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In document Software Developers' Kit (Page 126-129)

Junto a los instrumentos internacionales de Derechos Humanos que son jurídicamente vinculantes, para los Estados que los firman y ratifican, se encuentran otras fuentes del Derecho Internacional de los Derechos Huma- nos, como reglas y principios, que expresan consensos alcanzados en fo- ros especializados con respecto a temas concretos y apuntan a establecer orientaciones para la mejor realización de los Derechos Asociados. Aunque, en principio, no son vinculantes, en conjunción con los tratados, configuran parámetros universalmente aceptados para evaluar el comportamiento es- tatal y deben guiar las políticas y acciones de los Estados Partes.

En su Observación General No. 21, el Comité de Derechos Humanos lista un conjunto de normas pertinentes de la ONU relativas al tratamiento de detenidos y convoca a los Estados Partes a que adopten medidas para su aplicación eficaz. Estas son:

1. Reglas Mínimas para el tratamiento de los reclusos (1957). 2. Conjunto de principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión (1988).

3. Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cum- plir la ley (1978).

4. Principios de ética médica aplicables a la función del personal de salud, especialmente los médicos, en la protección de personas presas y detenidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (1982).

5. Reglas Mínimas de la Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores, denominadas Reglas de Beijing (1987).

2.2.1. Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos (RMTR)

Constituyen uno de los documentos internacionales más antiguos (adopta- das en 1955) en cuanto al trato de las personas privadas de libertad. Han logrado amplio reconocimiento por su valor e influencia en el desarrollo de



la política y la práctica penal. Así lo expresa la organización Reforma Penal Internacional, que también explica que contienen un mayor nivel de deta- lles prácticos sobre el deber en el cuidado de los reclusos, que se reconoce en los instrumentos de Derecho Internacional de los Derechos Humanos. En ese sentido, agregan que, Cortes Nacionales e Internacionales y otros cuer- pos la han utilizado para dar a conocer el cuidado a que tienen derecho las personas en custodia. Ellas establecen los estándares bajo los cuales no deben caer las condiciones.

En esa línea, decisiones adoptadas por el Comité de Derechos Huma- nos han resaltado el valor de las Reglas Mínimas en la interpretación del artículo 10 PIDCP. En el sistema interamericano se utiliza la expresión “interpretación autorizada” para referirse al uso de un instrumento en la interpretación de otro. Así, en dos decisiones el Comité ha señalado que: “... éstas constituyen una valiosa orientación para la Interpretación del Pacto”; y “... De conformidad con las reglas 10, 12, 19 y 20 que figuran en las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos [...] todo re- cluso debe disponer de una superficie y un volumen de aires mínimos, de instalaciones sanitarias adecuadas, [...] Debe hacerse notar que estos son requisitos mínimos, que en opinión del Comité, deben cumplirse siempre, aunque consideraciones económicas o presupuestarias puedan hacer difí- cil el cumplimento de estas obligaciones”

2.2.2. Conjunto de principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión (CP)

Los principios que se enuncian en este instrumento tienen como objetivo la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de de- tención o prisión, bajo el precepto del trato humano y digno que debe observarse para los privados de libertad. Este cuerpo de preceptos agrupa en líneas generales las garantías que se establecen en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, bajo las obligaciones transversales de no discriminación y de respetar, proteger y cumplir, aquellas a las que se comprometieron los Estados Partes. Son las garantías, definidas en los títulos precedentes, relativos a los siguientes derechos: vida, libertad y seguridad personal, prohibición de tortura y otros tratos y penas crueles,

 inhumanos y degradantes, trato humano y digno para los privados de liber-

tad, e igualdad ante la ley.

2.2.3. Principios básicos para el tratamiento de los reclusos (PBTR)

Este instrumento fue adoptado en 1990. Consta de 11 principios que sinte- tizan, en atención a la definición de unas garantías mínimas, los ámbitos de protección de los derechos de las personas privadas de libertad. A modo de resumen, estos principios versan sobre:

 Principio 1: Trato humano y digno para las personas privadas de libertad.

 Principio 2: No discriminación.

 Principio 3: Libertad de culto y religión.

 Principio 4: Personal de custodia (obligaciones en relación con los reclusos bajo su custodia y en relación con la sociedad).

 Principio 5: Con excepción de las limitaciones que derivan del encarcelamiento, todas las personas privadas de libertad gozan de los Derechos Humanos.

 Principio 6: Derecho a la participación de actividades culturales y sducativas.

 Principio 7: Abolición y restricción de la celda castigo como san- ción disciplinaria.

 Principio 8: Trabajo penitenciario.  Principio 9: Acceso a servicios de salud.

 Principio 10: Incentivo de condiciones favorables para su rein- corporación social.

 Principio 11: Aplicación imparcial de los principios.

2.2.4. Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cum- plir la ley (CCFECL)

Define como principio, para el desempeño de las tareas a cargo de los fun- cionarios encargados de hacer cumplir la ley, el respeto y protección de la dignidad humana, manteniendo y defendiendo los Derechos Humanos de todas las personas, determinados y protegidos en el derecho internacional de los Derechos Humanos y su expresión en la legislación nacional.



2.2.5. Principios de ética médica aplicables a la función del personal de salud, especialmente los médicos, en la protección de personas presas y detenidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (PEM)

Consta de 6 principios que definen aquellas actuaciones del personal médi- co, a cargo de personas sometidas a detención o prisión, que violan la ética médica y pueden constituir delito con arreglo a los instrumentos internacio- nales de Derechos Humanos. También establece los parámetros que definen los límites de actuaciones adecuadas y aceptadas y aquellas que no lo son, en especial en procedimientos de aplicación de sanciones y/o interrogatorios.

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