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Calles, plazas y puentes, edificios de uso público, urbanizaciones privadas, transporte colectivo… Ejemplos de quejas ciudadanas en este ámbito se cuentan por centenares y reflejan la lentitud de los avances para la igualdad efecti- va de todos los ciudadanos.
En Aragón, a la supresión de barreras se regula en la Ley 3/97 de 7 de abril de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, de Transporte y de la Comunicación, y el principal problema es la falta de su cumplimiento por parte de la Administración Autonómica y Municipal, ya sea debido la creación de órganos consultivos que en la práctica resultan inoperantes o por la falta de consignación presupuestaria para cumplir con los plazos y los programas aprobados al amparo de la Ley y de las Ordenanzas Municipales.
Las Administraciones Públicas respon- den con sensibilidad a las sugerencias de la Institución del Justicia en este sentido pero constatamos que en el orden de prioridades los proyectos nuevos desplazan a las necesarias obras de adaptación más necesarias en barrios consolidados, casco antiguo y zonas deprimidas.
Al margen de los casos puntuales que llegan al Justicia de Aragón destacamos la situación general de Teruel que ha llevado a la Institución a sugerir a la capital la elaboración de una Ordenanza Municipal para promover la accesibilidad y la supresión de barreras con especial hincapié en los edificios que, debido a su antigüedad, necesitan rehabilitación y adap- tación, lo que implica a casi todos los edificios
oficiales. Como herramienta previa, el Justicia también ha sugerido que se redacte y apruebe un Programa de Actuación definitivo que inclu- ya un Inventario de los edificios que deben ser adaptados y un orden de prioridades contando con la opinión de las asociaciones de discapaci- tados que desarrollan su actividad en Teruel. La eficacia de la Ordenanza y del Programa de actuación posterior dependerá de su inclusión en la revisión del Plan General de Ordenación Urbana.
Junto a las barreras arquitectónicas, las del transporte constituyen una preocupación constante del Justicia de Aragón. Presumimos ser habitantes de sociedades avanzadas y sin embargo la Administración consiente que una persona en silla de ruedas tenga grandes dificul- tades para subir a un autobús por falta de adap- tación del transporte, o que un ciudadano tenga que limitar sus desplazamientos por llevar un carrito de bebé.
Las razones que privan a muchos ciuda- danos de los derechos a la igualdad y la calidad de vida son variadas: número insuficiente de vehículos especiales, escasos autobuses ordina- rios adaptados, falta de concienciación de ciuda- danos y conductores, poco presupuesto… En todo caso, ninguna justifica carencias en este ámbito y así lo ha expresado el Justicia en rela- ción con el transporte público de Zaragoza y de Teruel.
Expedientes:
1357/2005, 1258/2004-5, 2001/2004- 10 (Informe Especial), 727/2005,1636/2005.
Entre las quejas tramitadas en la materia, cabe destacar la que tenía por objeto la denuncia del interesado ante la inactividad de un
Ayuntamiento frente a la situación de peligrosi- dad originada por el estado de ciertos inmuebles de la localidad.
De los informes y documentación exami- nada, dedujimos que la Entidad Local tuvo conoci- miento de la situación de inseguridad de las edifi- caciones a través de informe de sus propios servi- cios técnicos. Sin embargo, persistía la situación de inseguridad, sin que de forma directa los propie- tarios, ni de forma subsidiaria la Entidad Local, hubieran acometido las tareas precisas para devol- ver los inmuebles a su situación originaria.
Por consiguiente, parecía preciso que el Ayuntamiento ejercitase las potestades que la Ley le confiere para dictar órdenes de ejecución o incoar expedientes de ruina, a fin de que los propietarios del edificio lo mantuviesen en debi- das condiciones de estabilidad o seguridad, o para ejecutarlas subsidiariamente en caso de incumplimiento, de conformidad con lo estableci-
do en los artículos 93 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.
Así, finalizamos nuestra actuación reco- mendando al Ayuntamiento que, sin mayor demora, adoptase las medidas que entienda per- tinentes para restituir la situación de seguridad de las edificaciones objeto de reclamación trami- tando, en su caso, los expedientes de Orden de Ejecución y Ruina que procedan, todo ello en el ejercicio de las competencias que ostenta en materia de intervención urbanística.
Tal recomendación fue aceptada por la Administración, de tal manera que en la actuali- dad estamos realizando la correspondiente labor de seguimiento para verificar que da cumplimien- to a los compromisos que asumió ante esta Institución.
n el año 2006, se formuló una Resolución relacionada con la necesaria intervención de los poderes públicos dirigida a evitar el fenómeno de la segregación espacial.
El motivo de la queja presentada se encontraba en la disconformidad de su autor con la edificación en dos parcelas, de un térmi- no municipal de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, de 210 alojamientos protegidos promovidos para su arrendamiento. En concre- to, uno de los aspectos que utilizaba el ciudada- no, para justificar su oposición a aquella edifica-
ción, era la excesiva concentración de personas con una renta económica baja y con riesgo de exclusión social que se iba a producir en la zona.
Tras obtener la información correspon- diente, no se consideró que la, sin duda conve- niente, construcción de 210 alojamientos prote- gidos pudiera originar, aisladamente, el desarro- llo de una situación de segregación espacial.
Sin embargo, se procedió a recomendar al Ayuntamiento afectado la adopción de las medidas oportunas dirigidas a evitar que un incremento, muy deseable, en la construcción