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Satisfiability-Preserving Embeddings

CHAPTER 4 DECISION PROCEDURES

4.2 Satisfiability-Preserving Embeddings

- Dentro de la información revisada en la visita de Supervisión In Situ, se evidenció que un cliente, luego de otorgado el financiamiento, al poco tiempo mostró inhabilitaciones en el buró de información crediticia, por falta de pago de multas por cheques protestados (47 cheques), con operaciones vencidas y demanda judicial por incumplimiento de pagos.

- Se encontró Operaciones de crédito otorgadas a un aliado estratégico de PROINCO, con justificación del destino del crédito para poder cubrir pagos a PROINCO en la penalización por el incumplimiento de colocación en los servicios entregados por no alcanzar meta de colocación establecida en el presupuesto (conforme consta en un informe resumen de la operación, que reposa en el expediente del Cliente).

 La calificadora considera importante resaltar el hecho de que la Superintendencia de Bancos, mediante Oficio No.INSFPR-D3-2015-00525, con fecha 30 de marzo de 2015, indica que PROINCO Sociedad Financiera S.A. incumplió con el artículo 398 del Código Orgánico Monetario y Financiero y del artículo 2, sección I, capítulo I, título II, libro I de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia. A través de la mencionada comunicación la Superintendencia de Bancos del Ecuador, informó a PROINCO que estos incumplimientos descritos configuran una infracción muy grave tipificada en el numeral 3 del artículo 277 del Código Orgánico Monetario y Financiero, enfatizando que suspenda de manera inmediata las actividades de otorgamiento de crédito en las oficinas “YAPA”. La calificadora considera que esto es un riesgo grave, ya que si la sociedad financiera no consigue la autorización de la Superintendencia de Bancos para la operación de las oficinas, esto podría afectar en el futuro la normal operación de su giro negocio.

 La calificadora, en los files de crédito y en la documentación revisada en la visita de supervisión in situ, no apreció un mayor involucramiento del área legal en las actividades en general de la entidad, y tampoco en los riesgos integrales de la sociedad financiera, y en especial en lo que se relaciona con crédito y cobranzas, y en mantener una data histórica de las fallas o insuficiencias de orden legal.

 Según el informe de auditoría interna del 30 de junio de 2015, se confirmó que PROINCO Sociedad Financiera S.A. recibió durante el período de abril de 2015 hasta junio de 2015, 105 comunicaciones (55 oficios y 50 circulares) del organismo de control, de las cuales, en 52 solicitaban información o requerían alguna respuesta de parte de la Sociedad Financiera, estos requerimientos fueron solventados en un 100%.

 Mediante Oficio No.INSFPR-D3-2015-00531 con fecha 31 de marzo de 2015, la Superintendencia de Bancos le comunicó a PROINCO Sociedad Financiera S.A. que no ejecute la venta de los derechos fiduciarios del FIDEICOMISO MERCANTIL DE TENENCIA Y ADMINISTRACIÓN DE FLUJOS PRO-CUENTAS 002.

 Mediante Oficio No.INSFPR-D3-2015-00525 con fecha 30 de marzo de 2015, la Superintendencia de Bancos concluyó que PROINCO Sociedad Financiera S.A. ha continuado realizando actividades u operaciones conducentes al otorgamiento de las operaciones crediticias a través de puntos de negocios no autorizados por el organismo de control en las oficinas de la compañía Asesores Integrales MINGACORP S.A. denominadas “YAPA”, no acatando las disposiciones de la Superintendencia de Bancos. Por lo cual, PROINCO Sociedad Financiera S.A. incumplió con el artículo 398 del Código Orgánico Monetario y Financiero y del artículo 2, sección I, capítulo I, título II, libro I de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia. Estos incumplimientos descritos conforme estableció la Superintendencia de Bancos configuran una infracción muy grave tipificada en el numeral 3 del artículo 277 del Código Orgánico Monetario y Financiero. En el oficio de la Superintendencia de Bancos da como plazo diez días contados a partir de la recepción de este oficio, donde la sociedad financiera deberá presentar todas las pruebas legales de las que se crea asistido; término que a pedido de parte, podrá prorrogarse hasta por cinco días hábiles. El organismo de control enfatiza que PROINCO Sociedad Financiera S.A. suspenda de manera inmediata las actividades conducentes al otorgamiento de operaciones a través de las oficinas de la compañía Asesores Integrales Mingacorp S.A., denominadas “YAPA”.

