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Segmentation Results and Discussion

Diversos factores del medio físico (orografía, climatología, geomorfología, etc.) se unen en la C.A.P.V. para delimitar zonas de elevado riesgo natural. La necesaria protección de las aguas y del suelo debería ser una prioridad cuando se trata de proteger infraestructuras o incluso vidas humanas (prevención de deslizamientos, inundaciones, etc.). Todo ello requiere una toma de medidas preventivas, a través de las cuales se delimiten las zonas de mayor riesgo natural y se pueda tratar de prever y disminuir las consecuencias de esos riesgos.

Las inundaciones de 1983 supusieron, sólo en Bizkaia, unos 145.000 millones de pesetas en pérdidas (según la valoración efectuada por el Gobierno Vasco). La publicación Impacto económico y social de los riesgos geológicos en España (IGME, 1987) valora en unos 447.000 y 21.500 millones de pesetas las pérdidas que podrían causar respectivamente las inundaciones y los deslizamientos a lo largo del periodo 1986-2016 en el País Vasco. Como se aprecia, los daños ocasionados por riesgos naturales en la C.A.P.V. pueden alcanzar cifras muy elevadas.

La repoblación forestal de las cabeceras de cuencas hidrográficas y la gestión adecuada de las masas arboladas, sin ser la solución definitiva en la prevención de riesgos naturales, representan el medio más sencillo de conseguir el equilibrio hidrológico de las cuencas. La ordenación de usos en una cuenca hidrográfica, junto a la realización de obras puntuales (diques, encauzamientos, embalses, etc.) son las mejores herramientas de prevención de inundaciones.

De todas formas, conviene no olvidar que las actuaciones de repoblación forestal no serían las únicas a prever en una planificación de riesgos naturales. Estas medidas reforestadoras se deberían enmarcar en un abanico de medidas muy amplio: control de la carga ganadera, control de métodos de eliminación de matorral, vigilancia de los trabajos de infraestructuras realizadas en los montes, etc.

En este aspecto intervienen la planificación y la gestión forestal. Es necesario llevar a cabo una correcta gestión de las masas situadas en las zonas de mayores riesgos naturales, teniendo en cuenta la importancia del papel protector de estas masas e intentando compatibilizarlo con la producción de bienes materiales. La delimitación de estas zonas se realiza a través de la declaración de Montes de Utilidad Pública en el caso de los montes públicos y de Montes Protectores en el caso de montes de particulares.

A la espera de una mayor profundización en la escala de trabajo, pueden preverse las siguientes cifras como referencia en la delimitación de zonas de elevado riesgo natural. Proceden de las llamadas zonas de actuación prioritaria en el apartado denominado Papel protector de los sistemas forestales vascos y agrupan a las áreas de mayor pendiente y mayores pérdidas de suelo, situadas preferentemente en zonas montañosas y cabeceras de

ZONAS DE ACTUACION PRIORITARIA (ha)

TERRITORIO DESARBOLADAS FRONDOSAS CONIFERAS TOTAL

ALAVA 10.760 4.125 3.768 18.653

BIZKAIA 15.200 4.166 17.951 37.317

GIPUZKOA 19.978 10.922 25.281 56.181

C.A.P.V. 45.938 19.213 47.000 112.151

ZONAS DE ACTUACION PRIORITARIA (ha) TERRITORIO MONTES

PUBLICOS PARTICULARES MONTES DE

ALAVA 11.475 7.178

BIZKAIA 13.572 23.745

GIPUZKOA 13.543 42.638

C.A.P.V. 38.590 73.561

Siguiendo el criterio presente en la Ley de Montes de aplicar la figura legal de Montes Protectores exclusivamente a los terrenos de particulares, se obtendrían las cifras globales del anterior cuadro: unas 7.200 ha en Alava, 23.700 ha en Bizkaia y 42.600 ha en Gipuzkoa. Debería tenerse en cuenta que diversas actuaciones a llevar a cabo en la delimitación y declaración de Montes Protectores se coordinan con medidas propuestas dentro de la línea de actuación denominada Protección del suelo contra la erosión. En concreto, el tratamiento de las superficies desarboladas situadas en terrenos con alto riesgo de erosión (unas 46.000 ha en la C.A.P.V.) puede ir englobado en una u otra línea de actuación.

Medidas a adoptar.

En el caso de la C.A.P.V., la delimitación práctica de las superficies que deben establecerse como montes protectores tiene su fundamento en varios hechos:

1º.- La importancia de la propiedad particular sobre las superficies arboladas alcanza para los territorios de Bizkaia y Guipúzkoa cerca del 80% del Territorio.

2º.- La importante ayuda que para la Administración Pública supone la actividad que los propietarios forestales desarrollan en el campo forestal en tareas de repoblación, conservación de las masas, guardería, vigilancia, etc.

3º.- La necesidad de compaginar los beneficios del propietario particular, con los beneficios indirectos que los bosques producen sobre la conservación de los suelos, mejora de la calidad y regulación del ciclo del agua, mantenimientos de la biodiversidad, constitución de hábitats de numerosas especies de fauna y flora, defensa de las estructuras industriales en las partes bajas de las cuencas, etc. Estos aspectos vienen apareciendo con insistencia creciente en la opinión pública a través de los medios de comunicación.

Antes de la delimitación sobre el terreno de los montes afectados, es preciso generar el marco legal de actuación para establecer las limitaciones necesarias, o para realizar las infraestructuras básicas necesarias, planes técnicos obligatorios, u otras figuras de la ordenación dasocrática a través de una norma forestal propia.

Con este desarrollo de normativa, y los estudios hechos de las zonas cuya declaración como montes protectores se estima favorable y beneficiosa, pueden establecerse unas prioridades de actuación en función del estado de las masas y los beneficios esperados, sin olvidar la necesidad de contar con la colaboración del propietario forestal como principal afectado. Cualquier plan de actuación que olvide la participación activa y convencida del propietario forestal, estará abocada al fracaso.

En este punto, la actual legislación establece una metodología precisa a seguir en la declaración de Montes Protectores que sigue siendo válida si se completan los aspectos anteriores. La ausencia de ellos ha hecho que en la práctica la legislación sobre montes protectores haya sido muy poco o nada aplicada, a pesar de los beneficios que de ella puedan esperarse.

Ambito y plazo de actuación.

Las medidas propuestas afectan a las zonas de mayor riesgo natural de la C.A.P.V. y, de acuerdo con las cifras previstas en el apartado anterior, podría significar la declaración de Monte Protector en unas 77.000 ha de montes particulares de la C.A.P.V. Esta superficie se repartiría de la siguiente forma: unas 7.200 ha en Alava, 24.700 en Bizkaia y 45.100 en Gipuzkoa.

- A corto plazo debe realizarse un Estudio de Montes Protectores en aquellos Territorios que aún no lo poseen.

- Declaración paulatina de Montes Protectores en aquellos terrenos de particulares que cumplan las condiciones reseñadas en la Ley de Montes y puesta en marcha de una legislación aplicable en estos terrenos que contemple desde normativas generales de regulación de usos hasta mecanismos de repoblación forestal gratuita y/o otras compensaciones.

- La forma de llevar a cabo la delimitación y declaración de los Montes Protectores debería conllevar una mayor urgencia en el caso de los terrenos situados en áreas de mayores riesgos (cuencas alimentadoras de embalses, laderas que vierten sus aguas hacia terrenos

restauración en los montes actualmente desarbolados u ocupados por masas arboladas en mal estado (deficiente densidad arbórea, incendios recientes, etc.).

I.2.1.- DESARROLLO DE LA RED DE ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS