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Security considerations

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Según la Constitución Política del Estado la Contraloría General del Estado es la institución técnica que ejerce la función de control de la administración de las entidades públicas y de aquéllas en las que el Estado tenga participación o interés económico. La Contraloría está facultada para determinar indicios de responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil y penal; tiene autonomía funcional, financiera, administrativa y organizativa. (Artículo 213 numeral I)

Su organización, funcionamiento y atribuciones, que deben estar fundados en los principios de legalidad, transparencia, eficacia, eficiencia, economía, equidad, oportunidad y objetividad, se determinarán por la ley. (Artículo 213 numeral II)

La Contraloría General del Estado será responsable de la supervisión y del control externo posterior de las entidades públicas y de aquéllas en las que tenga participación o interés económico el Estado. La supervisión y el control se realizarán asimismo sobre la adquisición, manejo y disposición de bienes y servicios estratégicos para el interés colectivo. (Artículo 217 numeral I) La Contraloría General del Estado presentará cada año un informe sobre su labor de fiscalización del sector público a la Asamblea Legislativa Plurinacional. (Artículo 217 numeral II)

Sistema de Control Gubernamental

¿Qué atribuciones básicas tiene la Contraloría General del Estado?

Las atribuciones conferidas a la Contraloría General del Estado (bajo la denominación de Contraloría General de la República, Ley Nº 1178), como Órgano Rector del Sistema de Control Gubernamental, son:

Dirigir y supervisar la implantación del Control Gubernamental,

Elaborar y emitir la normatividad básica de Control Gubernamental interno y externo. Por otra parte, tiene las más amplias facultades para examinar cualquier información con el fin de:

Ejercitar el control externo posterior,

Evaluar la eficacia del sistema de control interno,

Supervigilar la normativa de los sistemas contables del Sector Público,

Promover el establecimiento de los sistemas de contabilidad y control interno, de esta manera se constituye en la máxima autoridad de auditoría del Estado.

Finalmente tiene atribuciones para,

Conducir los programas de capacitación y especialización de servidores públicos en el manejo de los sistemas que regula la Ley Nº 1178.

¿Qué facultades principales tiene la Contraloría General del Estado para ejercer

el control externo posterior?

Examinar en cualquier momento los registros y operaciones realizadas por las entidades sujetas al control gubernamental.

Conocer los programas, las labores y papeles de trabajo de las auditorias que realicen las entidades públicas y las firmas o profesionales independientes, sin afectar la responsabilidad de los mismos.

Contratar los servicios de firmas o profesionales calificados e independientes u ordenar a las entidades públicas o aquellas a las que se refiere el Art. 5º de la Ley Nº 1178, la contratación de dichos servicios cuando se requiera asesoría o auditoría externa especializada, o falten recursos profesionales.

Todo informe de auditoría interna y externa será enviado a la Contraloría inmediatamente concluido el mismo.

En caso de incumplimiento de los plazos y condiciones para la implantación de los sistemas de la Ley Nº 1178, ordenar:

- -

El congelamiento de cuentas corrientes bancarias de la entidad,

La suspensión de entrega de fondos por los tesoros del Estado o por cualquier organismo financiador.

En caso de responsabilidad ejecutiva determinada por el Contralor General del Estado, recomendar a la máxima dirección colegiada o a la autoridad superior que ejerce tuición, la suspensión o destitución del principal ejecutivo o sí fuera el caso de la dirección colegiada.

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En caso de que el servidor público incumpla la Ley Nº 1178, de oficio o por petición fundamentada de los órganos rectores o autoridades que ejercen tuición, recomendar a la máxima autoridad de la entidad imponga la sanción que corresponda.

Para servidores públicos, ex-servidores públicos y personas privadas con relaciones contractuales con el Estado, que no exhiban documentación o información necesaria para fines de control posterior, solicitar al fiscal del distrito en lo penal la expedición de mandamiento de apremio.

¡Importante!

la descripción de todas las atribuciones de la Contraloría se halla en el reglamento para el ejercicio de las atribuciones de la Contraloría General del Estado, bajo denominación de Contraloría General de la República, aprobado por decreto supremo Nº 23215 del 22 de julio de 1992.

Humm…. En síntesis se puede señalar que la Contraloría General del Estado tiene dos calidades?

Sí, efectivamente, tiene calidad de Organo Rector del Sistema de Control Gubernamental, que se implanta en el Sector Público bajo su dirección y supervisión; y tiene calidad de máxima autoridad de auditoria del Estado, es decir que decide que se audita, como y cuando.

¿Qué relación tiene la CGE con el régimen de responsabilidad por la función

pública?

Sin perjuicio de las acciones judiciales que las entidades emprendan contra quienes incumplan obligaciones contraídas, la Contraloría General del Estado es la única entidad que puede dictaminar indicios de responsabilidad por la función pública, como resultado de auditorías llevadas a cabo en el ejercicio del control gubernamental.

¿Qué es un dictamen sobre responsabilidades de la Contraloría General del

Estado?

