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Solving the proposed formulation

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En base del problema hemos hecho la investigación bibliográfica y la investigación de campo que nos ha permitido cumplir con el objetivo general esto es haber elaborado un anteproyecto de ley reformatoria al Art. 18 de la Ley Notarial, en el que faculta a los notrios/as emitir la autorización para la venta e hipoteca de los bienes raíces de los menores de edad. Con lo que se pretende que se cumplan los principios de Interés Superior de los niños, niñas y adolescentes con celeridad y oportunidad.

La investigación se centró en la lentitud de los procesos que actualmente se dan en la vía judicial, para la obtención de la licencia judicial, adicionalmente con un trámite rápido, oportuno y ágil como los que se dan actualmente con otros tramites u otras facultades en sede notarial, se ahorraría tiempo y recursos para los peticionarios que voluntariamente acudan a las notarías, a solicitar y obtener la autorización para la venta de los bienes de propiedad de los menores de edad en sede notarial, la misma que se daría en menor tiempo, contribuyendo con esto a los principios de celeridad, oportunidad, inmediación y economía procesal establecidos para la administración de justicia.

4.2 Conclusiones y recomendaciones 4.2.1 Conclusiones

Culminado el proceso de la investigación, se ha orientado a comprobar las hipótesis formuladas, lo que permite formular las siguientes conclusiones:

1. A juicio de los lectores y analistas del derecho, se establece que la jurisdicción voluntaria constituye una de las importantes actividades del Estado ejecutada a través de los Notarios/as en las funciones otorgadas a éstos, y que tienen la obligación de garantizar la legalidad tanto para los particulares como para el Estado.

2. Con esta investigación, se puede concluir que la venta e hipoteca de los bienes de los menores de edad, que esta normada por el Código Civil y la Ley Notarial, la misma que es procedente que se pueda otorgar la autorización por los Notarios/as ya que es un trámite de acción voluntaria.

3. Nuestro Código Civil, establece formalidades jurídicas para la enajenación o constitución de un gravamen sobre un bien pupilar, se requiere autorización del Juez competente, que atentan contra el principio de celeridad jurídica, al retardar demasiado un acto jurídico, lo que puede afectar los legítimos intereses del pupilo, y el ejercicio de las facultades conferidas a los tutores o curadores en calidad de administradores del patrimonio del menor de edad.

4. De acuerdo a las encuestas, un alto porcentaje de los abogados y jueces, se concluye que las normas establecidas en la legislación civil ecuatoriana respecto de la administración de los bienes del pupilo, son actos de jurisdicción voluntaria que tranquilamente pueden ser conocidos y atendidos en sede notarial, por no existir impedimento legal.

5. El efectivo resultado obtenido en las naciones cuyas legislaciones admiten y regulan, constituyen un excelente argumento para que la actividad notarial pueda impulsar la mayor intervención del notario en procesos no contenciosos (jurisdicción voluntaria) como medio para lograr una mejor y más ágil administración de justicia. Tal circunstancia alivia a los tribunales de la tarea administrativa que implica la atención de esta clase de asuntos. 6.Las reformas que se han dado desde el 8 de noviembre de 1996 a la Ley Notarial, con la publicación del Registro Oficial 64, facultando a los notarios los asuntos de jurisdicción voluntaria entre ellos la disolución de la sociedad conyugal, la posesión efectiva, extinción del patrimonio familiar e insinuación para donar; posteriormente, el 28 de Noviembre del 2006, por las reformas a la Ley Notarial publicadas en el Registro Oficial No 406, se ha

otorgado acertadamente nuevas atribuciones como el divorcio por mutuo consentimiento, siempre y cuando no existan hijos menores de edad, ni bajo su dependencia, y la aprobación de la liquidación de la sociedad conyugal, y últimamente con la publicación del Código Orgánico General de Procesos en donde se concede atribuciones exclusivas a los notarios, facultades que se ha comprobado contribuyen a la simplificación, eficacia, celeridad y economía procesal garantizada por la Constitución, y al descongestionamiento del sistema de justicia.

7. Por todo lo antes expuesto y de las opiniones recabadas en el trabajo investigativo se concluye que es conveniente realizar una reforma a la Ley Notarial, con la finalidad de que se contemple un trámite rápido a través del cual en caso de necesidad inminente se pueda ordenar la enajenación de los bienes raíces del pupilo, o disponer el gravamen sobre los mismos, sin que se afecten los legítimos intereses y derechos que le asisten a quienes tienen la calidad de pupilos.

4.2.2 Recomendaciones

1. Que la Universidad considere la presente investigación como un instrumento de propuesta efectiva para el cumplimiento del interés superior de los niños, niñas y adolescentes.

2. A los Notarios/as que se tome muy en cuenta al momento de emitir la autorización para la venta o hipoteca de los bienes del pupilo, se cumplan con los requerimientos señalados en las normativas y que se cumplan estrictamente el interés superior de los pupilos.

