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Troubleshooting and Maintenance

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Antes del inicio de los trabajos, el promotor designará un Coordinador en materia de seguridad y salud cuando en la ejecución de las obras intervengas más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos.

La designación del Coordinador en materia de seguridad y salud no eximirá al promotor de sus responsabilidades.

El Promotor deberá efectuar un aviso a la autoridad laboral competente antes del comienzo de las obras, que deberá contener los siguientes datos:

• Fecha.

• Dirección exacta de la obra. • Promotor (nombre y dirección). • Tipo de obra.

• Proyectista (nombre y dirección).

• Coordinador de seguridad y salud durante la elaboración del Proyecto de la obra (nombre y dirección).

• Coordinador de seguridad y salud durante la ejecución del Proyecto de la obra (nombre y dirección).

• Fecha prevista para el comienzo de la obra. • Duración prevista para los trabajos de la obra.

• Número máximo de trabajadores previsto para la obra.

• Número previsto de contratistas, subcontratistas y autónomos en la obra (nombres y direcciones).

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El contratista y subcontratista estarán obligados a:

• Aplicar los principios de acción preventiva que se recogen en el Art. 15 de la Ley de prevención de Riesgos laborales, y en particular:

o El mantenimiento de la obra en buen estado de limpieza.

o La elección del emplazamiento de los tajos y acopios de material, teniendo en cuenta sus condiciones de acceso y la determinación de vías o zonas de circulación o desplazamiento

o La manipulación de los distintos materiales y la utilización de los medios auxiliares.

o El mantenimiento, el control previo a la puesta en servicio y control periódico de las instalaciones y dispositivos necesarios para la ejecución de las obras, con objeto de corregir los defectos que pudieran afectar a la seguridad y salud de los trabajadores.

o El almacenamiento y evacuación de escombros y residuos. o La recogida de materiales peligrosos utilizados.

o La cooperación entre todos los intervinientes de la obra.

o Las interacciones o incompatibilidades con cualquier otro trabajo o actividad.

• Cumplir y hacer cumplir a su personal lo establecido en el Estudio de Seguridad y Salud.

• Cumplir la normativa de prevención de riesgos laborales, en especial las obligaciones sobre coordinación de las actividades empresariales y las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. • Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del Coordinador en

materia de seguridad y salud durante la ejecución de las obras.

• Entregar el Estudio de Seguridad aprobado, a las personas que define el Real Decreto 1627 de 24 de Octubre de 1.997.

• Montar a tiempo todas las protecciones colectivas definidas en el pliego de condiciones técnicas y particulares del Estudio de Seguridad y Salud aprobado, según lo contenido en el plan de ejecución de obra; mantenerla en buen estado, cambiarla de posición y retirarla, con el conocimiento de que se ha diseñado para proteger a todos los trabajadores de la obra, independientemente de su afiliación empresarial principal, subcontratistas o autónomos.

• Montar a tiempo según lo indicado en el plan de ejecución de obra, contenido en el Estudio de Seguridad y Salud aprobado: las "instalaciones provisionales para los trabajadores". Mantenerlas en buen estado de confort y limpieza; realizar los cambios de posición necesarios, las reposiciones del material

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fungible y la retirada definitiva, conocedor de que se definen y calculan estas instalaciones, para ser utilizadas por todos los trabajadores de la obra, independientemente de su afiliación empresarial principal, subcontratistas o autónomos.

• Cumplir fielmente con lo expresado en el pliego de condiciones técnicas y particulares del Estudio de Seguridad y Salud aprobado, en el apartado: "acciones a seguir en caso de accidente laboral".

• Informar de inmediato de los accidentes: leves, graves, mortales o sin víctimas al Coordinador en materia de Seguridad y Salud, tal como queda definido en el apartado "acciones a seguir en caso de accidente laboral". • Colaborar con el Coordinador en materia de Seguridad y Salud, en la solución

técnico preventiva, de los posibles imprevistos del proyecto o motivados por los cambios de ejecución decididos sobre la marcha, durante la ejecución de la obra.

Obligaciones de los trabajadores autónomos

Los trabajadores autónomos estarán obligados a:

• Aplicar los principios de acción preventiva que se recogen en el Art. 15 de la Ley de prevención de Riesgos laborales, y en particular:

o El mantenimiento de la obra en buen estado de orden y de limpieza. o El almacenamiento y evacuación de escombros y residuos.

o La recogida de materiales peligrosos utilizados.

o La cooperación entre todos los intervinientes de la obra.

o Las interacciones o incompatibilidades con cualquier otro trabajo o actividad.

o Cumplir lo establecido en el Estudio de Seguridad y Salud.

o Ajustar su actuación conforme a los deberes de coordinación de las actividades empresariales prevista en el Art. 24 de la Ley de prevención de riesgos laborales, participando en cualquier medida de actuación coordinada que se hubiera establecido.

o Cumplir la normativa en prevención de riesgos laborales, en especial en obligaciones establecidas para los trabajadores en la Ley de prevención de riesgos laborales (art. 29, apartados 1 y 2) y las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción (R.D. 1627/97).

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o Utilizar equipos de trabajo que se ajusten a lo dispuesto en el Real Decreto 1215/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

o Elegir y utilizar EPI en los términos previstos en el Real Decreto 773/1997, sobre disposiciones mínimas de seguridad relativas a la utilización por parte de los trabajadores de los equipos de protección individual.

o Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del Coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de las obras.