PUBLICITARIA.-
Por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada en fecha 01 de abril de 2016, se concedió a GESTICASA ASESORES INMOBILIARIOS, S.L., Licencia de Ocupación de Dominio Público nº 03.16 para la instalación de valla publicitaria de venta de
vivienda en la zona en finca de dominio público sita en Avd. Parques Naturales, en este
término municipal.
Previo a la retirada de dicho permiso, el interesado debe de abonar la cantidad de 270,00 € en concepto de Impuesto de Construcción y Tasas por Tramitación de la Licencia y la cantidad de 2.920 € por la ocupación del dominio público con esa valla durante un período de dos años, de acuerdo al informe del Arquitecto municipal nº 40/2016 de 22 de marzo.
Recibido por la empresa el requerimiento de los pagos, con Reg. Entrada 1979/2016 de 05 de abril, comunica su desistimiento en cuanto a la ubicación de la instalación de la valla, solicitando ahora su colocación en parcela de su propiedad en la zona con Ref. Catastral 5760302 c/ Sierra de la Demanda nº 91,
Atendida esta nueva solicitud por el Arquitecto municipal, éste emite informe nº 59/2016 de 11 de abril, el cual se transcribe literalmente a continuación:
“…en relación a la solicitud con nº de registro 2016/E/RC/1979, emite el siguiente
informe:
Se solicita la renuncia a la instalación en la parcela de dominio público modificando su situación a la parcela de su titularidad en c/Sierra de la Demanda 91. Procede la modificación de la situación a parcela privada, es válido el mismo informe a excepción de la tasa por OCUPACION DE DOMINIO PÚBLICO, que debe eliminarse
La valla que se solicita corresponde a un cartel publicitario de 4,00m x 3,00m en
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parcela privada de la manzana con licencia concedida para la construcción de viviendas unifamiliares adosadas.
I.-CUMPLIMIENTO DE NORMATIVA
La Ordenanza urbanística de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del término municipal regula la publicidad o anuncios en el artículo 7.3 de “Protección del Paisaje y de la Imagen y Escena Urbana” en el apartado 7 “Anuncios”. Estableciendo las siguientes restricciones:
En el epígrafe “C” prohíbe la instalación de vallas publicitarias sobre suelo no urbanizable, por lo que se deduce que no lo está en el resto de suelo tanto urbano como apto para urbanizar.
No se permiten anuncios en los elementos de la vía pública; sobre postes de alumbrado, señales de tráfico y otros análogos.
Las restricciones sobre edificaciones o elementos constructivos quedan reguladas de la siguiente forma:
En edificios, muros, vallas y cercas sometidos a un régimen específico de protección o considerados de interés. Este no es el caso.
El segundo apartado “Para el resto de edificios (los que no tienen regímenes de protección) se permite también la instalación de anuncios sobre edificios en planta baja sobre los huecos de fachada, siempre y cuando mantengan su ritmo y con materiales que no alteren sus características y las del entorno. Se prohíbe la fijación de soportes exteriores o bastidores exentos, luminosos en vallas, calles, plazas, cornisas o tejados, jardines públicos o privados, ni en isletas de tráfico excepto aquellas que afectan a la información de servicios de interés público como clínicas, farmacias, etc. La solicitud de instalar valla publicitaria supone la colocación de soportes y bastidor exento pero estos no se realiza sobre valla existente, ni sobre calle, plaza, cornisa o tejado, ni jardines públicos o privados sino sobre un solar municipal libre de edificación de uso dotacional.
Por otra parte en el apartado 6.- indica que: “ El Ayuntamiento podrá delimitar , muros o mamparas en las que se permitirá, con carácter exclusivo, la colocación de elementos publicitarios a los fines que se considere.”
Analizada la regulación urbanística de la publicidad o anuncios, se observa en la interpretación de la redacción de dicho artículo que no está incluida la instalación que se solicita en los supuestos de prohibición de las ordenanzas. Por lo tanto se informa favorable
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II.-DOCUMENTACION TECNICA
La valla publicitaria tiene 4,00metros x 3,00 metros de dimensiones; ésta requiere de una estructura y cimentación que asegure la estabilidad y solidez de la valla ante la acción del viento, lo que exige documento técnico visado que incluya documentación técnica de la instalación (con valoración) y certificado de solidez y estabilidad de la instalación realizada, visados por técnico competente por ser susceptible de afectar a la integridad y seguridad de las personas en concordancia con el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio.
Por lo expuesto y conforme a la Ordenanza urbanísticas y fiscales de regulación de la tasa por prestación de servicios de tramitación de licencias urbanísticas se tipifica como licencia de obra mayor
III.- Tasas e ICIO
Para la determinación del ICIO se establece un coste mínimo por metro cuadrado de valla conforme a los cuadros de precios PREOC similares a cartel de señalización de 240 €/m2.
Presupuesto estimado 250€/m2 x 12m2 = 3.000,00€ de ejecución material. TASAS E ICIO en Euros
Presupuesto ejecución material 3.000,00 ICIO (tipo gravamen 4,0% 120,00 Tasa( tipo impositivo 1,00% o 150€min 150,00
Total licencia 270,00
DEPOSITOS
Depósito de Residuos 150.00
VI.- CONCLUSION
Se informa favorable. En consecuencia si procede la concesión de la licencia con la condición resolutoria de presentar la documentación técnica y certificado de solidez y estabilidad de la instalación realizada, visada por técnico competente.”
De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:
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PRIMERO.- Estimar el desistimiento de GESTICASA ASESORES INMOBILIARIOS, SA., de instalación de valla publicitaria en parcela de dominio público y anular la liquidación emitida en concepto de Ocupación de Dominio Público por importe de 2.920,00 €.
SEGUNDO.- Conceder Licencia Municipal de Obras, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, a la empresa GESTICASA ASESORES INMOBILIARIOS, S.L., para la realización de obras consistentes en INSTALACIÓN DE VALLA PUBLICITARIA de venta de viviendas en la zona, en parcela de su propiedad sita en la C/ SIERRA DE LA DEMANDA Nº 91 Sector R-5 con Ref. Catastral 5760302VK, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.
TERCERO.- Aprobar la liquidación de tasas y la necesaria constitución de garantía, con el desglose que se plasma a continuación:
Valoración Ejecución Material:__________________________3.000,00,- EUROS Impuesto (Tipo Gravamen: 4,00%):________________________120,00,- EUROS Tasa (Tipo Impositivo: 1% o mín. 150,00€):_________________150,00,- EUROS Total Concesión Licencia:_______________________________270,00,- EUROS DEPÓSITO RESIDUOS:________________________________150,00,-EUROS CUARTO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.