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Supervised Spatial Filtering

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4.2 Methodology

4.2.2 Supervised Spatial Filtering

¿Qué tipo de mecanismo de decisión social deben adoptarse para evitar que la búsqueda del bienestar social dañe a algunos miembros de la sociedad?

Una de las soluciones más favorecidas por los gobiernos ha sido complementar a la función de bienestar social con un mecanismo de compensación racional a los perdedores. Este mecanismo se considera efectivo en la “resolu- ción” de conflictos, y es la base de una buena cantidad de instrumentos de decisión en política ambiental, como son el análisis costo-beneficio y el manifiesto de impacto ambiental. Sin embargo, en tanto que la compensación debe calcularse necesariamente a partir de las funciones de bienestar social, hereda las contradicciones expuestas antes, lo que en principio también hace a este mecanismo incompatible con los fines de la sustentabilidad. Dedicaremos la última parte este capítulo a analizar porqué.

Comencemos por explicar en forma sencilla qué es una compensación racional. Se trata de una transferencia de poder adquisitivo de quienes ganan a quienes pierden con un proyecto público, de tal magnitud que los segundos pueden recuperar al menos su nivel de bienestar original a la par que los primeros mantienen alguna ganancia en utilidad. En los términos planteados por el ejemplo que dimos al final de nuestro apartado anterior, esto significa que C será una compensación racional si cumple la siguiente condición:

Condición (1)

Ur(a; Xr) ≤ Ur(b, Xr-C), pero:

Up(a; Xp) ≤ Up(b; Xp+C)

Cuando C cumple la Condición (1), tanto el rico como el pobre preferirán el estado b. Por un lado, el pobre ha recibido una compensación suficiente para mantener o incluso aumentar su utilidad. Por el otro, dar la compensa- ción también ha resultado racional para el rico, pues le ha permitido mantener al menos una parte de la ganancia del proyecto público a su favor.

Un aspecto llamativo de la solución de compensación es que el proyecto público resultante es independiente de la función de bienestar adoptada. Como ejemplo, consideremos las funciones rawlsiana y bentamita, y evaluémos- las en un esquema de compensación.

Si la decisión está basada en la función rawlsiana, después de la compensación el bienestar social dependerá so- lamente de la utilidad del pobre, dándonos:

bienestar social en b = Up(b; Xp+C) ≥ Up(a; Xp) = bienestar social en a

Por otro lado, si la decisión se fundamenta con la función bentamita, entonces: En ambos casos la solución será la misma: el gobierno optará por b.

Pareciera que hemos solucionado nuestro problema. Pero enfoquemos nuestra atención en la siguiente pre- gunta: ¿Cuál será el monto de la compensación? La respuesta dependerá de la función de bienestar que el gobierno adopte para tomar su decisión, y por lo tanto, si abre o no un juego de negociación entre las partes.

Es bien sabido que el resultado de una negociación depende de dos factores: el poder relativo de las partes y el

espacio de negociación, definido como el conjunto de todos los resultados que puede arrojar ésta. El espacio de ne- gociación de una compensación racional está determinado por las restricciones impuestas por la condición (1) y por la función de bienestar que el gobierno adopte, que lo agranda o disminuye. En este sentido, una función rawlsiana corresponderá a la eliminación del espacio de negociación y, por lo mismo, a la supresión del mayor poder relativo del rico. Una función bentamita, en cambio, corresponderá a la apertura del espacio de negociación y la posibilidad de que el rico ejercite ese poder a su favor. Así, la función de bienestar elegida por el gobierno sesgará el resultado a favor del rico o a favor del pobre. De nuevo nos encontramos en medio de un conflicto normativo. ¿Qué thelos

Para ejemplificar la situación en la forma más sencilla posible, daremos valores numéricos a las funciones de utilidad. Sean pues:

Ur(a; Xr) = 5 + Xr Ur(b; Xr) = 10 + Xr Up(a; Xp) = 3 + Xp Up(b; Xp) = 1 + Xp Xr = 6 Xp = 2

Supongamos primero que el gobierno considerara adoptar la función rawlsiana. De la Condición (1) es sencillo desprender que el monto mínimo necesario para compensar al pobre y que éste acepte el proyecto b será la cantidad Cmin que satisface la siguiente ecuación:

Up(a; Xp) = 3 + 2 = 1 + 2 + Cmin = Up(b; Xp+ C); es decir,

Cmin = 2

Evidentemente, de darse esta transferencia la utilidad del pobre no será afectada por la adopción de b y se man- tendrá en 5. Pero esta compensación no maximizaría el bienestar social. En realidad, bajo la función de bienestar adoptada, tal situación sólo se alcanzaría si el rico compensa al pobre con la máxima transferencia que el primero esté dispuesto a aceptar, es decir, cuando transfiriera Cmax que cumpla con la condición:

Ur(a; Xr) = 5 + 6 = 10 + 6- Cmax = Ur(b; Xr-Cmax) es decir,

Cmax=5

Con esta transferencia, la utilidad del pobre aumentaría a 8 y el bienestar social alcanzaría su máximo. Supongamos ahora que el gobierno considerara adoptar una función bentamita que da el mismo peso de deci- sión al rico y al pobre, es decir:

Bienestar social en a:

Ur(a; Xr) + Up(a; Xp) = (5 + 6) + (3 + 2) = 18 Bienestar social en b, antes de la compensación: Ur(b; Xr + C) + Up(b; Xp + C) = (10 + 6) + (1 + 2) = 19 Bienestar social en b, después de la compensación:

Ur(b; Xr + C) + Up(b; Xp + C) = (10 + 6 - C) + (1 + 2 + C) = 19

El resultado puede resultar sorprendente para muchos. Nos indica que el bienestar social no depende en forma alguna de la magnitud de la compensación. Está claro que la compensación sólo cumplirá su función de evitar la existencia de perdedores si el pobre recibe una compensación de 2. Pero para un bentamita convencido incluso esa posibilidad debe estar sujeta a negociación; para él lo justo radica en maximizar la función de bienestar social, por lo que una compensación nula será completamente legítima.

