiendo con menor incidencia en otros actos procesales

 En el Juzgado Octavo Multicompetente del cantón Gonzanamá, provincia de Loja, existe lentitud con la que se resuelven los juicios de trámite ejecutivo, lo que provoca limitación y el acceso a la justicia provocando frustración en los usuarios

 Los litigios de trámite ejecutivo, no se desarrollan dentro los plazo razonable que le permita, al usuario ejercer su defensa

 Es necesario proponer reformas al Código de Procedimiento Civil, y al Código Orgánico de Función Judicial, para normar la aplicación de la práctica de los Términos Procesales

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en el Proceso Civil, de Tramite Ejecutivo, frente a la dilatación de la Justicia, parar garantizar la celeridad procesal

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RECOMENDACIONES

 Reformar el Código de Procedimiento Civil, y el Código Orgánico de Función Judicial, para normar la aplicación de la práctica de los Términos Procesales en el Proceso Civil, de Tramite Ejecutivo, frente a la dilatación de la Justicia Civiles, parar garantizar la celeridad procesal

 Que el Juez y los funcionarios de el Juzgado Octavo Multicompetente de Gonzanamá, provincia de Loja, apliquen los principios contemplados en la constitución, de celeridad y la oralidad en los juicios civiles de trámite ejecutivo para evitar la dilatación de la justicia, y evitar el perjuicio a los usuarios

 Que el Juez y los funcionarios del juzgado, observen los actos procesales para reducir la demora de despacho de los juicios civiles de trámite ejecutivo.

 Que se sancione a los jueces y funcionarios que no contemplen los actos procesales, que provoquen deliberadamente dilatación de la justicia en los juicios de trámite ejecutivo, para evitar el perjuicio a los usuarios

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CAPÍTULO IV MARCO PROPOSITIVO

4.1 TITULO: “ANTEPROYECTO DE REFORMAS AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, EN EL PROCESO CIVIL DE TRÁMITE EJECUTIVO, POR LA INOBSERVANCIA DE LOS TÉRMINOS PROCESALES, PARA EVITAR LA DILATACIÓN DE JUSTICIA Y PERJUICIO A LOS USUARIOS”

4.2 DESARROLLO DE LA PROPUESTA

REPÚBLICA DEL ECUADOR ASAMBLEA NACIONAL

CONSIDERANDO:

QUE, en la Constitución Política de la República su Art. 75.- declara que toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.

QUE, el artículo 82 de la Constitución Política de la República expresa que el derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes

QUE; El artículo 169 de la Constitución declara que el sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación,

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uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso;

QUE: en el Código de Procedimiento Civil en la Sección 9ª contempla sobre los términos estipulados desde los Artículos 303 al 319, he indica que se llama término el período de tiempo que concede la ley o el juez, para la práctica de cualquiera diligencia o acto judicial QUE; en el mismo Código de Procedimiento Civil, Sección 2ª. Trata sobre los juicios ejecutivos; Parágrafo 2º. Menciona a los juicios ejecutivos en los Artículos 413 al 504; el Art. 413, conceptualiza los títulos ejecutivos e indica que: la confesión de parte, hecha con juramento ante juez competente; la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; la copia y la compulsa auténticas de las escrituras públicas; los documentos privados reconocidos ante juez o notario público; las letras de cambio; los pagarés a la orden; los testamentos; ……y los demás instrumentos a los que leyes especiales dan el carácter de títulos ejecutivos.

QUE, Es necesario introducir reformas de trascendencia que posibiliten introducir reformas al Código de Procedimiento Civil, en el proceso Civil de trámite Ejecutivo, por la inobservancia de los términos procesales, para evitar la dilatación de justicia y perjuicio a los usuarios. EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,

RESUELVE:

EXPEDIR LAS SIGUIENTES REFORMAS AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

Art. 1.-En la Sección 2ª. De los juicios ejecutivos Parágrafo 1º. De los títulos ejecutivos, después del Art. 418, incluir uno que diga: Las juezas y jueces, como los servidores y servidoras de la justiciaobservarán el debido proceso, conforme lo que dispone el Art. 86.- de la Constitución de la República del Ecuador, en su literal a; que manifiesta; el procedimiento

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será sencillo, rápido y eficaz. Será oral en todas sus fases e instancias; so pena de ser sancionado conforme los que dispone el Código Orgánico de la Función Judicial, en su Art. 103 literal…… el que se incluya con la presente reforma: que manifieste: Inobservar los principios procesales en materia civil de trámite ejecutivo.

