LAS PERSONAS SORDAS EN LA INSTITUCIÓN SAN RAFAEL
Entendiendo que en Colombia se han desplegado una serie de leyes, normas, decretos y resoluciones encaminadas a defender y garantizar el derecho a la educación de las personas con discapacidad y donde se estipulan los requerimientos para su inclusión, como primera medida se indagó sobre el conocimiento que tenían los entrevistados del marco normativo existente para la inclusión de estos estudiantes, al respecto en las entrevistas realizadas a los docentes se evidenció:
“Pues sé de qué el gobierno de este señor Juan Manuel está el proceso de bandera de la inclusión pero en si la ley como decreto, como número tal etc. no la conozco pero si sé que
existe una ley que incluye e incluso a estudiantes con más discapacidad que simplemente ser sordo.”
(Luis)
“Venga, que la he escuchado que la hay sí, pero no se la puedo decir ahoritica”
(Carmen) Igualmente los intérpretes expresaron:
“Si claro, por ejemplo tenemos la ley 324, que es la que regula la discapacidad en Colombia en este caso lo que es una persona sorda, lo que es una persona hipoacústica , lo que significa la sordera, lo que significa la lengua de señas, donde termina siendo esta última la lengua de señas su idioma natural, el idioma natural de las personas sordas, su
lengua materna perdón, su lengua materna y es la que ellos deben adquirir, fortalecer y por medio de esta comunicarse, está el decreto 2665, está en el caso que a los sordos se les debe de dar la equiparación de oportunidades en educación, también tenemos la ley 115 que es la ley de educación, la ley 120 del sistema general de participación, donde son decretos leyes, normas que permiten que las personas sordas puedan acceder al contexto
educativo.”
(Carlos)
“Tenemos y nosotros conocemos la ley del INSOR, legislaron la ley para que las personas con discapacidad se incluyeran dentro de los proceso educativo, entonces con base a eso nosotros hemos venido trabajando siempre a la mano con el INSOR y con FECODES que
son la rectora a nivel nacional de las personas con limitación sorda.”
(Felipe) De igual manera las madres entrevistadas manifestaron:
“Si la he escuchado, pero realmente no me acuerdo, no sé si es la 115, no recuerdo en este momentico, si sé que hay una ley por la cual el gobierno está aprobando eso, la inclusión de niños con discapacidad en las instituciones públicas, no recuero ahoritica el número de
la ley”
(Estela)
“La verdad no, si he escuchado la ley, porque a mí me tocó meter tutela en el CAM para los profesores de ellos de lengua de señas, los intérpretes y si hay una ley que los ampara
(María) Además, cuando se les pregunto al respeto a los estudiantes sordos, indicaron:
“En cuanto al derecho de los sordos o los papeles que salen firmado por la gobernación en los cuales se nos muestra que nosotros tenemos derechos y debemos reclamar pero no, no tengo mucho conocimiento sobre eso porque obviamente no tengo a un intérprete a mi lado
que me esté ayudando o me esté dando a conocer todos esos temas.”
(Manuel)
“No”
(Cesar) Respecto a lo anterior las estudiantes oyentes señalaron:
“No, no la conozco”
(Luisa)
“No”
(Maira) Lo anterior evidencia que si bien muchos manifiestan saber que existe una base legal que soporta el ingreso de estudiantes con discapacidad a las escuelas regulares, hay un desconocimiento de las condiciones, requerimientos, responsabilidades y recomendaciones, que ha establecido el Gobierno Nacional a través de sus instituciones en relación a la educación de estudiantes con discapacidad. Esta situación implica que ante todo haya un
desconocimiento de cómo se debe ser –según el Gobierno Nacional- la educación de los estudiantes con discapacidad auditiva, las condiciones a las cuales ellos tienen derecho a estar y sobre todo no tienen clara las bases legales para exigir el pleno cumplimiento de su derecho a la educación.