Lo anterior es fundamental, por lo que conviene repetirlo en distintas palabras. La función de bienestar igua- litaria (bentamita con pesos iguales a todos los individuos) no requiere en sentido estricto compensar a los perde- dores. Pero tampoco afirma que no deba compensárseles. Sólo abre el espacio de negociación, estableciendo así las condiciones para que las partes involucradas negocien la magnitud de la compensación. El resultado de dicha ne- gociación dependerá legítimamente del poder relativo de las partes, y por tanto la ausencia total de compensación no supondría que se haya ejercido ningún tipo de injusticia en contra del pobre.

Pero no sucede lo mismo con la función rawlsiana, que como hemos visto requiere asignar toda la ganancia de la inversión pública a favor del pobre. Para quienes defienden esta perspectiva, el espacio de negociación abierto por la decisión del gobierno de adoptar una función de bienestar bentamita debe interpretarse en sí misma como un ámbito de injusticia y conflicto normativo, y el ejercicio del poder durante las negociaciones como ilegítimo. De hecho, cualquier negociación será entendida como una imposición abusiva por parte de la alianza en el poder (entre el gobierno y el rico), que obliga al pobre a derrochar sus escasos recursos en una lucha injustificada.

De nuevo nos encontramos atrapados por el desbarajuste ético moderno, y sin posibilidades de establecer una noción de equidad que “sustente” la meta de alcanzar la sustentabilidad. Al parecer, no es posible establecer ningún tipo de compensación justa cuando los modelos de justicia rivales no convergen. Más aun, en el contexto en discu- sión, el uso de una nueva norma: un proyecto público es legítimo si no implica pérdidas de utilidad para ninguno de los miembros de la sociedad, en realidad establece una paradoja ética. Como la función bentamita, esta norma permite un espacio de negociación, pero a diferencia de ella, establece nuevos rangos de negociación que son resultado de la aplicación de las funciones éticas en conflicto. Esto implica darles a estas funciones un uso instrumental, lo cual es completamente contradictorio con su contenido normativo fundamental. Detrás de cada una de estas funcio- nes hay un reclamo de lo justo, y lo justo no es negociable. En caso de considerar lo contrario, es mejor dejar que las partes en conflicto se enfrenten en lucha directa y resuelvan sus diferencias sin invocar ningún tipo de norma o principio de índole superior.

¿Qué hacer? Un aspecto interesante de la compensación racional podría llevarnos a insistir en que representa un avance relativo con respecto a las normas rivales. Consiste en dejar abierta la posibilidad de que el rico pueda ejercer su poder de negociación y obtener alguna ganancia, y simultáneamente reduce el espacio de conflicto y ne- gociación a favor del pobre de tal manera que éste jamás se verá en la situación de perdedor. De esta manera, adopta una posición de prudencia que no adolece de la radicalidad de las posiciones alternativas.

Efectivamente, la posición bentamita es radical en el sentido de que insiste en dejar abierto y sin ningún tipo de regulación todo el espacio de negociación, lo que evidentemente favorece al rico. Por otro lado, la posición rawl- siana es radical en tanto califica todo espacio de negociación como espurio, un truco ilegítimo para mantener la posibilidad del ejercicio injusto del poder.

Sugeriría esto que debemos optar por la prudencia. Pero… ¿cómo se hace eso en la práctica? La prudencia no es ni nunca ha sido un argumento suficiente para relajar los reclamos de la justicia social, y en tanto nuestras decisiones se guíen solamente por sus continuos flirteos con el poder, persistirán los fantasmas radicales. De esto existen nu- merosos ejemplos históricos. Es necesario buscar una tercera salida. ¿Cuál puede ser ésta?

Ante nosotros surge una disyuntiva. ¿Debemos abandonar por históricamente incompatibles todos los modelos de justicia rivales y, dado que no existe ningún modelo superior a los demás, ajustarnos a perseguir un concepto de sustentabilidad independiente de cualquiera de ellos? ¿O debemos ir todavía más allá y abandonar por comple- to la idea de que la sociedad moderna en conjunto puede tomar decisiones sociales? Optar por lo primero nos re- gresaría a las posiciones emotivistas de la preguerra, lo que le quitaría brillo y significado a la sustentabilidad como

thelos de la sociedad moderna. De hecho, en el largo plazo nos obligaría a vaciar el concepto de sustentabilidad de cualquier contenido normativo, ya que todos sus atributos están de una u otra manera sujetos a conflictos norma- tivos semejantes a los que caracterizan a la equidad. La sustentabilidad, en ese caso, perdería todo significado y su capacidad de guiar nuestras acciones prácticas. Parecería, pues, que si hemos de mantener el sentido normativo de la sustentabilidad, la única opción en su búsqueda es abandonar la descripción de nuestra sociedad como un siste- ma controlable.

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