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7.1. ANTECEDENTES

Desde hace más de una década se inicio el debate en torno al fútbol y su regulación jurídica en España, el primer hecho lo constituye la promulgación de la Ley del Deporte en 1990 que sustituyó a la Ley General de la Cultura Física y del Deporte de 1980. La reforma se baso principalmente en la necesidad de “Crear un modelo de

responsabilidad jurídica y económica para los clubes que desarrollan actividades de carácter profesional” puesto de ya se vislumbran los traumatismos generados por la

posibilidad de permitir que el deporte estuviera sometido a un régimen de asociaciones, en donde se manejaban grandes cifras de dinero correspondientes a grandes prestamos y deudas, que se quedaban sin un soporte, puesto que ni los asociados ni los directivos las podían respaldar de acuerdo con la normatividad vigente para las asociaciones que se caracterizan por la ausencia de animo de lucro personal.

De igual forma la reforma surge en un momento coyuntural en donde es estimaba para 1980 una deuda por parte de los clubes de fútbol aproximada a los 30.000

millones de pesetas divididas en deudas frente al Estado y frente a entidades de carácter privado.92

7.2. LEY 10 DE 1990 O LEY DEL DEPORTE

El primer elemento importante en la presente ley es el carácter obligatorio de sus normas, específicamente en lo relacionado a la transformación93 de los clubes deportivos en Sociedades Anónimas Deportivas (S.A.D.). Para tal efecto se consagró que todos los clubes que en el momento de entrada en vigor de la ley tuvieran secciones de deportistas profesionales y no profesionales podían mantener el esquema frente a los no profesionales, para el caso contrario debían ser adscritos y aportados todos sus recursos humanos y materiales a una S.A.D94. de nueva creación so pena, quedar impedidos para participar en competiciones de carácter oficial y ámbito nacional.

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Consejo Superior de Deportes, 1989 en Mauricio Meglioli, Las Sociedades Anónimas Deportivas, Revista de Derecho Deportivo, www.derechoydeporte.com

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Es importante aclarar que la ley utiliza este termino para referirse a la operación de conversión de un club deportivo a una SAD, sin embargo tal maniobra se realiza de forma discontinua, desde el punto de vista jurídico.

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El proceso los conformaban tres fases que consistían básicamente en:

• Fase inicial: Comprende el acuerdo de transformación y la comunicación del mismo a la comisión integrada para adelantar el procedimiento, junto con un informe explicativo y detallado de la operación.

• Fase intermedia: En la que se busca fijar el capital mínimo de operación y la suscripción del mismo.

• Fase final: Otorgamiento de la escritura de constitución y posterior registro del mismo en el Registro de Asociaciones Deportivas, Registro en la Liga Profesional y Registro Mercantil La adscripción referida asemeja a la figura del derecho mercantil colombiano del traspaso patrimonial en bloque pues se entienden incluidas aportaciones tanto dinerarias como no dinerarias, activos y pasivos. Es importante aclarar que tal “traspaso” se da únicamente sobre lo correspondiente a la sección deportiva profesional.

Esta ley consagro de igual formas algunas excepciones a la obligatoriedad de transformación frente a aquellos clubes que demostraran una buena gestión económica con el régimen asociativo95, también se incluyeron las asociaciones que en ese momento se encontraran participando en competiciones oficiales y finalmente las que hubieran tenido un saldo patrimonial neto avalado por las auditorias realizadas a los clubes de fútbol desde la temporada 1985-1986. No obstante lo anterior se dejo abierta la posibilidad para la transformación voluntaria en S.A.D para los clubes no obligados por ley.96

7.3. REAL DECRETO 1251 DE 1999

Este decreto recopiló toda la legislación existente al respecto de la materia. Su aporte mas importante fue establecer de una manera clara y precisa todo lo relacionado al procesos de transformación, tomado en su integridad de la Ley del Deporte. Las demás consideraciones se pueden resumir como:

• El objeto social de las S.A.D es la participación en competiciones deportivas de carácter profesional, a la par del desarrollo y la promoción de actividades deportivas.

• La fijación del capital social mínimo se hace partiendo de la adición de dos factores, el primero correspondiente al 25% de la media de los gastos

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Tal fue el caso de clubes como el Real Madrid, Osasuna, Athletic de Bilbao y el Barcelona.

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realizados por los clubes en la penúltima temporada, excluyendo a las dos entidades con mas gasto y a las dos entidades con menos. El segundo sumando corresponde a los saldos negativos netos que arroje el balance anual. En el caso de ser inferior el primer digito al segundo, el capital social mínimo será el doble de este último.

• Para la suscripción de acciones, el club que haga la aportación de la sección deportiva profesional, tiene un derecho de preferencia sobre el 10 % de las acciones de la nueva S.A.D., siendo además este el tope máximo de participación del club.

• La fiscalización frente al aspecto bursátil se encuentra en cabeza de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y las Sociedades Rectoras de Bolsas, en lo restante se aplican las normas vigentes a las sociedades anónimas comerciales.97

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Ver, José Luis Abel Abellan y Pablo Velado Casar, Regulación Legal en España de las Sociedades Anónimas Deportivas, Revista de Derecho Deportivo, www.derechoydeporte.com