Chapter 4 Project Setup
4.2 Setting up OpenCV and ImageJ in Android
El presente ante proyecto de ley reformatoria al artículo 23 inumerado del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia busca ratificar la judicialidad y el poder imperativo que tienen derechos constitucionales que se están limitando el ejercicio a los obligados subsidiarios, por ende se cree pertinente que si los intereses de los niños y adolescente son de atención prioritaria no se puede dejar de lado que esta obligación jurídica no quiere que se deje sin cumplimiento sino que se adopten otras formas y mecanismo jurídicos de pago de la deuda u obligación como es el caso de las medidas cautelares reales, que constituyen medios preventivos y que presionan al cumplimiento de una obligación jurídico en el presente caso el derecho de alimentos, sin embargo estos medios de coerción de derechos fundamentales de la persona como es la libertad individual.
3.2 Conclusiones parciales del capítulo.
Si bien es cierto de que el derecho de alimentos constituye una garantía vital de los niños y adolescentes, y que sus intereses son de atención prioritaria, es necesario de que el juez considere que para garantizar el pago de las obligaciones alimentarias recaído en los obligados subsidiarios, la adopción de otras medidas cautelares y no necesariamente tenga que recurrir a la privación de la libertad para garantizar lo anteriormente dicho.
Se debe tomar en cuenta de que la Constitución establece en su artículo 66, literal c), que nadie podrá ser privado de su libertad por deudas, costas, multas, tributos, ni otras obligaciones, excepto por deudas de pago de pensiones alimenticias, lo que origina que la autoridad judicial agote todos los recursos jurídicos existentes antes de recurrir a dicha medida, como debería de suceder en el caso de los obligados subsidiarios por el pago de pensiones alimenticias.
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Finalmente, no se debe dejar de lado de que los obligados subsidiarios al pago de las pensiones alimenticias son sujetos a quienes ha recaído el pago de una deuda no requerida, ya que se está asumiendo la responsabilidad jurídica de otra persona, en este caso el alimentante (padre o madre), por ende se debe considerar este antecedente jurídico antes de que la autoridad adopte medidas para garantizar el cumplimiento de la obligación.
61 CONCLUSIONES.
Los administradores de justicia en materia de Niñez y Adolescencia al momento de tramitar y resolver las causas judiciales dentro de este ámbito del derecho, deben procurar garantizar el cumplimiento y reconocimiento de derechos constitucionales, de las personas que intervienen de una forma directa o indirecta dentro del trámite judicial como es el caso de las pensiones alimenticias.
Existen contradicciones dentro de la normativa legal, correspondiente a la niñez y adolescencia, con respecto del reconocimiento jurídico que la Constitución realiza de los derechos inherentes de la persona, tal es el caso del apremio personal impuesto a los obligados subsidiarios, ya que se está atentando en contra de garantías del debido proceso y el desconocimiento de derechos constitucionales, como es el derecho a la libertad.
Se considera pertinente la adopción de otros mecanismos jurídicos reconocidos dentro de la legislación ecuatoriana para el caso de las medidas cautelares como son los apremio reales, que a pesar de ser medios limitantes en el ejercicio de derechos, no atentan contra derechos fundamentales de la persona, en este caso de los obligados subsidiarios dentro del ámbito de la Niñez y Adolescencia.
Es primordial considerar de que la Constitución ha establecido una serie de parámetros legales bajos lo cuales debe estar apegada todo accionar judicial, más aun si es dentro del ámbito judicial, tal es el caso del apremio personal a los obligados subsidiarios, en donde se perjudica una garantía básica de la persona como es su derecho a la libertad.
El apremio personal hacia los obligados subsidiarios constituye un mecanismo jurídico inconstitucional, por cuanto se han violentado las garantías del debido proceso como es el derecho a la defensa, la excepcionalidad de la privación de libertad, ya que se está cubriendo una deuda no consentida.
62 RECOMENDACIONES.
Es necesario que el sistema de justicia adopte los mecanismos necesarios que permitan optimizar los procesos judiciales procurando precautelar el interés superior del niño, pero haciéndolo con un apego total a las garantías del debido proceso, respetando los derechos de los sujetos procesales inmersos dentro de un trámite jurídico de pensiones alimenticias.