Es una opinión profesional, técnica, imparcial e independiente del Señor Contralor General del Estado como resultado de una auditoría.

¿Cuáles son los preceptos del dictamen sobre responsabilidades?

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a) El dictamen del Contralor, los informes de auditoría y documentos que lo sustentan, constituyen prueba preconstituida para la acción administrativa, ejecutiva y civil.

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b)

c)

Con el dictamen de responsabilidad se notificará a los presuntos responsables y se remitirá a la entidad un ejemplar de todo lo actuado, para que cumpla lo dictaminado y, si fuera el caso, requiera el pago de la obligación determinada, concediendo al deudor diez días para

efectuarlo, bajo conminatoria de iniciarse en su contra la acción legal que corresponda. En caso de que la entidad no hubiese iniciado el proceso administrativo o la acción judicial dentro de los veinte días de recibido el dictamen, el Contralor General del Estado, o quien represente a la Contraloría en cada capital de departamento en su caso, instruirá a quien corresponda la destitución del ejecutivo y del asesor legal principal.

¿La Contraloría puede demandar y actuar en procesos administrativos, coactivos

fiscales, civiles y penales?

Sí, puede demandar y actuar en procesos administrativos, relacionados con daños económicos al Estado, aunque normalmente estas acciones corresponden a la entidad perjudicada.

¿Quién ejerce la representación de la Contraloría?

El Contralor General del Estado o quienes representen a la Contraloría en cada capital de Departamento.

¿Cómo se designa a la Contralora o Contralor General del Estado?

La Contralora o Contralor General del Estado se designará por dos tercios de votos de los presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional. La elección requerirá de convocatoria pública previa, y calificación de capacidad profesional y méritos a través de concurso público.

Para ser designada Contralora o ser designado Contralor General del Estado se requiere cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público; contar con al menos treinta años de edad al momento de su designación; haber obtenido título profesional en una rama afín al cargo y haber ejercido la profesión por un mínimo de ocho años; contar con probada integridad personal y ética, determinadas a través de la observación pública.

La Contralora o Contralor General del Estado ejercerá sus funciones por un periodo de seis años, sin posibilidad de nueva designación.

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8. Resumen

El objetivo del control gubernamental es coadyuvar a la consecución de los objetivos del Estado, en el marco de las políticas, programas y proyectos gubernamentales vigentes.

Para este fin, el control gubernamental debe mejorar: la eficacia y eficiencia en la captación y uso de los recursos públicos; la confiabilidad de la información que se genera; los procedimientos para que toda autoridad y ejecutivo rinda cuenta oportuna de los resultados de su gestión y la capacidad administrativa para impedir o identificar el manejo inadecuado de los recursos del Estado. Deberá, además, evaluar el resultado de la gestión tomando en cuenta, entre otros criterios, las políticas gubernamentales definidas por los Sistemas Nacionales de Planificación e Inversión Pública.

El control gubernamental está integrado por el sistema de control interno y el sistema de control externo posterior

El sistema de control interno es un proceso que se lleva a cabo por todos los servidores públicos de la entidad, bajo la responsabilidad de la máxima autoridad ejecutiva, diseñado con el objeto de proporcionar seguridad razonable del logro de los objetivos institucionales.

El control interno comprende el control interno previo y el control interno posterior.

El control interno previo se aplicará por todos los servidores públicos de la entidad antes de que sus actos causen efecto. El control interno posterior será practicado por: los responsables superiores de la entidad y por la unidad de auditoría interna.

La unidad de auditoría interna no participa en las operaciones ni actividades administrativas de la entidad. El sistema de control externo posterior es un proceso retroalimentador que se nutre de los resultados para compararlos con parámetros o criterios preestablecidos. Se aplicará por medio de la auditoría de operaciones ya ejecutadas.

Auditoria es la acumulación y evaluación objetiva de evidencia para establecer e informar sobre el grado de correspondencia entre la información examinada y criterios establecidos.

La auditoría calificará la eficacia de los sistemas de administración y control interno, dictaminará sobre la razonabilidad de los estados financieros y evaluará los resultados de eficiencia y economía de las operaciones. Asimismo, evaluará el resultado de la gestión, tomando en cuenta, entre otros criterios las políticas gubernamentales definidas por los sistemas nacionales de Planificación e Inversión Pública. Las recomendaciones de la auditoría externa, una vez discutidas y aceptadas por la entidad auditada serán de cumplimiento obligatorio y motivo de seguimiento.

El Órgano Rector del Sistema de Control Gubernamental es la Contraloría General del Estado. Las facultades que tiene la Contraloría General del Estado para ejercer el control externo posterior son:

Examinar en cualquier momento los registros y operaciones realizadas por las entidades sujetas al control gubernamental.

Contratar los servicios de firmas o profesionales u ordenar a las entidades públicas la contratación de dichos servicios para asesoría o auditoria externa.

Conocer los programas, labores y papeles de trabajo de las auditorias que realicen las entidades públicas y las firmas o profesionales independientes.

Todo informe de auditoria interna y externa será enviado a la Contraloría.