A partir de la revisión de las normas, leyes y decretos que ha promulgado el Estado Colombiano en favor de la educación de estudiantes con discapacidad auditiva se encontró lo siguiente:
Desde principios de los años noventa, iniciando con la constitución política de 1991 pasando por la ley General de Educación (ley 115 de 1994) hasta llegar a la Ley 1618 de 2013, el Gobierno Nacional ha venido promoviendo la transformación del sistema educativo con el fin de garantizar el acceso de estudiantes sordos a la educación desde un enfoque inclusivo. A través de este marco legal se han establecido los criterios y responsabilidades tanto del Ministerio de Educación, las Entidades Territoriales (Departamentos, Municipios, Distritos) y las Instituciones Educativas para la vinculación de estudiantes sordos.
En este sentido, el Estado tiene la obligación de principalmente garantizar y asegurar el acceso de los niños y niñas con discapacidad a los establecimientos educativos, lo cual incluye desde las adecuaciones de infraestructura hasta la vigilancia y control de los proyectos educativos institucionales. En concordancia, la Ley General de Educación señala que la educación para la población con discapacidades físicas, sensoriales y psíquicas es parte integrante del servicio educativo público.
Sobre la Instituciones Educativas, el Decreto 2082 de 1996 en el artículo 7, reglamenta que las instituciones educativas que atiendan a estudiantes con limitaciones o con capacidades o talentos excepcionales deben incluir el Proyecto Educativo Institucional (PEI), proyectos personalizados donde se definan las estrategias, recursos, medios, apoyos y adecuaciones en concordancia a las características y condiciones de estos estudiantes. Sobre este aspecto, vale la pena resaltar que por consideraciones de las directivas de la institución San Rafael no se pudo tener acceso al PEI por lo que no se puede señalar si está ha realizado estas adecuaciones.
Por otro lado el Ministerio de Educación estableció las Orientaciones Pedagógicas para la Atención Educativa a Estudiantes con Limitación Auditiva donde, reconociendo que en el marco de la diversidad, los estudiantes sordos son sujetos de derecho que poseen las potencialidades para desarrollarse en los aspectos cognitivos, afectivos, culturales, económicos y sociales y como tal pueden participar en igualdad de condiciones puesto que su particularidad se da en el aspecto lingüístico, planteó los requerimientos pedagógicos y administrativos que las instituciones educativas deben tener en cuenta para la vinculación de estudiantes con discapacidad auditiva.
Como primera medida instruye que desde la misión las instituciones educativas que atiendan a estudiantes sordos deben reflejar el respeto a la diferencia lingüística y resaltar el tipo de formación que se va a brindar, la cual debe ser integral en aras de formar un ciudadano proactivo, creativo, autónomo y participativo capaz de interactuar en la sociedad, tomar decisiones, transformar la realidad y producir conocimientos.
MISION: La Institución Educativa San Rafael, forma integralmente estudiantes con énfasis social, e informática (ensamble y mantenimiento de computadores), promoviendo la identidad cultural con la inclusión de estudiantes en situación de discapacidad auditiva, fomentando sentido de pertenencia y conciencia de trabajo creador. Teniendo como prioridad el aprendizaje significativo y el cambio de actitud de nuestros estudiantes para con nuestra ciudad puerto. (Institución San Rafael, Reestructuración del Manual de Convivencia. 2013)
Según lo expuesto en el texto anterior, la Institución San Rafael en su misión responde a una de las orientaciones que realiza MINEDUCACIÓN puesto que en ella se refleja la búsqueda que tiene de promover el respeto hacia las personas con discapacidad y el impulso del concepto de inclusión como aspecto para garantizar la igualdad en la educación.
Sobre la visión, MINEDUCACIÓN orienta que ésta debe contemplar una mirada hacia la diversidad que proyecte la participación del estudiante sordo en el ámbito educativo, económico, social y cultural y respete su singularidad lingüística.