Es necesario que se implementen reformas al artículo 23 innumerado del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, en el cual se establece el apremio personal a los obligados subsidiarios, constituyendo un mecanismo jurídico inconstitucional por cuanto no se está cumpliendo una garantía primordial reconocida dentro de la Constitución como es la excepcionalidad de la privación de la libertad
Es importante que las autoridades legislativas hagan un reconocimiento jurídico minucioso de las medidas cautelares reales dentro del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, constituyéndolas como mecanismos jurídicos no alternativos, sino de aplicación directa en el caso de los obligados subsidiarios.
La autoridad judicial debe considerar que dentro del grupo de los obligados subsidiarios se encuentran persona adultas como es el caso de los abuelos, quienes se encuentran dentro de los grupos de atención prioritaria, es decir que sus derechos priman sobre los de otro entes sociales por ende merecen un trato considerativo de parte de la sociedad y más aun de las autoridad judiciales y administrativas.
Dentro de la legislación de la niñez y adolescencia están reconocidas otras medidas cautelares, alternativas, para los obligados subsidiarios que no son aplicadas, por lo que la autoridad judicial debe considerar estos mecanismos jurídicos, bajo el antecedente jurídico que para generar el surgimiento de obligación contractuales o jurídicas es necesario que exista el consentimiento expreso de la persona al igual que su capacidad jurídica hecho que no sucede dentro del juicio de alimentos.
63 BIBLIOGRAFÍA:
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65 CUERPOS LEGALES
CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA
CÓDIGO ORGÁNICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
CÓDIGO CIVIL
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS
66 LINKOGRAFIA
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http://www.revistajuridicaonline.com. (18 de Julio de 2013).
http://www.revistajuridicaonline.com/index.php?option=com_content&task=view&id =58&Itemid=27. Guayaquil, Guayas, Ecuador.
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67 ANEXOS
A
N
E
X
O
S
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
Encuesta dirigida a profesionales del derecho abogados en libre ejercicio y funcionarios judiciales, con respecto a la reforma al artículo 23 innumerado del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia a fin de que se suprima el apremio personal otras medidas alternativas para los obligados subsidiarios para que se garantice su derecho constitucional a la libertad y el pago de la deuda
MARQUE CON UNA (X) LA RESPUESTA CORRECTA
1.- ¿Está de acuerdo que la privación de la libertad dentro de la legislación ecuatoriana sea considerada como una medida de carácter excepcional para su aplicación en cualquier instancia del derecho?
Si ( ) No ( )
2.- ¿Considera usted de que el apremio personal a los obligados subsidiarios es una medida inconstitucional por cuanto se atentan en contra de derechos y garantías constitucionales?
Si ( ) No ( )
3.- ¿Considera pertinente que a los obligados subsidiarios por no ser los deudores principales se adopten medidas apremiantes reales en caso de incumplimiento el pago de la obligación alimenticia a fin de no afectar su derecho constitucional a la libertad?
4.- ¿Se puede considerar de que las medidas cautelares reales constituyen un mecanismo jurídico eficaz para garantizar el pago de la obligación alimenticia en el caso de los obligados subsidiarios?
Si ( ) No ( )
5.-¿ A su criterio esta correcto de que los obligados subsidiarios en el caso del juicio de alimentos se les aplique las misma medidas cautelares que al deudor principal? Si ( ) No ( )
6.- ¿Considera adecuado que a los obligados subsidiarios se les aplique medidas apremiantes reales a fin de garantizar el pago de la deuda alimenticia sin tener que privarlos de su libertad?
Si ( ) No ( )
7.- ¿Considera procedente de que se aplique el apremio personal en contra de lo obligados subsidiarios que se encuentran dentro de los grupos de atención prioritaria?
Si ( ) No ( )
8.- ¿A su criterio el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia dentro de sus disposiciones legales como es el caso del apremio personal a los obligados subsidiarios está garantizando el reconocimiento jurídico del principio constitucional de la excepcionalidad de la privación de libertad?