FORTALEZA FINANCIERA PROINCO SOCIEDAD FINANCIERA S.A.

JUNIO 2015

33  Mediante Oficio No. INSFPR-D3-2015-448 con fecha 19 de marzo de 2015, la Superintendencia de Bancos determinó que PROINCO Sociedad Financiera S.A. constituyó un “Fideicomiso Mercantil de Tenencia y Administración de Flujos Pro Cuentas 002” donde se aportó un monto de USD 4,00 millones de cuentas por cobrar, con la finalidad de vender los derechos fiduciarios de dicho patrimonio autónomo para la captación de recursos. El organismo de control, solicitó a la sociedad financiera las explicaciones pertinentes sobre la forma o mecanismo de comercialización, la garantía y rentabilidad que ofrecería al inversionista y valoración de riesgos.

 Mediante Oficio No. INSFPR-D3-2015-00436 con fecha 18 de marzo de 2015, la Superintendencia de Bancos mencionó que encontró diferencias entre el formulario del reporte de brechas de sensibilidad de enero de 2015 y la estructura de información.

 Mediante Oficio No. INSFPR-D3-2015-00433 con fecha 17 de marzo de 2015, la Superintendencia de Bancos solicitó que a cada uno de los accionistas de PROINCO Sociedad Financiera S.A., suscriptores de los contratos de mutuo remitidos a este organismo de control, presenten el documento debidamente certificado que sustente la transferencia efectuada por las compañías acreedoras a cada una de las cuentas bancarias en las cuales se acreditaron los valores recibidos en calidad de préstamo a favor de los accionistas deudores.

 Mediante Oficio No. INSFPR-D3-2015-00400 con fecha 10 de marzo de 2015, la Superintendencia de Bancos emitió observaciones acerca la garantía hipotecaria de un cliente, donde no existen sustentos del avalúo de dicho bien inmueble, adicionalmente se aclaraba que no cubría el riesgo de la operación de crédito.

 Mediante Oficio No. SB-DTL-2015-152 con fecha 03 de marzo de 2015, la Superintendencia de Bancos resolvió aprobar el aumento de capital autorizado de PROINCO Sociedad Financiera S.A., el cual asciende a USD 8,05 millones y que consta en la reforma del estatuto social de la sociedad financiera en los términos dispuestos por la Junta General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 07 de octubre de 2014.

 Mediante Oficio No. INSFPR-D3-2015-00362 con fecha 03 de marzo de 2015, la Superintendencia de Bancos mencionó el Informe del Auditor Interno de la sociedad financiera donde expone observaciones y recomendaciones al control de riesgo de mercado, riesgo operativo, riesgo de liquidez, registro contable de gastos y pagos anticipados y gastos diferidos, conciliaciones bancarias, deficiencias de control interno en la cartera microempresa.

 Mediante Oficio No. INSFPR-D3-2015-0281 con fecha 19 de febrero de 2015, la Superintendencia de Bancos comentó que el equipo de supervisión, solicitó a la Oficial de Cumplimiento, documentos que sustenten la transacción declarada para la compra de acciones, dado que los accionistas que han aportado a los incrementos de capital, no han anexado dichos respaldos en el Formulario de Transacciones en Efectivo de USD 4.000,00 o más de origen lícito de Fondos.

 Mediante Oficio No. INSFPR-D3-2015-00263 con fecha 12 de febrero de 2015, la Superintendencia de Bancos comentó que una institución financiera que posee una operación crediticia con PROINCO Sociedad Financiera S.A. cuyo saldo capital ascendió a USD 190.774,65 al 31 de marzo de 2015, presentó denuncias sobre las irregularidades evidenciadas en los créditos concedidos a sus socios bajo el producto CREDIROL y que la Superintendencia tomará correctivos necesarios en beneficios de los mismos.

