Existe Providencia de Alcaldía en la que se propone la enajenación de las siguientes parcelas con diferentes ordenanzas urbanísticas, cada una de ellas, que a continuación se exponen:
1. Parcela calle Corpa nº 14 de la urbanización de “los Gigantes”. Ayuntamiento de Villalbilla
Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 Madrid. Tfno. 918859002. Fax: 918859011 31
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Descripción y procedencia: Parcela nº1, del Proyecto de parcelación de la UE-8. Superficie de la parcela: 555,72 m2
Ordenanza 3.- grado 2º “Residencial Unifamiliar”
Ocupación: 45 %
Edificabilidad: 0,50 m2/m2
Tipología edificatoria: Aislada o pareada Alineaciones y retranqueos:
Pareadas: 3,00 m a fachada y linderos libres. Aislada: 3,50 m a fachada y linderos
Altura máxima: dos plantas (B + 1) y 6,50 m., medidos ambos valores desde la rasante oficial o la del terreno en el punto medio de la fachada.
Altura máxima a cumbrera: 9,00 m.
2. Parcela calle Peña de Francia nº 159 de la urbanización del “Mirador”. Descripción y procedencia: Parcela 22 de la manzana 3, del proyecto de reparcelación del Sector R5 de las NN.SS. de planeamiento.
Superficie de la parcela: 249,00 m2 (dispone del 6,76% de proindiviso de zona verde de 2001,00m2)
Ordenanza RU3
Ocupación: 60 %
Edificabilidad: 120,00 m2/m2 Tipología edificatoria: Adosada Alineaciones y retranqueos:
3,00 m a fachada y linderos libres.
Altura máxima: dos plantas (B + 1) y 7,00 m., medidos ambos valores desde la rasante oficial o la del terreno en el punto medio de la fachada.
Altura máxima a cumbrera: 10,00 m.
3. Finca urbana situada en la Avenida de Dinamarca número 2 de la Urbanización de Peñas Albas.
Descripción y procedencia: Finca en zona residencial urbana consolidada con todos los servicios urbanos. Linda al norte con Avenida de Dinamarca; al Sur con finca de la calle Irlanda nº1; al Este con finca de Avenida de Dinamarca nº 4; Al Oeste con calle Alemania.
Tiene construida una edificación principal y una auxiliar adosada a la finca colindante para dependencias de aparcamiento y cuarto de instalaciones de 20 m2.
La edificación principal es una construcción aislada con dos plantas sobre rasante y un sótano; la planta baja tiene una superficie de 108 m2 y las plantas sótano y primera de 102 metros cuadrados construidos, se comunican todas sus plantas mediante una escalera central. La ocupación de esta edificación es de 108 m2 sobre la parcela el resto se ocupa con área urbanizada alrededor de la edificación a excepción de la edificación auxiliar de 20 m2.
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El año de construcción es 1998, por tanto tiene una antigüedad de 18 años. Superficie de la parcela: 539,40 m2
Ordenanza 3 grado 2P “Residencial Unifamiliar”
Ocupación: 30% (162,00 m2)
Edificabilidad: 0,3979m2/m2. (205,03m2 edificables) Tipología edificatoria: Aislada o pareada
Alineaciones y retranqueos: 5,00m a fachada 3,00m a linderos Altura de edificación 6,00m Nº de plantas Baja + 1ª Estado de Urbanización
En los tres casos las obras de urbanización están ejecutadas y recibidas por el Ayuntamiento de Villalbilla.
Existen Informes técnicos Municipales acerca de la valoración y condiciones urbanísticas de las parcelas e Informe de Intervención, arrojando a modo de resumen el siguiente detalle:
- Valoración de los bienes inmuebles: asciende a un total de 428.865,21 euros, 1.- Finca de titularidad municipal sita en la Avenida de Dinamarca nº 2, 302.287,20 euros.
2.- Parcela municipal 3.22 del Sector R5, 39.672,27 euros.
3.- Parcela municipal Nº 1 del Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución UE-8, 86.905,74 euros.
- Importe de los recursos ordinarios del Presupuesto para el ejercicio 2016:
asciende a 10.761.441,10 euros, por lo que el importe de la enajenación no supera el 25 % de los recursos ordinarios que es de 2.690.360,28 euros.
- A la vista del valor de los bienes, este no supera el 25% de los recursos
ordinarios del Presupuesto por lo que, de acuerdo con el artículo 109 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, será necesario simplemente, dar cuenta de la enajenación a la Comunidad Autónoma.
- Por la Alcaldía se considera conveniente para este Municipio la enajenación de
los referidos bienes patrimoniales al objeto de poder obtener un rendimiento acorde con los fines previstos en el art. 176 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, tales como son cofinanciar las inversiones que se den de alta dentro del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2016-2019, en un porcentaje equivalente al 20 por 100 de su asignación inicial que se encuentre destinada a los gastos de inversión y a los
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asociados, que asciende a un importe de 383.939,63 euros, según aprobación del Plan de Actuación realizada por el Pleno municipal en sesión celebrada el 8 de
septiembre de 2016 y, excepcionalmente, a reducir la deuda comercial y
financiera del Ayuntamiento, siempre que se cumplan todos los requisitos del artículo 52.5 del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.
Visto que se redactó e incorporó al expediente el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas, que han de regir la adjudicación del contrato. Examinada la documentación que la acompaña, visto el Informe de Secretaría, y de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:
PRIMERO. Iniciar y Aprobar el expediente de contratación, mediante procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, para enajenar las siguientes parcelas, convocando su licitación:
1.- Finca de titularidad municipal sita en la Avenida de Dinamarca nº 2, 302.287,20 euros.
2.- Parcela municipal 3.22 del Sector R5, 39.672,27 euros.
3.- Parcela municipal Nº 1 del Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución UE-8, 86.905,74 euros.
SEGUNDO. Disponer la apertura del procedimiento de adjudicación de la enajenación de las referidas parcelas, mediante procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación.
TERCERO. Aprobar los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas, que regirá el contrato para la enajenación de los referidos bienes inmuebles.
CUARTO. Publicar en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Perfil de Contratante anuncio de licitación, para que durante el plazo de quince días naturales puedan presentar las proposiciones que estimen pertinentes.
QUINTO. Publicar la composición de la mesa de contratación en el Perfil de Contratante, con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que deba celebrarse para la calificación de la documentación referida en el artículo 160 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
SEXTO. Facultar al Sr. Alcalde para la realización de cuantos trámites sean necesarios para la consecución del presente Acuerdo.
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Tras lo cual, Alcalde-Presidente dio por terminada la Sesión siendo las 14:55horas de lo que, como Secretario General doy fe.
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