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DERECHO
PERFIL DE TESIS PREVIA LA OBTENCIÓN DEL TITULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
1. ““REFORMA AL ARTICULO 23 INNUMERADO DEL CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA A FIN DE QUE SE SUPRIMAEL APREMIO
PERSONAL OTRAS MEDIDAS ALTERNATIVAS PARA LOS
OBLIGADOS SUBSIDIARIOS PARA QUE SE GARANTICE SU DERECHO CONSTITUCIONAL A LA LIBERTAD Y EL PAGO DE LA DEUDA.”” AUTOR: CARLOS ADOLFO CHICAIZA CARRILLO
TUTOR: DR. DIEGO CHAMORRO
AMBATO-ECUADOR
2. TEMA: “REFORMA AL ARTICULO 23 INNUMERADO DEL CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA A FIN DE QUE SE SUPRIMA EL APREMIO PERSONAL OTRAS MEDIDAS ALTERNATIVAS PARA LOS OBLIGADOS
SUBSIDIARIOS PARA QUE SE GARANTICE SU DERECHO
CONSTITUCION AL A LA LIBERTAD Y EL PAGO DE LA DEUDA.” 3. DESARROLLO
3.1.ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN
El Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, en su primer artículo dispone: sobre la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que viven en el Ecuador, con el fin de lograr su desarrollo integral y el pleno disfrute de sus derechos, en un marco de libertad, dignidad y equidad, no obstante los fines proclamados en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, no cubren la verdadera necesidad de protección del niño y adolescentes.
Si bien es cierto que en nuestra Constitución de la República del Ecuador no está establecido que los obligados subsidiarios sean privados de su libertad por causas de alimentos, también es cierto que la misma Constitución garantiza y protege a los niños, niñas y adolescentes. Además la Carta Magna establece que si procede la privación de libertad por falta de pago de pensiones alimenticias, sin embargo no se encuentra tipificado el hecho de que los obligados subsidiarios se les limiten el ejercicio de su derecho a libertad por adeudar las mismas.
Cabe recalcar que a partir del reconocimiento de la obligación subsidiaria dentro de la legislación ecuatoriana en lo que respecta al pago de pensiones alimenticias, violenta principios constitucionales, legales y reconocidos incluso en Convenios y Tratados Internacionales, en los cuales claramente se encuentran establecidos el respecto a los derechos inherentes de la personas entre ellas de la vida, libertad, patrimoniales, integridad, seguridad jurídica y tutela judicial, por lo que se considera necesario y urgente la reforma del artículo innumerado 23 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, suprimiendo a los obligados subsidiarios como son los: Los hermanos/as que hayan cumplido 21 años; y los tíos/as; y añadiendo al numeral 1 del artículo innumerado 5, la prohibición expresa de dictar apremio personal en contra de los abuelos y abuelas.
Existen contradicciones entre lo que establece el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia y la Constitución por un lado se reconoce a la figura jurídica del apremio personal para los obligados subsidiarios, pese a que la Constitución por un lado no reconoce el pago de la obligación de forma subsidiaria, además de esta normativa jurídica sitúa a los adultos mayores en este caso los abuelos como un grupo social de atención prioritaria, es decir de que el Estado procure que sus derechos no sean vulnerados, procurando que tengan acceso a una vida digna y equitativa con el resto de ciudadanos, pero este precepto jurídico queda sin efecto en el momento que los mismo son privados de su libertad por no cumplir obligaciones jurídicas que no les corresponden directamente.
3.2.SITUACIÓN PROBLÉMICA
Para el autor Escobar Alban dentro de su tratado denominado "Derecho de la Niñez y Adolescencia" indica sobre el apremio personal a los obligados subsidiarios y establece: “Dentro del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia se establece que el apremio personal , en contra del obligado subsidiario en el caso de adeudar dos o más pensiones alimenticias, constituye una figura jurídica procedente, sin embargo no se está considerando los derechos Constitucionales a los cuales tienen acceso esta persona y que se les limita al ser interpuesta esta medida, como el mismo derecho a la libertad, por ende es vital que se revea esta situación jurídica”.(ESCOBAR, Alban, 2013)
Dentro del ámbito de la niñez y adolescencia se considera al titular del derecho de alimentos, al padre o la madre, tomando en cuenta es designación el sujeto obligado jurídicamente al pago de una pensión alimenticia, sin embargo al ser el mismo el titular, él debe acarrear las consecuencias jurídicas que implica el incumplimiento de este obligación judicial, por ende los obligados subsidiarios no tiene por qué sufrir las consecuencias legales devenidas de la irresponsabilidad del directamente obligado, sin embargo la codificación de la Niñez y Adolescencia establece el apremio personal para los obligado subsidiarios, sin considerar que dentro de la designación de obligado subsidiarios están incluidos los abuelos que en su mayoría son persona de la tercera edad quienes de acuerdo a la Constitución de la República son de atención prioritaria sus derechos, bajo esta concepción esta media no debería surtir efectos jurídicos además, para el resto de obligados no son los deudores principales de la obligación por ende deberían existir medidas alternativas al pago y no ser privado de su libertad.