VISION: Brindar para el año 2015 a Buenaventura, el Valle del Cauca y Colombia personas altamente competitivas y exitosas, con un elevado nivel de autoestima, desarrollo humano e identificado con su cultura, teniendo como base una educación con énfasis social e informática (ensamble y mantenimiento de computadores), que potencie los saberes tecnológicos que les permita desempeñarse y competir con excelencia en los diferentes campos laborales que ofrece nuestra ciudad puerto. (Institución San Rafael, Reestructuración del Manual de Convivencia. 2013)
En cuanto al aspecto pedagógico, teniendo la claridad de que las personas sordas que no hacen uso del español hablado tienen como lengua materna o primaria la Lengua de
Señas Colombiana (LSC) y que los códigos lingüísticos propios de otras lenguas que aprende o accede para fines académicos o de comunicación e interacción con otras personas se constituyen como una segunda lengua, recomienda que la educación que se la da a los estudiantes sordos se le debe de dar en la primera lengua que utiliza, lo que significa que el profesor tiene que compartir la misma lengua o contar con la mediación del intérprete de LSC. Para ello hay que tener en claro si los docentes hacen uso o maneja la LSC, sobre esto los docentes entrevistados señalaron:
“Yo escasamente lo puedo saludar y eso y casi ni los tres saludos los manejo bien entonces es bastante traumático para uno querer dar y no poder dar porque pues yo no la manejo
entonces pues no es mucho lo que le pueda dar”
(Carmen)
“Nosotros los docentes deberíamos de saber también lengua de señas para desempeñar mejor nuestra labor con ellos y que ellos se beneficien mejor de la enseñanza que nosotros
les impartamos”
(Luis) Puesto que algunos de los docentes no hacen uso de la LSC, tal como lo exponen los entrevistados, para la educación de los estudiantes sordos se cuenta con el apoyo de los intérpretes quienes son el puente que permite la comunicación entre el docente y el estudiante con discapacidad auditiva.
MINEDUCACIÓN también recomienda que las instituciones educativas que atienden a estudiantes sordos en la modalidad bilingüe (LSC y castellano escrito) en la
básica secundaria y las instituciones que tienen integrados a estudiantes sordos con oyentes en la secundaria la asignatura de castellano (español) a los estudiantes con discapacidad auditiva se les enseña como una segunda lengua lo que implica que se les debe de impartir en un espacio diferente sin que estén los estudiantes oyentes para que se les pueda reforzar las habilidades lingüísticas y así responder a sus necesidades de aprendizaje.
Al respecto, durante las observaciones realizadas en la Institución, se pudo evidenciar que los estudiantes sordos reciben la clase de español o castellano en el mismo espacio que sus compañeros oyentes, donde trabajan los mismos temas y realizan las mismas actividades que sus pares. Sobre la recomendación que realiza el Ministerio de Educación para dar la asignatura de castellano con las observaciones quedó en claro que en ésta clase no se les refuerza el español desde la perspectiva de una segunda lengua puesto que según lo evidenciado el docente durante la clase realizó actividades de comprensión lectora para todos los estudiantes y para los estudiantes con discapacidad auditiva se trabajó en la comprensión lectora y la interpretación de imágenes.
Así mismo, MINEDUCACIÓN explica que en las personas sordas la lengua extranjera (en este caso inglés) es una asignatura optativa y que para que se les imparta a los estudiantes sordos se debe de considerar los intereses y potencialidades tanto de la institución como de los estudiantes. Durante los espacios que se compartió con algunos docentes e intérpretes, estos manifestaban que a los estudiantes sordos no se les daba la asignatura de inglés y que en su defecto durante este espacio se les refuerza en la LSC.
Ya en lo que se refiere al componente administrativo insta a que las instituciones educativas deben:
Organizar y gestionar procesos de capacitación para educadores, padres de familia y comunidad educativa en general, previo diagnóstico de necesidades. En relación a esto los docentes entrevistados afirmaron:
“(…) Ya llevo son 5 años aquí y no ¿sí? Claro que eso debería ser también personal pero entonces si no se da aquí en la institución a veces uno tiene tantas cosas que hacer que
pues tampoco”
(Carmen)
“Muy poco, mínima”
(Luis) En relación a lo anteriormente dicho, una de las madres de familia entrevistadas señalo:
“Pues han hecho talleres y yo he ido, a todos los que me llaman yo voy participo en las actividades”
(María) Así mismo cuando se le pregunto sobre esto a los intérpretes, uno de ellos destaco:
“Pues aquí en la institución como tal están los talleres para padres, están los talleres de formación para padres que en algún momento se ha aprovechado ese momento para conversar con los padres sobre la inclusión, estamos en víspera de hacer un taller de
fortalecimiento para los padres (…)”
Las afirmaciones anteriores prueban que el cuerpo docente no se ha capacitado sobre estrategias, metodologías y herramientas que se pueden implementar para mejorar el trabajo con los estudiantes sordos, promover la educación inclusiva y aceptar la diversidad. Caso contrario sucede con algunos padres de familia con hijos sordos a los cuales se les ha capacitado en técnicas para apoyar la educación de sus hijos.