Art. 2.- Después del Art. 319, del Código del Procedimiento Civil, incluir otro que diga: La Inobservancia de los términos procesales, por parte de las juezas o jueces, las servidoras y servidores de la Función Judicial, que no apliquen las disposiciones constitucionales; serán sancionadas/os pecuniariamente; e incluso con la destitución del cargo.

DADO Y SUSCRITO en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los……. días del mes de……. de dos mil…….

f.) Fernando Cordero Cueva, PRESIDENTE DE LA COMISIÓN LEGISLATIVA Y DE FISCALIZACIÓN

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MARCO PROPOSITIVO

4.1.1 TITULO: “ANTEPROYECTO DE REFORMAS AL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL, POR LA INOBSERVANCIA DE LOS TÉRMINOS PROCESALES, PARA EVITAR LA DILATACIÓN DE JUSTICIA Y PERJUICIO A LOS USUARIOS”

4.2.1 DESARROLLO DE LA PROPUESTA

REPÚBLICA DEL ECUADOR ASAMBLEA NACIONAL

CONSIDERANDO:

QUE; la Constitución del Ecuador en su Art. 75.- declara que toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley. QUE, el Art. 76.- dice, en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas… literal k) Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente;….Las servidoras o servidores responsables serán sancionados.

QUE, el artículo 82 de la Constitución Política de la República expresa que el derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes

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QUE; El artículo 169 de la Constitución declara que el sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso;

QUE; ElArt. 172.- manifiesta que las juezas y jueces administrarán justicia con sujeción a la Constitución, a los instrumentos internacionales de derechos humanos y a la ley. Además manifiesta que las servidoras y servidores judiciales, que incluyen a juezas y jueces, y los otros operadores de justicia, aplicarán el principio de la debida diligencia en los procesos de administración de justicia…. señala que las juezas y jueces serán responsables por el perjuicio que se cause a las partes por retardo, negligencia, denegación de justicia o quebrantamiento de la ley.

QUE; En el Código Orgánico de la Función Judicial, Capítulo II, Menciona Los Principios Rectores y Disposiciones FundamentalesArt. 4.- Principio de Supremacía Constitucional.- indica que las juezas y jueces, lasautoridades administrativas y servidoras y servidores de la Función Judicial aplicarán lasdisposiciones constitucionales, sin necesidad que se encuentren desarrolladas en otras normasde menor jerarquía. En las decisiones no se podrá restringir, menoscabar o inobservar sucontenido.

QUE el Art. 5.- del Código Orgánico de la Función Judicial indica el Principio de Aplicabilidad Directa e Inmediata de la Norma Constitucional; menciona que las juezas y jueces, las autoridades administrativas y las servidoras yservidores de la Función Judicial, aplicarán directamente las normas constitucionales y lasprevistas en los instrumentos internacionales de derechos humanos cuando estas últimas seanmás favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquenexpresamente. De igual forma prevé las sanciones para los/as administradores de Justicia

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QUE; el Art. 18.- Código Orgánico de la Función Judicial; menciona que elSistema-Medio de Administración de Justicia, indica…. que las normas procesales consagrarán los principiosde simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, oralidad, dispositivo, celeridad yeconomía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará lajusticia por la sola omisión de formalidades.

QUE; en el Código Orgánico de la Función Judicial el Art. 20.- contempla el Principio de Celeridad; y, refiere que la administración de justicia será rápida yoportuna, tanto en la tramitación y resolución de la causa, como en la ejecución de lo decidido.Recalca por lo tanto, en todas las materias, una vez iniciado un proceso, las juezas y jueces estánobligados a proseguir el trámite dentro de los términos legales, sin esperar petición de parte,salvo los casos en que la ley disponga lo contrario; y que el retardo injustificado en la administración de justicia, imputable a las juezas, jueces y demásservidoras y servidores de la Función Judicial y auxiliares de la justicia, será sancionado deconformidad con la ley.