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Ordenar y/o recomendar las sanciones correspondientes por incumplimiento.

Ordenar en caso de incumplimiento de los plazos y condiciones para la implantación de los sistemas de la Ley Nº 1178: el congelamiento de cuentas corrientes bancarias de la entidad o la suspensión de entrega de fondos por los tesoros del Estado o por cualquier organismo financiador.

Recomendar a la máxima dirección colegiada, en caso de responsabilidad ejecutiva determinada por el Contralor General del Estado, la suspensión o destitución del principal ejecutivo o de la dirección colegiada de la entidad auditada. Sin perjuicio de las acciones judiciales que sigan las entidades contra quienes incumplan las obligaciones contraídas, la Contraloría General del Estado podrá emitir dictamen sobre las responsabilidades.

El dictamen de responsabilidad del Contralor, los informes y documentos que lo sustentan, constituyen prueba preconstituida para la acción administrativa, ejecutiva y civil.

En caso de que la entidad no hubieses iniciado las acciones contenidas en el dictamen, el Contralor General del Estado instruirá a quien corresponda la destitución del ejecutivo y del asesor legal principal.

10.

preconstituida para la acción administrativa, ejecutiva y civil. Sistema de Control Gubernamental

9. Autoevaluación

Compruebe que tanto aprendió

Responda las siguientes preguntas marcando la respuesta correcta con un círculo. Antes de empezar vuelva a leer la Unidad

PREGUNTAS

1.

2.

3.

4.

5.

6.

7.

8.

9.

El control gubernamental está integrado por cuatro sistemas: el control interno, el control externo, la auditoría interna y la auditoría externa.

La Contraloría General del Estado, en su condición de Órgano Rector del Sistema de Control Gubernamental dirige y supervisa la implantación del Sistema de Control Gubernamental.

Los procedimientos de control interno previo se aplicarán por la unidad de auditoria interna de la entidad.

La unidad de auditoría interna participará directamente de las actividades administrativas y operativas de la entidad.

Las recomendaciones de la auditoría externa discutidas y aceptadas por la entidad auditada serán de cumplimiento obligatorio.

La Contraloría General del Estado ejerce el control externo posterior. La entidad pública debe decidir si envía copia de sus informes de auditoría interna a la Contraloría General del Estado.

La Contraloría General del Estado tiene la facultad de examinar en cualquier momento los registros y operaciones realizadas por las entidades sujetas al control gubernamental.

El Ministro de Economía y Finanzas Públicas podrá ordenar el congelamiento de cuentas corrientes bancarias de las entidades públicas, en caso de

incumplimiento de condiciones y plazos para la implantación de los sistemas.

(V) (F) (V) (F) (V) (F) (V) (F) (V) (F) (V) (F) (V) (F) (V) (F) (V) (F) El dictamen de responsabilidad del Contralor no se constituye en prueba

(V) (F)

Sistema de Control Gubernamental

Compruebe si sus respuestas fueron correctas

RESPUESTAS

El Control gubernamental está integrado por:

1.

2.

3.

4.

5.

6.

7.

8.

9.

10.

(F) (V) (F) (F) (V) (V) (F) (V) (F) (F)

- El sistema de control interno y - El Sistema de control externo posterior.

Artículo 13º de la Ley Nº 1178.

Así lo establece el Art. 23° de la Ley N° 1178.

Los procedimientos de control interno previo se aplicarán por todas los servidores públicos de la entidad.

La Unidad de Auditoría interna NO participará en actividades administrativas ni operativas. Artículo 15º de la Ley Nº 1178.

Así lo dispone el Artículo 16º de la Ley Nº 1178.

Así se encuentra definido en el Artículo 41º de la Ley Nº 1178.

Todo informe de auditoría interna o externa será enviado a la Contraloría

inmediatamente de ser concluido, en la forma y con la documentación que señale la reglamentación. Artículo 42º, inciso b) Ley Nº 1178.

Así lo establece el Artículo 42º Inciso c) de Ley Nº 1178.

Quién puede ordenar el congelamiento de cuentas corrientes bancarias es el Contralor General del Estado.

El Artículo 43º inciso a) de la Ley Nº 1178 establece que el dictamen de responsabilidad del Contralor, los informes y documentos que lo sustentan se constituyen en prueba preconstituida para la acción administrativa, ejecutiva y civil.

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10. Glosario

Autoridad Colegiada

Es la ejercida por los consejos, directorios y cualquier otro grupo de funcionarios que ejercen la máxima autoridad de una entidad.

Principios, Normas Generales y Básicas de Control Interno Gubernamental

Son emitidas por la Contraloría General, forman parte integral del control gubernamental y son normas generales de carácter principista que definen el nivel mínimo para desarrollar adecuadamente el control de las operaciones de las entidades públicas.

Unidad de Auditoría Interna

Es parte integral del sistema de Control Interno de la entidad y tendrá por objetivo: evaluar la eficacia y eficiencia del sistema de control interno, el grado de cumplimiento y eficacia de los sistemas de operación, administración e información.