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En base a la revisión teórica conceptual y a los resultados obtenidos a través de la recolección de datos, se propone reformar en Art. 607-A en lo referente a:

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PROYECTO DE REFORMA.

LA ASAMBLEA NACIONAL Considerando:

CÓDIGO PENAL

Que con posterioridad al año de 1959 en que se procedió a la codificación del Derecho Penal Común por la Comisión Legislativa Permanente, se han expedido numerosas e importantes reformas que es menester incorporarlas de manera adecuada en el Código Penal; y, En ejercicio de la atribución que le confiere el Decreto supremo No. 55, de 8 de julio de 1970, expedido por el señor Presidente de la República, doctor don José María Velasco Ibarra.

Que, el numeral 9 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008 determina que “El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución.”;

Que, el artículo 45 de la Constitución, dispone que los niños, niñas y adolescentes son titulares de todos los derechos humanos además de los específicos de su edad. Tendrán derechos a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; a tener una familia y a disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria;

Que, artículo 74 indica que el "Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales

Que, el art. 396 constitucional, el Estado ecuatoriano debe adoptar las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no

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exista evidencia científica del daño, el Estado debe adoptar medidas protectoras eficaces y oportunas

Que, el art. 399 de la Constitución ecuatoriana consagra que el ejercicio integral de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación se deben articular a través de un sistema nacional descentralizado de gestión ambiental, que tiene a su cargo la defensoría del ambiente y la naturaleza.

Que, el art. 400 de la Constitución ecuatoriana establece que es deber del Estado ejercer la soberanía sobre la biodiversidad, cuya administración y gestión se realiza con responsabilidad intergeneracional. Adicionalmente, declara de interés público la conservación de la biodiversidad y de todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país.

Que, art. 401 de su Constitución, el Estado de Ecuador se declara libre de cultivos y semillas transgénicas y señala que excepcionalmente, y sólo en caso de interés nacional debidamente fundamentado por la Presidencia de la República y aprobado por la Asamblea Nacional, se puede introducir semillas y cultivos genéticamente modificados. El Estado debe regular, bajo estrictas normas de bioseguridad, el uso y el desarrollo de la biotecnología moderna y sus productos, así como su experimentación, uso y comercialización. Se prohíbe la aplicación de biotecnologías riesgosas o experimentales. Que de conformidad con la Constitución de la República del Ecuador es necesario reformar este artículo para garantizarnos un buen vivir libre de contaminación y ecológicamente equilibrado.

Que el art. 396 constitucional, el Estado ecuatoriano debe adoptar las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado debe adoptar medidas protectoras eficaces y oportunas. La responsabilidad por daños ambientales es objetiva.

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Que el Artículo 74 indica que el "Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales

Que el art. 14 reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir.

RESUELVE

1.- Aprobar la presente reforma al Art. 607 A. De las Contravenciones Ambientales Del código penal.

2.- Dictar la presente reforma al artículo Art. 607 A. Del código penal, asiendo efectivos el derecho a vivir en un ambiente sano

3.- Deróguese lo establecido en el art. 607 A del código penal 4.- Agréguese el Art. 607 A del Código Penal.

Art. 607 A.- Será sancionado con prisión de diez a quince días, y multa de 10 a 15 salarios mínimos vitales generales y a la reparación el daño causado al medio ambiente todo aquel que:

a) Contamine el aire mediante emanaciones superiores a los límites permitidos de los escapes de los vehículos;

b) Acumule basura en la vía pública, en terrenos o en los frentes de las casas o edificios; c) Haga ruido por falta de silenciador de su vehículo o a través de equipos de amplificación a alto volumen que alteren la tranquilidad ciudadana; o,

d) Arroje desperdicios o aguas contaminantes, destruya la vegetación de los parques o espacios verdes, en los casos en que tales actos no constituyan delito.

5.- Esta Reforma entrará en vigencia una vez publicada en el Registro Oficial, siendo la Corte Nacional de Justicia, el organismo encargado de vigilar su oportuna y adecuada aplicación.

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Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones de Pleno de la Asamblea Nacional a los 10 días del mes de diciembre del año dos mil ocho.

Presidente Secretaria General

Asamblea Nacional.- certifico que la copia que anteceden es igual a su original, que reposa en los archivos de la Secretaria General.- día 10 del mes de diciembre del año dos mil ocho.

f. Secretaria General Asamblea Nacional

2.4 Conclusiones parciales del capítulo

 Los métodos disponibles para enmarcarse en una investigación son varios, pero es necesario seleccionar los más adecuados al momento de estructurar y organizar los pasos a seguir con el fin de alcanzar los objetivos planteados, en la presente investigación, fue necesario realizar una revisión teórica de cada uno de éstos y aplicar los métodos que catalizaron deducir los resultados y propuesta respectiva.

 La metodología utilizada consistió en la utilización de varios métodos de investigación científica que permitieron estructurar y organizar las diferentes acciones de desarrollo de la presente investigación, lo que a su vez derivó en la concepción de los resultados a exponer.

 La propuesta planteada, se fundamenta en la revisión teórica conceptual y a los resultados obtenidos a través de la recolección de datos.

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