 Mediante Oficio No. INSFPR-D3-2015-00155 con fecha 28 de enero de 2015, la Superintendencia de Bancos solicitó un plan de contingencia para la recuperación de crédito de una Aseguradora que fue liquidada forzosamente, cuyo saldo de capital ascendió a USD 391.064,04 al 31 de marzo de 2015.

 Mediante Oficio No. DTL-2015-00073 con fecha 27 de enero de 2015, la Superintendencia de Bancos detalla observaciones acerca el Oficio No. 354-1-PE-PROINCO-2014, para la aprobación de la prestación de servicios a través de corresponsales no bancarios, donde observó el Proyecto de Factibilidad Corresponsalías no Bancarias con Asesores Integrales MINGACORP S.A., donde la sociedad financiera pretende otorgar créditos a través del corresponsal no bancario. La Superintendencia mencionó que el otorgamiento de créditos, no es un servicio que las instituciones financieras puedan prestar a través de los corresponsales no bancarios.

 Mediante Oficio No. INSFPR-D3-2015-00141, con fecha 23 de enero de 2015, la Superintendencia de Bancos menciona que la sociedad financiera deberá entregar a la comisión de auditoría designada para la supervisión integral GREC, los expedientes de 15 sujetos de crédito. Además el detalle de la situación patrimonial de los accionistas de PROINCO Sociedad Financiera S.A. (personas naturales y personas jurídicas) y las políticas de dividendo que cuenta la institución.

FORTALEZA FINANCIERA PROINCO SOCIEDAD FINANCIERA S.A.

JUNIO 2015

34  Mediante Oficio No. INSFPR-D3-2015-00078 con fecha 15 de enero de 2015, la Superintendencia de Bancos señaló que PROINCO Sociedad Financiera S.A., como garantía de una operación de crédito otorgada por la sociedad financiera cuyo saldo de capital ascendió a USD 828.909,90, constituyó una garantía de hipoteca sobre un bien inmueble que no pudo ser inscrito en el Registro de Propiedad del Cantón Quito. Además esta operación de crédito se realizó obedeciendo a una reclasificación de cuenta contable, ya que inicialmente se encontraba registrada en inversiones, cuando en efecto la compra de facturas comerciales deben registrarse en la cuenta contable de cartera.

 Mediante Oficio No. DNR-SPLA-2015-003 con fecha 09 de enero de 2015, la Subdirección de Prevención de Lavado de Activos, contempló realizar una inspección in situ a la sociedad financiera, dicha inspección se dio inició el 12 de enero de 2015, donde se detalla la evaluación de la política de conozca su cliente, política conozca su empleado, conozca su corresponsal y conozca su mercado.

 PROINCO SOCIEDAD FINANCIERA, en cumplimiento a lo solicitado por el Organismo de Control y mediante oficios N° 340-PE-PROINCO2015 y 378-PE-PROINCO-2015 de 5 de mayo y 2 de junio de 2015 respectivamente, presentó el “Programa de Supervisión Intensiva – Conversión a Empresa de Servicios Auxiliares – Organizadora de cartera”, mismo que fue aprobado por la Superintendencia de Bancos del Ecuador mediante resolución N° SB-IG-INSFPR-2015-491 de junio 22 de junio de 2015 y comunicada a la financiera con oficio N° SG-2015-5193 del 26 de junio del mismo año, en los que se detalla los principales objetivos y metas que deberán cumplirse, entre los que se destacan: cancelación sistemática de la totalidad de depósitos a plazo; prohibición de efectuar nuevas captaciones; constitución de un fideicomiso en garantía cuyo patrimonio autónomo corresponderá a bienes inmuebles; suspensión de cualquier tipo de financiamiento de Proinco a las empresas Maktradecorp S.A., Mingatech S.A. y Mingacorp S.A. y a cualquier otra relacionada con el negocio de generación de cartera de crédito; prohibición de efectuar ventas de cartera con responsabilidad de la sociedad financiera; prohibición total de gastos de publicidad; prohibición de repartir dividendos; prohibición de abrir nuevas oficinas; prohibición de efectuar renovaciones de cartera comercial; prohibición de colocar depósitos, inversiones y otros en entidades financieras y no financieras del exterior, entre otros.