QUE. En la Sección II, de los Deberes de Servidoras y Servidores de la Función Judicial; en su Art. 100.- de los Deberes, manifiesta que son deberes de las servidoras y servidores de la Función Judicial, segúncorresponda al puesto que desempeñen, los siguientes:

1. Cumplir, hacer cumplir y aplicar, dentro del ámbito de sus funciones, la Constitución, losinstrumentos internacionales de derechos humanos, las leyes y reglamentos generales; el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos y resoluciones del Pleno del Consejo de la Judicatura y de sus superiores jerárquicos;

QUE, en el Capítulo VII; Prohibiciones y Régimen Disciplinario en el Art. 103.-de las Prohibiciones.- manifiesta que es prohibido a las servidoras y servidores de la Función Judicial: literal 3. Retardar o denegar injustificadamente el despacho de los asuntos o la prestación delservicio a que esté obligado;

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QUE, Es necesario introducir reformas de trascendencia que posibiliten introducir reformas de trascendencia que posibiliten proponer reformas a la Ley Orgánica de la Función Judicial, por la inobservancia de los términos procesales, para evitar la dilatación de justicia y perjuicio a los usuarios. EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,

RESUELVE:

CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL

Art. 1.-En el Capitulo VII, del Código Orgánico de la Función Judicial, de las Prohibiciones y Régimen Disciplinario en el Art. 103.-Prohibiciones.- Es prohibido a las servidoras y servidores de la Función Judicial…….; después del literal 16; incluir uno que manifieste: Inobservar los principios procesales en materia civil de trámite ejecutivo.

Art. 2, en el Art. 108.- de las Infracciones Graves.- A la servidora o al servidor de la Función Judicial se le podrá imponer sanción de suspensión, por las siguientes infracciones……..; incluir después del literal 3, otro que manifieste; La inobservancia de los términos procesales en los juicios civiles de trámite ejecutivo, serán sancionados con multas pecuniarias de dos salarios básicos vigentes; la reiteración de esta acción será causal para su destitución.

DADO Y SUSCRITO en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los……. días del mes de……. de dos mil…….

f.) Fernando Cordero Cueva, PRESIDENTE DE LA COMISIÓN LEGISLATIVA Y DE FISCALIZACIÓN

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BIBLIOGRAFÍA

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15. RIOJA BERMÚDEZAlexander: Derecho Civil I Análisis y Materiales Para el Curso de Derecho de Personas. Http://Blog.Pucp.Edu.Pe/Item/87988/Derecho-Procesal-Civil

16. VALOR de la Justicia. http://justicialupe.blogspot.com/2011/03/importancia-del-valor- justicia.html

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ANEXO 1

Encuesta

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES ENCUESTA

OBJETIVO: CONOCER EL CRITERIO REFERENTE A Proponer Reformas al Código de Procedimiento Civil, y Ley Orgánica de la Función Judicial, en el proceso Civil de trámite Ejecutivo, por la inobservancia de los términos procesales, para evitar la dilatación de justicia y perjuicio a los usuarios

INSTRUCTIVO: Por favor señale con una X su respuesta.

Por favor dígnese señalar el respectivo apartado que le corresponda: Juez o Jueza ( )

Abogado/a ( )

Usuario/a de la Justicia ( )

1. ¿Considera Ud., que el juicio civil de trámite ejecutivo, se desarrolla contemplando el principio de celeridad del proceso?

SI ( ) NO ( )

2. ¿Considera Ud., que existe inobservancia de los términos procesales, en los juicios de trámite ejecutivo?

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3. Ud. Considera que existe dilatación de la justicia en perjuicio a los usuarios SI ( ) NO ( )

4. ¿Existe inobservancia en los actos procesales del juicio de trámite ejecutivo SI ( ) NO ( )

5. ¿Ud. Considera que el acceso a la justicia contempla los derechos de los ciudadanos y ciudadanas?

SI ( ) NO ( )

6. ¿Ud., considera que la lentitud con la que se resuelven los juicios de trámite ejecutivo, limita el acceso, y provoca frustración en la población que recurre a los tribunales?