3. A la Asamblea Nacional Legislativa, que se sirva revisar y analizar la propuesta de reforma legal que se respeten los derechos de los pupilos, a que sus tutores o curadores pueden disponer de los bienes del pupilo, en casos de extrema necesidad o urgencia de las personas sometidas a la tutela o curaduría, y que se agilite la administración de justicia, desconcentrado facultades que perfectamente pueden ser asumidas por los notarios.

BIBLIOGRAFIA

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Cabrera, B. (1996). Toría General del Proceso y la Prueba. Bogota: Ediciones Jurídicas Gustavo Ibañez.

Cabrera, B. (s.f.). Teoría general del proceso y la prueba. Bogota: Ediciones Jurídicas Ibañe C.Ltda.

ENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBA. (1990). Editorial Driskill, Buenos Aires,. ENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBA. (1999).

Introducción a las Reales Orenanzas de la Audiencia de Quito,. (s.f.). Quio: Anuario Hitórico Jurídico ecuatoriano.

LATINO, X. C. (s.f.). Doctrina Notarial Internacional . México: Colegio de Notarios del Distrito Porrua.

OMEBA, E. J. (1990). Buenos Aires: Editorial Driskill.

Ponce, A. (s.f.). Derecho Procesal . Quito: Ediciones de la Pontificia Universidad Católica S:A.

Salazar Puente de Vega. (2009). Manual de Derecho Notairal .

Vaca, P. (2007). Práctica Notarial. Quito: Editorial Jurídica del Ecuador pgs. 14-26. Vescovi, E. (1999). Teoría general del proceso. Bogota: Editorial Temis.

ANEXOS

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES Facultad de Jurisprudencia

Maestría en Derecho Notarial y Registral Encuesta para jueces.

Estimado señor:

Con el propósito de obtener información para el desarrollo de nuestra tesis, previo a la obtención del Título Magister en Derecho Notarial y Registral, con el tema “AUTORIZACION PARA LA VENTA DE LOS BIENES DE PROPIEDAD DE LOS MENORES DE EDAD EN SEDE NOTARIAL”, le pedimos comedidamente a usted se digne contribuirnos con sus valiosos criterios sobre la base del siguiente cuestionario

INDICACIONES: marque con una (x) dentro del paréntesis, la que considere su respuesta.

1. ¿ Ha tramitado o a extendido autorizaciones judiciales para la venta de bienes raíces de los menores de edad?.

SI ( ) NO ( )

2. ¿Considera usted que el trámite de la autorización judicial para la venta de bienes raíces de los menores, congestiona las Unidades de lo Civil de la Provincia de Cotopaxi?

SI ( ) NO ( )

3. ¿La autorización judicial para venta de bienes raíces de menores es un acto de acción voluntaria?

SI ( ) NO ( )

4. ¿Conoce usted si en las Notarías se realizan Actos de Acción voluntaria?

SI ( ) NO ( )

5. ¿La autorización judicial para venta o hipoteca de bienes raíces de menores es un acto de acción voluntaria que puede ser realizada por el Notario?

SI ( ) NO ( )

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES Facultad de Jurisprudencia

Maestría en Derecho Notarial y Registral Encuesta para abogados

Estimado señor:

Con el propósito de obtener información para el desarrollo de nuestra tesis, previo a la obtención del Título Magister en Derecho Notarial y Registral, con el tema “AUTORIZACION PARA LA VENTA DE LOS BIENES DE PROPIEDAD DE LOS MENORES DE EDAD EN SEDE NOTARIAL”, le pedimos comedidamente a usted se digne contribuirnos con sus valiosos criterios sobre la base del siguiente cuestionario

INDICACIONES: marque con una (x) dentro del paréntesis, la que considere su respuesta.

1.- ¿Durante el año 2015 ha realizado usted un trámite de autorización de venta de bienes raíces de un menor de edad ante las respectivas Unidades de lo Civil?

SI ( ) NO ( )

2. Cree usted que los Jueces de las Unidades de lo Civil, actúan con celeridad en la emisión de la autorización de venta de bienes raíces de menores de edad?

SI ( ) NO ( )

3. ¿La falta de celeridad en los operadores de justicia competentes, en la emisión oportuna de la autorización para la venta de los bienes raíces del menor de edad, vulnera el principio de interés superior del niño, niña adolescente?

SI ( ) NO ( )

4. Al ser la venta de bienes raíces un acto de jurisdicción voluntaria, esta debería ser autorizado por un notario/a?

SI ( ) NO ( )

5. ¿Está usted de acuerdo que se reforme el Art. 18 de la Ley Notarial, en la que se agregue al Notario la función de conceder la autorización para la venta de bienes raíces del menor de edad?

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