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The potential dangers

Current Proposal KATE TOKELEY*

A. The potential dangers

El marco constitucional de 2008, consagra explícitamente los derechos de la población en situación de movilidad humana. Efectivamente, en su Título VII, Régimen del Buen Vivir; Capítulo I, Inclusión y Equidad; Sección Décima, Población y Movilidad Humana, Artículo 392:

El Estado velará por los derechos de las personas en movilidad humana y ejercerá la rectoría de la política migratoria a través del órgano competente en coordinación con los distintos niveles de gobierno. El Estado diseñará, adoptará, ejecutará y evaluará políticas, planes, programas y proyectos, y coordinará la acción de sus organismos con la de otros Estados y organizaciones de la sociedad civil que trabajen en movilidad humana a nivel nacional e internacional (REPÚBLICA DEL ECUADOR, 2008: 176).

Más aún, en el año 2007, se creó la Secretaría Nacional del Migrante (SENAMI), con base en la necesidad de una entidad estatal que hiciera frente a la realidad derivada de la fase migratoria de ecuatorianos al exterior iniciada en el año 2000 (SENAMI, 2009). De esta manera, la SENAMI es el ente rector de la política migratoria ecuatoriana como se evidencia en su misión:

Propiciar el ejercicio pleno de los derechos de las personas migrantes y potenciar sus capacidades para el Buen Vivir; para ello ejerce la rectoría, planifica y gestiona la política migratoria ecuatoriana; dialoga y coordina con actores del hecho migratorio; y guarda coherencia en su acción pública inmigratoria con lo que exige para sus ciudadanos en el exterior (SENAMI, 2012).

El Gobierno de Rafael Correa a través de la responsabilidad y coordinación de la SENAMI, presentó el Plan Nacional de Desarrollo Humano para las Migraciones 2007 - 2010, un plan elaborado con la colaboración de la Presidencia de la República; el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración; la Secretaria Nacional de Planeación y Desarrollo; las organizaciones de la sociedad civil y de los migrantes. Dicho plan busca plasmar una política migratoria con base en el Buen Vivir, y como una herramienta de reivindicación del derecho a migrar (SENAMI, 2007). En efecto, se basa en los siguientes principios:

No hay seres humanos ilegales. Existen prácticas ilegales que atentan contra los derechos de las personas.

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Se reconoce la labor fundamental que desempeñan cotidianamente las personas migrantes en el desarrollo económico y social de nuestro país y en los lugares donde residen actualmente.

De la misma manera que reclamamos los derechos para nuestros compatriotas que viven en otros destinos, impulsamos el reconocimiento de los derechos de los inmigrantes que residen en nuestro país.

El diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas migratorias son construidas sobre la base de los principios de corresponsabilidad y de complementariedad entre las instituciones del Estado ecuatoriano, las organizaciones sociales, los actores del hecho migratorio y en coordinación con las sociedades de acogida.

Las relaciones con los otros Estados se construyen con base al acatamiento a la legislación internacional, bajo el principio de reciprocidad (SENAMI, 2007: 7).

Más aún, el nuevo marco constitucional establecido en el 2008, incluye avances de relevancia en el tema migratorio. La Carta Magna señala explícitamente que el Estado tiene la responsabilidad de definir y ejecutar una política migratoria integral destinada a garantizar los derechos de las personas en movilidad; además establece la no discriminación a las personas por su condición migratoria y la igualdad de derechos entre inmigrantes y ecuatorianos. Se reconoce y propugna un ideal de ciudadanía universal con énfasis en la integración latinoamericana y la defensa de los derechos de migrantes latinoamericanos (SENAMI, 2009).

Por una parte, dado el interés del actual Gobierno de atender las necesidades de los migrantes ecuatorianos que residen en el exterior, la Constitución del 2008 ofrece para ellos la protección de sus derechos fundamentales tanto en países de tránsito como de destino, así como apoyo para sus familiares en el Ecuador. Además, se incluye para estos migrantes el derecho de poder elegir a los representantes de manera facultativa y ser electos para ejercer responsabilidades políticas o cargos públicos. Así mismo, se reconoce a la familia transnacional y sus necesidades; y el Estado asume la promoción de una adecuada dirección de los recursos provenientes de estos migrantes para el desarrollo del país (SENAMI, 2009).

Por otra parte, se establece para los inmigrantes los mismos derechos y deberes que para los ecuatorianos, tal es el caso del derecho al voto para extranjeros que residan al menos cinco años en el Ecuador (SENAMI, 2009). De la misma manera, se garantiza la condición de los refugiados, al mismo tiempo

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que se condena todo tipo de discriminación y xenofobia (REPÚBLICA DEL ECUADOR, 2008).

Art. 11, Inciso 2 Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. (…) Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, (…) La ley sancionará toda forma de discriminación (REPÚBLICA DEL ECUADOR, 2008: 21).

Art 66, Inciso 14(…) Las personas extranjeras no podrán ser devueltas o expulsadas a

un país donde su vida, libertad, seguridad o integridad o la de sus familiares peligren por causa de su etnia, religión, nacionalidad, ideología, pertenencia a determinado grupo social, o por sus opiniones políticas. Se prohíbe la expulsión de colectivos de extranjeros. Los procesos migratorios deberán ser singularizados (REPÚBLICA DEL ECUADOR, 2008: 48,49).

Sin embargo, debido a la realidad cambiante del contexto migratorio, y al permanente monto de solicitudes de refugio sobre todo por parte de ciudadanos colombianos, la política migratoria del Ecuador se encuentra en un período de actualización. Esto se está realizando a través de la actualización del Plan Nacional de Desarrollo Humano para las Migraciones, siendo uno de los temas relevantes la estrategia para el tratamiento del fenómeno de inmigración en el país (RONQUILLO, 2012).

1.2.3 Derechos Humanos de migrantes contenidos en Tratados Internacionales

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