CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 7 de la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, modificado por la Ley Nº 29544, el Instituto Peruano del Deporte (IPD), en coordinación con los organismos del Sistema Deportivo Nacional (SISDEN), formula e imparte la política del deporte en general y, por ende, de cada uno de sus componentes. Organiza, planifica, promueve, coordina, evalúa y fiscaliza en el ámbito nacional el desarrollo del deporte, la recreación y la educación física en todas sus disciplinas, modalidades, niveles y categorías, como componentes del deporte en general;
Que, dentro de este rol promotor y en el marco de lo dispuesto en el artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012- EF, el IPD anualmente otorga recursos destinados al apoyo del deporte afi liado, los cuales son entregados mediante subvenciones a las Federaciones Deportivas Nacionales, al Comité Olímpico Peruano y otras entidades, con el objeto de financiar las actividades referidas a la contratación de entrenadores, capacitación, participación de delegaciones deportivas y organización de eventos nacionales e internacionales, entre otros rubros;
Que, el numeral 60.2 del artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, dispone que solo por Decreto Supremo y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se podrán otorgar subvenciones adicionales, exclusivamente para fines sociales, a las contenidas en el Anexo de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, debiendo, para tal efecto, contar con el informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego y el financiamiento correspondiente en el Presupuesto Institucional respectivo;
Que, la Trigésima Octava Disposición Complementaria y Final de la Ley 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2015, dispone que en el año fiscal 2015, previa evaluación y priorización por el IPD, se puede modificar el Anexo A de la referida Ley en cuanto a las subvenciones otorgadas a favor de las Federaciones Deportivas Nacionales y el Comité Olímpico Peruano señaladas en dicho anexo, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Educación, el cual se publica en los portales electrónicos institucionales del IPD y del Ministerio de Educación, dentro de los tres días hábiles contados a partir de la publicación oficial del citado decreto supremo en el Diario Oficial El Peruano;
Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 106-2015-P-IPD, de fecha 27 de febrero de 2015, el IPD autoriza la incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional 2015 del Pliego 342: Instituto Peruano del Deporte provenientes de los Saldos de Balance del año 2014, hasta por la suma de S/. 16 370 079,00 (DIECISÉIS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA MIL SETENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES), destinados a financiar subvenciones adicionales al Comité Olímpico Peruano - COP;
Que, con Oficio Nº 231-2015-P/IPD, Informe Nº 019-2015-OPP/IPD y los Memorandos Nºs. 023-2015-SG/IPD y 485-DINADAF/IPD, el IPD solicita y sustenta la necesidad de otorgar subvenciones adicionales a las establecidas en el Anexo A de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, a fin de atender la demanda de subvenciones presentada por la COP, las cuales están orientadas a financiar la adquisición de material deportivo, la preparación de atletas peruanos y la atención de los gastos generados por las acciones de cierre de la organización de los II Juegos Bolivarianos de Playa Huanchaco 2014; asimismo, manifiesta que cuenta con disponibilidad presupuestaria para financiar dichas subvenciones adicionales, hasta por la suma de S/. 16 370 079,00 (DIECISÉIS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA MIL SETENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 2: Recursos Directamente Recaudados; sustentando además, la justificación del fin social de las subvenciones adicionales solicitadas dado que permitirán contribuir y financiar el desarrollo y práctica del deporte competitivo, que traerá grandes beneficios para la mejora de las potencialidades físicas, mentales y espirituales de los atletas peruanos;
Que, la Unidad de Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, a través del Informe Nº 089-2015-MINEDU/SPE-UP, señala que resulta técnicamente viable atender la solicitud de otorgamiento de subvenciones adicionales formulada por el IPD, en virtud a que cumple con los requisitos dispuestos en el numeral 60.2 del artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, hasta por la suma S/. 16 370 079,00 (DIECISÉIS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA MIL SETENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES);
De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y sus modificatorias; y la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015;
DECRETA:
Artículo 1.- Autorización
Autorízase al Instituto Peruano del Deporte (IPD) a otorgar subvenciones adicionales a las previstas en el Anexo “A” de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de S/. 16 370 079,00 (DIECISÉIS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA MIL SETENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES), para financiar la demanda de subvenciones adicionales presentada por el Comité Olímpico Peruano - COP; orientada a la adquisición de material deportivo, la preparación de atletas peruanos y la atención de los gastos generados por las acciones de cierre de la organización de los II Juegos Bolivarianos de Playa Huanchaco 2014.
