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4.2 The Difference-in-Differences (DID) method
El objetivo de todo proceso es resolver una situación conflictiva o pendiente de soluciones. En el caso de la adopción, el proceso implica más de una fase [administrativa, judicial y la de registro], las cuales normalmente no se desarrollan con la celeridad deseada, de tal manera que el conflicto o situación pendiente de solución [al igual que el problema en sí mismo] se prolonga, de ahí la necesidad de determinar cuáles son los objetivos esenciales de la celeridad procesal.
De acuerdo a la teoría de RIOJA, Alexander [2004], en su blog sobre el derecho procesal civil, 24 podemos extraer los siguientes objetivos de la celeridad procesal:
“Conciliar, primero, la oportunidad de la administración de justicia para conocer las pretensiones formuladas, la procedencia de la vía procesal escogida y la pertinencia de las pruebas para una decisión justa y, segundo, el interés de las partes o de los sujetos procesales, para que sus reclamaciones o recursos se decidan con rapidez”. ‘Busca eliminar las trabas de los procesos judiciales y se corresponde con la
concentración del mismo, buscando que el proceso sea ágil, rápido y formalista en lo imprescindible, por eso los plazos y términos son muy breves, siendo perentorios e improrrogables, pero principalmente debe lograr que la decisión del Juez sea efectiva.
Persigue la obtención de una justicia oportuna, sin dilaciones, lo cual se puede conseguir durante la secuela del proceso, eliminando los traslados innecesarios de los escritos que presenta una de las partes a fin de permitir que la contraparte conozca de los mismos, para que finalmente el juez resuelva desfavorablemente al solicitante; así como los términos excesivos para la realización de determinado acto procesal o la actuación de determinadas pruebas o las diferentes instancias a que
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24. Disponible en http://blog.pucp.edu.pe/item/39075/celeridad-procesal-y-actuacion-de-la-sentencia-impugnada-en-el-proceso-civil- peruano
70 están sometidos los procesos’.
Persigue acortar el tiempo de duración de los procesos y obtener una mayor certeza de los pronunciamientos, de manera tal que los ciudadanos puedan obtener un oportuno reconocimiento de sus derechos.
Tener una manifestación a nivel de economía de gasto, en el sentido que los costos del proceso no pueden ser un impedimento para que las partes ejerzan sus derechos, de ahí que sea particularmente relevante el tiempo invertido por la administración de justicia en resolver un conflicto, dado que ese tiempo naturalmente tiene una valoración patrimonial para las partes y para el propio Poder Judicial.
Evitar las actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar no solo una decisión en tiempo razonable, si no también que esta sea hecha cumplir de manera inmediata sin más dilaciones, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido proceso o se vulnere el ordenamiento legal, pero además que sea inmediatamente ejecutada la sentencia. Eliminar los trámites que no sean indispensables, lo que supone la concesión al juez
de facultades amplias en la dirección del proceso, que le permita negar aquellas diligencias que considere innecesarias y disponer en cambio ciertas medidas destinadas a suplir omisiones de las partes o que estime convenientes para regularizar el mismo. Por tanto, se encuentra destinada a la abreviación del proceso mediante la reunión de toda la actividad procesal en la menor cantidad de actos, y a evitar, por consiguiente, la dispersión de dicha actividad.
Garantizar el desarrollo de un proceso sustanciado y resuelto sin dilación, procurando eludir las causas que le demoran; simplificando los trámites y suprimiendo aquellos que no son sustanciales; estableciendo límites para la realización de los actos procesales por parte de los litigantes, del juez y de los auxiliares de la justicia y penalidades para el caso de omisión, pero sobre todo en el momento en el cual la decisión judicial ha sido expedida y esta sea inmediatamente cumplida por el obligado’.
Podemos notar que en cada de los objetivos de la celeridad procesal propuestos por RIOJA, se encuentran implícitos los beneficios de acelerar los procesos, los mismos que se extienden a tres destinatarios importantes en todo trámite judicial:
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1) Se beneficia el sistema judicial; porque disminuyen las razones para las propuestas de reformas a los cuerpos legales en busca de garantías procesales.
2) Se beneficia el juez o jueza; porque las causas no se estacan en su oficina. Ocasionalmente existen jueces que no comprenden todavía que ellos son los mayores beneficiados al acelerar un trámite, dicha incomprensión impide que agiliten las causas con mayor efectividad.
3) Se beneficia la sociedad; porque a mayor solución de causas, menores son los problemas sociales.
4) Se beneficia la o el usuario; porque todo ciudadano que inicia un proceso judicial es porque busca la solución a un problema [como mencionamos antes].
Considerando estos cuatro puntos, sería interesante conjugar o formular la siguiente situación hipotética:
Un buen sistema judicial estaría constituido por leyes eficaces que garanticen la celeridad en el proceso de adopción; por lo tanto un buen juez o jueza no demora injustificadamente la causa [aprobación de los prerrequisitos remitidos por el MIES, la cita de la audiencia y su sentencia] porque comprende que las demoras le perjudican a él mismo [al acumularse el trabajo en su oficina, y al demostrar ineficiencia en el cargo que se le ha confiado]; lo cual contribuye a disminuir un gran problema social [la orfandad], esto a su vez sería una alternativa de solución a la erradicación de niños y niñas indigentes en las calles; por último se haría muy felices a los matrimonios que no tienen hijos pues se les brinda la oportunidad de ser padres en el menor tiempo posible.