Gestionar la vinculación de intérpretes en las entidades territoriales de acuerdo con la normatividad vigente. Sobre esto una de las madres de familia entrevistada expreso:
“(…) Cuando ellos entran al colegio siempre que empezamos no tienen interprete, entonces soy de las que me toca estar siempre llamando la una, llamando a la otra, hablar
con la coordinadora, llegar hasta el CAM, para ver como solucionamos esa dificultad, porque siempre que entramos es el mismo problema”
(Estela) Igualmente, cuando se indago con los docentes sobre esto, uno de ellos resalto:
“Los compañeros cuentan siempre a comienzo de año está el inconveniente de que no mandan a los intérpretes a comienzo de año.”
(Carmen) Además, uno de los intérpretes entrevistados nos dio a conocer:
“El personal que atiende a la población sorda es contratada a destiempo, entonces cuando los docentes están en semana de desarrollo institucional en algunas ocasiones
todavía el grupo de trabajo de los intérpretes no está”
(Carlos) Esto demuestra que si bien el Ministerio de Educación le otorga la responsabilidad a las instituciones de gestionar la vinculación de los intérpretes, se presenta la dificultad de que éstos no son contratados a tiempo retrasando el proceso educativo de los estudiantes sordos.
Establecer convenios para la formación de modelos lingüísticos y de intérpretes de LSC. Al respeto los intérpretes que fueron entrevistados manifestaron:
La institución ha sido siempre abierta a que uno se capacite, a que uno progrese, igual la administración municipal también nos ha permitido eso, entonces en lo largo de la carrera
me he formado como intérprete, me he formado como últimamente termine una capacitación en técnicas de traducción, también en educación inclusiva con calidad, he
estado en los diplomados que ha habido sobre educación inclusiva con calidad y otros tipos de formaciones acordes a mi oficio a mi profesión
(Carlos)
La institución no nos proyecta, no nos capacita para eso, nosotros tenemos que buscar por nuestro medio nuestra capacitación.
(Felipe) A pesar de que como lo expresa uno de los intérpretes entrevistados la institución es abierta a que se estén formando, ésta no les genera las oportunidades de formarse para mejorar la atención de los estudiantes con discapacidad.
Organizar los ambientes de aprendizaje estimulantes, cálidos y acogedores para garantizar el acceso al currículo. Cuando se entrevistaron a los estudiantes sordos, sobre este aspecto nos relataron:
“Los sordos y con justa razón no sentimos mal, de pronto no estamos en el ambiente que quisiéramos obviamente la institución carece de algunas cosas, en este momento los baños
y algunas cosas no están acordes, no están bien, entonces se siente uno no muy bien no, se trata de resolver los problemas, de tener los recursos para poder mejorar, la infra
estructura que le permita a uno poder mejorar”
(Cesar)
“La verdad es que no porque hay cosas que nosotros como estudiante tenemos una necesidad pero no se cumple, no se cumplen completamente, por ejemplo no hay un aula bien adecuada para nosotros practicar las cosas que debemos aprender por así decirlo, de
computación, electrónica, cosas que tengan que ver con tecnología no, no están”
De acuerdo a lo expresado por lo estudiantes sordos y lo observado se pudo comprobar que la Institución San Rafael no cuenta con espacios adecuados ni estimulantes que incentiven la educación de los estudiantes, puesto que en espacios como el aula de clase no hay los elementos suficientes para ayudar en la formación de éstos estudiantes y promover su participación.
4.3. EL MODELO EDUCATIVO APLICADO POR LA INSTITUCIÓN SAN