Las subvenciones adicionales autorizadas en el presente artículo, se detallan en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Financiamiento
Las subvenciones adicionales autorizadas en el artículo 1 del presente Decreto Supremo se financiarán con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 342: Instituto Peruano del Deporte, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos autorizados para el otorgamiento de las subvenciones adicionales a las que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados.
Artículo 4.- Del refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de marzo del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
Conforman las Unidades de Educación Ambiental, de Arte y Cultura y de Educación Comunitaria RESOLUCION MINISTERIAL Nº 177-2015-MINEDU
Lima, 2 de marzo de 2015
Vistos, el Informe Nº 01-2015-MINEDU/VMGP-DIGEBR e Informe Nº 002-2015-MINEDU/VMGP-DIGEBA y, CONSIDERANDO:
Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, en adelante ROF, cuya Primera Disposición Complementaria Final establece que a partir del día siguiente de su publicación, el Ministerio de Educación aprobará las normas complementarias y documentos de gestión correspondientes, para el adecuado cumplimiento e implementación de lo dispuesto en el referido Decreto Supremo;
Que, de acuerdo con el artículo 9 del ROF, compete al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, articular y supervisar la formulación, actualización, adaptación e implementación del Currículo Nacional, considerando los enfoques intercultural, bilingüe, inclusivo, ambiental y comunitario; así como promover, proponer, orientar, coordinar y supervisar la implementación de las políticas, planes, modelos, programas y proyectos relativos a los componentes del sistema educativo, que garanticen una gestión eficiente y equitativa de la educación básica;
Que, el literal d) del artículo 106 del ROF establece que la Dirección General de Educación Básica Regular tiene la función de conducir y supervisar la formulación, implementación y evaluación del Currículo Nacional, considerando los enfoques intercultural, bilingüe, inclusivo, ambiental y comunitario;
Que, mediante el Informe Nº 01-2015-MINEDU/VMGP-DIGEBR, la Dirección General de Educación Básica Regular del Viceministerio de Gestión Pedagógica plantea la necesidad de contar con unidades funcionales no orgánicas que tengan a su cargo la promoción y orientación de la implementación de la Política Nacional de Educación Ambiental, así como la conducción del fomento y desarrollo de los aprendizajes en los campos del arte y la cultura, en concordancia con lo dispuesto en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en el Decreto Supremo Nº 054-2011-PCM, que aprobó el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional denominado Plan Bicentenario: el Perú hacia el 2021, el Decreto Supremo Nº 017-2012-ED, que aprobó la Política Nacional de Educación Ambiental, entre otras normas;
Que, asimismo, con Informe Nº 002-2015-MINEDU/VMGP-DIGEBA, la Dirección General de Educación Básica Alternativa manifiesta que en el marco de las funciones asignadas en el ROF a la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, resulta importante que ésta cuente con una unidad funcional no orgánica para conducir el fomento y desarrollo de la educación comunitaria, en concordancia con lo dispuesto en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, la Resolución Suprema Nº 001-2007-ED, que aprobó el Proyecto Educativo Nacional al 2021: La Educación que queremos para el Perú, entre otras normas;
Que, por lo antes expuesto, y tomando en consideración que la educación es un proceso de aprendizaje y enseñanza que contribuye a la formación integral de las personas, resulta necesario emitir la norma complementaria para la conformación de las unidades funcionales no orgánicas requeridas, en el marco de la implementación de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU y;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley 26510; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE: