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RSSI CORRELATION PARAMETERS

III. LOCALIZATION OF RFID TAGS USING STOCHASTIC TUNNELING

4. LOCALIZATION FROM BACKSCATTERED RSSI

4.1 RSSI CORRELATION PARAMETERS

C

rio, que se concreta, en relación con el uso del suelo, en la asignación de un destino a cada terreno, según el criterio técnico de los redacto- res del Plan, cuya discrecionalidad viene limitada por la congruencia de esas soluciones concretas elegidas con las líneas directrices que diseñan el planeamiento, su respeto a los estándares lega- les acogidos en el mismo y su adecuación a los datos objetivos en que se apoya, siendo, por tanto, condición esencial para el éxito de una pretensión de nulidad del Plan o de alguna de sus determinaciones singularizadas, la de que se constate la infracción de una norma legal (activi- dad reglada) o se acredite disconformidad o incongruencia con los hechos determinantes de la decisión.

Es en el contexto de los diferentes trámi- tes establecidos para la aprobación de los distin- tos instrumentos urbanísticos donde cobra espe- cial importancia el deber de colaboración y el derecho de participación de los ciudadanos en el planeamiento, previsión que se enmarca en la preocupación que el legislador ha venido mos- trando desde la reforma de 1975 de la Ley del Suelo por la participación ciudadana y porque, a través de ella, se participe de forma directa en la elección de las opciones básicas de planeamien- to, que atañen a la elección de un modelo de ordenación del territorio en el que esa población está asentada.

En línea con lo comentado es de desta- car igualmente, tal y como hemos manifestado siempre que hemos tenido ocasión de abordar este tema, el derecho reconocido en el artículo 9.2 de la Constitución a los ciudadanos a partici- par en aquellos asuntos que les incumben, y a como se deben de adoptar las medidas precisas por parte de las distintas administraciones para asegurar que esa participación ciudadana sea efectiva, pues no cabe duda que en este tipo de

casos en que se producen modificaciones que afecten a un considerable número de vecinos, toda acción encaminada a facilitar a los afecta- dos la mayor información posible sobre los moti- vos y la forma en que tales modificaciones pue- dan afectarles no solamente es deseable sino exigible en aras a garantizar y asegurar que la participación ciudadana sea efectiva, insistiendo en la idea ya transmitida en otros casos similares en el sentido de que, constituyendo el planea- miento una decisión capital que condiciona el futuro desarrollo de la vida de los ciudadanos, debe de conjugarse con el deber de colaboración y el derecho de participación de los ciudadanos, reconocido en nuestro ordenamiento jurídico.

Dicho ordenamiento jurídico, en lo que al caso respecta la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, articula esta participación a través del procedimiento de aprobación, estableciendo la correspondiente información pública y, una vez finalizado dicho trámite, la aprobación provisional con la que se traslada la decisión final en este caso al Gobierno de Navarra para su aprobación definitiva.

De entre dichos pasos o trámites no cabe duda que el de información pública tiene naturaleza esencial (su omisión dará lugar a la nulidad del plan) ya que con él se pretende, no sólo proporcionar a la Administración elementos informativos para mejorar la redacción del pro- yecto, sino, fundamentalmente, permitir a los interesados alegar lo que estimen pertinente en defensa de sus derechos.

a Institución del Justicia de Aragón es testigo de numerosas quejas y consul- tas que hacen referencia a un déficit de información y transparencia de las Adminis- traciones con competencias urbanísticas, muy especialmente de las Administraciones Municipales, que tienen la mayor parte de las competencias.

La legislación general y urbanística reco- noce el derecho de los ciudadanos a la informa- ción urbanística y a la participación en dicha acti- vidad. Sin embargo, la experiencia diaria nos demuestra que las decisiones urbanísticas se toman al margen de los ciudadanos, muchas veces en su contra, atendiendo los intereses de responsables políticos, técnicos, promotores, constructores… Con un lenguaje críptico e inasequible para los ciudadanos.

La tramitación de los planeamientos urba- nísticos, tanto general como de desarrollo, conlle- va la obligación legal de informar públicamente. En el caso de Aragón, el plazo mínimo para la exposi- ción de los planes urbanísticos (avances, planes generales, parciales, especiales, normas subsidia- rias de ámbito provincial y proyectos de delimita- ción de suelo urbano) es de un mes. En este perio- do, los ciudadanos interesados y afectados pue- den presentar alegaciones.

Sin embargo, el derecho a la participa- ción se ve limitado por la escasa difusión de la convocatoria que se reduce a la publicación de un anuncio en los boletines oficiales. Frente a esta práctica, para abundar en la transparencia de la actuación administrativa y con la finalidad de llegar al mayor número de personas posibles,

El Justicia de Aragón sugiere la utilización de la radio y la televisión.

La apuesta por una difusión amplia del trámite urbanístico de información pública debe ir acompañado necesariamente por una labor de divulgación y de explicación que permita al ciuda- dano interesado formular alegaciones y propues- tas con el conocimiento preciso. Los actos públi- cos de explicación que en ocasiones convoca la Administración Local no suplen esta carencia, puesto que suelen centrarse en cuestiones demasiado generales o por el contrario, muy concretas en respuesta a la presión de determi- nados colectivos. Desde el Justicia se propone organizar la información pública a través de sesiones de explicación y aclaración al ciudada- no, por zonas o sectores cuando la dimensión el pueblo o la ciudad así lo aconsejen.

Por otro lado, a la hora de facilitar infor- mación clara y transparente al ciudadano es importante el papel de las Oficinas Municipales. Las quejas que recibimos en El Justicia de Aragón dan fe de las dificultades a la hora de consultar planos y documentos debido a la limi- tación de tiempo y sobre todo a la complejidad de la documentación inherente al planeamiento urbanístico. Sin embargo, si queremos hacer un urbanismo auténticamente participativo y res- ponsablemente asumido por sus destinatarios finales, los ciudadanos, se impone la necesidad de hacer accesible esta información. A esta fina- lidad contribuiría sin duda el empleo de soportes informáticos de uso generalizado (CD-DVD, etc.) que permiten integrar un gran volumen de documentación gráfica y explicativa.