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Technology Events

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6.5 Broadcast Events Overview

6.5.12 Technology Events

Internos entrevistados (%) por creencia en utilidad de las actividades labora- les en la prisión para conseguir un empleo una vez que salga en libertad.

Inter. Jud. Inter. Jud. Cárcel Cárcel Cárcel Inter. Jud. Cent. Pen.

Total La Planta Los Teques I.N.O.F Rodeo I Rodeo II Yare Mérida Occidente

Utilidad de Act laborales 309 30 26 19 55 27 50 22 80 Si 65 6 9 13 2 8 5 22 No 76 10 7 2 17 4 11 3 22 No Contesta 168 14 19 8 25 21 31 14 36 Razon utilidad no utilidad 309 30 26 19 55 27 50 22 80 Aprenden algo 28 7 1 2 2 2 14 Sólo es una ayuda 19 1 2 3 1 4 2 6 Los discriminan fuera 13 5 2 6 No tienen oportunidades 13 4 1 2 1 1 4 Otras 2 1 1 No Contesta 234 24 26 9 44 24 41 17 49



Cuadro 35.b

Venezuela, 2010

Internos entrevistados (%) por creencia en utilidad de las actividades labora- les en la prisión para conseguir un empleo una vez que salga en libertad.

Inter.

Jud. Inter. Jud. Cárcel Cárcel Cárcel Inter. Jud. Cent. Pen. Total La Planta Los Teques I.N.O.F Rodeo I Rodeo II Yare Mérida Occidente

Utilidad de Act laborales 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 Si 21,04 20,00 47,37 23,64 7,41 16,00 22,73 27,50 No 24,60 33,33 26,92 10,53 30,91 14,81 22,00 13,64 27,50 No Contesta 54,37 46,67 73,08 42,11 45,45 77,78 62,00 63,64 45,00 Razón utilidad no utilidad 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 Aprenden algo 9,06 36,84 1,82 7,41 4,00 9,09 17,50 Sólo es una ayuda 6,15 3,33 10,53 5,45 3,70 8,00 9,09 7,50 Los discriminan fuera 4,21 9,09 4,00 7,50 No tienen oportunidades 4,21 13,33 5,26 3,64 2,00 4,55 5,00 Otras 0,65 3,33 1,25 No Contesta 75,73 80,00 100,00 47,37 80,00 88,89 82,00 77,27 61,25 8. El Derecho a la salud

“La felicidad del cuerpo se funda en la salud; la del entendimiento, en el saber.”

Tales de Mileto

La salud es un derecho prioritario para todo ser humano, según la Orga- nización Mundial de la Salud. El Estado tiene la obligación de brindarles a todas las personas privadas de libertad el completo bienestar físico, men- tal y social durante su permanencia en los centros de reclusión, además de

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crear las condiciones de salubridad en los espacios destinados para dicha atención médica, con un personal calificado con permanencia en dicha instalaciones.

En 1992 un investigador agregó a la definición de la OMS: “y en armonía con el medio ambiente”. La atención de la salud depende de varios factores: desde la disponibilidad de personal especializado en el área, la disponibi- lidad de insumos y equipos médicos, hasta posibilidad de traslados a los centros hospitalarios en los casos que se requiera.

El Estado debe garantizar el derecho a la salud en las prisiones, en las cuales hay cantidad de condiciones adversas como el encierro, el calor, el hacinamiento, la violencia, entre otras, que, aunadas a las condiciones precarias de vida que la mayoría de los reclusos tenían antes de llegar a prisión, son un detonante dentro de los sitios de reclusión.

Las condiciones actuales en que se encuentran los centros de reclusión son malas, a pesar de las intenciones del Estado de humanizar el sistema. Lamentablemente los avances son pocas, y así lo establece la ratificación de las medidas provisionales, emitidas por la Corte Interamericana de De- rechos Humanos, en diciembre de 2009. Por eso, a través de estos trabajos de investigación insistimos que no solo basta con la intención, sino que tie- ne que haber un trabajo mancomunado entre los entes con responsabilidad directa en la materia, la participación de la sociedad civil, los familiares y los internos para poder ver los cambios. Por ello señalamos a continuación los resultados que encontramos:

Infraestructura penitenciaria deteriorada e insuficiente.

Deficiente mantenimiento: filtraciones de aguas negras, al- cantarillado obstruido, deficiente ventilación.

• Servicios sanitarios en condiciones infrahumanas. • Ausencia de agua potable.

• Contaminación ambiental. • Graves condiciones sanitarias.

• Deficiente atención médica: carencia de insumos médicos, personal insuficiente y no permanente, retrasos para los tras- lados a centros de salud.

 Con respecto al derecho a la salud, los aspectos evaluados fueron los si-

guientes: práctica del examen médico al ingreso a prisión, espacio físico para la atención adecuada, personal permanente en el área, insumos mé- dicos disponibles, traslados en caso de emergencias, entre otras. Veamos los resultados del presente estudio en relación con los aspectos relativos a la atención y servicios de salud hacia los privados de libertad.

La práctica del examen médico al ingreso al centro está establecido en las leyes y reglamentos nacionales e internacionales que regulan esta materia; plantean la obligación del Estado a través del personal médico idóneo, la realización de un examen médico con el fin de constatar la salud física y psicológica del interno. Este examen permitiría conocer el diagnóstico de salud de la población recluida, prevenir epidemias, establecer planes de salud preventiva y curativa, aplicar los tratamientos adecuados, verificar quejas sobre posibles torturas, malos tratos crueles y degradantes en pri- sión, atender los casos con carácter de urgencia (VIH/SIDA, tuberculosis, cáncer, enfermedades de trasmisión sexual, entre otras), que por estudios anteriores hacen vida en nuestros centros de reclusión y requieren aten- ción y control inmediata.

Sin embargo, en realidad este derecho está siendo vulnerado generalmente en todas las prisiones estudiadas, ya que existe un promedio de un 20% de la población reclusa que afirman que le realizaron el examen médico obli-



gatorio al entrar al centro de reclusión, frente a un 80% restante, que ni siquiera saben que es obligatorio (ver gráfico 36).

En los centros penitenciarios de La Planta, El Rodeo I y II, INOF y Los Te- ques, en un porcentaje mínimo cercano al 10%, afirman: “Que solo en los casos que llegan golpeados o heridos cuando son trasladados por el Cuerpo de Seguridad quien ejecuto la aprehensión”. De resto, otros

familiares afirmaban que: “Ni siguiera cuando son heridos dentro de la población reclusa, al menos que lo amerite de resto, utilizan medicinas caseras o carcelarias”.

Cabe resaltar el esfuerzo del Estado por hacer cumplir este derecho en los Internados de Mérida “Lagunillas” y Táchira “Santa Ana”, en los cuales el porcentaje de la población a la que se le realizó una evaluación médica fue del 40%.

Gráfico 36

Venezuela, 2009-2010

Internos entrevistados (%) por realización de examen médico y centro

0,00 5,00 10,00 15,00 20,00 25,00 30,00 35,00 40,00



Cuadro 36.a

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