De igual modo el autor Fernando Escobar en su tratado de estudio denominado "Derecho de la Niñez y Adolescencia" indica la inconstitucional de la medida de apremio personal en contra de los obligados subsidiarios “Pese a que la Constitución de la República incluye a los niños y adolescentes como miembros de los grupos de atención prioritaria, no se puede omitir que la Constitución precautela por un lado, el derechos a libertad y por otro el derecho a la defensa, sin embargo los obligados subsidiarios son limitados en el ejercicio de este por cuanto su detención es inmediata, es decir que existe un contraste inconstitucional en cuanto a su privación de libertad, hay que recordar que la Carta Magna establece que será de carácter excepcional, incumpliendo este precepto constitucional”(ESCOBAR, 2006, pág. 45)
Para garantizar el Principio Constitucional que establece que los derechos de los niños y adolescentes son de interés superior, en el caso de juicio de alimentos la ley ha proveído mecanismos jurídicos alternativos como son: las medidas cautelares reales que son las que pueden sustituir al apremio personal, y permiten presionar al demandado y obligarle al cumplimiento de su obligación, además se precautela los derechos constitucionales de los obligados subsidiarios y asegura el pago de la deuda por cuanto la ley establece que los que los mismos puedan ejercer el derecho de repetición en contra del alimentante y recuperar lo invertido, además de que puedan incluso seguir un juicio de resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados por estas medidas, sin embargo únicamente se resarce el perjuicio económico mas no la integridad moral y física de estas personas.
4. PROBLEMA CIENTÍFICO
La falta de una reforma al artículo 23 inumerado del Cogido Orgánico de la Niñez y Adolescencia en la cual se suprima el apremio personal a los obligados subsidiario y se adopten mediadas alternativas para el de pago en las pensiones alimenticias a fin de que se garantice el derecho Constitucional a la libertad de los mismos y el pago de la obligación.
5. OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN
Objeto de estudio.- El objeto de investigación del presente trabajo de pre-grado es plantear un reforma al artículo inumerado 23 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia a fin de que se suprima la medida del apremio personal de lo obligados
subsidiarios adoptando medidas alternativas para el pago a fin de garantizar el derecho constitucional a libertad que tiene los mismos y la cancelación de la obligación.
Campo de acción.- La investigación se realiza en materia de la Niñez y Adolescencia sobre la sustitución de la medida de apremio personal por las medidas alternativas que garanticen los Derechos Constitucionales de los obligados subsidiarios y el pago de la obligación.
5.1.LINEA DE INVESTIGACIÓN
Protección de Derechos y Garantías Constitucionales.
5.2.OBJETIVO GENERAL
Plantear una reformar al artículo inumerado 23 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia sobre el apremio personal a los obligados subsidiarios por medidas cautelares alternativas a fin de que se garantice su derecho Constitucional a libertad y el pago de la obligación.
5.3.OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Analizar jurídicamente el apremio personal de los obligados subsidiarios por falta de pago de pensiones alimenticias y sus consecuencias jurídicas en base de la Constitución, Convenios y Tratados Internacionales.
Establecer si reformar el artículo 23 inumerado del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia en donde se suprima el apremio personal a los obligados subsidiarios y se adopten medidas cautelares alternativas garantiza su derecho constitucional a liberta d y el pago de la obligación.
Conocer el porcentaje de casos y bajo que parámetros legales la autoridad judicial en el presente caso La Unidad Judicial de la Familia Niñez y Adolescencia del Cantón Ibarra adopta esta medida del apremio personal en contra de los obligados subsidiarios.
5.4.IDEA A DEFENDER
Con la reforma al artículo 23 inúmero del Código Orgánico de Niñez y Adolescencia